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ENMIENDAS PROPUESTAS AL SISTEMA INTERNACIONAL DE NUMERACIÓN, INCLUIDAS LAS FUNCIONES TECNOLÓGICAS Y LAS CLASES/SUBCLASES FUNCIONALES (TEMA 10 DEL PROGRAMA)[14]

70. El Comité recordó que en la última reunión había convenido en pedir información sobre las clases funcionales asignadas a aditivos individuales y las propuestas de enmiendas del SIN, y examinó las observaciones presentadas en respuesta a la CL 1998/11-FAC.

71. La delegación de Tailandia manifestó su objeción a que se adjudicara un número del SIN a la harina konjac, porque en su país no estaba clasificada como aditivo. El Comité recordó, sin embargo, que en su última reunión había acordado remitir el número para la harina konjac a la Comisión para su adopción en el Trámite 8, puesto que cumplía los criterios para ser incluida como compuesto en el SIN.

72. La delegación de Australia, remitiéndose a sus observaciones escritas, propuso que se asignara el número 586 al 4-hexilresorcinol, un inhibidor de la oxidasa de polifenol utilizado como alternativa a los sulfitos para prevenir el desarrollo de la melanosis en los camarones. La delegación propuso clasificarlo como agente de retención del color y observó que en la clasificación actual también podía utilizarse en otras funciones. La delegación de Finlandia recordó que la especificación para ese aditivo, que se había remitido para su adopción por la Comisión, hacía referencia a sus funciones como antioxidante y agente de retención del color (véase el Apéndice VII).

73. En vista de la naturaleza no controvertida de esta enmienda, el Comité acordó hacer circular el número de SIN 586 para el 4-hexilresorcinol como antioxidante y agente de retención del color en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado, a reserva de su aprobación por la Comisión. El Comité también convino en añadir "emulsionante" a la función de las pectinas (440), como había propuesto el IPPA en sus observaciones escritas (véase el Apéndice VIII).

74. El Comité recordó que los números del SIN 938 (argón), 939 (helio) y 948 (oxígeno) se habían hecho circular en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado. En vista de que había un consenso en torno a estas propuestas, el Comité acordó adelantarlas al Trámite 5 del Procedimiento Acelerado para su adopción por la Comisión. El Anteproyecto de Enmiendas al SIN se adjunta al presente informe como Apéndice VIII.

75. El observador de IPPA señaló que los secuestrantes habían sido identificados como un subgrupo de los antioxidantes a pesar de que tenían otras funciones, tales como controlar la disponibilidad de calcio para los agentes gelificantes aniónicos; el Comité acordó que los "secuestrantes" deberían reconocerse como una clase funcional separada por motivos de claridad. Por consiguiente, el Comité recomendó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos considerara la posible enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados con el fin de incluir los secuestrantes en la lista de clases de aditivos (Sección 4.2, Lista de Ingredientes).

76. El Comité recordó sus debates anteriores sobre las funciones de los aditivos, sobre todo la necesidad de mayor claridad en la definición de las clases funcionales, y reconoció que el limitado número de clases podía producir alguna confusión. Aunque no era posible llegar a una conclusión en este estadio, el Comité acordó que deberían examinarse más a fondo las cuestiones generales relacionadas con las clases y subclases funcionales en el marco de la elaboración de la NGAA.


[14] CX/FAC 99/10 (observaciones de Australia, República Eslovaca, Sudáfrica, Canadá, IPPA), CRD 5 (Tailandia)

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