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INFORME SOBRE LAS ACEPTACIONES POR LOS PAISES DE LA REGION DE LAS NORMAS DEL CODEX Y DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN LOS ALIMENTOS (Tema 5 del Programa)[6]

21. La Delegación del Brasil informó sobre el seguimiento de la revisión de sus reglamentaciones nacionales en el marco del proceso de integración del MERCOSUR, integrando las normas del Codex como referencia, en especial la aceptación de 171 LMRs del Codex para plaguicidas y la armonización de sus reglamentaciones nacionales con las normas del Codex atinentes a alimentos destinados para usos dietéticos especiales. La Delegación de Costa Rica, al referirse a la información brindada en el documento de trabajo, destacó la revisión de su legislación en materia de residuos de plaguicidas sobre la base de los LMRs del Codex y otras referencias.

22. La Delegación del Ecuador señaló que los LMRs del Codex habían sido empleados como la base para su legislación nacional, habiéndose organizado cursos de capacitación con los ministerios interesados y los fabricantes de plaguicidas o agroquímicos respecto a la utilización inocua de dichos productos. La Delegación de Jamaica indicó que se había iniciado un programa para la formulación de LMRs para plaguicidas, sobre la base de los LMRs del Codex; aunque era aún limitada la capacidad de los laboratorios en materia de análisis de los pesticidas.


[6] CX/LAC 98/4 (Observaciones de Costa Rica, México, Cuba, Nicaragua)

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