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ARMONIZACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENSAYOS CORREGIDOS EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES DE RECUPERACIÓN - INFORME PARCIAL SOBRE LA ELABORACIÓN DE DIRECTRICES ARMONIZADAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS FACTORES DE RECUPERACIÓN EN LA MEDICIÓN ANALÍTICA (Tema 6 del programa)[9]

32. El Comité recordó que había examinado el concepto de factores de recuperación en la labor analítica por primera vez en su 19ª reunión. En su última reunión había recibido un informe parcial sobre la elaboración de las directrices armonizadas y había acordado que se le mantuviera informado acerca de los avances logrados por la UIQPA en la elaboración de las directrices. Había convenido asimismo en que una vez que la UIQPA ultimara las directrices, el Comité examinaría la cuestión de si recomendarlas o no para los fines del Codex.

33. La delegación del Reino Unido informó de que las Directrices Armonizadas para la Utilización de los Factores de Recuperación en la Medición Analítica se habían ultimado y se publicarían en poco tiempo. El texto ultimado era básicamente el mismo que figuraba en el anexo del documento CX/MAS 98/6, con algunas modificaciones en la redacción. Explicó que se trataba de una cuestión de gran interés debido a las diferencias que se registraban de un país a otro en la aplicación de la corrección de los resultados analíticos, lo que podría dar lugar a conflictos comerciales. Por ejemplo, podría ser que en el informe de un análisis de una muestra se indicara que en base a los resultados corregidos o sin corregir de dicha muestra el producto se ajustaba a la especificación, mientras que en el informe de otro análisis de la misma muestra se indicara lo contrario.

34. El Comité expresó la opinión general de que no había armonía en el empleo de los factores de recuperación en el contexto analítico alimentario y que le resultaría extremamente difícil lograr el consenso. En cuanto a la necesidad de corregir los resultados analíticos, algunas delegaciones afirmaron que los resultados deberían corregirse, a menos que no hubiese motivos específicos para no hacerlo. Según otras delegaciones, en cambio, los resultados normalmente no deberían corregirse, a menos que no fuese necesario hacerlo. Algunos ejemplos de resultados sin corregir eran los de los análisis de residuos de plaguicidas y los que se obtenían utilizando los métodos del Tipo I. Se afirmó que la conversión entre resultados corregidos y resultados sin corregir era posible mediante el empleo de factores de corrección y que en el informe del análisis debía facilitarse la información necesaria sobre los factores de corrección. Se dijo asimismo que la información sobre la recuperación debía incluirse en la descripción del método, de modo que la referencia al método del informe del análisis aclarara si el resultado se había corregido o no, y proporcionara los datos necesarios para la conversión.

35. El Comité decidió aplazar los futuros debates en espera de la publicación de las directrices armonizadas. Pidió que cuando la UIQPA publicara las directrices, éstas se distribuyeran a los países miembros, y que se solicitaran observaciones sobre las mismas por medio de una circular del Codex que incluiría elementos pertinentes del documento de sala Nº 8. El Comité examinaría las directrices publicadas y las observaciones presentadas sobre las mismas en su reunión siguiente, a fin de decidir si sería oportuno o no recomendar que la Comisión aprobara el documento por referencia, a efectos del Codex.


[9] CX/MAS 98/6, documento de sala Nº 8 (observaciones de los Estados Unidos de América); documento de sala Nº 14 (observaciones de la Argentina).

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