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Capitulo III. Políticas, manejos y herramientas


III.A.1. Agrimensura
Land Surveying/Surveying/Cadastral surveying (I); Arpentage (F)

Del latín ager, campo, campaña, y mensura, medir. Ager proviene a su vez del griego agros, relativo a la tierra, campo, campaña. Es el arte de medir tierras. Agrimensor, proviene del latín y tiene el mismo significado en español que el que originalmente tenía en latín.

La agrimensura es una operación que consiste en evaluar la superficie y el perímetro de un espacio agrario. Hoy en día se realiza por medio de la ciencia de la topografía y con instrumentos tales como el teodolito y el distanciómetro.

Véase Geomática, Topografía

III.B.1. Bienes del Estado/Monopolio territorial del Estado
State land monopoly (I); Monopole foncier étatique (Domaine national) (F)

Los bienes del Estado caracterizan la situación en la cual éste, se atribuye por medio de instrumentos reglamentarios, la propiedad parcial o total de las tierras comprendidas dentro de la Nación. Esta noción remonta a la concepción del espacio unificado como soporte de un poder centralizado y del derecho de propiedad.

El monopolio territorial del Estado, es una figura jurídica ampliamente utilizada en las diferentes legislaciones nacionales de América Latina, interpretado como la decisión de controlar todo el territorio, dejando en cierta forma sin fundamento en su esencia, la legitimidad de las prácticas de apropiación y la administración de los bienes raíces por parte de otros entes.

En consecuencia, el Estado en nombre del interés general, implanta una particular relación con los bienes raíces, representándose como ente superior por sobre todas las formas de propiedad, para lo cual organiza la sociedad a través de una legislación, que él mismo concibe e impone por medio de sus administradores.

Véase Bienes de uso público/Bienes de la Nación, Dominio nacional/Dominio de tierras nacionales

III.C.1. Carta
Charter (I); Charte (F)

Carta proviene del latín charta y éste, a su vez, del griego khartès, que significa papel, papiro; en el contexto de tierras se utiliza para designar un título de propiedad, de venta o de un privilegio concedido.

Por eufemismo, es el nombre de prestigio que se da a ciertos documentos de referencia: se habla de la carta de los derechos del niño (Cornu, 1990).

La carta de la tierra es el nombre que se propone dar a una constitución o carta magna que rija el planeta tierra como una gran comunidad de vida y de responsabilidad de los unos a los otros y con las generaciones futuras. Como grandes capítulos considera:

1. Principios generales de respetar la tierra y la vida, cuidar la diversidad, edificar sociedades justas y asegurar la abundancia para las generaciones futuras;

2. Integridad ecológica, proteger y restaurar los sistemas ecológicos, la diversidad biológica y la renovación de la vida;

3. Un orden económico justo y sostenible; salvaguardar las capacidades regenerativas de la tierra adoptando patrones de producción y consumo que promuevan el desarrollo humano de forma equitativa y sostenible; 4. Democracia y paz: hacer del conocimiento la base para forjar comunidades justas dentro de una cultura de paz y cooperación (The Earth Council, 1999).

III.C.2. Codificación
Codification (I); Codification (F)

Codificación, es la acción de codificar y por extensión, es el resultado de esta acción. La codificación puede también designar la elaboración de un código, como resultado de la ejecución de una reforma (Cornu, 1990).

Igualmente, designa la reunión en un solo código de todas las disposiciones legislativas o reglamentarias ya existentes en una materia. Sobre el código se ejecutan las modificaciones que sean necesarias, pero sin efectuar variaciones de fondo. Se tiene entonces, una codificación formal o administrativa.

La codificación también puede significar la redacción de una regla que haya sido observada hasta entonces por tradición.

Véase Código

III.C.3. Código
Code/Codification (I); Code (F)

Código, es un cuerpo coherente de texto que engloba según un plan sistemático, el conjunto de reglas relativas a una materia. Se deriva de trabajos legislativos, de una elaboración reglamentaria, o de una codificación formal de textos existentes y reclasificados según su origen.

Código, es también un cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Es una recopilación de estatutos o leyes de un país; es el cuerpo de leyes de un Estado. Se denomina código fundamental a la Constitución de un Estado.

El Código de Aguas promulgado en Brasil por el Decreto número 24643 del 10.VII de 1934 y modificado por el Decreto Ley número 852 del 11 de noviembre de 1938, reglamenta en forma detallada esta cuestión. Estipula que las aguas subterráneas que determinan la navegabilidad o la flotabilidad de un río están sujetas al dominio público del Estado (art. 2) y que el agua de una fuente pertenece al propietario del terreno donde se encuentra la fuente (art. 89); también determina la propiedad de las aguas, y los derechos de utilización, a saber:

> Las formas de adquisición.
> Las autorizaciones, permisos o concesiones.

El código determina así mismo el orden de prioridad: a) Entre los usos diferentes. "La prioridad es acordada en primera instancia a las necesidades esenciales, en segunda instancia a la navegación comercial (art. 48). Pero leyes especiales adoptadas para los Estados, o por el gobierno federal, según como se ejerza el derecho de propiedad sobre el agua, pueden modificar este orden de prioridades y suprimir ciertos usos comunes (art. 46)." b) Entre diferentes derechos existentes
"Toda concesión es acordada bajo reserva de no provocar perjuicios a terceros (art. 46) (Valls M. F., 1980).

En Colombia existen varios códigos según el área: civil, comercial, procesal, de recursos naturales, entre otros. Para el caso específico de los temas relacionados con tierras, en Colombia se expidió la Ley 23 de 1973, mediante la cual se concedieron facultades extraordinarias al presidente de la república para la expedición del Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, el cual quedó condensado en el Decreto 2811 de 1974.

En el artículo 3 del citado código se relaciona taxativamente la materia regulada, en la que destacamos el numeral 3 del ordinal a) referido a la tierra, el suelo y el subsuelo. En el Código de Recursos Naturales se desarrolla ampliamente el tema de la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables. Este código ha tenido innumerables modificaciones y desarrollos legislativos en las diferentes materias que lo componen.

Véase Codificación

III.C.4. Concentración parcelaria
Land consolidation (I); Remembrement (F)

Es la redistribución de parcelas de un sector rural determinado, que se adelanta por parte de un gobierno, con el propósito de reagruparlas en condiciones más eficientes para la producción agropecuaria y la tecnificación. Pretende constituir bloques, o unidades de explotación, menos numerosas pero de mayor extensión, con formas regulares y de fácil acceso vial.

La operación de la redistribución de parcelas exige tener de antemano, sobre cada nueva parcela que se proponga por parte de una comisión, una definición precisa de los valores pedológicos y agronómicos. Esto con el fin de que los cambios proyectados alcancen los objetivos propuestos, y que sean aceptados por la comunidad involucrada.

La concentración parcelaria se establece sobre equivalencias de valores, y se traduce en una transferencia de propiedades, pero no modifica ni el área, ni el número de predios que los propietarios hayan tenido antes de efectuar este tipo de restructuración agraria. En consecuencia, después de la concentración parcelaria, cada unidad de explotación agrícola se convierte en parte indistinta de una sola gran explotación.

"La reestructuración de la propiedad raíz, o el ordenamiento de la finca raíz, entraría a operar en este proceso, mediante la reubicación de las construcciones dedicadas al almacenamiento de la producción, o de la maquinaria agrícola, la modificación del trazado de caminos o su creación, o por la eliminación de cercas vivas, entre otros. