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Examen de los Principios Generales del Codex. Revisión del Procedimiento de Aceptación (Tema 5 del Programa)[11]

52. El Comité tomó nota de que este asunto ya fue examinado por la Comisión en su 21º periodo de sesiones (1995) y de que la Comisión había acordado que la revisión del Procedimiento de Aceptación era una cuestión de suma prioridad, habida cuenta de la entrada en vigor de los Acuerdos OTC y SPS de la OMC. El Comité, en su 12ª reunión (1996), había recomendado que un procedimiento revisado debía tener objetivos claramente definidos y procedimientos sencillos, mínimamente burocráticos en la medida de lo posible.[12] Todo esto fue reiterado por la Comisión que, en su 22º periodo de sesiones (1997), señaló que los procedimientos actuales ya no resultaban adecuados a la luz de los Acuerdos de la OMC y recomendó que no se procediera a su supresión, sino a su revisión.[13]

53. En la 13ª reunión (1998) del Comité se volvieron a examinar las propuestas de la Secretaría relativas al Procedimiento de Aceptación y se formularon varias propuestas.[14] El texto presentado al Comité era una versión revisada del examinado en esa 13ª reunión con esas propuestas incorporadas.

54. Varias Delegaciones declararon que el Procedimiento de Aceptación carecía de significación jurídica o era superfluo, y que además su utilidad práctica era escasa o nula; también pusieron en duda su aplicación práctica de cualquier manera. Además, señalaron que en cualquier caso representaría una carga para los Países Miembros y un mayor trabajo para la Secretaría. Algunas Delegaciones se pronunciaron por su supresión.

55. Otras Delegaciones estimaron que un procedimiento de notificación sería útil, porque daría una mayor transparencia a los requisitos nacionales y se podría utilizar como un índice de resultados. Algunas Delegaciones declararon que la interpretación del carácter de los textos del Codex y sus textos afines en relación con los Acuerdos de la OMC no se había fijado todavía, y que habida cuenta que el carácter de los textos del Codex en el seno del Codex estaba vinculado al Procedimiento de Aceptación, sería preferible abstenerse de efectuar cambios por el momento. También se señaló que el concepto de "libre distribución" descrito en el Procedimiento de Aceptación era válido y se debía conservar.

56. En relación con las propuestas que figuraban en el documento de la Secretaría, varias Delegaciones cuestionaron la introducción del concepto de "Equivalencia", por ser un término que había cobrado un significado especial como resultado de los Acuerdos de la OMC y cuyas consecuencias se estaban discutiendo todavía en otros Comités del Codex.

57. El Comité acordó notificar a la Comisión que, en vista de la diversidad de opiniones, no resultaba posible en el momento presente recomendar modificaciones del Procedimiento de Aceptación en vigor. El Comité acordó volver a examinar esta cuestión en el futuro, pero decidió que no sería conveniente incluirla en el programa de su siguiente reunión.


[11] CX/GP 99/6
[12] ALINORM 97/33, párr. 23
[13] ALINORM 97/37, párrs. 174-175
[14] ALINORM 99/33, párrs. 42-49

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