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APÉNDICE IV: PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PRODUCIDOS ORGÁNICAMENTE - PRODUCCIÓN Y PRODUCTOS PECUARIOS (En el Trámite 6 del Procedimiento)

SECCIÓN 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Las presentes Directrices se aplican a los productos que se indican a continuación que llevan, o se tiene previsto que lleven, etiquetas descriptivas que hagan referencia a los métodos de producción orgánica:

a) plantas, productos vegetales, animales y productos pecuarios sin elaborar, y
SECCIÓN 2. DESCRIPCIÓN Y DEFINICIONES

2.1 Descripción

Añadir el texto siguiente:

...La base de la ganadería orgánica consiste en desarrollar una relación armónica entre la tierra y los animales, y en respetar las necesidades fisiológicas y de comportamiento de los animales. Ello se obtiene mediante una combinación de medidas destinadas a proporcionar piensos de buena calidad producidos orgánicamente, mantener densidades de ganado apropiadas, aplicar sistemas ganaderos apropiados a las necesidades de comportamiento, y adoptar prácticas de manejo pecuario que minimicen el estrés y busquen el favorecer la salud y el prevenir las enfermedades.
2.2 Definiciones

Añadir el texto siguiente:

ganado significa cualquier tipo de animal doméstico o domesticado incluyendo a los bovinos (incluyendo los búfalos y los bisontes), ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves de corral y abejas criados para su uso como alimento o en la producción de alimentos. [Los productos de la caza y de la pesca de animales silvestres no serán considerados parte de esta definición].

medicamento veterinario significa cualquier substancia aplicada o administrada a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, tales como los animales que producen carne o leche, las aves de corral, los peces o las abejas, tanto si se usa con fines terapéuticos como con fines profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.[17]

ANEXO 1

B. Producción pecuaria en un sistema orgánico Principios generales

1. Cuando se mantienen animales para la producción orgánica, éstos deberán formar parte integrante de la unidad de la granja orgánica, y su cría y manutención deberá ajustarse a estas Directrices.

2. Los animales pueden contribuir en gran medida a un sistema de agricultura orgánica:

a) mejorando y manteniendo la fertilidad del suelo;
b) manejando la flora mediante el apacentamiento;
c) diversificando la biología y las interacciones de la granja; y
d) aumentando la productividad del sistema de explotación agrícola.

3. La producción del ganado es una actividad relacionada con la tierra. Los herbívoros deben tener acceso a los pastos y todos los demás animales deben tener acceso a espacios al aire libre, siempre que su condición fisiológica, las condiciones atmosféricas y el estado del terreno lo permitan. El ganado puede confinarse temporalmente en base a su estado de producción, durante períodos de condiciones climáticas inclementes, cuando su salud, seguridad o bienestar puedan estar en peligro, o para proteger la calidad de las plantas, los suelos y el agua.

- cuando la estructura de la unidad orgánica prevenga el acceso a los pastos, tal y como es el caso en ciertos sistemas (tradicionales) de explotación agrícola, o

- cuando el alimentar a los animales con piensos frescos acarreados sea una manera más sustentable que el apacentamiento para utilizar los recursos de tierra.

4. La densidad del ganado debería ser apropiada para la región en cuestión, teniendo en cuenta la capacidad de producción de forrajes, la salud de los rebaños, el equilibrio de nutrientes tanto del ganado como de los suelos, y el impacto sobre el medio ambiente.

Procedencia del ganado/Origen y Conversión

5. La selección de razas y cepas [y métodos de reproducción] deberían ser consistentes con los principios de la producción orgánica, teniendo en cuenta:

a) su adaptación a las condiciones locales;
b) su vitalidad y resistencia a las enfermedades;
c) la ausencia de enfermedades específicas o problemas de salud asociados con ciertas razas y cepas (el síntoma de estrés porcino, el aborto espontaneo, etc.).
6. El ganado utilizado para productos que se ajusten a la Sección 1.1 (a) de estas directrices deberá provenir, desde su nacimiento o incubación, de unidades de producción que cumplan con estas directrices, o ser la progenie de parentales criados bajo las condiciones estipuladas en estas directrices Se les debe criar bajo este sistema durante toda su vida.
- El ganado no debe ser transferido entre unidades orgánicas y no orgánicas. Los países pueden establecer reglas detalladas para la compra de ganado de otras unidades que cumplan con estas directrices.
7. Cuando un productor pueda demostrar a la satisfacción del órgano de inspección/certificación oficial u oficialmente reconocido de que no se dispone de ganado que se ajuste a los requisitos descritos en el párrafo anterior, el órgano de inspección/certificación oficial u oficialmente reconocido podrá permitir que se introduzca ganado no criado conforme a estas directrices, en las siguientes circunstancias:
a) alta mortalidad de animales causada por circunstancias [de salud o] catastróficas;

