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Capítulo II. Elementos para la descripción del espacio


II.A.1. Administración del territorio
Administrative division (I); Divisions administratives (F)

Administración del territorio, consiste en la ejecución realizada por el Estado del conjunto de disposiciones legislativas y presupuestales que se aplican a los habitantes de un territorio considerado políticamente, a través de una estructura administrativa de entidades territoriales.

Dichas entidades gozan de autonomía en la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos por la ley. En virtud de ello, tienen derecho a gobernarse por sus propias autoridades, administrar los recursos, establecer los tributos necesarios para cumplir sus funciones y participar de las rentas nacionales.

Las entidades territoriales, como entes administrativos, se determinan jerárquicamente para la distribución de competencias frente a la Nación, y se les asigna una denominación que varía según el país. Las divisiones administrativas, en el orden jerárquico interno, de algunos de los Estados de América Latina, son:

Argentina: La República está dividida para su administración territorial en Provincias, Municipalidades, la Capital Federal y un Territorio Nacional.

Bolivia: El territorio de la República se divide en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincia y Cantones.

Brasil: La organización político-administrativa de la República Federativa del Brasil comprende la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios.

Chile: El territorio de la República se divide en Regiones, Provincias y Comunas.

Colombia: Son entidades territoriales las Regiones, Departamentos, Provincias, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.

Costa Rica: El territorio nacional se divide para su administración en Provincias, Cantones y éstos en Distritos.

Cuba: La República de Cuba está dividida en Provincias, Municipios y el Municipio Especial Isla de la Juventud.

Ecuador: El Estado se divide en Provincias, Cantones y Parroquias.

El Salvador: El territorio nacional se divide en Zonas y Departamentos.

España: El territorio español se divide en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.

Guatemala:El territorio de la República se divide en Regiones, Departamentos y Municipios.

México: Los Estados Unidos Mexicanos, nombre oficial, tiene una división política en Estados y Municipios; y un Distrito federal que es sede del Gobierno Federal.

Nicaragua: La República de Nicaragua se divide para su administración en Regiones, Departamentos y Municipios.

Panamá: La República divide el territorio en Provincias, Distritos, Municipios, Corregimientos y Reservas Indígenas.

Paraguay: Para la estructuración política y administrativa de la República, el territorio nacional se divide solamente en Departamentos. La capital de la República es independiente de todo territorio departamental.

Perú: El Estado se divide en Regiones, Departamentos y Provincias.

Republica Dominicana: La administración política se divide en Provincias y un Distrito Nacional.

Uruguay: La República está dividida en Departamentos.

Venezuela: La República se divide para los fines de organización política en Estados, Distrito Federal, Territorios Federales, Dependencias Federales y Municipios.

II.A.1.1. Departamento
Department/Administrative region (I); Département/Région administrative (F)

En varios países de América Latina conforma la entidad territorial político-administrativa de nivel superior, con autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de respectivo Estado.

Ejercen labores administrativas, de coordinación, complementariedad de la acción municipal y de mediación entre la Nación y los municipios. El jefe de la administración departamental es generalmente denominado Gobernador, quien obra como agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y la ejecución de las políticas económicas generales.

II.A.1.2. Distrito
District (I); District (F)

Es una entidad territorial de régimen especial. Sus preceptos políticos, fiscales y administrativos se dictan según el país. El jefe de la administración distrital es generalmente un alcalde, que comparte autoridad con un concejo formado por representantes de los habitantes del distrito. A los jefes de autoridad o alcaldes les corresponde dividir el territorio distrital de acuerdo con las características sociales de los habitantes, hacer el reparto de competencias y funciones administrativas. La autoridad en cada localidad será ejercida por quienes delegue el alcalde, o por quienes elijan los habitantes para ser representados en las gestiones administrativas.

II.A.1.3. Municipios/Comunas
Municipality/Town (I); Commune/Municipalité (F)

Municipio, o comuna, es el nombre que recibe la entidad territorial considerada fundamental en la administración de un Estado. Goza de autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señala la Constitución y las leyes. La finalidad de su existencia político-administrativa es procurar el bienestar y mejoramiento de calidad de vida de los pobladores locales, y constituyen parte de otras entidades territoriales, de mayor jerarquía administrativa.

El municipio, o la comuna, tiene como principales funciones:

a) Prestar los servicios públicos domiciliarios y solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, recreación y deporte; b) Ordenar y planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio y construir las obras que demanda el progreso municipal; c) Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; d) Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

II.A.1.4. Provincia
Province (I); Province (F)

Provincia, es el nombre que reciben en algunos países, las divisiones de un Estado o territorio sujetas generalmente a una autoridad administrativa; cada una de las divisiones de un territorio o Estado, sujeta por lo común a una autoridad administrativa dependiente del poder central. Recientemente algunos Estados han adoptado el nombre de provincia para formaciones autónomas dentro de un Estado federal, con amplia equivalencia a lo que en un sistema regionalista se denomina región.

II.A.1.5. Región
Region (I); Région (F)

Porción de un territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc.; territorio o zona que posee una característica determinada.

En derecho administrativo, es la comunidad autónoma que junto con la nacionalidad y según el régimen constitucional español, integra la nación y puede acceder al autogobierno.

II.A.2. Agrario
Agrarian (I); Agraire (F)

Agrario, proviene de la raíz latina agrarius, y designa todo aquello que es perteneciente o relativo al campo. Este adjetivo en numerosas lenguas es sinónimo de agrícola y engloba todo lo referente al ámbito rural.

El término incluye temas relacionados tanto a la delimitación como a la propiedad de las tierras, a leyes, políticas y problemática agrarias. En política, representa y defiende los intereses de la agricultura.

