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CRITERIOS PARA EVALUAR MÉTODOS DE ANÁLISIS ACEPTABLES A LOS EFECTOS DEL CODEX (Tema 5 del programa)[6]

19. El Comité recordó que en su 19ª reunión había examinado esta cuestión por primera vez, analizándola desde el punto de vista formal. En su 20ª reunión (1995), había aceptado en principio el enfoque por criterios y había acordado elaborar directrices de trabajo detalladas para su aplicación, incluidas las definiciones y selección de los criterios que debían utilizarse. El Comité, en su última reunión, había convenido en que el documento fuera revisado por las delegaciones del Canadá, Francia y el Reino Unido, y en que se abordaran también situaciones de conflicto comercial. El Comité acordó examinar en la reunión en curso las cuestiones relativas a las situaciones de conflicto comercial, tratándolas por separado respecto del enfoque por criterios.

20. La delegación del Reino Unido presentó el documento en cuestión[7] y explicó que el objetivo del enfoque por criterios consistía en simplificar el procedimiento de ratificación para los métodos de análisis destinados a organismos químicos, y en ofrecer cierta flexibilidad en la selección de los métodos de análisis para estos analitos. Se afirmó que habían cambiado enormemente el nivel de calidad de los laboratorios analíticos y la manera en que éstos trabajaban, debido a los sistemas de garantía de calidad, tales como la prueba de aptitud y la acreditación. El representante del Reino Unido subrayó que con el enfoque por criterios no se quería disminuir la importancia de los métodos de análisis. Habida cuenta de la confusión creada por la existencia de métodos múltiples del Tipo III, la delegación instó al Comité a proceder con el enfoque por criterios y con las enmiendas propuestas para las secciones pertinentes del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, a fin de que este Comité aplicara el enfoque por criterios.

21. El Comité confirmó su aceptación general previa del enfoque por criterios para los métodos de análisis destinados a organismos químicos. La mayor parte de las delegaciones deseaban proceder con este enfoque. Varias afirmaron que debían utilizarse solamente los métodos validados mediante estudios interlaboratorios y que los laboratorios analíticos debían trabajar al amparo de sistemas de garantía de calidad y/o buenas prácticas de laboratorio.

22. Muchas delegaciones expresaron su preferencia por el enfoque por criterios debido a la flexibilidad que ofrecía con respecto a la selección de los métodos o la disponibilidad del equipo. Se declaró asimismo que para lograr mejores resultados analíticos era conveniente poder utilizar los métodos en los cuales los analistas tenían experiencia. La delegación de Irlanda ilustró la experiencia que había adquirido en el empleo tanto de los métodos oficiales como del enfoque por criterios. Se afirmó que, de estar respaldado por un sistema de garantía de calidad adecuado, el enfoque por criterios podía considerarse adecuado para ser utilizado también ante un tribunal. El representante de Irlanda dijo que parecía que en el futuro utilizaría el enfoque por criterios un mayor número de laboratorios.

23. Algunas delegaciones propusieron que los métodos del Codex de los Tipos II y III se combinaran para ofrecer una mayor flexibilidad. Sin embargo, muchas otras delegaciones se declararon a favor de mantener la clasificación del Tipo II, al confirmar la utilidad de estos métodos de referencia en relación con los conflictos comerciales o bien en el ámbito de la validación de otros métodos (automatizados) o de la calibración de nuevos métodos. El Comité no deseaba por el momento modificar la clasificación de los métodos.

24. Se manifestaron preocupaciones por el número y la selección de los criterios que debían utilizarse en este enfoque. El Comité recordó que ya había convenido en convertir en criterios los métodos propuestos por los comités sobre productos. Algunas delegaciones y observadores cuestionaron la necesidad de emplear nueve criterios, lo que podría llevar a excluir métodos idóneos a partir de la selección para los fines del Codex, en base a criterios comunes (véase el párr. 66), o bien métodos para los cuales tendrían que modificarse los estudios en colaboración. Otras delegaciones propusieron modificar los términos vigentes para determinados criterios y determinar los que podían considerarse facultativos.

