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RATIFICACIÓN Y/O REVISIÓN DE NIVELES MÁXIMOS PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS INDICADOS EN LAS NORMAS DEL CODEX (TEMA 6 DEL PROGRAMA)[8]

18. De acuerdo con el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, se remitieron al Comité las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en varias normas sobre productos, a efectos de su ratificación e incorporación a la Norma General para los Aditivos Alimentarios. El Comité ratificó las disposiciones sobre aditivos alimentarios tal como se proponían en los proyectos y normas, con las excepciones, enmiendas y observaciones que se especifican a continuación.

Proyecto de Norma para las Leches y Natas (Cremas) en Polvo

19. El Comité decidió que, como el polidimetilsiloxano (900) tenía una IDA numérica, era conveniente asignar un límite numérico máximo para su uso en las leches y natas (cremas) en polvo. Asimismo acordó devolver el polidimetilsiloxano (900) al Comité del Codex para la Leche y Productos Lácteos a fin de que lo evaluara más a fondo.

20. El Comité decidió retirar los niveles propuestos para el silicato de aluminio y potasio (555) por no haberse asignado IDA alguna a este aditivo.

Proyecto de norma para el queso

21. El Comité tomó nota de que a las antocianinas (163) no se les había asignado ninguna IDA, ni existían especificaciones al respecto. La Secretaría del JECFA indicó que se había asignado una IDA y unas especificaciones al extracto de piel de uva 163. El Comité convino en pedir al CCMMP que clarificara qué sustancia debía utilizarse como colorante para el queso de corteza roja.

22. El Comité decidió retirar los niveles propuestos para el carbón vegetal (153) por no haberse asignado IDA alguna a este aditivo.

23. El Comité observó que el benzoilperóxido (928) solamente había sido evaluado como agente de tratamiento de las harinas, y convino que el uso propuesto como blanqueador para la leche y natas (cremas) en polvo tendría que ser evaluado por el JECFA y, por consiguiente, esta vez no se ratificaría.

24. La delegación de Suiza se opuso a la inclusión del ácido propiónico (280) en las disposiciones sobre aditivos para el queso. Sin embargo, el Comité convino en que esta sustancia podía utilizarse de acuerdo con las BPF puesto que su IDA no estaba limitada.

25. Con relación al uso del pimaricín (235) en el queso a lonchas, cortado, desmenuzado o rallado, el Comité observó que actualmente su uso solamente estaba permitido en la superficie del queso. Algunas delegaciones manifestaron preocupación por el difundido empleo de este compuesto, que en su opinión sólo debía utilizarse en tratamientos superficiales y no estaba destinado al consumo. Se decidió que esta disposición no sería ratificada, en espera de que Canadá proporcionara por escrito una justificación tecnológica de este uso.

Proyecto de Norma para la Compota de Manzana Enlatada

26. El Comité convino en cambiar los niveles máximos para el ácido ascórbico de acuerdo con las BPF, puesto que este aditivo tenía una IDA no especificada.

Proyecto de Norma para las Peras Enlatadas

27. El Comité decidió que debía asignarse un nivel numérico al uso del ácido l-tartárico (334) en las peras enlatadas, debido a su IDA numérica. El Comité decidió devolver esa disposición al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.

Proyecto de Norma para Encurtidos

28. El Comité decidió que el uso propuesto de las oleorresinas en los encurtidos sería remitido al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas para obtener aclaraciones al respecto.

Proyecto de Norma para el Kimchi (col en salmuera)

29. El Comité acordó que la carragenina y la goma xantán deberían utilizarse de acuerdo con las BPF puesto que sus IDA no estaban especificadas.

Anteproyecto de Norma revisada para el Cacao en Polvo

30. El Comité decidió retirar el nivel propuesto para el silicato de potasio y aluminio (555) por no haberse asignado IDA alguna a este aditivo.

Estado de ratificación de niveles máximos para aditivos alimentarios indicados en las normas del Codex

31. El Comité ratificó tal como se habían propuesto las disposiciones para aditivos alimentarios no mencionadas más arriba.


[8] CX/FAC 99/5 y observaciones de Tailandia (CRD 5)

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