II.A.3. Agrícola
Agricultural (I); Agricole (F)

Agrícola, es un adjetivo que señala todo lo que se refiere a la agricultura y al que la ejerce.

II.C.1. Comarca/Terruño
Arable land (in a village) (I); Terroir (F)

Comarca, es ante todo una extensión de tierra considerada desde el punto de vista de sus aptitudes agrícolas, derivadas de las propiedades físicas originales y de las adquiridas por las obras humanas, en lo que concierne a los equipamientos establecidos. No implica ninguna referencia en relación con los derechos que se tengan sobre el suelo.

Otros significados que se le asignan son: el conjunto de tierras de una misma región, proveedoras de un producto agrícola característico (Larousse Agrícole, 1981).

División territorial con más de geográfica o histórica que de administrativa, comprensiva de varias poblaciones (Guillermo Cabanellas, 1968).
En algunos países, por ejemplo en Panamá, se utiliza para denominar una división político administrativa del territorio.

La noción de terruño corresponde al "espacio del que una comunidad residencial saca la mayor parte de sus recursos, es decir la porción de tierras circundantes [...] en donde se localizan los campos agrícolas y pastorea el ganado (Sauter, 1968). El terruño incluye así mismo las porciones no ordenadas de territorio, bosques, sabanas, valles, cursos de agua, y las reservas de tierras cuando son destinadas para la caza, leña y pesca (Cormier-Salem, 1995).

II.CH.1 Chacra/Purma

Chacra, es el nombre que recibe en varios países de los Andes, una explotación agrícola de carácter pequeño; alquería o granja.

Particularmente en el Perú, hace parte de la estructura agraria.

En la región algodonera argentina, hacienda de tamaño reducido (130 hectáreas en promedio) en relación con el común en el país. En algunos sectores de la región algodonera Argentina (Salta, Jujuy), planta de maíz.

Purma, es el nombre que recibe en el Perú la Chacra abandonada.

"Al salir de los pueblos en América se hallan:

a) las quintas, que son de una cuadra cuadrada (una cuadra es una medida de longitud variable de entre 100 y 150 metros);

b) las chacras de cuatro;

c) las estancias, de muchas cuadras y aún leguas. Las últimas chacras, de más extensión que las del ejido, se encuentran a una legua de la plaza del pueblo. Por la general, las quintas abastecen de aves, huevos y verduras; las chacras de frutos y frutas; las estancias de carne. Esta clasificación no es absoluta pero sirve para dar una idea del rus (sic) americano" (Diccionario Latinoamérica, Biblioteca-contenidos.com).

II.D.1. Dominio
Domain/Estate/Property (I); Domaine/Propriété (F)

Dominio, proviene del latín dominium, que significa poder. Designa el poder del señor como propietario, como señorío. Es el poder que se tiene sobre una cosa. Es el espacio sobre el cual se ejercen los derechos de posesión. En el orden jurídico, el dominio, que también se llama propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. También se le utiliza para expresar una gran propiedad, en este caso es sinónimo de latifundio.

II.D.1.1.Dominio nacional/Dominio de tierras nacionales
National domain/State land (I); Domaine national/Domaine foncier national (F)

El dominio nacional, o según el caso, los dominios de tierras nacionales, es una categoría jurídica que se utiliza en varias legislaciones sobre tierras, para indicar generalmente las tierras no clasificadas dentro del dominio privado o del dominio público del Estado, o bien, que no han sido apropiadas por particulares según los procesos de inmatriculación.

II.D.1.2. Dominio privado
Private domain (I); Domaine privé (F)

Dominio privado, en principio, está constituido por todos los demás bienes que no están comprendidos dentro del dominio público. Estos bienes pueden ser enajenados y grabados de derechos reales, a favor de particulares.

II.D.1.3. Dominio público
Public domain (I); Domaine public (F)

Dominio público, es aquel que pertenece al Estado y no a los particulares. Esta constituido por todos los bienes que están afectados sea al uso público, o bien para un servicio particular pero que son propiedad del Estado.

En la naturaleza del dominio público, los bienes están sometidos al régimen nacional del patrimonio público, o régimen nacional público. El régimen nacional del patrimonio público implica la enajenabilidad, la imprescriptibilidad y la exclusión de la creación de derechos reales sobre el dominio público. El dominio público, se subdivide en dominio natural y en dominio artificial.

II.D.1.4. Dominio público artificial
State infrastructure/Public infrastructure (I); Domaine public artificiel/Infrastructures publiques (F)

Dominio público artificial, es una dependencia del dominio público, y comprende todos los bienes del Estado que son el producto de la construcción humana y no de la naturaleza. Dentro de las legislaciones nacionales, este tipo de bienes está definido específicamente.

Dentro de los bienes del dominio público artificial, como ejemplos se enumeran los siguientes:

> Canales de navegación, irrigación y desagüe.

> Acueductos construidos con un fin de utilidad pública, así como los accesorios de estas obras.

> Ferrocarriles, carreteras, vías de comunicación de toda naturaleza y los dispositivos de protección de estas vías.

> Conductos de agua, alcantarillados, puertos y radas, diques marinos y fluviales.

> La infraestructura de alumbrado, sus accesorios y todos los bienes de señalización de los puertos, aeropuertos y vías.

> Líneas telegráficas y telefónicas y sus dependencias, así como las líneas aéreas de estaciones radio-eléctricas, entre otras.

> Obras de utilidad pública para la conducción de fuerzas hidráulicas.

> Obras y fortificaciones de zonas de guerra o de campamentos militares.

