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EXAMEN Y FOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE NORMAS DEL CODEX Y DE LÍMITES MÁXIMOS DEL CODEX PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS POR LOS PAÍSES DE LA REGIÓN[13] (Tema 4 del programa)

16. El Comité tomó nota de que, a continuación de la 4ª reunión del CCNASWP (mayo de 1996), los gobiernos del Canadá y de Nueva Zelandia habían informado sobre la aceptación de las normas del Codex y de los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas. No se habían recibido otras notificaciones al respecto.

17. Se tomó nota de que en la 13ª reunión del CCGP se había celebrado un amplio debate sobre la revisión de los procedimientos de aceptación del Codex. Se había acordado que la Secretaría prepararía un documento revisado a la luz de estos debates a fin de establecer un sistema simplificado de notificación para su examen en la próxima reunión del CCGP[14].

18. El Comité tomó nota de que a menudo los actuales procedimientos de aceptación del Codex no se aplicaban en la práctica, y que probablemente eran improcedentes a la luz de los Acuerdos pertinentes de la OMC, habiéndose incorporado en gran medida en estos Acuerdos el elemento de transparencia que estos procedimientos deberían asegurar en el proceso del Codex. El Comité tomó nota, asimismo, de que los gobiernos habían notificado a la Secretaría de la OMC los casos en que las normas nacionales diferían de los textos del Codex, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos sobre MSF y OTC y, por consiguiente, la transparencia constituía parte integrante de esas actividades.

19. El Comité tomó nota de una observación hecha en el sentido de que el Procedimiento de Aceptación podría utilizarse también como una medida de pertinencia de las normas del Codex o como un instrumento para determinar si una norma adoptada debía ser revisada o enmendada, y cuando era necesario hacerlo. Al respecto, el Procedimiento de Aceptación podía considerarse como un medio para garantizar la calidad. No obstante, el Comité observó que la Comisión disponía de otros medios para garantizar la calidad y recomendó que todos y cada uno de los Comités del Codex y/o los gobiernos miembros del Codex asumieran la responsabilidad de asegurar que las disposiciones específicas de las normas del Codex y de los textos afines fueran adecuados y actuales. Se tomó también nota de que aún debían determinarse los procedimientos del Acuerdo sobre MSF de la OMC relativos a la vigilancia de las actividades de normalización internacional (Artículo 12.4). El Comité recomendó que la Comisión, por conducto de la Secretaría, solicitara a la Secretaría de la OMC que indicara la información o los datos disponibles que pudieran ser de utilidad para el Codex en el análisis de la situación de la utilización o aceptación de las normas del Codex.

20. La Unión Internacional de Consumidores señaló la importancia que tenía para los consumidores la disminución de la dependencia de los plaguicidas, y la consiguiente reducción de los riesgos a ese respecto, así como la necesidad de que en los procedimientos del Codex y de los países, a nivel nacional, se incorporen los adelantos científicos recientes respecto de la particular vulnerabilidad de los niños a los plaguicidas, y a la exposición a los mismos con un mecanismo común de acción (tóxica), y las diversas formas y vías de exposición.


[13] CX/NASWP 98/4.
[14] ALINORM 99/33, párrafos 42-49.

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