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REVISIÓN DE LAS NORMAS ACTUALES (Tema 3 del programa)


Proyecto de Norma Revisada para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna (Tema 3a del programa)
Proyecto de norma revisada para aceites vegetales especificados (Tema 3 b) del programa)
Proyecto de norma para grasas animales especificadas (Tema 3c del programa)
Proyecto de norma revisada para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales< (Tema 3d) del programa)

Proyecto de Norma Revisada para los Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna (Tema 3a del programa)[3]

7. El Comité recordó que el Proyecto de Norma había sido devuelto al Trámite 6 para su nueva redacción a fin de incluir las enmiendas introducidas en la Norma para los Aceites de Oliva por el Consejo Oleícola Internacional (COI). El proyecto fue revisado teniendo en cuenta las enmiendas hechas a la norma del COI a partir de noviembre de 1996 y las observaciones escritas presentadas en la última reunión del Comité, y fue distribuido para que se formularan observaciones en el documento CX/FO 99/3, en noviembre de 1998.

8. El observador de la CE informó al Comité de que la norma para el aceite de oliva estaba siendo reexaminada actualmente por la CE en el marco de la revisión de la Política Agrícola Comunitaria, lo que podía entrañar una revisión de la clasificación de los aceites y subrayó que varias disposiciones de la norma no correspondían a la legislación vigente de la CE, especialmente las siguientes: las definiciones de aceites refinados y aceites de orujo de aceituna refinados, que no estaban permitidos en la CE: los criterios organolépticos; y el etiquetado de acidez libre. Además, el COI estaba actualmente revisando la norma y probablemente introduciría importantes modificaciones en sus disposiciones en un futuro próximo. Por tanto, el observador propuso aplazar la consideración de la norma hasta que las revisiones en curso en la CE y el COI se terminaran, lo cual permitiría al Comité incluir las enmiendas en el texto. Esta posición fue apoyada por las delegaciones de Italia, España y Grecia, que subrayaron la importancia de la producción de aceite de oliva en sus países, y por las delegaciones de Francia y Portugal.

9. La delegación de Túnez manifestó que las definiciones actuales de los aceites de oliva se ajustaban al Acuerdo actual del COI, que no habían sido revisadas hasta la fecha, y subrayó que era necesario proseguir el examen de la norma del Codex; aunque pueden existir algunas diferencias con la norma del COI, éstas podrían abordarse mediante el examen del proyecto de norma en el Comité. Varias delegaciones manifestaron su preocupación por la propuesta de aplazar el examen de la norma, puesto que ya había sido estudiada ampliamente y devuelta al Trámite 6 para poder armonizarla con el texto del COI; por los comentarios recibidos parecía que el actual proyecto revisado no planteaba problemas de principio, y algunos países no tenían información alguna acerca de la existencia de esos problemas hasta el presente período de sesiones.

10. El Comité acordó que no sería posible ultimar la norma en la reunión actual, en vista de los importantes problemas con que han tropezado algunas delegaciones de países productores europeos y acordó que no se discutiría en detalle en esta etapa, y que debía alentarse a esos países a resolver sus dificultades de manera que el Comité pudiera continuar su trabajo en la próxima reunión.

11. La delegación de Suiza sugirió que como algunos problemas afectaban esencialmente a países europeos, se podría considerar la posibilidad de establecer una norma regional para el aceite de oliva.

12. El observador de la CE opinó que una norma del Codex para los aceites de oliva podría no ser necesaria, ya que existía una norma del COI y que, desde un punto de vista práctico, parecía más fácil modificar periódicamente la norma del COI. Sin embargo, varios países subrayaron que aunque el aceite de oliva se producía en regiones específicas, se comercializaba a nivel mundial y una norma resultaba necesaria a efectos del comercio internacional.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Aceituna

13. El Comité acordó remitir el Proyecto de Norma al Trámite 6 para una nueva redacción a la luz de los cambios que podrían introducirse en una fecha posterior en la norma del COI y posiblemente en la norma de la CE, para elaborar un texto armonizado; el proyecto revisado se distribuiría para recibir observaciones y para su examen en la siguiente reunión.

Proyecto de norma revisada para aceites vegetales especificados (Tema 3 b) del programa)[4]

14. El Comité recordó que el Proyecto de Norma había sido devuelto al Trámite 6 por la Comisión solicitando observaciones adicionales y su examen por el Comité, ya que cierto número de cuestiones no habían sido resueltas totalmente. El Comité examinó el Proyecto de Norma sección por sección a la luz de las observaciones recibidas e hizo las siguientes enmiendas.

