Sección 4.2.1.3
Cuando un ingrediente es en sí mismo el producto de dos o más ingredientes, tal ingrediente compuesto puede declararse en la lista de ingredientes, siempre y cuando sea acompañado inmediatamente de una lista, entre corchetes, de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto (para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional) constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado.