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Apéndice IV: Anteproyecto de Principios Relativos a la Participación de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales en los Trabajos de la Comision del Codex Alimentarius


1. Finalidad
2. Tipo de Relaciones
3. Organizaciones que Reúnen los Requisitos Necesarios para Obtener la "Calidad de Observador"
4. Procedimiento para Obtener la "Calidad de Observador"
5. Privilegios y Obligaciones
6. Revisión de la "Calidad de Observador"
7. Anexo: Información Exigida de las Organizaciones No Gubernamentales que Solicitan la Concesión de la "Calidad de Observador"

(PRESENTADO A LA COMISION PARA SU ADOPCION)

1. Finalidad

La finalidad de la colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales consiste en asegurar que la Comisión del Codex Alimentarius disponga de la información, el asesoramiento y la asistencia de expertos de esas organizaciones, y permitir que entidades representativas de sectores importantes de la opinión pública y con autoridad en sus esferas de competencia profesional y técnica expresen las opiniones de sus miembros y desempeñen una función adecuada para asegurar la armonización de los intereses intersectoriales entre los distintos órganos sectoriales interesados en un plano nacional, regional o mundial.

Los acuerdos concertados con tales organizaciones tendrán por objeto contribuir a los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius, asegurando la máxima cooperación de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales en la realización de su programa.

2. Tipo de Relaciones

Se reconocerá sólo una categoría de relaciones, a saber, la "Calidad de Observador"; todos los demás contactos, incluidas las relaciones de trabajo, se considerarán de carácter informal.

3. Organizaciones que Reúnen los Requisitos Necesarios para Obtener la "Calidad de Observador"

La siguientes organizaciones reunirán los requisitos necesarios para obtener la calidad de observador:

Organizaciones No Gubernamentales Internacionales reconocidas como entidades consultivas, consultivas especiales o de enlace con la FAO;

Organizaciones No Gubernamentales Internacionales que mantienen relaciones oficiales con la OMS; y

Organizaciones No Gubernamentales Internacionales que:

(a) son internacionales en su estructura y radio de acción, y son representativas de la especialidad a la que se dedican;

(b) se ocupan de cuestiones que abarcan la totalidad o parte de la esfera de actividades de la Comisión;

(c) tienen finalidades y propósitos que están en consonancia con los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius; y

(d) cuentan con un órgano rector permanente, representantes autorizados y procedimientos y mecanismos sistemáticos para comunicarse con sus miembros en los distintos países. Sus miembros ejercerán el derecho de voto en relación con sus políticas o actividades, o bien dispondrán de otros mecanismos adecuados para expresar sus opiniones.

4. Procedimiento para Obtener la "Calidad de Observador"

4.1 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES QUE MANTIENEN RELACIONES CONSULTIVAS U OFICIALES CON LA FAO Y LA OMS

La "Calidad de Observador" se concederá a las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales reconocidas como entidades consultivas, consultivas especiales o de enlace con la FAO, o bien a las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales con relaciones oficiales con la OMS que comuniquen al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius su deseo de participar regularmente en la labor de la Comisión o de uno o varios de los órganos auxiliares de la Comisión.[30] Podrán asimismo pedir que se les envíe una invitación a participar en sesiones específicas de la Comisión o de sus órganos auxiliares, en ocasiones determinadas precisamente.

4.2 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE NO MANTIENEN RELACIONES CONSULTIVAS U OFICIALES CON LA FAO NI CON LA OMS

Antes de establecer cualquier tipo de relación formal con una Organización No Gubernamental, dicha organización deberá facilitar al Secretario de la Comisión la información que se indica en el Anexo a estos Procedimientos. El Secretario la transmitirá luego a los Directores Generales de la FAO y la OMS.

Cuando se confirme que los Directores Generales están satisfechos de la situación en la que se halla la organización solicitante para aportar una contribución importante a los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius, se le concederá la "Calidad de Observador".

Por lo general, no se concederá a título individual la "Calidad de Observador" en reuniones específicas a las organizaciones miembros de una organización reconocida más importante, que tenga el objetivo de representarlas en esas reuniones.

5. Privilegios y Obligaciones

Las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales con "Calidad de Observador" tendrán los siguientes privilegios y obligaciones:

5.1 PRIVILEGIOS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES CON LA "CALIDAD DE OBSERVADOR"

Una Organización con "Calidad de Observador" estará facultada para:

(a) enviar un observador (sin derecho de voto) acompañado de asesores a las sesiones de la Comisión; recibir del Secretario de la Comisión, antes del periodo de sesiones, todos los documentos de trabajo y de debate del mismo; comunicar a la Comisión, por escrito y en forma no resumida, sus opiniones; y, previa invitación del Presidente,[31] participar en los debates;

(b) enviar un observador (sin derecho de voto) acompañado de asesores a las reuniones de los órganos auxiliares especificados; recibir de los Secretarios de los órganos auxiliares, antes de las reuniones, todos los documentos de trabajo y de debate de las mismas; comunicar a estos órganos, por escrito y en forma no resumida, sus opiniones; y, previa invitación del Presidente, [32] participar en los debates;

(c) ser invitada por los Directores Generales a participar en reuniones o seminarios organizados en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para tratar temas de su especialidad, y si no participa de este modo, podrá presentar sus puntos de vista por escrito ante cualquier reunión o seminario;

(d) recibir documentos e informes acerca de las reuniones planificadas sobre temas convenidos con la Secretaría;

(e) bajo la responsabilidad de su órgano rector, presentar al Secretario comunicaciones sobre cuestiones sometidas a la Comisión, redactadas en uno de los idiomas de ésta, pudiendo ese funcionario comunicarlas a la Comisión o al Comité Ejecutivo, según proceda.