II.D.1.5.Dominio público natural
State natural domain (I); Domaine public naturel (F)

Dominio público natural, es una dependencia del dominio público, y comprende todos los bienes del Estado que pertenecen a la naturaleza y son considerados conformes al orden de ésta. Engloba todo lo que no ha sido construido, modificado, tratado o alterado por las personas. Dentro de las legislaciones nacionales, este tipo de bienes está definido específicamente.

Dentro de los bienes del dominio público natural, como ejemplos se enumeran los siguientes:

> Costas marinas, hasta los límites definidos por la marea más alta.
> Fuentes y corrientes de agua, hasta sus límites más altos pre vio el desbordamiento.
> Cursos de ríos navegables y los cursos intermitentes o esta cionarios.
> Capas acuíferas subterráneas o aguas freáticas.
> Recursos minerales del subsuelo.

Véase Dominio privado, Dominio público, Propiedad

II.E.1. Entidades territoriales
Administrative regions (I); Unité administrative territoriale (F)

Las entidades territoriales son entes administrativos creados por los estados para facilitar la aplicación de las leyes dentro de sus fronteras.

Véase Administración del territorio

II.E.2. Entidad territorial indígena/Territorio indígena
Indigenous territory (I); Terres indigènes (F)

Entidad territorial indígena, genéricamente se considera como la unidad territorial ocupada por uno o más pueblos o comunidades indígenas, en la que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Generalmente se gobiernan autónomamente por Consejos formados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades. Pueden ejercer las competencias que les corresponden, administrar los propios recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En algunos países, las leyes nacionales les hacen transferencia de recursos, es decir, pueden participar en las rentas nacionales.

Los territorios indígenas, tienen como finalidades principales: a) garantizar la preservación de la identidad cultural de las comunidades que le pertenecen, o población habitante; b) asegurar dentro de un marco de diversidad, su interrelación con el resto de la sociedad del país en el que se localiza; c) tener su propio gobierno conforme a los usos, costumbres y derechos internos según los parámetros culturales de las comunidades que los habitan.

Véase Territorio indígena

II.E.3. Espacio
Area (I); Espace (F)

Espacio, término con numerosos significados, es una palabra vital en aspectos de la geografía y de las tierras. Desde esta perspectiva, se exponen algunas definiciones y conceptos considerados importantes.

Espacio, como espacio geográfico, "es la extensión de la superficie terrestre utilizada y equipada por las sociedades para dar respuesta a las necesidades consideradas vitales y al desarrollo de la complejidad de sus interrelaciones. Es por lo tanto a la vez, un sistema de relaciones y un producto social organizado, que incorpora herencias, memorias y actores (individuos, familias, grupos, empresas, colectividades territoriales y Estados). Tiene leyes y normas universales de organización y diferenciación, pero expresadas con distintos matices según los sistemas sociales dentro de los cuales se encuentra" (Brunet, 1993).

Espacio, desde el punto de vista semántico, es un concepto declinable, que se acostumbra acompañar de otros términos para aludir ciertos tipos especiales de espacios: espacio natural, espacio humano, espacio urbano o espacio rural, entre otros. Pero el espacio resulta de la interacción mutua y bidireccional entre el ser humano y su medio natural. En este sentido, un "espacio geográfico" término que es una adquisición reciente como concepto (finales años 60), hace referencia al espacio integral (Brunet, 1993).

Espacio, en cada organización social, es un aspecto que encuentra una expresión abierta en palabras y en actos. Cada pueblo tiene un mapa que representa su propio país, y cada pueblo dispone de una serie de conceptos para referirse a las relaciones que sostiene con las cosas (P. Bohannan, 1963). En las sociedades occidentales, el espacio está unificado y al alcance de todos por medio del mapa o carta geográfica. Una vez delimitado, se hace una reducción de la respectiva superficie. y de esta manera, la extensión del globo es medida para otorgarle un valor comparativo. Esta concepción geométrica del espacio se involucra dentro de la organización territorial pública, puesto que materializa la soberanía del Estado, en donde la noción de frontera es fundamental. La organización de los bienes raíces y tierras se identifica a partir del catastro, el cual registra la localización, la situación y la superficie del terreno, según datos geodésicos.

"En las sociedades caracterizadas por el animismo y el sentido comunitario..., la representación del espacio es topocéntrica". En ésta, la relación de los grupos con el espacio está organizada en función de los lugares alrededor de los cuales están centradas sus actividades. Por ejemplo, la tierra para la agricultura, los árboles para cosechar frutos, el agua y la tierra para la cría de ganado y los ríos o lagos para la pesca. Es a partir de estos lugares que los miembros de los diferentes grupos ejercen un control sobre el uso o la administración de los suelos, en función del orden de su llegada y del tipo de actividad adelantada. Cada actividad implica un dominio particular de dicho espacio, y las actividades y los usos del espacio están pensados idealmente como complementarios e interdependientes (Le Roy, 1991).

Estas dos grandes concepciones de representación del espacio, la topocéntrica y la geométrica, no significan una dicotomía, ya que cada una es complementaria de la otra.

Cuando se aborda el espacio en función de las actividades productivas a las cuales sirve de soporte (pesca, agricultura, cría de ganado), los términos espacio ictiológico, agrícola, o pastoril, se emplean para designar la entidad espacial utilizada para llevar a buen término las respectivas actividades. Se tiene la tendencia a separar y enclaustrar estos espacios, sin embargo, éstos pueden ser superpuestos o entrecruzarse según las estaciones del año, en función del tipo de recursos renovables que es posible extraer y cultivar. Por ejemplo:

> Un campo, una vez cultivado puede ser utilizado como pastos artificiales. En este momento sale de la utilización agrícola para formar parte del espacio pastoril.

