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Apéndice VII Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos obtenidos por Medios Biotecnologicos

(ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS)

(en el Trámite 5 del Procedimiento)

[Sección 2 Definición de los términos]

Productos obtenidos por medios biotecnológicos

Para los fines de la Norma General:

Se entiende por "productos obtenidos por medios biotecnológicos [nuevos/modernos]" los alimentos que contienen, o están compuestos de, organismos modificados genéticamente, [o alimentos obtenidos de organismos modificados genéticamente pero que no los contienen.]

["Organismo" es toda entidad biológica capaz de replicación o de transferir material genético].

["Organismo obtenido/modificado genéticamente" es un organismo en el que el material genético se ha modificado de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación y/o recombinación natural.]

Entre las técnicas de modificación genética figuran, por dar sólo algunos ejemplos:

He aquí algunos ejemplos (aunque no los únicos posibles) de técnicas que dan como resultado una modificación genética:

[a condición de que no comporten el uso de moléculas de ADN recombinante o OMG]:
· fertilización in vitro

· conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural,

· [inducción de poliploidia]

[a condición de que no comporte el uso de OMG como organismo receptor o parental]:
· mutagénesis

· [fusión celular [incluida la fusión del protoplasto] o células vegetales en las que los organismos resultantes también pueden producirse mediante métodos tradicionales de fitomejoramiento]

Sección 4.2.2

Deberá declararse la presencia, en cualquier alimento o ingrediente de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, de un alergeno transferido de cualquiera de los productos enumerados en la Sección 4.2.1.4[31]

Cuando no sea posible proporcionar información suficiente sobre la presencia de un alergeno a través del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no debería comercializarse.


[31] El Anteproyecto figura en ALINORM 99/22, Apéndice III.

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