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Proyecto de Directrices para la evaluación sensorial de pescados y mariscos (Tema 5 del programa)[6]

26. El Presidente recordó que la Comisión había aprobado en su 22º período de sesiones el Proyecto de directrices en el Trámite 5 y había acordado que se examinara la evaluación sensorial de los cefalópodos teniendo en cuenta su importancia en el comercio internacional, y que el anteproyecto de sección sobre capacitación se distribuyera para la formulación de observaciones en el Trámite 3. Para facilitar la deliberación, se propuso establecer un Grupo Especial de Trabajo.

27. Se pidió al Grupo de Trabajo que examinara las observaciones recibidas por escrito y formuladas durante el debate general, que reflejaban las siguientes preocupaciones sobre el título, el ámbito de aplicación y otras partes del documento, en particular: (a) las directrices deberían poder ser utilizadas por la industria así como por los inspectores alimentarios, (b) el título debería reflejar que el análisis sensorial tiene por objeto detectar los defectos, (c) en general, el documento era demasiado prescriptivo, especialmente las descripciones de los procedimientos de capacitación y de armonización, y (e) la sección de capacitación y el resto de las directrices deberían adelantarse al mismo trámite del procedimiento.

28. El Comité convino en especificar en el ámbito de aplicación que las directrices están destinadas a ser utilizadas por la industria, así como por las autoridades reglamentarias, y que la cuestión importante son las instalaciones de laboratorios, si bien, en la práctica, la evaluación se realizaba en otros lugares sobre el terreno. Se reconoció que el análisis de la industria ponía de relieve la clasificación, mientras el reglamentario se centraba en la adecuación para el consumo; habría que explicitar que el documento se aplica a cualquier norma para el pescado en lo relativo a la descomposición; los detalles incluidos en algunas secciones deberían eliminarse y la descripción de las instalaciones debería ser más conceptual. Algunas delegaciones expresaron su preocupación por el hecho de que la sección sobre capacitación podría ser demasiado prescriptiva en un documento que se utilizaría como referencia en el comercio internacional, puesto que los programas y métodos de capacitación variaban entre los estados miembros.

29. El presidente del Grupo de Trabajo, Dr. George Hoskin (EE.UU.), comunicó al Comité que el Grupo había llegado a un consenso sobre las principales cuestiones señaladas en el debate general, y presentó el documento revisado, en el que se incorporaba la sección sobre capacitación. El Comité examinó el texto revisado sección por sección y estuvo de acuerdo en las enmiendas siguientes.

30. Se cambió el título del documento en “Proyecto de directrices para la evaluación sensorial de pescados y mariscos en laboratorios” a fin de reflejar más exactamente su contenido. En lugar de laboratorios de inspección se introdujo “laboratorios para la evaluación sensorial”. Se abrevió el documento quitando especificaciones no necesarias, pero se mantuvieron inalteradas las partes principales del texto en la medida de lo posible. En la Sección 3.3 Cocción, se acordó introducir el texto de la Norma para Filetes de Pescado Congelados Rápidamente.

31. El Comité acordó que el Cuadro de Atributos era una buena base para la evaluación, pero no debería considerarse exhaustiva, ya que el requisito general era que los analistas deben de estar debidamente capacitados. Se incluyó en el cuadro la propuesta de España sobre los cefalópodos y en dicha sección se añadió una referencia a “agrios”. Se puso en tela de juicio la presencia de “tinta” y el Comité acordó que podría eliminarse, ya que no había una definición de “tinta”.

32. El Comité acordó que las secciones sobre capacitación deberían incluir la selección de los evaluadores con respecto a varios atributos esenciales, y que debería hacerse hincapié en la recualificación periódica de los analistas, para asegurar su buen rendimiento y que se mantenga la coherencia en las decisiones analíticas. Tras una pregunta acerca del empleo de la actual norma ISO sobre evaluación sensorial en relación con el texto actual, el Comité tomó nota de que las Directrices tenían un ámbito de aplicación y una finalidad más específicos, pero podían utilizarse además del documento ISO existente, que se refería a la evaluación sensorial en general.

33 El Comité acordó que sería útil reorganizar ulteriormente las secciones y, en particular, trasladar el Cuadro 1 (Atributos) al Anexo 1, incluir las secciones sobre el curso de capacitación en el Anexo III y combinar todas las referencias a la literatura en una única sección al final del documento. El Comité expresó su agradecimiento al Dr. Hoskin y a los miembros del Grupo de Trabajo por su excelente labor y, reconociendo que el documento había mejorado sensiblemente, convino en que la parte uno sobre la Evaluación sensorial y la parte dos sobre Capacitación de asesores podían fundirse en un documento final.

Estado del Proyecto de Directrices para la evaluación sensorial del pescado y los mariscos en laboratorios

34. El Comité acordó adelantar el documento sobre la evaluación sensorial para su aprobación por la Comisión en el Trámite 8 y la parte dos sobre capacitación de asesores, al Trámite 5, con la recomendación de que la Comisión omitiera los Trámites 6 y 7 y lo adoptara en el Trámite 8 del Procedimiento (véase Apéndice II).


[6] CL 1997/22-FFP; CX/FFP 98/4-A (observaciones de Costa Rica, Cuba, España); CX/FFP 98/4-B (República Checa, Dinamrca, India, Nueva Zelandia, Noruega, Estados Undios); CX/FFP 98/4-C (Italia, Japón); CX/FFP 98/4-D-CRD 12 (Australia, Egipto, Polonia); CRD 2 (Tailandia); CRD 10 (EC); CRD 14 (México).

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