Aspectos generales

15. La delegación del Reino Unido propuso reconsiderar la necesidad general de esta norma y de otras normas que estaban siendo examinadas por el Comité y subrayó que era necesario volver a evaluar el ámbito de aplicación y el contenido para cerciorarse de que la norma sólo contenía disposiciones esenciales; el Comité podría también estudiar el traslado de las disposiciones no esenciales a otro tipo de documento, que se determinaría en el futuro. La delegación también propuso estudiar la posibilidad de integrar todas las normas actuales en una norma individual, ya que existían muchas disposiciones comunes en las tres normas que eran objeto de examen.

16. Varias delegaciones se mostraron favorables a que se continuaran los trabajos sobre la norma en su forma actual en vista de la considerable importancia de los aceites vegetales para el comercio internacional, y puesto que ya se habían hecho progresos importantes en la revisión del texto. También se acordó que los proyectos de normas actuales debían permanecer separados en esta etapa, ya que amparaban productos distintos y puesto que habían sido simplificados agrupando las grasas y aceites individuales en dos normas de aplicación general.

17. El Comité acordó continuar el examen de la norma en su forma actual con miras a su finalización y observó que la simplificación del texto se estudiaría con arreglo a las secciones correspondientes, si procedía, especialmente respecto de las disposiciones no esenciales.

Preámbulo

18. El Comité reconoció que el Anexo incluía otras disposiciones además de los factores esenciales de calidad y, para asegurarse de que la intención del Comité era clara, acordó sustituir el Preámbulo actual (sobre la aceptación) con el texto aprobado por la Comisión en su 22o período de sesiones para esos casos, de la manera siguiente:

El Apéndice de esta norma tiene como finalidad su aplicación voluntaria por los socios comerciales y no su aplicación por los gobiernos.
19. El Comité acordó que un texto similar relativo a las disposiciones del Anexo se incluiría en todas las demás normas objeto de examen como una enmienda de consecuencia.

1. Ámbito de aplicación

20. El Comité examinó hasta qué punto el ámbito de aplicación de la norma debería abarcar los aceites destinados a elaboración ulterior (a fin de hacerlos aptos para el consumo humano), y recordó que las normas vigentes se aplicaban sólo a los aceites comestibles para consumo directo. Algunas delegaciones y el observador de FIAM opinaron que el comercio internacional abarcaba los aceites crudos y que, por consiguiente, debía haber disposiciones al respecto en la norma; también se manifestó que el Cuadro1 sobre la Composición se refería a los aceites crudos. Otras delegaciones apoyaron el texto actual que se aplicaba sólo a los aceites destinados al consumo humano y excluía toda elaboración adicional. La delegación de Filipinas consideró que debía mantenerse el texto actual del ámbito de aplicación y excluirse a los aceites de otra composición de ácidos grasos, que eran todavía objeto de examen y estudio.

21. El Comité recordó que las disposiciones del proyecto reflejaban el ámbito de aplicación de las normas individuales y su finalidad era describir los aceites vegetales destinados al consumo directo. Si los aceites crudos fueran incluidos en la norma, las disposiciones actuales podrían no corresponder a las características de dichos aceites, ya que el texto actual se refería a los aceites comestibles y era necesariamente más restrictivo. El Comité subrayó que la inclusión de aceites no comestibles en el ámbito de aplicación podía entrañar una revisión completa de la norma, y reconoció que no era conveniente hacerlo en este momento.

22. El Comité, por tanto, acordó que en este momento la prioridad era finalizar la norma actual y que debía hacerse referencia a los aceites destinados al consumo humano. No obstante, también reconoció que podría ser necesario realizar una mayor labor sobre las especificaciones para los aceites crudos, en vista de su importancia para el comercio, y que esas disposiciones podían estudiarse en una fecha futura.

23. El Comité acordó suprimir la referencia a la elaboración adicional para que la definición fuera de aplicación más general y especificar en el ámbito de aplicación que la norma “se aplica” a los aceites vegetales descritos en la sección 2.1 presentados en estado para el consumo humano”.

2. Descripción

2.1 Definición del producto

24. La delegación de Alemania propuso alinear las definiciones con la actual revisión de la Norma ISO sobre la Nomenclatura de Semillas Oleaginosas (ISO 5507: 1992). Algunas delegaciones manifestaron que se trataba de una propuesta nueva y que no se había dispuesto de tiempo suficiente para determinar si los cambios taxonómicos correspondían realmente a las especies amparadas por las semillas oleaginosas comprendidas en la norma.

25. El Comité acordó realizar las siguientes correcciones en los nombres actuales, con fines de aclaración:

26. La delegación de Alemania propuso suprimir la referencia a Brassica hirta en la definición de “semilla de mostaza”, y suprimir Brassica juncea y Brassica tournefortii en la descripción de “semilla de colza”, ya que era más preciso describirla como Brassica napus y Brassica rapa. El Comité intercambió opiniones sobre estas propuestas, pero no pudo llegar a una conclusión, y acordó no modificar la sección en esta etapa.