5.2 OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES CON "CALIDAD DE OBSERVADOR"

Una Organización con la Calidad de Observador deberá:

(a) cooperar plenamente con la Comisión del Codex Alimentarius para el logro de los objetivos del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias;

(b) determinar, en cooperación con la Secretaría, las maneras y los medios de coordinar las actividades dentro de la esfera de acción del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, con el fin de evitar duplicaciones y superposiciones;

(c) contribuir en la medida de lo posible, y a solicitud de los Directores Generales, a dar a conocer y entender mejor la Comisión del Codex Alimentarius y el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, mediante debates apropiados u otras formas de publicidad;

(d) remitir al Secretario de la Comisión, en régimen de intercambio recíproco, sus informes y publicaciones relativos a las cuestiones que comprenden la totalidad o una parte de la esfera de actividad de la Comisión;

(e) informar regularmente al Secretario de la Comisión de cualquier modificación en su estructura y el número de sus miembros, así como de los cambios importantes que se produzcan en su secretaría.

6. Revisión de la "Calidad de Observador"

Los Directores Generales podrán dar por terminados los acuerdos de concesión de la Calidad de Observador que ya no consideren necesarios o apropiados como consecuencia de un cambio de programa o de cualquier otra circunstancia, e informarán de su decisión a la Comisión. No obstante, toda Organización No Gubernamental Internacional afectada pude recurrir contra la decisión de poner un término a su Calidad de Observador.

Cuando una Organización No Gubernamental Internacional con Calidad de Observador no haya demostrado interés y no haya asistido a ninguna reunión durante cuatro años, se considerar que no presenta un interés suficiente como para que se justifique el mantenimiento de las relaciones con ella.

El Secretario informará a la Comisión del Codex Alimentarius de las relaciones entre la Comisión del Codex Alimentarius y las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales establecidas de acuerdo con los Procedimientos vigentes, y facilitará una lista de las organizaciones a las que se haya reconocido la Calidad de Observador, indicando los miembros que representan.

La Comisión revisará periódicamente estos principios y procedimientos y, en caso necesario, examinará cualquier enmienda que le parezca oportuna.

7. Anexo: Información Exigida de las Organizaciones No Gubernamentales que Solicitan la Concesión de la "Calidad de Observador"

1. Denominación oficial de la organización en distintos idiomas (con las siglas).

2. Dirección postal completa, teléfono, dirección de télex, fax y correo electrónico, según proceda.

3. Finalidades y ámbitos de actividad (mandato) de la organización y su modo de funcionamiento (adjuntar estatutos, constitución, normas internas, reglamento, etc.).

4. Organizaciones miembros (Nombre y dirección de cada afiliado nacional; sistema de afiliación; mención del número de miembros, cuando sea posible; y nombres de los dirigentes principales. Si la organización cuenta con miembros individuales, se ruega indicar el número aproximado en cada país).

5. Estructura (asamblea o conferencia; consejo u otro tipo de órgano rector; tipo de secretaría general; comisiones sobre temas especiales, si las hubiere; etc.).

6. Indicaciones sobre las fuentes de financiación (por ejemplo: contribuciones de los afiliados, financiación directa, contribuciones exteriores o subvenciones).

7. Reuniones (indicar la frecuencia y el promedio de participantes; y enviar el informe de la última reunión, comprendidas las resoluciones adoptadas) relacionadas con cuestiones que abarcan la totalidad o parte de la esfera de actividades de la Comisión.

8. Relaciones con otras organizaciones internacionales:

Naciones Unidas y órganos (señalar la categoría consultiva u otro tipo de relaciones, si procede).

Instituciones especializadas de las Naciones Unidas (señalar la categoría consultiva u otro tipo de relaciones, si procede).

Otras organizaciones internacionales.

9. Contribución prevista al Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias.

10. Actividades anteriores realizadas por cuenta de la Comisión del Codex Alimentarius y del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias o en relación con ellos (señalar toda relación de los afiliados nacionales con los Comités de Coordinación Regionales y/o con los Puntos de Contacto del Codex o los Comités Nacionales del Codex).

11. Esfera de actividad en la que se pide la participación en calidad de observador (Comisión y/u Organos Auxiliares). Si son varias las organizaciones con intereses similares que solicitan la calidad de observador en una misma esfera de actividad, se les invita a federarse o asociarse para participar. Si la formación de una sola organización no es posible, en la solicitud se deben explicar los motivos.

12. Lengua (inglés, francés o español) en la que se debe enviar la documentación a las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales.

13. Nombre, función y dirección de la persona que proporciona la información.

14. Firma y fecha.


[30] Por "órganos auxiliares" se entiende todo órgano establecido en aplicación del Articulo IX del Reglamento de la Comisión.
[31] El hecho de que un observador sea invitado a una reunión del Codex y represente en la misma a una Organización No Gubernamental Internacional, no implica que a esta organización se le conceda una calidad diferente de la que ya disfruta.
[32] El hecho de que un observador sea invitado a una reunión del Codex y represente en la misma a una Organización No Gubernamental Internacional, no implica que a esta organización se le conceda una calidad diferente de la que ya disfruta.

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