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PARTICIPACIÓN DEL CONSUMIDOR EN LOS TRABAJOS DEL CODEX Y ASUNTOS AFINES (TEMA 7)[12]

38. El Comité tomó nota de que se había incluido esta cuestión en su programa a petición de la Comisión en sus 20° y 21° períodos de sesiones.

39. El Observador de Consumers International declaró que se había establecido en Harare una oficina subregional de su organización para el África Oriental y Austral y que se había establecido ya en Dakar la oficina Subregional para el África Occidental y Austral. Dicho observador señaló que en la región se había progresado mucho en lo relativo a incrementar la participación de los consumidores en la labor del Codex. Sin embargo, su organización deseaba que se lograran más progresos en la práctica y pidió a los gobiernos miembros y a los comités del Codex nacionales que incluyeran a representantes de los consumidores y que cubrieran todos los gastos relacionados con su participación. El observador pidió que se capacitara a dirigentes de los consumidores en cuestiones del Codex para que ayudaran en la aplicación y seguimiento de la utilización de las normas del Codex a nivel nacional. Recomendó también que se organizaran talleres para periodistas a fin de informarles sobre las cuestiones del Codex y ayudarles a emprender campañas en los medios de difusión para promover las normas del Codex.

40. La Delegación de Argelia notificó al Comité que en 1989 se había aprobado en su país una ley que permitía la formación de organizaciones de consumidores y que, en el momento, había 25 de tales organizaciones que funcionaban a distintos niveles. Con el fin de ayudar a dichas organizaciones, se ponían gratuitamente a disposición de ellas las instalaciones gubernamentales para la celebración de reuniones y se les concedía acceso a los laboratorios para que realizaran ensayos.

41. La Delegación de Nigeria expresó su opinión de que los consumidores deberían participar en el Codex a nivel nacional y señaló al Comité que una organización de protección del consumidor de Nigeria asistía a las reuniones de los comités técnicos pertinentes y a las principales reuniones del Consejo de Normalización de Nigeria.

42. La Delegación de Marruecos indicó que actualmente había dos asociaciones de consumidores en su país, las cuales estaban representadas en el Comité Nacional de Codex, participaban activamente en sus trabajos y recibían ayuda del Gobierno, siempre que era posible, para que desempeñaran mejor sus funciones.

43. La Delegación de Tanzanía notificó al Comité que la participación de los consumidores en la labor del Codex se realizaba en virtud de las disposiciones de la legislación nacional, por lo que era posible hacer intervenir a los consumidores a distintos niveles. Señaló asimismo que la participación de los consumidores en la labor del Codex era limitada porque sus conocimientos, infraestructura y personal eran también limitados.

44. La Delegación de Uganda expresó su agradecimiento a Consumers International por el establecimiento de la oficina regional para África. Señaló que muchas de las intervenciones de los consumidores en el examen de las normas no se realizaban sobre una base científica y que, a veces, parecían estar únicamente en conflicto con la industria. Se señaló que tanto la industria como las organizaciones de consumidores presionaban al Gobierno, pero que los consumidores disponían de menos recursos. La citada Delegación pidió a Consumers International que prestara asistencia en la capacitación de los órganos de la asociación que se habían creado en los distintos países a fin de que pudieran trabajar en armonía con la industria.

45. La Delegación de Kenya informó al Comité de que los órganos de los consumidores de Kenya eran muy activos, pero no siempre participaban plenamente en los trabajos del Codex a causa de la limitación de sus conocimientos técnicos.

46. La Delegación de Zimbabwe indicó que el Consejo de Consumidores de Zimbabwe participaba en distintos sectores de actividades, como la elaboración de leyes alimentarias nacionales y la labor de la Asociación de Normalización de Zimbabwe. Señaló asimismo que los consumidores estaban representados como parte de la Delegación de Zimbabwe en la presente reunión del Comité.

47. La Delegación de Camerún señaló que era preciso no considerar a las uniones de consumidores como un segundo gobierno, sino que deberían participar junto con otras partes interesadas a nivel nacional. Dicha Delegación pidió que se aclarara la función de las organizaciones de consumidores en la labor del Codex.

48. La Delegación de Côte d’Ivoire subrayó la importancia de la participación del consumidor en el proceso de establecimiento de normas a fin de garantizar que éstas se apliquen mucho mejor. Afirmó que la noción de calidad se basa en la satisfacción del consumidor. Señaló asimismo que las asociaciones de consumidores de su país eran independientes y no estaban financiadas por el Gobierno.

49. La Delegación de Botswana declaró que la participación de los consumidores estaba garantizada por la Ley de control alimentario y los consumidores estaban representados en el Comité del Codex Nacional; de hecho, el actual presidente del Comité era un representante de los consumidores. La citada Ley, por la que se había establecido la Oficina de Normalización de Botswana, ofrecía también oportunidades para la participación de los consumidores.

50. El Comité reconoció la importante función de los consumidores a nivel nacional en la elaboración de las normas y la determinación de las posiciones nacionales con respecto a las cuestiones del Codex. El Comité tomó nota de que los factores que limitaban la participación de los consumidores en el Codex eran la falta de recursos y de conocimientos científicos. El Comité tomó nota asimismo que, en los talleres organizados por la FAO para desarrollar o fortalecer estructuras nacionales del Codex, se recomendaba siempre la intervención de las organizaciones de consumidores, pero se señaló que la asistencia técnica prestada por la FAO se encaminaba normalmente a apoyar las estructuras del gobierno.


[12] CX/AFRICA 98/7.

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