> Una inundación natural puede servir de espacio de pesca y después de su agotamiento, de espacio de cultivo.

> Al interior del espacio urbano pueden existir algunos espacios agrícolas. La cría urbana de ganado es una realidad en algunas de las ciudades de los países en vía de desarrollo, donde se observan animales rumiantes o equinos que circulan y se alimentan de pastos, arbustos, hierbas y desechos.

> Los espacios verdes, con éste uso legalmente asignado, están en numerosas ciudades frecuentemente ocupados y cubiertos por construcciones, de manera ilegal.

Los espacios de pesca, cuya apropiación se opera por parte de los grupos de base de las comunidades de pescadores, tienen en cuenta sistemas de derechos jerarquizados. Las formas de apropiación son antiguas y variadas y descansan sobre múltiples combinaciones entre recursos, técnicas y actores, cuyo origen reposa en prácticas diversas, pero a menudo conflictivas. De este modo, sobre un mismo espacio pueden coexistir y variar estacionalmente diferentes derechos de apropiación y de utilización. El espacio acuático, que constituye el terruño acuático de los pescadores campesinos y el territorio de los pescadores marinos, es en consecuencia una realidad móvil (Cormier-Salem, 1995).

II.E.4. Espacio verde/Área verde
Green belt (I); Espace vert (F)

Espacio verde, en la terminología del urbanismo moderno, significa una superficie cubierta por especies vegetales. Pueden ser de grama, arborizados, campos de golf, o áreas de recreación y juegos, entre otros.

Las áreas verdes, están dispuestas entre las construcciones de las ciudades y contribuyen a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Corresponden a las zonas de uso público o privado, en las que se cuentan plazas, parques, campos deportivos y/o recreacionales. Por regla general, la normatividad de cada localidad no permite las subdivisiones prediales de estos espacios y solamente se destinan al esparcimiento y goce de la población.

Los espacios verdes o áreas verdes, tienen una doble función: ecológica, permitiendo el equilibrio natural del medio, y social: contribuyendo al equilibrio psíquico de los habitantes de las ciudades. Estas funciones son ampliamente reconocidas en derecho comparado de los países. Así por ejemplo, el plan de desarrollo regional de Bruselas ordena un "enverdecimiento sistemático" del espacio, es decir la construcción de una malla verde constituida por parques públicos, senderos para caminatas ecológicas, rutas paisajísticas y ciclovías. En otros países, los espacios verdes urbanos son declarados "de utilidad pública" (Mekouar, 1997).

Véase Parque

IMAGEN 4: Área verde en los alrededores de la ciudad de Bissau. Legumbres, lechugas, col, etc. son cultivos comunes en estos huertos.

Fotografía: R. Faidutti, FAO.

II.F.1. Fragmentación
Parcellisation/Fragmentation (F)

Condición de una propiedad constituida por varias parcelas pequeñas y separadas.

II.P.1. Paisaje
Landscape (I); Paysage (F)

Paisaje, término que es objeto de una extensa conceptualización por parte de los investigadores, puede ser definido de acuerdo, entre otras, con las consideraciones que a continuación se transcriben.

Paisaje, "Etimológicamente significa: campo de visión que el ojo abarca; lo que de un vistazo puede verse, aquello que se ve de un espacio. En consecuencia, el paisaje es una disposición de objetos visibles percibidos por un sujeto a través de sus propios filtros, su propia sensibilidad y sus propias finalidades. Las representaciones e interpretaciones de un paisaje son por lo tanto extremadamente variables, de acuerdo con las sociedades, personas, culturas y modos de vida" (Brunet, 1993)

Paisaje, desde el punto de vista geográfico significa:

a) "Para que el concepto de paisaje no experimente confusiones ni se le otorguen sesgos de carácter ecologista, naturalista, agrario, físico, morfológico, o de cualquier otra apariencia frmentaria, es necesario que no pierda de vista su centro conceptual. La esencia fundamental del paisaje es la vista de conjunto sobre la multiplicidad de hechos y elementos que existen en éste. El paisaje es ante todo el producto del ejercicio de las actividades, es el resultado concreto de las acciones cotidianas y de las formas habituales de obrar propias de las personas y grupos que lo habitan, es el resultado de las prácticas ejercidas sobre el mundo físico desde las más simples modificaciones y adaptaciones, hasta la construcción total del mismo paisaje en su visión integral. Estos son los aspectos que constituyen el valor real del concepto paisaje" (Brunet, 1993).

b) De una acepción originalmente descriptiva pero global, recientemente adquiere un significado de síntesis, que reúne un conjunto de elementos de la geografía natural y de los aportes de las civilizaciones que progresivamente han transformado el escenario inicial, y que han trascendido a la conciencia de grupo, de los ocupantes. En consecuencia, se convierte en sinónimo de medio ambiente, donde habita el hombre" (George, 1990).

c) "Es una porción de la superficie terrestre con patrones de homogeneidad, consistente en un complejo de sistemas formados por la actividad de las rocas, el agua, el aire, las plantas, los animales y el hombre. Por su fisonomía, es una entidad reconocible y diferenciable de otras vecinas" (Zonneveld, 1979).

d) "Es una gran porción de tierra, caracterizado por una repetición de tipos de relieve similares, o por una asociación de tipos de relieve disímiles, pero en su mayoría determinados por procesos morfogenéticos específicos, de tipo plegado, volcánico, erosional, glaciárico, aluvial, coluvial, marino u otros. Por ejemplo de montaña, de lomerío, piedemonte, peniplanicie, planicie, valle o altiplanicie" (Zinck, 1987). Como consecuencia de esta conceptualización, en el reconocimiento de suelos el paisaje constituye una categoría dentro de la clasificación geomorfológica que se realiza de la superficie terrestre, y que sirve para el adelanto de los estudios de suelos (IGAC, 2000).

