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INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL ÁMBITO DEL CODEX Y DE OTROS ÓRGANOS DEL CODEX[4] (Tema 3 del programa)

7. El Comité tomó nota de las siguientes decisiones adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 22° período de sesiones (julio de 1997) con respecto al análisis de riesgos[5]:

8. Se informó además al Comité que en la 13ª reunión del CCGP (septiembre de 1998) se habían tratado los puntos siguientes relativos al análisis de riesgos[9]:

9. El Comité señaló que había cierta confusión respecto de varios temas relacionados con al análisis de riesgos y sugirió que se elaboraran cuanto antes definiciones definitivas, claras y concisas al respecto. El Comité subrayó, asimismo, que era urgente elaborar un texto introductorio sobre el análisis de riesgos en el sistema del Codex, según había acordado la Comisión,[10] a fin de disponer de un material explicativo adecuado para el análisis de riesgos, que permita el desarrollo ordenado del plan de acción de la Comisión. El Comité declaró estar en favor de la colaboración de los países en desarrollo en la tarea de elaboración de los Principios Prácticos, así como en lo que respecta a la asistencia técnica para la aplicación de dichos principios.

10. El Comité instó a actuar con mucha cautela en lo relativo a la inclusión de referencias a la aplicación del “principio de prevención” en el Codex (incluida una definición del principio). Sugirió que, en efecto, dicha referencia tal vez no fuera necesaria dada la forma en que la Comisión y sus órganos de asesoramiento trataban ya el tema de la incertidumbre en el análisis de riesgos. El Comité sugirió que la mejor manera de tratar este asunto era hacerlo en forma orgánica teniendo en cuenta la labor desarrollada por el CCGP en relación con la elaboración de procedimientos mejorados para el establecimiento y adopción de las normas.

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS AL ANÁLSIS DE RIESGOS EN EL AMBITO DE OTROS ÓRGANOS

11. El Comité tomó nota de los informes de las siguientes consultas de expertos:

12. El representante de la Unión Internacional de Consumidores (UIC) agradeció a la FAO y a la OMS que un experto nombrado por la UIC hubiera podido participar en la Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre la Aplicación de la comunicación de riesgos en las normas alimentarias y cuestiones de inocuidad, e hizo votos por que en el futuro existiera este tipo de apertura y transparencia. Señaló, asimismo, que con objeto de lograr esa transparencia en las deliberaciones del Codex, dos de las consultas de expertos habían recomendado la adopción de una clara política de orden general sobre otros factores legítimos.

13. Se informó asimismo al Comité sobre los debates celebrados en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo[11] en torno al posible establecimiento de un organismo de asesoramiento científico sobre los aspectos microbiológicos de la inocuidad de los alimentos, en particular sobre riesgos microbiológicos. El Comité Ejecutivo había tomado nota de que la FAO y la OMS estaban deliberando al respecto. El Comité apoyó firmemente el establecimiento de dicho organismo. Se sugirió que además de los requisitos generales relativos a la evaluación de riesgos microbiológicos solicitados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos se tuvieran también en cuenta recomendaciones específicas sobre los objetivos de la inocuidad de los alimentos en el contexto de las equivalencias.

14. La Secretaría informó también que se había creado un Grupo especial mixto FAO/OMS que se encargaría de preparar las futuras actividades relacionadas con el establecimiento de un asesoramiento sobre control y buenas prácticas para la utilización de antibióticos con fines no médicos, especialmente respecto de la utilización de productos antibacterianos en los alimentos y la agricultura.

15. Se informó asimismo al Comité que, como seguimiento de los debates de la 45ª reunión del Comité Ejecutivo,[12] en la 53ª reunión (junio de 1999) del Comité Mixto de Expertos FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios se examinaría detalladamente la cuestión de la alergias e intolerancias alimentarias.


[4] CX/NASWP 98/3.
[5] ALINORM 97/37, párrafos 26-30.
[6] Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, décima edición, página 206.
[7] Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, décima edición, páginas 64-65.
[8] ALINORM 97/37, párrafos 160-167.
[9] ALINORM 99/33, párrafos 13-23.
[10] ALINORM 97/37, párrafo 164 (iv).
[11] ALINORM 99/3, párrafo 22.
[12] ALINORM 99/3, párrafo 23.

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