27. La delegación de la India manifestó que el aceite de colza con alto contenido de ácido erúcico se consumía con frecuencia en ese país sin efectos adversos para la salud, y opinó que la base científica de las preocupaciones en materia de salud no estaba bien determinada. Como esa delegación expresó que las disposiciones de la norma podrían impedir la comercialización de este aceite, el Comité recordó que la actual descripción del “aceite de colza” abarcaba todos los tipos de aceites de colza, incluido el que tiene un alto contenido de ácido erúcico, y que el “aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico” era un producto diferente.

28. El Comité examinó la propuesta de la delegación del Canadá relativa a una referencia a la “canola” para el aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico. Algunas delegaciones apoyaron esta propuesta, mientras que otras manifestaron que ese nombre era desconocido para los consumidores de sus países y podía dar lugar a confusión. El Comité convino en que este nombre se proponía como un nombre alterno, y que esta cuestión debería abordarse en el etiquetado, ya que el nombre del producto debía dar una información clara al consumidor. Por consiguiente, la referencia a la “canola” se añadió a la lista de nombres usuales (véase también el párrafo 48).

29. El Comité intercambió opiniones sobre la posibilidad de incluir los siguientes tipos de aceites: aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico (propuesto por el Japón) y el aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico (propuesto por Francia). Se recordó que en la última reunión se acordó identificar los aceites que necesitaban una elaboración ulterior, y se solicitó a los países interesados mediante la circular CL 1997/2-FO que enviaran la información pertinente.

30. La delegación del Reino Unido expresó que el Comité debería examinar el criterio general relativo a la inclusión de aceites de nuevas variedades o con cambios específicos de composición, y estudiar las cuestiones que debían abordarse antes de emprender un nuevo trabajo sobre estos aceites, con miras a su incorporación en la norma actual.

31. En respuesta a una pregunta, la delegación de Japón indicó que el comercio del aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico estaba aumentando y que, en vista de la demanda en el mercado y sus características específicas, se justificaba la inclusión de disposiciones específicas en la norma. La delegación de Francia recordó que en la última reunión se solicitó a los países interesados que proporcionaran información sobre aceites adicionales y sobre las disposiciones que deberían examinarse para su inclusión en las normas. Como estos elementos se habían facilitado por escrito, el Comité convino en que podía tomarse una decisión sobre nuevos trabajos relativos a estos aceites, aunque las disposiciones correspondientes no pudieran incluirse en el proyecto en esta ocasión, y deberían examinarse con arreglo al procedimiento de trámites.

32. La delegación de los Países Bajos propuso establecer criterios para determinar si una nueva norma o una enmienda a las normas era necesaria para incluir los aceites vegetales antes de tomar una decisión sobre propuestas específicas. Otras delegaciones propusieron referirse a la información solicitada por el Comité en lugar de criterios específicos, puesto que ya existían en el Codex criterios para el establecimiento de prioridades de trabajo. El Comité convino en que podría tomarse una decisión sobre propuestas específicas relativas a los nuevos trabajos antes mencionados, y que la cuestión de los criterios debería considerarse en relación con los trabajos futuros, ya que esta cuestión podría plantearse en el futuro.

33. El Comité convino emprender nuevos trabajos sobre disposiciones adicionales para el aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico y el aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico. A reserva de su aprobación por la Comisión en su 23ª período de sesiones, los correspondientes anteproyectos de enmiendas propuestas, que serán preparadas por las delegaciones del Japón y Francia, se distribuirán en el Trámite 3 para obtener observaciones y para su examen en la próxima reunión. También se señaló que si se lograba un consenso sobre estas disposiciones, la siguiente reunión tendría la posibilidad de remitir los anteproyectos propuestos a los trámites 5 y 8 omitiendo los trámites 6 y 7.

34. El Comité acordó el siguiente texto para aclarar la relación de las nuevas propuestas con la Norma para Aceites Vegetales Especificados y especificar la información necesaria al proponer la inclusión de nuevos aceites en la norma.

2.2 Otras definiciones

2.2.2 Aceites vírgenes y 2.2.3 Aceites prensados en frío

35. El Comité acordó especificar que “la naturaleza del aceite” no se había alterado (en lugar de “el aceite”) ya que esto era pertinente para los aceites vírgenes, a fin de aclarar que las características no habían sido modificadas por la elaboración. Se señaló que la referencia a “el aceite” era suficiente para los “aceites prensados en frío” sometidos sólo a elaboración mecánica.