En el campo práctico, de reconocimiento e interpretación de los diferentes paisajes, los métodos que se emplean están fundamentados básicamente en:

a) La observación directa;
b) Fotointerpretación y lectura de imágenes satélite;
c) Documentos catastrales;
d) Series estadísticas;
e) Documentación cartográfica y bibliográfica.

Además, la interpretación de los diferentes elementos de un paisaje, los correspondientes análisis interrelacionados y la síntesis, requieren conocimientos fundamentales de ciencias como la geografía, geología, edafología, historia, arqueología, sociología y economía.

La síntesis permite caracterizar un paisaje de acuerdo con el aspecto dominante que da soporte a las actividades que se ejercen sobre el espacio y a la construcción del paisaje en cuestión, y sobre este principio los científicos lo identifican con adjetivos tales como paisaje urbano, rural, suburbano, peri-urbano, o ecológico, entre otros.

Véase Espacio

II.P.2. Parcela
Parcel (I); Parcelle (F)

Parcela, es la extensión de terreno ocupada con un mismo cultivo, que constituye la unidad básica de catastro. Una parcela está determinada por dos pautas: el tipo de propiedad, o quien la explota, y el destino dado al uso del suelo. Atendiendo al primer aspecto o propiedad de la parcela, se constituye en la unidad básica de catastro, y en el segundo, o explotación que se hace de la parcela, se constituye en la unidad física del trabajo agrícola. Por ejemplo, un viñedo, un platanal, o un arrozal (Brunet, 1993).

Es necesario tener en cuenta que un campo o una finca, puede estar cultivado en diferentes parcelas y recíprocamente campos o fincas contiguas pueden constituir una sola parcela, en cuanto al tipo de explotación (Billaz y Diawara, 1980).

IMAGEN 5: Ortofotos y Espaciomapas constituyen herramientas eficaces para desarrollar trabajos de ingeniería, planeación, catastro.

Composición: Jean-Roch LEBEAU.

II.P.3. Parque nacional
National park (I); Parc national (F)II

Parque nacional, es una figura territorial creada por los Estados para preservar la fauna, la flora y las bellezas naturales de una nación (Cepeda, 1992). Es un vasto territorio donde la naturaleza está preservada y eventualmente utilizada para la diversión y la educación de los visitantes. Sus ecosistemas no han sido alterados sustancialmente por la explotación y ocupación humana, y las especies vegetales, animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional. Para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo. Su extensión permite su autorregulación ecológica y se diferencia de las reservas naturales en que éstas se destinan a brindar protección a ciertas especies vegetales o animales.

La diferencia con los parques regionales radica en que su administración no depende del gobierno central y se localizan en regiones de fuerte presión para ser incorporados a la explotación de la tierra; se constituyen en objeto de ambiciones tanto por parte de las poblaciones rurales instaladas en su periferia, como de aquellos que quieren dedicarse a la explotación maderera o de otro tipo de recursos que en estos parques se puedan encontrar.

Específicamente, la figura de parques nacionales se encuentra en Chile incluida dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), consistente en terrenos de propiedad fiscal destinados a la protección de las especies. En este sistema, existen tres unidades (I.G.M. de Chile, 2000):

1. Reserva Nacional: Área de extensión variada, cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado por la susceptibilidad de sufrir degradación, debido a su importancia relevante o en resguardo del bienestar de la comunidad.

2. Monumento Natural: Área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico

II.P.4. Peri-urbano, Espacio.
Peri-urban area (I); Espace périurbain (F)

Peri-urbano, designa el espacio rural situado en la periferia de una ciudad y sus alrededores. Éste espacio es objeto de profundas transformaciones funcionales, demográficas, sociales y también políticas.

Véase Agricultura urbana/Agricultura peri-urbana

IMAGEN 6: Parcelas de cultivo en México.

Fotografía: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de México (INEGI).

II.P.5. Predio
Property/Real property/Real estate/Immovable property (I); Propriété immobilière (F)

Predio, se origina del latín praedium que quiere decir heredad o finca. El predio se define por su localización, límites y área.

En los países de América Latina se emplea para designar la tierra o terreno que pertenece a uno, o varios propietarios, bien sea que se encuentre ubicado en área rural o urbana. El predio es uno de los elementos básicos del catastro. Mediante el predio se identifican, localizan y registran las particularidades sobre la posesión de la tierra y se suscriben y materializan jurídicamente los derechos que se tengan sobre una propiedad de tierras o de inmuebles. Cada predio en catastro es identificado y numerado. Esta actividad se denomina en catastro como "formación catastral".

Véase Parcela

II.P.6. Puna

Puna, palabra quechua que significa "alta tierra fría", o altiplano. Nombre con el que se denomina la región de Bolivia encerrada por tres grandes cordilleras Andinas (Oriental, Central y Occidental), con un modelado de extensas mesetas, serranías y colinas, cuyo rango de altitud oscila entre los 3.700 y 4.200 m.s.n.m. Encierra las subcuencas de los lagos Titicaca, Poopó, Lípez y los salares de Coipasa y Uyuni. En la vegetación natural destacan los matorrales, la vegetación andina alta (tholares) y gramíneas bajas con sinusia arbustiva (bofedales) aptas para el pastoreo de camélidos (llamas, alpacas y vicuñas) y ovinos.

