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PROYECTO DE ENMIENDA DE LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS (Tema 5 del programa)[4]

35. El Comité recordó que en la última reunión se había acordado adelantar el Proyecto de Enmienda relativo a la lista de ingredientes que se debían declarar siempre al Trámite 8, mientras que decidió devolver la sección 4.2.1.3 (sobre la norma del 25 por ciento) al Trámite 6 con la cifra del 5 por ciento entre corchetes.

36. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la enmienda propuesta. Algunas delegaciones, entre ellas Italia manifestaron la opinión de que la reducción del nivel al cinco por ciento no tenía una justificación científica. Otras delegaciones propusieron una declaración completa de los ingredientes y la supresión de la última frase en la sección 4.2.1.3, puesto que la información detallada sobre los ingredientes era importante para los consumidores afectados por alguna alergia o intolerancia y para permitir una elección plenamente fundamentada. Sin embargo, estas delegaciones reconocieron también las dificultades de su aplicación práctica e indicaron que la reducción al cinco por ciento representaba un compromiso aceptable y era importante con vistas a la información de los consumidores en general. Se señaló asimismo que la norma del 25 por ciento se había establecido con fines prácticos y no tenía una base científica. El observador de Consumers Internacional indicó que se oponía al mantenimiento del 25 por ciento y que respaldaba la supresión de cualquier norma de porcentaje.

37. El observador de la Comunidad Europea informó al Comité de que estaban estudiando la posibilidad de revisar la Directiva 79/112 de la CE vigente, que eximía de la indicación en la etiqueta de los ingredientes mixtos que representaran menos del 25 por ciento. El observador expresó la opinión, por consiguiente, de que se debería mantener la cifra del 25 por ciento entre corchetes y que este asunto debería examinarse desde un punto de vista general.

38. El Comité tomó nota de que la reducción al 5 por ciento ofrecería una información mejorada a los consumidores afectados, aunque no solucionaría completamente el problema de la hipersensibilidad, y que esta disposición debería considerarse conjuntamente con la lista de ingredientes que se sabía que provocaban hipersensibilidad y que siempre debían declararse. El Comité tomó nota también de que el debate en el JECFA acerca de los criterios para la inclusión de sustancias en la lista mejoraría ulteriormente la base científica de estas disposiciones sobre etiquetado.

Estado de tramitación del Proyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados

39. El Comité acordó eliminar los corchetes de la cifra del cinco por ciento y adelantar el Proyecto de Enmienda al Trámite 8 para su aprobación por la Comisión en su 23° período de sesiones (véase el Apéndice III).


[4] ALINORM 99/22 Apéndice VI, CX/FL 99/5 (observaciones de Nueva Zelandia, Estados Unidos), CX/FL 99/5 Add.1 (Noruega), Add.2 (Dinamarca), Add.3 (Tailandia), Add.4 (Canadá, Italia), CRD 11 (Chile).

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