36. El Comité acordó aceptar la propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América de incluir ejemplos de procedimientos mecánicos, es decir, extrusión y prensado, tanto para aceites vírgenes como para aceites prensados en frío.

37. El Comité hizo referencia a las observaciones presentadas por escrito por Australia, con la propuesta de que los márgenes de CGL y algunos factores no esenciales de calidad debían suprimirse en la norma puesto que no se justificaban por razones de salud pública, además de ser de difícil cumplimiento y podrían perturbar el comercio. El Comité observó que, teniendo en cuenta los trabajos realizados para elaborar la norma y que estos criterios eran valiosos para los socios comerciales, no se justificaba en este momento un nuevo examen fundamental del contenido del Anexo. Sin embargo, era posible considerar caso por caso la necesidad de incluir criterios no esenciales como parte de las deliberaciones actuales. El Comité reiteró su punto de vista de que los márgenes de CGL eran un elemento esencial para determinar la composición del producto, y decidió retenerlos en el texto de la norma.

3. Composición esencial y factores de calidad

3.1 Márgenes de cromatografía de gas - líquido de la composición de ácidos grasos

38. El Comité deliberó sobre la necesidad de incluir una referencia a las muestras que se encontraban fuera de los márgenes con desviaciones “sustanciales,” para tener en cuenta las variaciones de los coeficientes en los métodos de análisis de las normas. Algunas delegaciones manifestaron que sería necesario entonces definir hasta qué punto los niveles encontrados podrían diferenciarse de la norma, o especificar los planes de muestreo empleados, además de la naturaleza de las muestras. El Comité también se hizo eco de que se debía tener en cuenta los cambios de composición debidos a condiciones geográficas específicas. También se observó que se habían hecho numerosos comentarios para sugerir modificaciones al Cuadro 1 y a los cuadros 2, 3 y 4.

39. Para facilitar las deliberaciones y dado el carácter altamente técnico de estas cuestiones, el Comité convino en reunir a un Grupo Especial de Trabajo[5] presidido por la Sra. Morin (Francia) para examinar el párrafo de introducción del Cuadro 1 y las enmiendas a los márgenes en ese cuadro y también para estudiar las cifras incluidas en los cuadros 2, 3 y 4.

40. El Grupo de Trabajo informó al Comité de que había examinado los datos propuestos en el entendimiento de que se basaban en varias muestras de variedades cultivadas comercialmente y de conocida autenticidad, y empleando métodos reconocidos internacionalmente. Aplicando este principio, se habían estudiado todas las propuestas, lo que permitió al Grupo de trabajo llegar a un acuerdo sobre el Cuadro revisado presentado en CRD 17. La delegación de Filipinas expresó reservas sobre el nivel de ácidos grasos en el Aceite de Coco para C18:3, C20:0 y C20:1, ya que los ensayos realizados en Filipinas mostraban que estos ácidos no eran detectables en el aceite de coco y que, por tanto, los valores correspondientes debían indicarse como “no detectables”. El Comité se mostró de acuerdo con los niveles revisados propuestos en el CRD 17 para el Cuadro 1 y expresó su agradecimiento a la Sra. Morin y al Grupo de Trabajo por la constructiva labor realizada sobre un tema complejo.

41. El Comité también estuvo de acuerdo con la propuesta del Grupo de Trabajo sobre un párrafo de introducción modificado para aclarar el contenido del Cuadro; la referencia hecha a las muestras que se encontraban “fuera de los márgenes con desviaciones sustanciales” se suprimió y en su lugar se hizo referencia a “muestras que entran dentro de los márgenes” y que cumplen con la norma. Se agregó una frase en el sentido de una posible consideración de criterios suplementarios para confirmar el cumplimiento de la norma en vista de las diferencias naturales geográficas o climáticas.

42. Teniendo en cuenta el debate realizado, se modificó el título del cuadro en la forma siguiente “Composición de ácidos grasos en aceites vegetales determinada por CGL en muestras auténticas (expresada como porcentaje del total de ácidos grasos)”, con una nota de pie de página relativa a los datos tomados de las especies enumeradas en la sección 2, a efectos de aclaración. La delegación de Egipto opinó que en el título del cuadro se debería especificar si se trataba de aceites crudos o refinados, pues esto era adecuado en el caso de ciertos aceites, especialmente el aceite de semilla de algodón. El Comité observó que, en general, no existían diferencias sustanciales entre los márgenes CGL de los aceites crudos y refinados, y acordó mantener por ahora el título actual, manifestando que esta cuestión podría examinarse más detenidamente en una fecha posterior.