La puna se divide en altiplano subhúmedo con suelos poco desarrollados y carentes de horizontes orgánicos con procesos erosivos laminares y por cárcavas cuyas condiciones de humedad disminuyen de norte a sur (de 8 a 4 y 2 meses); el altiplano árido se presenta al sur del lago Poopó, de serranías y mesetas volcánicos y planicies con salares y extensas áreas arenosas, aumentando las condiciones de aridez hacia el sur. La puna o altopiano tanbien comparte territorio del Perú (I.G.M.de Bolivia,2000)

II.R.1. Régimen patrimonial del Estado/Régimen patrimonial nacional
State land/Property (I); Domaine national/Domanial/Régime domanial (F)

Régimen patrimonial del Estado, o nacional, es un concepto jurídico y se aplica a los bienes del Estado. La gestión del Estado consiste en la administración de los bienes pertenecientes al dominio público. Entendido de forma general en el asunto de los bosques, el régimen patrimonial del Estado es el que aplica las leyes de régimen forestal, o conjunto de disposiciones reglamentarias que fijan las condiciones y los modos de gestión de los espacios boscosos que se encuentran bajo el control del Estado.

La administración que practica la gestión sobre los bosques, ejerce igualmente su autoridad sobre los bosques del Estado y de otros regímenes de propiedad. Los bosques clasificados como "reservas forestales" que sean propiedad de particulares, también son objeto de las medidas de protección gubernamental. Por regla general, la gestión patrimonial del Estado sobre los recursos naturales la ejerce en los países de la región de América Latina un ministerio con la denominación de Medio Ambiente. Entre las funciones específicas de la gestión patrimonial del Estado, se encuentran las siguientes:

> Administrar las áreas que integran los sistemas de parques nacionales naturales.

> Velar por la protección del patrimonio natural.

> Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

> Adquirir para el sistema de parques nacionales naturales o para los casos expresamente definidos en la ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público.

> Adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

Véase Bosque nacional, Dominio

II.R.2. Rural-urbano/Rurbano/Rururbano/Rurbanización/Rururbanización
Rural - Urban (I); Rural - Urbain (F)

Los términos rural y urbano implican necesariamente la consideración de criterios en función de la cantidad de población y las actividades económicas dominantes que se desarrollan en el lugar.

Urbano, en función de las actividades económicas, se considera aquellos lugares en los que la mayoría de sus habitantes desarrollan actividades en el sector secundario o terciario. En este sentido, las grandes ciudades se caracterizan porque su población se especializa en las actividades ligadas a éstos.

Rural, adjetivo que se emplea para designar lo que guarda relación con el campo y de una forma más general, a la vida campestre. Es en consecuencia todo lo que esté por fuera de las características de las aglomeraciones urbanas o de las ciudades de cierta importancia. Denota la oposición con lo urbano, que designa lo que es propio de la ciudad. Por otra parte, los espacios rurales se singularizan por la dominancia de las actividades primarias por parte de la población económicamente activa.

"El sentido de la palabra rural es siempre más amplio que el del término agrícola. El espacio rural no es únicamente la sede de las actividades agrícolas, sino que también lo puede ser de la industria, la artesanía y del comercio rural" (George, 1990).

Rurbano o rururbano como se denomina en Chile y otros países de América Latina, es un neologismo de origen francés que agrupa las palabras rural y urbano, acuñado para designar tanto la instalación de residencias de ciudadanos en los alrededores campestres de las ciudades, como a la imbricación de los espacios rurales con las zonas urbanizadas. Es el área intermedia o de transición entre el medio urbano y el rural, en donde se experimenta el continuo geográfico rurbano, o que entrecruza elementos de ambos medios.

En la práctica el espacio rururbano o rurbano, tiende a adoptar la forma de anillos o franjas alrededor de las ciudades, que surgen por la fuga de habitantes urbanos hacia la periferia de las ciudades en busca de espacios naturales y aire limpio, pero que conservan una conexión directa con la ciudad que le sirve de sustento en función del empleo y satisfacción de necesidades.

Rurbanización, es una de las formas de periurbanización, diferente de aquella de la construcción de barrios en las afueras de la ciudad. Esta construcción de barrios en las afueras se asemeja al desarrollo en mancha de aceite de la ciudad guardando la continuidad y en contigüidad con ella, mientras que la continuidad no existe en el campo rurbanizado (George, 1990).

En Chile existe el Instituto Nacional de Estadísticas, organismo gubernamental que tiene como misión fundamental realizar el censo de población en términos del número de habitantes, son consideradas como entidades urbanas aquellas que poseen concentraciones de viviendas con más de 2.000 habitantes y las que fluctúan entre 1.001 y 2.000 habitantes, con el 50% o más de su población económicamente activa dedicada a las actividades secundarias y/o terciarias. Se contemplan dos categorías que definen lo urbano según su población:

Ciudad: entidad urbana que supera los 5.000 habitantes.Pueblo: entidad urbana cuya población se encuentra entre 2.001 y 5.000 habitantes, siempre que su población económicamente activa que está dedicada a las actividades secundarias o terciarias, supere el 50%.

Las entidades rurales se han definido como aquellos asentamientos concentrados, o dispersos, en los que su población no supera los 1.000 habitantes, o entre 1.001 y 2.000, con menos del 50% de su población económicamente activa dedicada a actividades secundarias y/o terciarias. Se contemplan los siguientes diez tipos de entidades rurales:

Aldea, caserío, asentamiento minero, fundo, estancia, hacienda, parcela, hijuela, comunidad indígena, comunidad agrícola, campamento, veranada, majada, aguada, viviendas rurales no consideradas en las categorías anteriores.

