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Apéndice IV Anteproyecto de Enmienda a la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescados Empanados o Rebozados, Congelados Rápidamente

(en el Trámite 8 del Procedimiento)

6. ETIQUETADO

Además de las Secciones 2, 3, 7 y 8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) se aplican las siguientes disposiciones específicas:

6.1 El nombre del alimento

6.1.1 El nombre del alimento que habrá de declararse en la etiqueta será "barritas", "porciones" o "filetes de pescado", "empanados" y/o "rebozados", según proceda, o bien otros nombres específicos que se empleen de conformidad con la ley o las costumbres del país en que se vende el alimento y de forma que no confunda ni induzca a error o engaño al consumidor.

6.1.2 En la etiqueta deberá figurar la referencia a las especies o mezcla de especies.

6.1.3 En la etiqueta deberá declararse la proporción del núcleo de pescado.

6.1.4 En la etiqueta deberá figurar también la expresión "congelado rápidamente" o bien el término "congelado", según las costumbres del país en que se vende el alimento, de forma que describa un producto sometido a los procedimientos de congelación que se definen en el apartado 2.2.

6.1.5 En la etiqueta deberá indicarse si los productos están preparados con carne picada de pescado, filetes de pescado o bien una mezcla de ambos, de conformidad con la ley o las costumbres del país en que se vende el alimento y de forma que no confunda ni induzca a error o a engaño al consumidor.

6.1.6 En la etiqueta se declarará que el producto debe mantenerse en condiciones que mantengan la calidad durante el transporte, almacenamiento y distribución.


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