b) [hasta el año 2005] para la expansión considerable de la explotación agrícola, cuando se cambia de raza, o cuando se desarrolla una nueva especialización pecuaria. En estos casos [no más del 40% de] el ganado que está siendo introducido podrá proveer de fuentes no orgánicas;

c) para la renovación de un hato, hasta 10% del ganado adulto equino o bovino, y 20% del ganado adulto porcino, ovino o caprino como hembras nulliparus [cruzadas/no cruzadas].

d) para machos de reproducción;

e) para el comienzo de la actividad orgánica y/o durante el período de transición que expira en Diciembre del año 2005;

f) para la producción de aves de corral para carne, polluelos para producción de huevos, y cerdos para la producción de carne, durante el período de transición que expira en Diciembre del año 2005.

8. Los ganados que califican para las derogaciones indicadas en el párrafo anterior, deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Cuadro 1 que se presenta a continuación. Los períodos de conversión indicados en dicho cuadro deben ser observados si los productos han de ser vendidos como orgánicos, de acuerdo a la Sección 3 de estas directrices.

9. La conversión de la tierra que se va a utilizar para cultivar piensos, o para pastura, debe cumplir con las reglas indicadas en la Parte A, párrafos 1, 2 y 3 de este Anexo

10. Los productos pecuarios van a ser vendidos como orgánicos, el ganado debe ser criado de acuerdo a estas directrices por lo menos por los períodos de conversión indicados en el Cuadro 1.

11 Las autoridades competentes podrán reducir los períodos de conversión o las condiciones establecidas en el párrafo 9 (para la tierra) y/o el párrafo 10 (para el ganado y los productos pecuarios) en los siguientes casos:

a) pasturas, espacios al aire libre y áreas de ejercicio utilizadas por especies no herbívoras;

b) para bovinos, ovinos y caprinos provenientes de la producción pecuaria extensiva, durante un período de transición que espirará a fin del año 2005, o para hatos lecheros convertidos por primera vez;

c) hay una conversión simultanea de toda la unidad de producción (ganado y terrenos utilizados para su alimentación), el período de conversión del ganado podrá ser reducido a dos años solo en el caso en que el ganado existente y su progenie sean alimentados principalmente con productos de la unidad.

Cuadro 1

Especies y tipos de producción

Ganado que no cumple con estas Directrices

Período de conversión

Condiciones

Bovino y equino



1. Producción de carne

[12 meses]

- 3/4 del período de vida en producción orgánica, tan pronto sean destetados y de menos de 6 meses de edad (excepto por derogación en el párrafo 11b)

[12 meses]

Ganado con un período de vida superior a 1 año e introducido antes de tener 5 semanas de edad.

[6 meses]

Tan pronto como sean destetados y antes de que tengan 6 meses de edad.

2. Producción de leche

[12 meses]

80% de piensos orgánicos durante nueve meses, y 100% de piensos orgánicos por 3 meses (solo para hatos convertidos por primera vez, ver el párrafo 11b).

[12 semanas]

??

[30 días]

??

Ovino y caprino



1. Producción de carne

[6 meses]

Tan pronto como sean destetados y antes de los45 días de edad.

[6 meses]

2/3 del período de vida en producción orgánica, cuando el período de vida es superior a un año.

2. Producción de leche

[6 meses]

Tan pronto como sean destetados y antes de los45 días de edad.

[12 meses]

80% de piensos orgánicos durante nueve meses, y 100% de piensos orgánicos por 3 meses

[12 semanas]

??

[30 días]

??

Porcino



Carne

[6 meses]

Tan pronto como sean destetados y antes de que pesen 25 Kg o[45 días de edad].

Aves de corral



1. Carne

[10 semanas]

Menos de 7 días de nacidos

2. Huevos

[6 semanas]

Menos de 18 semanas de edad

[30 días]

??


