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APENDICE VII: ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LA PAPAYA

CODEX STAN 183-1993
(En el Trámite 5/8)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a los frutos de variedades comerciales de papaya obtenidos de Carica papaya L., de la familia de las Caricaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las papayas destinadas a elaboración industrial[57]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos Mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las papayas deberán ser:

- enteras;

- de aspecto fresco;

- de consistencia firme;

- sanas y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentas de enfermedades provenientes de la cosecha y manipulación;

- prácticamente exentas de plagas que afecten el aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- exentas de daños causados por altas y/o bajas temperaturas;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;[58]

- cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a 1 cm.

2.1.1 Las papayas deberán haberse recolectado cuidadosamente, y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y/o el tipo comercial y de la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de las papayas deben ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.2 Clasificación

Las papayas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “Extra”

Las papayas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial.

No deberán tener defectos, salvo defectos superficialesmuy leves en la piel, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las papayas de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad y/o tipo comercial.

Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- defectos leves de la piel (como magulladuras mecánicas, manchas causadas por el sol y quemaduras de látex);

La superficie total afectada no deberá exceder del diez por ciento. Los defectos deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las papayas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las papayas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y a su presentación:

- defectos de forma, siempre y cuando el producto tenga las características propias de la papaya;

- defectos de la piel (como magulladuras mecánicas, manchas producidas por el sol y quemaduras de látex);

- ligeras marcas causadas por parásitos.

La superficie total afectada no deberá exceder del quince por ciento. Los defectos deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso del fruto, que deberá ser como mínimo de 200 gramos, conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Peso (g)

A

200 - 300

B

301 - 400

C

401 - 500

D

501 - 600

E

601 - 700

F

701 - 800

G

801 - 1100

H

1101 - 1500

I

1501 - 2000

J

³ 2001


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel), se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de Calidad

4.1.1 Categoría “Extra”

El cinco por ciento, en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento, en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría II o, en casos excepcionales, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de Calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las papayas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase (o en cada lote para productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por papayas del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. Para la categoría “Extra”, también deberán ser homogéneos el color y la madurez. La parte visible del contenido del envase (o del lote para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las papayas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[59], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las papayas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los Envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las papayas. Los envases (o lote para productos presentados a granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraño.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas.

6.1.1 Naturaleza del Producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la Venta al por Menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[60]

Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe a la mercancía.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[61]

6.2.2 Naturaleza del Producto

Nombre del producto, si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o del tipo comercial.

6.2.3 Origen del Producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, o región de producción.

6.2.4 Identificación Comercial

- Categoría

- Calibre (letra de referencia o gama de pesos)

- Número de unidades (facultativo)

- Peso neto (facultativo)

6.2.5 Marca Oficial de Inspección (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales Pesados

Las papayas no deberán exceder los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Las papayas no deberán exceder los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).


[57] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para la Papaya, deberán notificar a la Comisi ón cuáles disposiciones de la norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[58] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[59] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[60] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[61] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor (o a las siglas correspondientes)”.

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