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APENDICE III: PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CITRUS PARADISI[34]

(En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de los frutos obtenidas del Citrus paradisi Macfad., de la familia de las Rutaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los frutos destinados a la elaboración industrial[35].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los frutos deberán ser:

- enteros;

- de consistencia firme;

- sanos, y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de magulladuras;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente excentos de daños causados por plagas;

- exentos de daños causados por altas y/o bajas temperaturas ó congelación;

- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

2.1.1 Los frutos deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y/o tipo comercial y de la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de los frutos deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.1.2 Requisitos de Madurez

El contenido mínimo de jugo se calcula en relación con el peso total del fruto.

Contenido mínimo de jugo: 35%

2.1.3 Coloración[36]

La coloración deberá ser la típica de la variedad. No obstante, se permiten frutas de color verdoso si cumplen con los requisitos mínimos. Las variedades de pulpa roja pueden presentar manchas rojizas en la piel.

Los frutos que cumplan con los requisitos mínimos en cuanto a madurez podrán “desverdizarse”, siempre que este tratamiento no modifique otras características organolépticas.

2.2 Clasificación

Los frutos se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Los frutos de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial.

No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los frutos de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad y/o tipo comercial.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- defectos leves de coloración;

- defectos leves de la piel inherentes a la formación del fruto;

- defectos leves de la piel ya sanados de origen mecánico, tales como daños producidos por el granizo, rozaduras, daños ocasionados por la manipulación;

- decoloración leve de la piel debida al ácaro del tostado, melanosis y otros defectos, que no excedan de una quinta parte de la superficie del fruto.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los frutos que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los frutos conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación:

- defectos de forma;

- defectos de coloración;

- defectos en la piel debidos a lesiones superficiales ya sanadas;

- piel rugosa;

- defectos ya sanados en la piel debidos a causas mecánicas tales como daños producidos por el granizo, rozaduras y daños ocasionados por la manipulación;

- decoloración leve de la piel debida al ácaro del tostado, melanosis y otros defectos, que no excedan más de dos quintas partes de la superficie del fruto.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACION POR CALIBRES

Por desarrollarse.

4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel), se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de frutos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de frutos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de frutos que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo. Dentro de esta tolerancia, se permite un 5 por ciento como máximo de frutos que presenten leves daños superficiales no sanados, cortes secos o frutos blandos y marchitos.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el 10 por ciento en número o en peso de los frutos que correspondan al calibre inmediato inferior o superior al indicado en el envase.

En el caso de los frutos transportados a granel, la tolerancia del 10 por ciento sólo se aplica a frutos cuyo diámetro no sea inferior a 70mm.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por frutos de la misma variedad y/o tipo comercial, origen, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase (o del lote para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los frutos deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[37], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

Los frutos deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

Los frutos podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Alineados en capas regulares, de acuerdo con los márgenes de variación de los calibres, en envases cerrados o abiertos. Este modo de presentación es obligatorio para la Categoría Extra y facultativo para las Categorías I y II.

b) No alineados en envases cerrados o abiertos, de acuerdo con los márgenes de variación de los calibres. A granel en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, con una diferencia máxima entre los calibres de los frutos establecida mediante la agrupación de tres calibres consecutivos en la escala de calibres. Estos tipos de presentación sólo se admitirán para las Categorías I y II.

c) A granel, en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, sin más requisito que él del calibre minímo. Esta forma de presentación sólo se admitirá para la Categoría II

d) En envases individuales para la venta directa al consumidor con un peso máximo de 5kg.

1) Cuando dichos envases se confeccionan de acuerdo al números de frutos, las escalas de calibre son obligatorias para todas las categorías.

2) Cuando dichos envases se confeccionan de acuerdo al peso, las escalas de calibre no son obligatorias, pero la diferencia máxima entre los frutos no deberá exceder de la suma de tres calibres consecutivos en la escala de calibres.

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, transporte y conservación apropiados de los frutos. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[38]

En el caso de los productos transportados a granel, esta informac ión deberá figurar en un documento que acompañe al producto.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[39]

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o tipo comercial (facultativo). La indicación de “rosas” o “rojas” según corresponda.

6.2.3 Origen del Producto

País de origen, y facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Descripción Comercial

- Categoría;

- Calibre (código de calibre o diámetro mínimo y máximo en mm);

- Peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca Oficial de Inspección (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Los frutos no deberán exceder los límites máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Los frutos no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).


[34] Comúnmente conocido en ciertas regiones como "Pomelo" ó "Toronja".
[35] Los gobiernos, al indicar su aceptación de l a Norma del Codex para el Citrus paradisi, deberán notificar a l a Comisión cuál es disposiciones de la norma s erán aceptadas para apl icarl as en el punto de importación y cuál es para apl icarl as en el punto de exportación.
[36] El color se refiere al color característico y no a la decoloración causada por el ácaro del tostado, melanosis y otros defectos.
[37] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[38] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[39] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al“ envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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