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ANTEPROYECTO DE RECOMENDACIONES PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS (Tema 6 del programa)[5]

40. El Comité recordó que en la 26ª reunión se habían remitido a la Comisión, para su aprobación en el Trámite 5, las Definiciones relativas a la biotecnología (sección 2) y las disposiciones sobre los alergenos (sección 4.2.2) y se habían devuelto al Trámite 3 para la formulación de nuevas observaciones los requisitos sobre etiquetado (sección 5)[6].

41. La delegación de los Estados Unidos señaló que no había una base científica para exigir el etiquetado sistemático de los alimentos que contuvieran organismos modificados genéticamente u obtenidos de ellos y que solamente deberían etiquetarse de manera específica los alimentos que presentaran diferencias considerables con respecto a los equivalentes tradicionales en cuanto a su composición, utilización o calidad nutricional. La delegación puso de relieve también las dificultades de aplicar requisitos de etiquetado sistemático, indicó que las distinciones basadas en el sistema de producción podrían implicar que alimentos producidos a partir de OMG no eran inocuos y expresó su preocupación ante la posibilidad de un etiquetado negativo que indujera a error por parte de los competidores. Esta posición recibió el apoyo de los observadores de la IFCGA, ASSINSEL y CRN, que señalaron que el etiquetado de todos los alimentos producidos a partir de OMG sería contrario a los principios generales de etiquetado del Codex, proporcionaría información engañosa a los consumidores y no se podría imponer en la práctica.

42. La delegación de la Argentina insistió en la importancia de la función de la ciencia y del análisis del riesgo como base para las decisiones del Codex y señaló que no había una base científica para pedir información sobre el sistema de producción en el caso específico de la biotecnología, especialmente teniendo en cuenta que no ofrecería ninguna garantía adicional en relación con la inocuidad de los alimentos.

43. La delegación de Alemania, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, indicó su preferencia clara por la propuesta alternativa basada en el principio del etiquetado obligatorio, pero indicando que esa propuesta requería algunas enmiendas. El observador de la CE indicó que, a fin de permitir a los consumidores realizar una elección fundamentada, la legislación de la CE exigía el etiquetado sistemático de todos los alimentos e ingredientes consistentes en OMG o que los contuvieran y el etiquetado de los ingredientes producidos a partir de OMG pero sin contenerlos, cuando ya no fueran equivalentes a los alimentos o ingredientes existentes. El observador señaló que se estaba evaluando la noción de equivalencia en función de la presencia de ADN o proteínas derivadas de la modificación genética en los alimentos o los ingredientes y que esas disposiciones permitían tener en cuenta problemas de salud específicos (alergia) y aspectos éticos. Esta posición recibió el apoyo de varias delegaciones, que recordaron que había una fuerte demanda por parte de los consumidores de Europa de información sobre el sistema de producción.

44. La delegación de Noruega indicó que apoyaba el etiquetado obligatorio de todos los productos que contuvieran OMG u obtenidos a partir de ellos, puesto que había que tener presentes las preocupaciones éticas de los consumidores en relación con el sistema de producción y el etiquetado amplio era imprescindible para asegurar que los consumidores tuvieran confianza en el etiquetado de los alimentos en general. La delegación respaldaba la propuesta alternativa enmendada por Consumers International, pero indicó que la propuesta de la CE era aceptable como segunda alternativa después de la mejor. La delegación de Dinamarca expresó su preocupación por el hecho de que el sistema de producción debiera tenerse en cuenta, por lo que todos los alimentos que contuvieran biotecnología o derivados de ella deberían estar etiquetados.

45. Varias delegaciones informaron al Comité de que se estaban manteniendo consultas en sus países sobre la elaboración de la legislación relativa al etiquetado de productos modificados genéticamente, teniendo presentes las opiniones de los consumidores y de la industria, así como los aspectos prácticos de la aplicación de la legislación. En respuesta a una pregunta, la Secretaría informó al Comité de que el Comité Ejecutivo había incluido en su Plan a Plazo Medio para 1998-2002 el examen de una norma general para los alimentos derivados de la biotecnología y que la Comisión decidiría la manera de proceder a la elaboración de esa norma.

46. El observador de Consumers International, con el apoyo de los observadores de la IACFO, la RAFI, y la IFOAM, recomendó el etiquetado general y obligatorio de los alimentos que contuvieran organismos modificados genéticamente o producidos directamente a partir de ellos, a fin de hacer frente a las preocupaciones en relación con la salud, especialmente con respecto a los alergenos, y permitir a los consumidores realizar una elección fundamentada. Ese etiquetado debería extenderse a los alimentos producidos a partir de ingredientes modificados genéticamente elaborados en tal medida que dejaran de ser detectables. Además, los observadores de la IFOAM, la RAFI y la IACFO insistieron en la importancia de la identificación de los productos modificados genéticamente para los agricultores orgánicos, puesto que los OMG o sus productos no estaban permitidos en los sistemas de producción orgánica. El observador de la IFOAM expresó la preocupación de que los términos “biotecnología” o “biotecnología moderna” indujeran a error a los consumidores e indicó que era más apropiado el empleo de “obtenidos por ingeniería genética/modificados genéticamente”.

47. El Comité intercambió opiniones sobre la oportunidad de aplicar las recomendaciones a los alimentos novedosos no producidos mediante biotecnología; algunas delegaciones subrayaron que los cambios de composición, valor nutricional u otras características de todos los alimentos deberían darse a conocer a los consumidores con independencia del sistema de producción, mientras que otras delegaciones y observadores respaldaron la limitación del alcance del texto a los alimentos derivados de OMG. El Comité no llegó a ninguna conclusión sobre este asunto.

48. Varias delegaciones señalaron que el concepto de equivalencia sustancial se utilizaba en el marco de la evaluación de la inocuidad, pero no era apropiado en relación con las cuestiones de etiquetado, y el Comité convino en que se suprimiera la palabra “sustancial” y que se hiciera referencia al término “equivalencia” para los alimentos tradicionales en esta perspectiva. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación del Canadá de seguir examinando la manera en que podría aclararse el concepto de equivalencia a efectos de etiquetado, lo cual podría conseguirse por medio de un grupo de trabajo.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos

49. El Comité convino en devolver el Anteproyecto de Recomendaciones al Trámite 3 para que lo redactara de nuevo un Grupo de Trabajo[7] coordinado por la delegación del Canadá, que prepararía una versión revisada para su distribución y examen en la próxima reunión.


[5] CX/FL 99/6 (observaciones del Reino Unido, Estados Unidos), CX/FL 99/6-Add.1 (Dinamarca), Add.2 (CE, Consumers International), Add.3 (Canadá), CRD 6 (ILSI), CRD19 (Japón).
[6] ALINORM 99/22, Apéndices VII y VIII.
[7] Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Canadá, Corea, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Japón, Malasia, Noruega, Reino Unido, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, CE, ASSINSEL, IFOAM, RAFI, Consumers International, ILSI, CIAA, COMISA, IACFO, ICGMA.

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