Nutrición

12. Todos los sistemas ganaderos deberán suministrar un nivel óptimo del 100 por ciento de alimentación a base de piensos (incluidos piensos “en conversión”) producidos para satisfacer los requisitos de estas Directrices. Cuando se puedan obtener en la región, el ganado deberá alimentarse en un 100 por ciento con alimentos cultivados orgánicamente.

13. [Hasta el año 2005,] cuando el productor pueda demostrar a la satisfacción del órgano de inspección/certificación oficial u oficialmente reconocido que no se dispone de piensos que satisfagan los requisitos descritos en el párrafo 12, el órgano de inspección/certificación podrá permitir el uso de piensos no producidos conforme a estas Directrices, con tal que no contenga organismos genéticamente modificados o los productos de los mismos.”.

14. Los suplementos alimentarios podrán ser en forma de:

15. Las raciones para ganados específicos deberán tener en cuenta:

16. No podrán exclusivamente forrajes ensilados para animales poligástricos. Los conservantes para ensilajes pueden incluir solamente:

17. Todo el ganado debe tener amplio acceso al agua fresca de buena calidad.

[18. Si se utilizan substancias para los piensos, se deberían aplicar los siguientes criterios:

a) para los herbívoros, se prohibe el suministro de material de origen de mamíferos, excluida la leche y los productos lácteos; y

b) para los que no son herbívoros, no se deberá proporcionar harina de carne de la misma especie;

a) tal y como se les encuentra en la naturaleza y podrán haber sido sometidas solamente a procesos mecánicos/físicos (por ejemplo, la precipitación, la extracción solo con agua pero no con solventes químicos, el refinado sin tratamiento químico), procesos biológicos/enzimáticos, y procesos microbianos (como la fermentación), o

b) si las substancias incluidas en el punto a) no están disponibles en cantidades suficientes, entonces tras substancias podrían ser consideradas en circunstancias excepcionales, como las vitaminas, los oligoelementos (aminoácidos puros); y

19. Si se utilizan substancias como aditivos o coadyuvantes de la elaboración en la preparación o conservación de los piensos, lo siguiente debería tenerse en consideración además de los criterios indicados arriba en el párrafo ·

Cuidados de salud

20. Las prácticas de gestión, la alimentación y la cría selectiva son los principales instrumentos para mantener los animales de granja sanos, libres de parásitos y enfermedades.

21. Se prohibe el uso de medicamentos veterinarios en el ganado sano. Cuando se den casos específicos de enfermedad o de problemas de salud y no existan tratamientos o prácticas de gestión alternativos permitidos, o en casos exigidos por ley, se permite la vacunación del ganado y los usos terapéuticos de los medicamentos veterinarios. Los períodos de suspensión del tratamiento exigidos en cualquiera de los casos deberán ser el doble de los exigidos por la legislación. [Después del año 2005, no se permitirá el uso de antibióticos para el ganado o los productos pecuarios etiquetados como orgánicos.]

22. Si las substancias se usan para mantener la salud del ganado, los siguientes criterios deberían ser aplicados-

23. Los productores no deberán suspender los medicamentos cuando ello dé lugar a sufrimientos innecesarios del animal, aun cuando el uso de tales medicamentos determine que el animal pierda su calidad de orgánico.

24. Se permite el uso de vitaminas sintéticas a falta de vitaminas de origen natural, así como aminoácidos puros y oligoelementos, con tal que no se hayan producido mediante la aplicación de tecnología de genes, y sean necesarios para mantener la salud.

25. Los tratamientos hormonales solo pueden usarse por motivos terapéuticos y bajo supervisión veterinaria.

26. No se permiten estimuladores del crecimiento o substancias utilizadas para estimular el crecimiento o la producción.

Manejo del ganado, transporte y sacrificio

27. El mantenimiento del ganado deberá guiarse por una actitud de cuidado, responsabilidad y respeto por las criaturas vivas.