43. El Comité observó que podría ser necesario reconsiderar los niveles de manera periódica si se proporcionaban nuevos datos sobre la composición de ácidos grasos en determinados aceites vegetales, a fin de actualizar la norma a la luz de toda la información técnica y científica disponible.

4. Aditivos alimentarios

44. En la sección 4.1, el Comité se mostró de acuerdo con la propuesta de la delegación de Cuba de excluir el empleo de aditivos en los aceites prensados en frío, además del texto actual que menciona sólo aceites vírgenes.

45. El Comité recordó que la sección sobre aditivos se había aprobado en la 29ª reunión del CCFAC (1997) y acordó dejarla sin modificar, aunque en las observaciones se habían hecho algunas propuestas. También se observó que en el marco de la elaboración de la Norma General para los Aditivos Alimentarios, los países miembros tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones directamente al CCFAC sobre todas las clases de aditivos examinados. Esta decisión también se aplicó a los demás proyectos de normas estudiadas.

46. La delegación de Alemania reiteró su objeción al empleo de aditivos con un nivel bajo de IDA, especialmente BHA, BHT Y TBHQ, ya que la IDA puede excederse con las actuales dosis de uso lo que da lugar a serias preocupaciones en materia de salud.

6. Higiene de los alimentos

47. El Comité observó que en la 30ª reunión del Comité sobre Higiene de los Alimentos se enmendaron las disposiciones generales para su incorporación en las normas sobre mercancías[6] y acordó introducir el texto revisado en esta norma. También se acordó incluirlo en las demás normas que se examinan como una enmienda de consecuencia.

7. Etiquetado

7.1 Nombre del alimento

48. Con referencia a la deliberación sobre la incorporación de la palabra “canola” como sinónimo del aceite de colza con bajo contenido de ácido erúcico en la sección 2. Descripción, el Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre el etiquetado exigido cuando uno de los nombres no era común en algunos países (véase el párrafo 28). La delegación de Suecia señaló que el uso del término “canola” no se ajustaba a la legislación de la CE. El Comité reconoció la necesidad de dar información clara al consumidor sobre la naturaleza del producto y acordó agregar la siguiente frase a la sección:

Cuando un producto aparece con más de un nombre en la sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en el país de uso.
8. Métodos de análisis y muestreo

49. El Presidente del Grupo de Trabajo sobre Métodos de Análisis[7], Dr. R. Wood (Reino Unido) presentó su informe, incluido en el CRD 15. El Comité tomó nota de las propuestas hechas por el Grupo de Trabajo y acordó incluir las enmiendas y correcciones propuestas en las secciones correspondientes de la norma. El Comité expreso su agradecimiento al Dr. Wood y al Grupo de Trabajo por su útil labor de actualización de esta sección.

50. En respuesta a una pregunta de la delegación de Cuba sobre los métodos de análisis para la determinación de aditivos alimentarios, la Secretaría recordó que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los alimentos había propuesto varios de estos métodos, que fueron adoptados en el último período de sesiones de la Comisión (ALINORM 97/12, Apéndice IV). Estos métodos no se especificaban en las normas, ya que eran de aplicación general a todos los alimentos, y serían incluidos en la versión revisada del Volumen 13 del Codex (Métodos de Análisis y Muestreo).

Apéndice

51. El Comité comentó su decisión anterior de incluir un Preámbulo sobre la aplicabilidad del Apéndice al principio del texto de la norma, y con fines de aclaración acordó repetirlo en el principio del Apéndice. Se acordó que esta decisión se aplicaría también a todas las demás normas objeto de examen.

52. La delegación del Reino Unido expresó la opinión de que las disposiciones del Anexo no aseguraban la protección de la salud del consumidor o la aplicación de prácticas comerciales justas y, por tanto, debían ser retiradas de la norma. La delegación manifestó que su inclusión en otros tipos de textos, tales como los códigos industriales, podía examinarse más adelante. Sin embargo, otras delegaciones señalaron que estas disposiciones proporcionaban información y orientaciones útiles a la industria y a los comerciantes, y era preferible retenerlas en las normas del Codex para facilitar su consulta. El Comité convino en retener el formato actual del Apéndice e hizo las enmiendas siguientes al texto actual.

1.8 Índice de peróxido

53. Varias delegaciones y el observador de la FIAM propusieron enmendar el índice de peróxido a 10 meq de oxígeno activo por kg de aceite para los aceites refinados y 15 meq para los aceites de prensado en frío y vírgenes, ya que los niveles actuales (respectivamente 5 meq y 10 meq) eran demasiado restrictivos y no reflejaban las prácticas actuales del comercio. También se observó que la oxidación de los aceites de prensado en frío y vírgenes era más rápida que en los aceites refinados y que un nivel de 10 meq para esos aceites podría crear importantes problemas al comercio. El observador de la FIAM manifestó que el índice de peróxido dependía del tiempo y la temperatura, y que los niveles más bajos no podían mantenerse en varias regiones debido a las condiciones climáticas; además, los requisitos de un índice bajo de peróxido podrían fomentar el empleo excesivo de antioxidantes.

