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CUESTIONES DE INTERÉS PLANTEADAS EN LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ANÁLISIS DE RIESGOS) (Tema 3 del Programa)[2]

6. El Comité tomó nota de las actividades relacionadas con la incorporación de los principios relativos al análisis de riesgos en la labor del Codex, de conformidad con las recomendaciones de las Consultas Conjuntas FAO/ OMS de Expertos sobre Análisis de Riesgos y sobre Gestión de Riesgos.

7. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones acerca de la recomendación de la Comisión respecto a la aclaración del papel de “otros factores que sean pertinentes para la protección de la salud de los consumidores y para la promoción de prácticas equitativas en el comercio de alimentos”. La Delegación de Costa Rica recordó la última reunión del CCRVDF donde varios países de la región insistieron en la necesidad de basarse en principios científicos y técnicos en el proceso de toma de decisiones, en ocasión del debate efectuado en dicho Comité sobre el LMR para la somatotropina bovina (STB), finalmente remitido al Trámite 8. La Delegación señaló que la cuestión de los “otros factores” debía ser aclarado y discutido más ampliamente a nivel regional. Varias delegaciones apoyaron este punto de vista y expresaron su preocupación en torno al hecho de que no existía una clara definición de “otros factores”, y por lo tanto podría ser objeto de interpretaciones diferentes y posiblemente conflictivas que podrían resultar en obstáculos al comercio. Se destacó que el Acuerdo OTC menciona algunos de los objetivos legítimos y que una clarificación similar sería necesaria en el marco del Codex.

8. La Delegación de los Estados Unidos hizo referencia a las cuatro Declaraciones de Principios, expresando su opinión de que los otros factores pertinentes para la protección de la salud incluían preocupaciones por los grupos vulnerables de la población con diferentes niveles de exposición, en tanto que los problemas comerciales específicos también podrían ser abordados en este marco. La Delegación de la Argentina señaló que también se debían tener en cuenta las diferencias en las dietas regionales como un factor importante en relación al análisis de riesgos.

9. El Comité reconoció que era necesario definir más precisamente “otros factores”, debiendo ser compatibles con los objetivos concernientes a la protección de la salud o a las prácticas equitativas del comercio, como se estipula en la segunda Declaración de Principios. Deberían asimismo ser compatibles con el mandato y la competencia del Codex. El Comité tomó nota que la próxima reunión del CCGP estudiaría dos documentos de trabajo relativos a: 1) la consideración de otros factores válidos en el marco del análisis de riesgos, y 2) su aplicación en el caso de la STB, y recomendó que dichos documentos fueran circulados mucho antes de la reunión, de tal manera que los países de la región pudieran establecer sus posiciones en torno a este importante tema.

10. En lo que respecta al carácter de los textos del Codex, la Delegación de Chile solicitó una aclaración de los criterios que se podrían destinar para ser aplicados por parte de los interlocutores comerciales, especialmente si éstos podían incluir aspectos sanitarios, los cuales corresponden indudablemente a la responsabilidad de los gobiernos. La Secretaría recordó que estos criterios estaban relacionados con la calidad comercial y que los requisitos de inocuidad de los alimentos (higiene, aditivos, contaminantes, plaguicidas) estaban siempre comprendidos en el texto principal de las normas, de conformidad con el formato de las normas del Codex, tal cual lo define el Manual de Procedimiento.

11. El Comité tomó nota de que el CCGP estaba actualmente considerando medidas para mejorar el consenso en el proceso de toma de decisiones del Codex. La Delegación de los Estados Unidos indicó que una reunión informal de los Presidentes de los Comité del Codex, celebrada durante la reunión del CCGP, había debatido los medios para alcanzar el consenso sobre la base de sus experiencias en este sector, y que habrían de trasmitir al CCGP cualquier propuesta que en este sentido resultara de dichas discusiones informales.

12. La Delegación de Costa Rica se refirió a los problemas de traducción e interpretación al idioma español durante la última reunión del CCFH, en particular respecto al Proyecto de Código sobre Prácticas de Higiene para Aguas Envasadas (Embotelladas), que el Comité no pudo concluir debido a dichos problemas, y respecto al documento sobre análisis de riesgos. Varias delegaciones compartieron esta preocupación, señalando que los documentos en español eran frecuentemente recibidos con demora y que la calidad de la traducción no era apropiada. La Secretaría indicó que se estaban realizando esfuerzos para abordar este problema, y que era muy importante la cooperación de los países de habla hispana para proporcionar la terminología exacta en los textos del Codex; en particular, su contribución había sido positiva para completar las Directrices y Principios sobre Evaluación de los Riesgos Microbiológicos en el CCFH. En nombre de la Presidencia del CCFH, la Delegación de los Estados Unidos informó al Comité que se estaban tomando medidas para evitar dificultades en relación con la traducción y la interpretación en el futuro.

13. La Delegación del Brasil se refirió al Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados - Etiquetado de Alimentos que pueden Causar Hipersensibilidad y expresó su disconformidad con la inclusión de formas indiscriminadas de “soya y sus productos” en la lista de dichos alimentos dado que el aceite de soya refinado no contiene la fracción proteica para ser considerado como un alergeno, y que la lista debe ser mas específica, incluyendo solamente aquellos derivados que efectivamente pueden causar hipersensibilidad. Esta postura fue apoyada por Bolivia, Argentina y la República Dominicana.

14. La Secretaría recordó que la lista se basaba en las recomendaciones de la Consulta Técnica sobre Alimentos Alergénicos (1996) y que el CCFL lo había remitido al Trámite 8 luego de un cuidadoso examen dado que contribuiría a solucionar un importante problema de la salud pública. El CCFL también había reconocido la necesidad de revisar regularmente los alimentos o grupos de alimentos comprendidos en la lista sobre la base de información científica actualizada. Con tal finalidad, se convino que el JECFA examinaría la evidencia científica adicional respecto a los alimentos que puedan causar hipersensibilidad en su 53º período de sesiones (1999). El Comité señaló asimismo que los gobiernos tenían la oportunidad de trasmitir sus observaciones sobre el Proyecto de Enmienda en el Trámite 8 para su consideración en el próximo período de sesiones de la Comisión.[3]


[2] CX/LAC 98/2
[3] ALINORM 99/22, párrs. 22-32 y CL 1998/18-FL

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