25. El Comité observó que algunas organizaciones de la Reunión Interorganismos habían incluido características de rendimiento en los métodos o apéndices correspondientes, mientras que otras no lo habían hecho. De exigirlo este Comité, otras organizaciones incorporarían la información en los propios métodos (véase el párr. 65).

26. El Comité decidió proceder con la aplicación del enfoque por criterios, incluidas las enmiendas a las secciones pertinentes del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius (véase a continuación).

Directrices sobre la Aplicación del Enfoque por Criterios por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras

27. De conformidad con la decisión arriba indicada, el Comité decidió preparar directrices prácticas para que este Comité aplicara el enfoque por criterios. El Comité pidió que el Reino Unido, junto con Canadá, Australia, Finlandia, Francia, Alemania, los Países Bajos, Noruega, los Estados Unidos y la Secretaría del Codex, preparara un proyecto de directrices para examinarlo en su reunión siguiente. Al redactar el documento, debía tenerse en cuenta el contenido de las Recomendaciones sobre la Lista de Comprobación de la Información Necesaria para Evaluar los Métodos de Análisis y Muestreo que Deban Someterse a Ratificación[8]. Si el documento facilitara ejemplos, éstos deberían ilustrarse como si se tratara de instrucciones prácticas sobre la aplicación del enfoque por criterios.

28. El Comité acordó recabar la aprobación de la Comisión para comenzar la labor relativa a las enmiendas de las secciones del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, “Principios para el Establecimiento de Métodos de Análisis del Codex” y “Relaciones entre los Comités del Codex sobre Productos y los Comités de Asuntos Generales - Métodos de Análisis y Toma de Muestras”. Convino asimismo en solicitar observaciones a los países miembros sobre el texto que figura en la página 7 del documento CX/MAS 98/5, en el Trámite 3. Sin embargo, dado que la delegación de los Estados Unidos se opuso enérgicamente a la inclusión del método del “Tipo II” en el enfoque por criterios, el Comité decidió que los términos “II y” figuraran entre corchetes para examinar la cuestión en el futuro. El texto enmendado se adjunta al presente informe como Apéndice II.

Situaciones de conflicto

29. La delegación de Francia presentó el Anexo IV del documento al que se hace referencia y recordó que en la última reunión las delegaciones de Estados Unidos y Francia habían manifestado cierta preocupación por el hecho de que en el documento CX/MAS 97/3 no se abordaba de manera exhaustiva la cuestión de cómo tratar las situaciones de conflicto comercial. La delegación explicó que el anexo abarcaba todas las posibles situaciones de conflicto comercial previstas. El procedimiento de solución de conflictos empezó con la comparación entre los resultados del laboratorio de análisis de las exportaciones y los del laboratorio de análisis de las importaciones. De no alcanzarse ningún acuerdo en esta fase, los dos laboratorios deberían acordarse primero sobre el método por utilizar para un nuevo análisis. Si no se alcanzara nuevamente ningún acuerdo después del segundo análisis, deberían tomar nuevas muestras, según el procedimiento especificado en el anexo. Para poder solucionar los conflictos en una fase aún más avanzada se requeriría un laboratorio de arbitraje. El representante de Francia

30. Muchas delegaciones apreciaron en sumo grado el anexo por el modo en que se ilustraban todos los posibles marcos hipotéticos. No obstante, la delegación de los Estados Unidos afirmó que en el ámbito de su sistema de gobierno no sería posible delegar facultades a terceras partes.

31. Al reconocer que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos era el Comité que se encargaba de las cuestiones de carácter horizontal relacionadas con las importaciones y exportaciones de alimentos, el Comité acordó remitir a ese Comité el Anexo IV del documento CX/MAS 98/5.


[6] CX/MAS 98/5, documento de sala Nº 13 (observaciones de la Argentina), documento de sala Nº 17 (observaciones de Rusia); documento de sala Nº 20 (observaciones de AOAC Internacional); observaciones del Brasil.
[7] Salvo el Anexo IV.
[8] Codex Alimentarius, Volumen 13. mencionó también otras condiciones, tales como la garantía de calidad del laboratorio y los archivos de muestras.

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