54. La delegación de Cuba manifestó que el índice de peróxido era un factor esencial de calidad, que debía mantenerse tan bajo como fuera posible; si se tomaran precauciones adecuadas durante el transporte y el almacenamiento no debería aumentar a un nivel de 10 meq y el nivel de 5 meq debería mantenerse en la norma. La delegación de Alemania apoyó esta posición y apuntó que, como era normal en los contratos comerciales especificar un nivel de 1 meq, la cifra más alta de 10 meq no correspondía a la práctica actual en el comercio.

55. Algunas delegaciones propusieron retener la cifra más alta (10 y 15 meq) y especificar que la cifra dependía del uso previsto para estos aceites. Otras delegaciones manifestaron que esta decisión no era práctica ya que, en términos generales, el uso final del aceite era desconocido en el momento de su exportación. Algunas delegaciones recordaron que la norma anterior establecía niveles de 10 y 15 meq y que no se habían recibido argumentos científicos satisfactorios para justificar una reducción de las cifras iniciales.

56. Después de una discusión detallada sobre esta cuestión, el Comité acordó que la sección indicaría índices de peróxido “hasta 10 meq para aceites refinados y 15 meq para aceites de prensado en frío y vírgenes”, e introdujo una enmienda similar para la Norma para Grasas y Aceites no Regulados por Normas Individuales, a título de enmienda correspondiente.

1.4 Contenido de jabón - 1.5 Hierro - 1.6 Cobre

57. La delegación de Estados Unidos de América expresó la opinión de que los niveles de contenido de jabón, hierro y cobre eran demasiado altos para mantener una buena calidad del aceite.

Cuadros 2, 3 y 4

58. El Comité se mostró de acuerdo con las propuestas del Grupo de Trabajo, presentadas en CRD 17 (véase el párrafo 20), sobre los niveles revisados que se incluirán en los cuadros. Se hicieron cambios menores en el Cuadro 2 (Características químicas y físicas).

59. Los títulos del Cuadro 3 (desmetilesteroles) y el Cuadro 4 (tocoferoles y tocotrienoles) se enmendaron para incorporar la aclaración de que los niveles correspondían a aceites vegetales crudos “procedentes de muestras auténticas”, lo que era conforme al criterio adoptado para el Cuadro 1. Se hicieron algunos cambios en las cifras de los cuadros teniendo en cuenta las observaciones recibidas y examinadas por el Grupo de Trabajo.

60. La delegación de Malasia manifestó que los niveles de desmetilesteroles estaban expresados en porcentajes de los esteroles totales, mientras que los niveles de tocoferoles y tocotrienoles se expresaban en mg/kg de aceite, y propuso que se armonizara su expresión. Algunas delegaciones manifestaron que esta cuestión se había examinado en el Grupo de Trabajo, pero que no era posible enmendar la expresión de los niveles en este momento, ya que esta labor exigiría una completa redacción nueva de los cuadros. El Comité reconoció que esta cuestión debería tratarse en una fecha futura, como parte de la actualización periódica, tal como se había acordado en el caso del Cuadro 1 (véase párrafo 43).

61. El Comité convino en que se habían hecho progresos considerables en la revisión y actualización de la norma a la luz de todos los comentarios recibidos, y el Presidente expresó su agradecimiento al Comité por haber llegado a un consenso sobre temas complejos y técnicos, para poder finalizar una norma que en general sería aceptable para todos los países interesados.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma para Aceites Vegetales Especificados

62. El Comité decidió remitir el Proyecto de Norma a la Comisión en su 23o período de sesiones para su adopción en el Trámite 8 (véase Apéndice II).

Proyecto de norma para grasas animales especificadas[8] (Tema 3c del programa)

63. El Comité tomó nota de las decisiones alcanzadas sobre distintas secciones al examinar el Proyecto de Norma para Aceites Vegetales Especificados y acordó que esas decisiones se aplicarían consecuentemente a todas las normas en los casos oportunos.

Preámbulo

64. El Comité decidió usar el mismo texto antes acordado en el Proyecto de Norma para Aceites Vegetales Especificados (véase el párrafo 18).

