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APENDICE II: PROYECTO DE NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LA PIÑA CODEX STAN 182-1993

(En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de piñas obtenidas de Ananas comosus L., de la familia de las Bromeliaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado.

Se excluyen las piñas destinadas a la elaboración industrial[26].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las piñas deberán ser:

- enteras, con la corona o sin ella;

- frescas, incluidas en su caso las coronas, que deberán estar exentas de hojas muertas o desecadas;

- sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- exentas de manchas obscuras internas;

- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- exentas de magulladuras pronunciadas;

- exentas de daños causados por altas y/o bajas temperaturas;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños.

Cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a 2cm, y el corte deberá ser transversal, recto y limpio.

El fruto deberá ser fisiológicamente maduro, es decir, no presentar señales de inmadurez (opacidad, falta de sabor, pulpa demasiado porosa[27]) o de madurez excesiva (pulpa demasiado traslúcida o fermentada).

2.1.1 Las piñas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y/o tipo comercial y la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de las piñas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.1.2 Requisitos de Madurez

El contenido total de sólidos solubles en la pulpa del fruto deberá ser, como mínimo, de 12°Brix. Para la determinación de los grados Brix deberá tomarse una muestra representativa del jugo de la fruta entera.

2.2 Clasificación

Las piñas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Las piñas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial.

No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

La corona deberá ser, en su caso, simple, recta y sin brotes, y de una longitud que represente entre el 50 y el 150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con coronas sin recortar[28].

2.2.2 Categoría I

Las piñas de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad y/o tipo comercial.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- defectos leves de coloración, incluyendo manchas producidas por el sol;

- defectos leves de la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras y magulladuras) que no excedan del 4 por ciento de la superficie total.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

La corona deberá ser, en su caso, simple y recta o ligeramente curvada y sin brotes, y de una longitud que represente entre el 50 y el 150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con coronas recortadas o sin recortar.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las piñas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las piñas conserven su características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación:

- defectos de forma;

- defectos de coloración, incluyendo manchas producidas por el sol;

- defectos de la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras, golpes y magulladuras) que no excedan el 8 por ciento de la superficie total.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

La corona deberá ser, en su caso, simple o doble y recta o ligeramente curvada y sin brotes.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso medio del fruto con un peso mínimo de 700 g, excepto en las variedades de calibre pequeño[29], que pueden tener un peso mínimo de 250g, conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Peso medio (+/- 12%)


con corona (g)

sin corona (g)

A

2750

2280

B

2300

1910

C

1900

1580

D

1600

1330

E

1400

1160

F

1200

1000

G

1000

830

H

800

660


En el comercio internacional, volumenes significativos de piñas son envasadas y vendidas utilizando el conteo por caja. Las cajas se cargan con un peso mínimo esperado de, por ejemplo, 20 kg, 20 lbs, 40 lbs, según los diferentes mercados. Las frutas son separadas para envasarse por peso, el cual se aproxima a los códigos de calibres especificados en la tabla, sin embargo, las mismas podrían no pertenecer a un solo código de calibre, pero retendrían la uniformidad requerida por el código.

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada lote de inspección se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de las piñas que no sa tisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requ isitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en n úmero o en peso de las piñas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por piñas del mismo origen, variedad, y/o tipo comercial, calidad y calibre. Las piñas de la Categoría “Extra” deberán ser de color y madurez homogéneos. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las piñas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[30], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las piñas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia n ecesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las piñas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Se aplican las siguientes disposiciones específicas[31]:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad. Debe indicarse la ausencia de la corona.

6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[32]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[33].

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o tipo comercial (facultativo). Debe indicarse la ausencia de la corona.

6.2.3 Origen del Producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Identificación Comercial

- Categoría;

- Calibre (código de calibre o peso medio en gramos);

- Número de unidades (facultativo);

- Peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Las piñas no deberán exceder los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Las piñas no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).


[26] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para la Piña, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[27] Excepto en ciertas variedades como las del Grupo Reina.
[28] El recortado consiste en entresacar algunas hojas de la parte superior de la corona.
[29] Como las variedades Victoria y Reina
[30] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[31] Para productos frescos preenvasados se aplicará la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1- 1991)
[32] Los gobiernos, al indicar su aceptación de e sta Norma del Codex, deberán notificar a l a Comisión cuál es disposiciones de est a s ección se aplicarán.
[33] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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