Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE IV: PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL LONGAN

(En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de longans obtenidas de Dimocarpus longan Lour. de la familia de las Sapindaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los longans destinados a la elaboración industrial[40].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los longans deberán ser:

- enteros;

- de aspecto fresco;

- sanos; y exentos de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo;

- limpios, y prácticamente exentos de materias extrañas visible;

- exentos de manchas pronunciadas;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentos de daños causados por plagas;

- exentos de daños causados por altas y/o bajas temperaturas;

- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exento de cualquier olor y/o sabor extraños.[41]

2.1.1 Los longans deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado el grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y de la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de los longans deberán ser tales que les permitan:

- resistir el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

El color de la pulpa y la piel de los longans puede variar según la variedad. La piel del longan tiene un color más claro que el normal cuando se trata con gas de dióxido de azufre.

2.2 Clasificación

Los longans se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Los longans de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad.

No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los longans de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad.

Podrán permitirse, no obstante, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos leves de la piel, tales como magulladuras, raspaduras u otros daños de origen mecánico, que no excedan de una superficie total de 0.5 cm2.
2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los longans que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos, siempre y cuando los longans conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos de la piel, como magulladuras, raspaduras u otros daños de origen mecánico, que no excedan de una superficie total de 0,5 cm2.
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el número de frutos por kilogramo o por el diámetro de la sección ecuatorial del fruto, conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Número de frutos por kilogramo

Diámetro (mm)

1

< 85

> 28

2

85 - 94

> 27 - 28

3

95 - 104

> 26 - 27

4

105 - 114

> 25 - 26

5

³ 115

24 - 25


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase, se permitirán to lerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los longans que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los longans que no satisfagan los requisitos de esta ca tegoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los longans que no satisfagan los requisitos de esta categorí a ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el veinte por ciento en número o en peso de los longans que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase para los frutos que se venden en racimos, y/o el diez por ciento para los frutos que se venden individualmente.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por longans del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los longans deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[42], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

Los longans deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia neces arias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los longans. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

5.3 Formas de Presentación

Los longans deberán presentarse en una de las formas siguientes:

5.3.1 Individualmente

En este caso, el pedúnculo deberá cortarse a la altura del primer nudo y la longitud máxima del tallo no deberá superar el extremo superior del fruto en más de 5 mm.

5.3.2 En racimos

En este caso, cada racimo deberá tener más de tres longans pegados a la rama, y la longitud de la rama no deberá exceder de 15 cm. En cada envase se permitirá un porcentaje máximo del 10 por ciento en número o en peso de frutos sueltos.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a con tinuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[43].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[44].

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del Producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Identificación Comercial

- Categoría;

- Calibre (código de calibre o diámetro mínimo y máximo en mm);

- Peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Los longans no deberán exceder los límites máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Los longans no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).


[40] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para el Longan, deberán notificar a la Co misión cuáles disposiciones de la norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[41] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[42] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[43] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[44] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al“ envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

Página precedente Inicìo de página Página siguiente