1. Ámbito de aplicación

65. Para mantener la coherencia con la decisión anterior sobre el Ámbito de Aplicación del Proyecto de Norma para Aceites Vegetales Especificados (véase párrafo 23), el Comité decidió incluir una redacción similar y modificó el Ámbito de aplicación de la Norma de la manera siguiente:

La presente norma se aplica a las grasas animales que se indican en la sección 2 presentadas en un estado apto para el consumo humano.
2. Descripción

2.3 Primeros jugos

66. El Comité acordó suprimir la referencia a una temperatura específica de los primeros jugos en la sección 2.3, ya que, en vista de los actuales procesos industriales de elaboración y la temperatura mencionada (60° C) no era siempre adecuada para la eliminación total del agua, especialmente en casos donde se aplican procesos “húmedos” y, por tanto, para garantizar la seguridad microbiológica del producto.

3. Factores esenciales de composición y calidad

3.1 Gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gas líquido

67. El Comité acordó insertar la siguiente frase después del título del cuadro:

Las muestras que se ajustan a las gamas adecuadas que se indican a continuación cumplen con la norma.
68. El Comité tomó nota de una propuesta de enmienda de la delegación de Francia basada en numerosos análisis realizados por laboratorios científicos en los últimos años y, por consiguiente, modificó las gamas para algunos ácidos grasos del cuadro.

4. Aditivos alimentarios

69. El Comité reiteró su posición respecto de la aplicabilidad de las decisiones tomadas anteriormente en relación con la sección sobre aditivos alimentarios (véase el párrafo 45).

6. Higiene

70. Véase el párrafo 47.

7. Etiquetado

71. El Comité actualizó la referencia a la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados con arreglo a la última enmienda.

8. Métodos de análisis y muestreo

72. El Comité acordó aceptar las propuestas del Grupo Especial de Trabajo sobre Métodos de Análisis y Muestreo relativas a esta norma, y enmendó la Sección 6.1 tal como se había propuesto (CRD 15).

Apéndice

Preámbulo

73. El Comité acordó modificar el preámbulo en la forma antes convenida (véase el párrafo 51).

1. Factores de calidad

1.1 Color

74. El Comité acordó que las disposiciones para el color de la manteca de cerdo debían sustituirse con “blanco a crema” para poder así ofrecer una descripción más precisa de las características del producto.

1.8 Índice de ácido

75. El Comité acordó enmendar las cifras para los primeros jugos de 2,5 a 2,0 mg KOH/g de grasa y grasa de cerdo fundida de 2,0 a 2,5 mg KOH/g de grasa, ya que esto reflejaba las actuales prácticas comerciales a nivel mundial.

1.9 Índice de peróxido

76. El Comité celebró un amplio debate sobre el índice de peróxido. Algunas delegaciones propusieron distinguir entre tres categorías de grasa con diferentes valores, como sigue: 10 meq para las grasas de cerdo no refinadas, 5 meq para las grasas bovinas no refinadas y grasas de cerdo y bovinas refinadas, mientras que otros países manifestaron que no existían razones que justificaran claramente índices menores y sugirieron mantener los niveles empleados en la norma actual. La delegación de Francia se mostró en favor de distintos índices para distintos tipos de grasas. Por razones de coherencia, el Comité acordó adoptar una sola cifra “hasta 10 meq/kg de grasa” aplicable a todas los tipos de grasas animales. Las delegaciones del Reino Unido, Alemania y Cuba expresaron reservas al respecto (véanse también los párrafos 53-56).

2. Propiedades químicas y físicas

77. El Comité aceptó la propuesta de la delegación de Francia de aclarar algunos índices y los sustituyó de la manera siguiente: la densidad relativa para los primeros jugos en la sección 2.1 de 0,893 a 0,904 (40°C/agua a 20°C), los índices (Wijs) de yodo en la sección 2.5 para la manteca de 45-70 a 55-65, para la grasa de cerdo fundida de 45-70 a 60-72, para los primeros jugos de 32-47 a 36-47 y para el sebo de 32-50 a 40-53, ya que estos índices reflejan la práctica industrial actual.

3. Métodos de análisis y muestreo

78. El Comité acordó aceptar las propuestas del Grupo Especial de Trabajo sobre Métodos de Análisis y Muestreo y modificó la sección 3 según la propuesta presentada en CRD 15.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma para Grasas Animales Especificadas

79. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma para Grasas Animales Especificadas al Trámite 8 para su adopción por la Comisión del Codex Alimentarius en su 23o período de sesiones (véase el Apéndice III).

Proyecto de norma revisada para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales[9] (Tema 3d) del programa)

Preámbulo

80. El Comité acordó modificar el Preámbulo de la norma y utilizar el mismo texto que en el Proyecto de Norma para los Aceites Vegetales.