Véase Urbanización

II.T.1. Territorio
Territory (I); Territoire (F)

Territorio, noción con amplio significado, comprende todas las realidades geográficas, jurídicas, sociales, culturales y afectivas. El territorio se distingue del espacio, por el hecho de ser una construcción social. En su significado más amplio y genérico, es una extensión de tierra perteneciente a una nación, provincia, comarca u otro. Designa un espacio limitado, extendido, donde vive una comunidad humana (Real Academia Española, 1999).

Territorio, es el término que se encuentra subyacente la noción de ordenamiento del territorio. Sin embargo, el término de territorio encierra una fuerte connotación social, junto con las dimensiones de pertenencia y de apropiación: el territorio es un espacio que ha sido apropiado, hacia el cual se tiene el sentimiento y la conciencia de pertenecer a él (Brunet, 1993).

Territorio, como noción jurídica, es un elemento constitutivo del Estado, el cual establece su fundamento geográfico y le determina el campo de ejercicio de las competencias. Territorio, según los valores de uso que la sociedad asigna a sus diferentes ámbitos, tiene un carácter utilitario. Le corresponde un valor de cambio, según los procesos de transformación del territorio natural en un bien económico, y esto le asigna un carácter mercantil y especulativo (Manual de la Zonificación Ecológica - Económica para la Amazonía Peruana, 2000).

Para aclarar aún más la diferencia entre espacio y territorio, se distinguen dos tipos de territorio (Ruegg,1996):

> El territorio institucional, que es a grosso modo aquel del Estado, de la propiedad raíz, del ciudadano y se asocia con superficie;

> El territorio relacional, es el que corresponde a las empresas, a los usuarios y a los habitantes; hace referencia a una red o a un sistema.

Véase Espacio, Ordenamiento territorial/Planificación territorial

II.U.1. Unidades de paisaje/Ecología del paisaje
Landscape units (I); Zones de paysage (F)

Unidad del paisaje se conoce como tal, a la unidad territorial descriptiva del estado en que se encuentran los recursos naturales bajo las condiciones presentes de ocupación y utilización. Puede concebirse de acuerdo a diferentes criterios:

a) Una concepción integrada, desde el punto de vista físico, debe considerar como variables la topografía, disección de formas, caracterización edafológica, erosión de formas y cobertura vegetal. La combinación de las expresiones de estas variables puede ser utilizada para establecer niveles de degradación de los recursos, o capacidad de carga, entre otros.

b) La unidad de paisaje, en el caso del ordenamiento territorial, se constituye en la unidad fundamental de análisis para plantear las propuestas del uso del suelo rural, dado que se basa en la posibilidad de identificar y caracterizar el territorio con base en indicadores externos de síntesis. Las características externas del paisaje son aquellas que permiten su reconocimiento y diferencias espaciales. Están compuestas principalmente por dos aspectos que materializan la síntesis de los procesos ecológicos: la geoforma, la cual se refiere a todos los elementos que tienen que ver con la morfología de la superficie terrestre (relieve, litología, geomorfología y suelos), y la cobertura (en este caso la vegetal) que trata los elementos que forman parte del recubrimiento de la superficie terrestre, ya sean de origen natural o cultural. Lo anterior se materializa en un mapa de unidades de paisaje, que junto con su leyenda tabular permite establecer de manera clara y precisa correlaciones entre los diferentes atributos del paisaje, y así lograr una interpretación integrada del territorio.

c) Ecología del paisaje, constituye hoy por hoy el marco teórico más apropiado para el estudio integrado del paisaje, se fundamenta en los principios formulados por la "Teoría general de sistemas", entre los cuales el de mayor relevancia es el que establece que "el todo es más importante que la consideración aislada de cada una de las partes", es decir, que la realidad de un paisaje determinado debe concebirse y estudiarse de forma integral (Andrade, 1994).

d) Igualmente, aporta fases para el análisis de la dimensión espacial y temporal en el estudio de las características estructurales y funcionales de los ecosistemas, y contribuye a presentar la dinámica de los procesos ecológicos. Por otra parte, reconoce el conjunto de las actividades desarrolladas por las personas como uno de los factores culturales, los cuales son un componente común y característico de la geografía actual del territorio.

Véase Paisaje

II.U.2. Urbanismo
Town planning/Urban planning (I); Urbanisme (F)

Este concepto ha tenido una evolución en el tiempo, motivo por el cual se han tomado dos versiones del mismo, con la finalidad de ilustrarlo.

1. Urbanismo, designa el conjunto de acciones que tienden a agrupar las construcciones y a regularizar su funcionamiento, así como los principios, doctrinas y reglas que son necesarias y se deben aplicar para que las construcciones y su agrupamiento no repriman ni debiliten las facultades físicas, morales e intelectuales del ser humano social, sino que contribuyan en favor de su desarrollo y en aumentar el bienestar individual y público. El término urbanismo fue creado en 1867, por ldelfonso Cerda.

El urbanismo señala el conjunto de medidas de orden arquitectónico, estético, cultural y económico, que tienen como finalidad asegurar el desarrollo armónico y racional de las aglomeraciones urbanas. Es también el estudio de métodos que permiten adaptar el hábitat urbano a las necesidades de las personas.

Las profundas transformaciones acaecidas a partir del siglo XVIII en los dominios sociales y económicos, crearon situaciones que con el correr del tiempo se tradujeron en verdaderos cataclismos urbanos. Particularmente, la industrialización provocó dos transformaciones: multiplicó el hacinamiento de los habitantes y creo nuevos focos de insalubridad.