28. Los métodos de cría deberían ajustarse a los principios de la agricultura orgánica, teniendo en cuenta lo siguiente:

i) que las razas y cepas sean idóneas para la cría en las condiciones del lugar y en un sistema orgánico;

ii) que se prefiere la reproducción por métodos naturales, pero puede emplearse la inseminación artificial;

iii) que no podrán aplicarse técnicas de transplante de embriones ni tratamientos reproductivos hormonales;

iv) que no podrán aplicarse técnicas de cruza que empleen la ingeniería genética;

29. Operaciones tales como el amarrar cintas elásticas a las colas de las ovejas, el corte del rabo, el corte de dientes, el recorte de picos o el descornado, no deben efectuarse sistemáticamente en la agricultura orgánica. Sin embargo, algunas de estas operaciones pueden ser autorizadas, en circunstancias excepcionales, por la autoridad competente o sus delegados, por razones de seguridad (por ejemplo el descornado en animales jóvenes), o si tienen como propósito el mejorar la salud y bienestar del ganado. Tales operaciones deben ser efectuadas a la edad más apropiada y por personal calificado, y debe reducirse a un mínimo cualquier sufrimiento de los animales. Se deben usar anestésicos cuando fuera apropiado.

30. Respecto de las condiciones de vida y la ordenación del medio ambiente deberán tenerse en cuenta las necesidades de comportamiento específicas de los animales y ocuparse de que:

31. El transporte de ganado vivo deberá efectuarse en forma tranquila y suave, y de manera que evite las heridas y los sufrimientos. En el transporte de ganado no se permite el uso de estímulos eléctricos o tranquilizantes alopáticos.

32. El sacrificio del ganado deberá conducirse en una manera que minimice el estrés y los sufrimientos, y de acuerdo a las reglas nacionales.

[Alojamiento y condiciones de movimiento libre

33. Las condiciones de alojamiento deberían responder a las necesidades biológicas y de comportamiento del ganado proveyendo:

34. La densidad de alojamiento de los animales en los edificios debería;

35. Los alojamientos, corrales, equipos y utensilios deberían limpiarse y desinfectarse adecuadamente para prevenir el contagio de infecciones y el acumulamiento de organismos que transmiten enfermedades.

36. Las áreas de movimiento libre, ejercicio al aire libre o espacios al aire libre deberían, de ser necesario, proporcionar suficiente protección contra la lluvia, el viento el sol y las temperaturas excesivas, dependiendo de las condiciones climáticas locales y de la raza en cuestión.

37. Las densidades del ganado que se mantiene al aire libre en pasturas, prados u otros hábitats naturales o seminaturales, deben ser lo suficientemente bajas como para prevenir la degradación del suelo y el apacentamiento excesivo de la vegetación

Mamíferos

38. Todos los mamíferos deben tener acceso a los pastos o a un área de ejercicio o espacio al aire libre, que puede estar parcialmente cubierto, y deben ser capaces de utilizar dichas áreas siempre que la condición fisiológica del animal, el clima y la condición del terreno lo permitan.

39. La autoridad competente podrá otorgar excepciones para:

40. El alojamiento de los animales debe ser lizo, pero sin piso resbaloso. El piso no debe ser de construcción totalmente de listones o rejillas.

41. El alojamiento debe incluir una área cómoda, limpia y seca para yacer y/o descansar, de construcción sólida. En el área de descanso se deben proporcionar amplios materiales secos para las camas, y materiales para la absorción de desperdicios.

42. No se permite la estabulación de terneras en cajas individuales. El mantener atados a los animales tampoco se permite sin la aprobación de la autoridad competente.

43. Las cerdas deben ser mantenidas en grupos, excepto en las últimas etapas de la preñez y durante el período de lactancia. Los cerditos no deben ser alojados en plataformas planas o jaulas. Las áreas de ejercicio deben permitir que los animales puedan hurgar la tierra y hocicar el estiércol.

Aves de Corral

44. Las aves de corral deben ser criadas en condiciones de movimiento libre, tener acceso a un espacio al aire libre cuando las condiciones climáticas lo permitan, y no ser enjauladas.

45. Las aves acuáticas deben tener acceso a un arroyo, estanque o lago cuando las condiciones climáticas lo permitan.

46. Las edificaciones para todas las aves deberían proporcionar:

47. En el caso de las gallinas ponedoras, la luz natural puede ser suplementadas por medios artificiales para proporcionar un máximo de 16 horas de luz al día, con un período nocturno continuo de descanso con luz artificial por lo menos ocho horas.

48. Por motivos de salud, entre cada camada de aves de corral que se crían, las edificaciones deben vaciarse y los espacios al aire libre deben también permanecer desocupados para permitir que vuelva a crecer la vegetación.]