1. Ámbito de aplicación

81. El Comité acordó enmendar el Ámbito de aplicación empleando el mismo texto que en otras normas. También aceptó suprimir la referencia a las grasas y aceites sometidos a ulterior elaboración entendiendo que se reflejaba ya en la primera parte de la frase, y mantener los ejemplos de los procesos de elaboración. En consecuencia, el primer párrafo del Ámbito de aplicación fue enmendado como sigue:

La presente norma se aplica a las grasas y aceites y mezclas de los mismos en estado idóneo para el consumo humano. Se aplica también a las grasas y aceites que han sido sometidos a tratamientos de modificación (tales como la transesterificación o hidrogenación) o fraccionamiento.
2. Descripciones

2.2 Grasas y aceites vírgenes - 2.3 Grasas y aceites prensados en frío

82. Para ser compatible con el anteproyecto de norma para aceites vegetales especificados (véase párrafo 36), el Comité acordó incluir ejemplos de procedimientos mecánicos, “por ejemplo, extrusión y prensado”.

3. Aditivos alimentarios

83. Con fines de compatibilidad con sus decisiones anteriores, el Comité acordó añadir en la sección 3.1 la referencia a la prohibición del uso de aditivos en los aceites de prensado en frío y utilizar en el resto de la sección las disposiciones empleadas en las normas para aceites vegetales especificados y para grasas animales especificadas (véanse los párrafos 45, 69).

5. Higiene

84. Véase el párrafo 47.

6. Etiquetado

85. El Comité actualizó la referencia de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados con la última enmienda.

7. Métodos de análisis y muestreo

86. El Comité aceptó las propuestas del Grupo Especial de Trabajo (CRD 15) y por tanto modificó esta sección de la norma.

Apéndice

Preámbulo

87. El Comité decidió utilizar el mismo texto tal como se había convenido en el Proyecto de Norma para los Aceites Vegetales Especificados (véase párrafo 51).

1.6 Hierro

88. Para reflejar mejor la actual práctica a nivel mundial, el Comité aceptó la propuesta de la delegación de Tailandia de aumentar el índice máximo de hierro en las grasas y aceites refinados de 1,5 mg/kg a 2,5 mg/kg.

1.9 Índice de peróxido

89. Para mantener la compatibilidad con decisiones anteriores, el Comité acordó especificar índices de “hasta 15 meq/kg de aceite” para aceites vírgenes y grasas y aceites de prensado en frío y de “hasta 10 meq/kg de aceite” para otras grasas y aceites.

Métodos de análisis y muestreo

90. El Comité aceptó la propuesta del Grupo Especial de Trabajo sobre Métodos de Análisis y Muestreo y modificó la sección según se proponía en CRD 15.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma Revisada para Grasas y Aceites Comestibles no regulados por Normas Individuales

91. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para Grasas y Aceites Comestibles no regulados por Normas Individuales al Trámite 8 para que la Comisión lo adoptara en su 23o período de sesiones (véase el Apéndice IV).


[3] CX/FO 99/3, CX/FO 99-3-Add.1 (observaciones de Francia, España, Turquía), CRD 7 (Australia, Canadá, Japón, COI, IUPAC), CRD 12 (Cuba)
[4] CX/FO 99/4, (observaciones del Reino Unido, Japón, Tailandia, Estados Unidos de América, Singapur, Brasil, Canadá, Sudáfrica, Alemania, EFEMA, FEDIOL), CX/FO 99/4-Add.2 (Malasia, Estados Unidos de América, Países Bajos), CRD 2 (texto anotado con comentarios), CRD 10 (Brasil), CRD 15 (Informe del GT sobre Métodos de Análisis), CRD 17 (Informe del GT sobre márgenes CLG, Cuadros 1, 2, 3 y 4)
[5] Francia, Brasil, Canadá, Alemania, Hungría, Italia, India, Malasia, Filipinas, Reino Unido, Estados Unidos de América, FOSFA y AOCS
[6] ALINORM 99/13, Apéndice VI
[7] Reino Unido, Alemania, Malasia, Estados Unidos de América, AOCS, FOSFA/ISO/UIQPA
[8] ALINORM 99/17, Apéndice II; CX/FO 99/5 (Observaciones del Reino Unido, Francia, España, UNEGA); CX/FO 99/5-Add.1 (Observaciones de Alemania, Malasia, Estados Unidos de América, Países Bajos); CRD 7 (Observaciones de Australia y Tailandia)
[9] ALINORM 99/17, Apéndice III; CX/FO 99/6 (Comentarios del Reino Unido, Francia, España); CX/FO 99/6-Add.1 (Comentarios de Alemania, Malasia, Estados Unidos de América, Países Bajos); CRD 7 (Comentarios de Australia, Tailandia)

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