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APENDICE VI: ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA PITAHAYA AMARILLA

(En el Trámite 5/8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de pitahayas amarillas obtenidas de Selenicereus megalanthus, de la familia de las Cactaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las pitahayas amarillas destinadas a la elaboración industrial.[51]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las pitahayas amarillas deberán ser:

- enteras;

- de consistencia firme;

- de aspecto fresco;

- sanas y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible, sobre todo en el extremo abierto;

- sin espinas;

- exentas de humedad externa anormal derivada de una manipulación inadecuada durante el proceso posterior a la cosecha;

- exenta de cualquier olor y/o sabor extraños[52];

- dotadas de un pedúnculo o tallo con una longitud comprendida entre los 15 y 25 mm;

- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas.

El contenido mínimo de pulpa deberá ser del 31%.

2.1.1 Las pitahayas amarillas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropriado de desarrollo y madurez[53], de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de las pitahayas amarillas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.2 Clasificación

Las pitahayas amarillas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Las pitahayas amarillas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial.

No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las pitahayas amarillas de esta categoría deberán ser de buena calidad y caracte rísticos de la variedad y/o tipo comercial.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y su presentación en el envase:

- defectos leves de forma, tales como un ligero alargamiento del ápice;

- cicatrices que no excedan de 1 cm² de la superficie total del fruto;

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las pitahayas amarillas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos de forma;

- magulladuras y/o cicatrices que no cubran más de 2 cm² de la superficie total del fruto;

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina en base al peso del fruto, con un peso mínimo de 110 g, conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Peso por unidad (en gramos)

8 E

³361

9 D

360 a 261

12 C

260 a 201

14 B

200 a 151

16 A

150 a 111


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento en número o en peso de pitahayas amarillas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de pitahayas amarillas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para ésta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de pitahayas amarillas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de pitahayas amarillas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por pitahayas amarillas del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las pitahayas amarillas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[54], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las pitahayas amarillas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las pitahayas amarillas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien la información deberá figurar en los documentos que acompañan el envío.[55]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo).[56]

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto, si el contenido no es visible desde el exterior.

6.2.3 Origen del Producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

6.2.4 Identificación Comercial

- Categoría;

- Calibre (código de calibre o peso máximo en gramos);

- Número de unidades (facultativo);

- Peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Las pitahayas amarillas no deberán exceder los límites máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Las pitahayas amarillas no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

ANEXO
(informativo)

Cuadro de Coloración para las Pitahayas Amarillas

Las siguientes descripciones se refieren a los cambios de coloración que se verifican a medida que el fruto madura (véase la Figura 1):

COLOR 0: Fruto bien desarrollado de color verde con pelusa prominente sobre los pezones.

COLOR 1: Fruto de color verde con un lustre amarillo en la base. La pelusa mantiene su forma.

COLOR 2: Fruto de color verde con un lustre amarillo en toda la superficie.

COLOR 3: Fruto de color amarillo verdoso. Los pezones empiezan a hincharse y separarse.

COLOR 4: Fruto de color amarillo. Los pezones tienen las extremidades verdes y más separadas.

COLOR 5: Fruto de color amarillo. Las extremidades de los pezones son ligeramente verdes.

COLOR 6: Fruto totalmente amarillo.

Figura 1. Cuadro relativo a la Coloración de las Pitahayas Amarillas y Prueba del Yodo

Prueba del Yodo

La finalidad de la prueba consiste en confirmar el estado de madurez de las pitahayas y detectar la presencia de almidón y/o azúcar en la fruta mediante reacción con la solución de yodo. Esto confiere una coloración oscura a la superficie de la pulpa que indica la transformación gradual del almidón en azúcar. La reacción puede verse claramente en la Figura 1. La fruta sometida al ensayo que se describe en la Sección 9.2 para controlar su madurez mostrará la coloración oscura que se indica en la Figura 1.

Contenido de Pulpa

A continuación se indica el contenido mínimo de pulpa en cada una de las fases identificadas en el cuadro relativo a la coloración:

Contenido Mínimo de Pulpa

COLOR

0

1

2

3

4

5

6

% (mín.)

28

31

33

38

40

44

48


[51] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para las Pitahayas Amarillas, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[52] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[53] La madurez de las pitahayas amaillas puede medirse visual mente a partir de su coloración extena y confirmada al examinar el contenido de pulpa, así como por medio de la prueba de yodo.
[54] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[55] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[56] La legislación nacional de algunos países exige una decl aración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “ envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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