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Apéndice VIII Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos obtenidos por Medios Biotecnologicos

(ANTEPROYECTO DE ENMIENDA DE LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS)

(En el Trámite 3 del Procedimiento)

Sección 5. Requisitos obligatorios adicionales

Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos

Cuando un alimento o ingrediente de alimentos obtenido por medios biotecnológicos, tal como se define en la Sección 2, deja de ser sustancialmente equivalente al correspondiente alimento o ingrediente existente por lo que respecta a:

- la composición

- el valor nutritivo

- el uso al que está destinado,

se deberán identificar claramente en el etiquetado las características que los hacen diferentes del alimento de referencia. En particular, deberán aplicarse los siguientes requisitos:
- si el contenido de nutrientes se modifica considerablemente, deberá darse una declaración de nutrientes de conformidad con las Directrices para el Etiquetado Nutricional.

- si las modalidades de almacenamiento, preparación, cocción son apreciablemente diferentes de las utilizadas para el alimento equivalente, se deberán proporcionar unas claras instrucciones para el uso.

[Estos requisitos se aplican también a los alimentos nuevos que no se hayan obtenido por medios biotecnológicos pero que sean considerablemente diferentes del alimento convencional correspondiente.]

Propuesta alternativa

[Todos los alimentos que constituyan o contengan organismos modificados genéticamente deberán llevar un etiquetado específico. Los alimentos producidos a partir de organismos genéticamente modificados pero que contengan organismos de este tipo deberán etiquetarse siempre si, teniendo en cuenta las variaciones naturales, un análisis adecuado demuestra que difieren de los alimentos convencionales equivalentes.

Habrá de indicarse en la etiqueta la presencia de cualquier sustancia que esté ausente en los alimentos equivalentes existentes, pueda tener consecuencias para la salud de determinados sectores de la población y/o pueda dar lugar a objeciones éticas.]

Se establece una equivalencia sustancial demostrando que las características evaluadas para el organismo modificado genéticamente, o el alimento específico de él derivado, son equivalentes a las mismas características del término de comparación convencional (alimentos o componentes de alimentos convencionales ya disponibles en el suministro alimentario), dentro de la variación natural de tales características, sobre la base de un análisis apropiado de los datos.

Asimismo deberá declararse siempre la presencia, en alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, de material proveniente de las fuentes a las que se refiere la Sección 4.2.2.2, que no esté presente en un producto alimenticio equivalente ya existente.


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