Al mismo tiempo, la ciudad fue tomando un papel preponderante en la vida política y cultural y los gobiernos le consagraron buena parte de los ingresos nacionales a su embellecimiento. La idea de una ciudad totalmente nueva levantada sobre un terreno virgen y que respondiera a las nuevas condiciones, apareció en la concepción de la ciudad jardín de Ebenezer Howard y se materializó en dos ciudades inglesas (Letchworth, 1903 y Welwyn, 1919) que sirvieron de ejemplo mundial y en la ciudad de Brasilia (inaugurada en 1960), capital administrativa de Brasil. En 1919 se construyó la primera ciudad jardín Alemana; Leleran, y en 1928, Radburn en Estados Unidos.

Un importante progreso fue la idea de zonificación que distribuyó las distintas funciones: residencial, comercial, industrial, institucional, en sectores urbanos, y encaró la formación de los llamados espacios verdes, o sea, los parques de uso común que sirvieran de pulmones a la ciudad y a la reestructuración del sistema de circulación humana.

Los estudios de urbanismo fueron cada vez más objeto de especialistas y los ideales humanitarios ganaron espacio en las investigaciones de técnicos, geógrafos, arquitectos, ingenieros, ambientalistas y sociólogos. Estas investigaciones permitieron llegar a la conclusión de que las condiciones de la ciudad necesitaban una corrección urgente en todo el mundo.

2. Urbanismo es el conjunto de principios y doctrinas que tienen como objetivo el desarrollo funcional y armónico de los centros urbanos, de manera que el espacio construido tenga una distribución racional y articulada con el entorno natural, con el desarrollo productivo y con las mejores condiciones de asentamiento de la población allí concentrada. A la vez propende porque el conjunto físico construido permita el fortalecimiento de las facultades físicas, intelectuales y éticas del ser humano social, el aumento del nivel de vida y consecuentemente de los niveles de bienestar tanto colectivos como individuales. El urbanismo visiona los entornos habitados por el ser humano urbano e integra en estas visiones, las mejores concepciones sociales, culturales, económicas, técnicas, estéticas y arquitectónicas, de manera que el resultado sea un espacio validado socialmente y construido para la libertad, la democracia, el orden, el conocimiento, la producción sostenible y la convivencia armónica de la población (Posada, 2000).

II.U.3. Urbanización
Urbanisation (I); Urbanisation (F)

Urbanización, hace referencia al fenómeno de concentración creciente de la población en las ciudades y en las aglomeraciones urbanas, así como también a la extensión espacial de los centros urbanos. También alude al proceso de extensión de la planta física de las ciudades, asociadas al aumento poblacional.

El crecimiento en extensión de las ciudades se realiza ocupando de las áreas rurales de su entorno y tiene dos modalidades: a partir del límite urbano actual de la ciudad, y de forma fragmentada, es decir, urbanizando por sectores los espacios rurales, los que terminan finalmente unidos a la ciudad. Este fenómeno es creciente y cada vez más rápido, especialmente en los países en desarrollo. El Informe (1996-1997) presentado por el Instituto de Recursos Mundiales (World Resources Institute), destaca que la población urbana mundial crece a un ritmo de 1.700.000 personas por día, de las cuales el 90 por ciento está en los países en desarrollo.

En Panamá, por ejemplo, un tercio de la población total del país habita en la Ciudad de Panamá y alrededor de 7000 personas se instalan allí cada año. La ciudad presenta tasas de crecimiento del orden de 2,9 por ciento. Comparada con otras capitales de América Latina, Panamá detenta una de las tasas de urbanización mas elevadas, únicamente La Paz y Santo Domingo muestran tasas superiores (Margiotta, 1997).

"Consumidoras de naturaleza, la mayoría de las ciudades se instalan o se extienden dentro de las zonas agrícolas rurales, forestales o húmedas, que ellas dividen ampliamente o que ellas absorben completamente. Pero si las ciudades se expanden en detrimento de la naturaleza, también es cierto que en términos de extensión espacial, ellas no ocupan más de 1 al 2 por ciento de la superficie terrestre del planeta. Por lo tanto, las ciudades no son esas enormes devoradoras del espacio que se imagina comúnmente. Sin embargo, ellas consumen el 75 por ciento de los recursos del globo y generan proporcionalmente, cantidades similares de desperdicios..En consecuencia, esta realidad incide en los verdaderos problemas de las ciudades, en el impacto ecológico y las magnitudes que registran del mismo". (Mekouar, 1997).

"Desarrollar la ciudad y salvaguardar la naturaleza no son fatalmente contradictorios; interdependientes en el plano económico, estos dos objetivos también son ecológicamente conciliables, por lo cual el desarrollo urbano debe siempre concebirse dentro del respeto por el medio natural (...). La imbricación necesaria de lo urbano y lo rural, se recuerda en la declaración de Estambul sobre los asentamientos humanos" (Mekouar, 1997).

En América Latina, otra acepción de este término hace referencia al desarrollo de un plan urbanístico sobre un globo de terreno.

II.Y.1. Yunga

Yunga es la zona subtropical conformada por los valles cálidos de Perú y Bolivia, que se sitúa en las cordilleras y contrafuertes andinos. Se extiende altitudinalmente entre los 1.000 y los 2.500 m.s.n.m., con temperaturas que varían según la altitud, siendo la humedad siempre alta, con un promedio de precipitaciones de 1.350 mm anuales.

Muestran una vegetación y fauna importante en donde sobresale la gran cantidad de aves. Desde esta zona se observan los inicios de la cuenca amazónica.

Las yungas son áreas de expansión agrícola, densamente habitadas y cultivadas, con sistemas de tenencia y explotación de la tierra de tipo familiar.

Bibliografía Capítulo II

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