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REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA EL DISEÑO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS VENDIDOS EN LA VÍA PÚBLICA EN ÁFRICA[8] (TEMA 5)

24. El Comité fue informado de que la Comisión, en su 22° periodo de sesiones, había adoptado las Directrices en el Trámite 8, con la enmienda de que el Ámbito de aplicación indicara que las Directrices estaban destinadas a utilizarse en la Región de África. La Comisión pidió también que el Comité examinara las Directrices para cerciorarse de su conformidad con la versión revisada de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos y su anexo, el sistema HACCP (ALINORM 97/37, párr. 75).

25. Respondiendo a la Carta Circular, CL1998/16-AFRICA, se habían recibido observaciones de Kenya y Sudáfrica. El documento[9] sometido a examen representaba la versión revisada a la luz de la petición de la Comisión y de las observaciones recibidas.

26. El Comité decidió examinar las enmiendas propuestas por Kenya y Sudáfrica y decidió lo siguiente:

Definiciones

(i) No se aprobó la definición propuesta de “manipulador de alimentos” porque existe ya una en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

(ii) Igualmente, se consideró que la definición propuesta de “vendedor callejero” equivale a la de “vendedor ambulante” que figura ya en las Directrices.

(iii) Agua limpia:

El Comité convino en suprimir los términos “cuando no haya razón alguna para considerarla contaminada”, pero convino también en añadir “en cantidad no peligrosa para la salud humana....”.

Sección 3.4.3.3

El Comité aprobó la propuesta de adoptar el texto que figura en los Principios Generales, pero decidió indicar claramente que el “jabón” figura entre los productos que han de suministrarse en los lavabos.

Sección 6.1.1

El Comité acordó suprimir la sección propuesta en la que se exigía la inmunización de los manipuladores de alimentos contra enfermedades específicas.

Sección 6.4

El Comité decidió suprimir la oración “No se recomienda la utilización de guantes”, porque hay operaciones en la que es posible que sea necesario llevar guantes.

Estado del proyecto de Directrices revisadas para los alimentos vendidos en la vía pública en África

27. El Comité comprobó que las Directrices tal como habían sido revisadas se ajustaban al uso a que se destinaban en la región de África. Por ello, estuvo de acuerdo con la propuesta del Presidente de recomendar la adopción de las Directrices por la Comisión en el Trámite 8, con la omisión de los Trámites 6 y 7. El texto revisado de las Directrices figura como Apéndice II al presente informe.


[8] ALINORM 97/37, párrs. 73-75 y Apéndice III.
[9] CX/AFRICA 98/5, Anexo II.

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