[Manejo del estiércol

49. Las prácticas de manejo del estiércol que se utilizan para mantener cualquier área en que se aloja, encorrala o apacienta ganado, deberían ser implementadas de manera que:

i) minimicen la degradación del suelo y el agua;

ii) no contribuyan significativamente a la contaminación del agua por nitratos y bacterias patógenas;

iii) optimicen el reciclado de nutrientes; y

iv) no incluye el incinerado ni cualquier práctica inconsistente con las prácticas orgánicas.

50. Todas las instalaciones de almacén y manipulación del estiércol, incluyendo las instalaciones de compostado, deberían ser diseñadas, construidas y operadas de manera que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas y/o superficiales.

51. Las tazas de aplicación de estiércol deben ser a niveles que no contribuyan a la contaminación de las aguas subterráneas y/o superficiales. El momento y los métodos de aplicación no deben incrementar el potencial de que corra hacia los estanques, ríos y arroyos.]

Mantenimiento de registros

52. Además de los requisitos de cuentas por escrito, tal y como se estipulan en el Anexo 3 de estas directrices, el operario debería mantener registros detallados y al día de:

i) la cruza y/o el origen del ganado;

ii) el plan sanitario a ser utilizado en la prevención y manejo de enfermedades, heridas y problemas reproductivos;

ii) todos los tratamientos y medicinas administradas por cualquier motivo, incluyendo los períodos de cuarentena;

iv) los piensos proporcionados y el origen de dichos piensos;

v) movimientos de animales dentro de la unidad;

vi) transporte, sacrificio y/o ventas.

53. Todo el ganado debería ser identificado individualmente, o en el caso de las aves de corral y las abejas, por hato o colmena, para permitir todo el tiempo seguir la pista del ganado dentro del sistema y proporcionar rastreo adecuado para propósitos de auditoría.

Requisitos específicos según la especie

a) Abejas

54. Las colmenas para la apicultura deberán colocarse en:

i) zonas donde la vegetación cultivada o espontánea se ajuste a las normas de producción establecidas en la Sección 4 de las presentes Directrices, o

ii) zonas designadas por el órgano de inspección/certificación y que satisfagan las condiciones de la producción orgánica.

55. Podrá procederse a la alimentación de las colonias de abejas cuando las condiciones del medio ambiente requieran el establecimiento de reservas para el invierno. La alimentación deberá realizarse entre la última cosecha de miel y el período de letargo de la colonia.. La alimentación podrá incluir preferentemente miel orgánica o jarabe de azúcar orgánico.
- cuando no estén disponibles, o en casos de condiciones climáticas extremas u otras circunstancias extenuantes, se podrán permitir utilizar alimentos que no satisfagan estas directrices.
56. La salud de las colonias de abejas deberá mantenerse mediante buenas prácticas agrícolas. Éstas incluyen:
i) el uso de razas resistentes que se adaptan bien a las condiciones locales;
ii) la renovación periódica de las reinas;
iii) la limpieza y desinfección periódicas del equipo;
iv) la destrucción de materiales contaminados;
v) la renovación periódica de la cera de abejas; y
vi) la disponibilidad de suficiente polen y miel en las colmenas.
Enmiendas consecuentes propuestas
ANEXO 3

REQUISITOS MÍNIMOS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN O CERTIFICACIÓN

A. Unidades de producción

5. Cada año, antes de la fecha indicada por el organismo de inspección, el productor deberá notificar al oficial u organismo de inspección/certificación oficialmente reconocido su programa de producción de cultivos y de ganado, haciendo un desglose por parcela de tierra/rebaño, hato o colmena.

11. Cuando un operario maneja varias unidades de producción en la misma área (cultivos paralelos), las unidades del área que produzcan cultivos, productos de cultivos, ganado y productos pecuarios no cubiertos por la Sección 1, deberán estar también sujetas a los arreglos de inspección respecto a los incisos de los párrafos 4, 6 y 7 supra. Las plantas de variedades no distinguibles de aquellas producidas en la unidad referida en el párrafo 3, no deberían ser producidas en estas unidades.


[17] Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, Definiciones.
[18] El volumen en las raciones diarias debería restringirse para evitar cualquier contaminación de los suelos, como por ejemplo por el cobre en los desperdicios de cerdos.

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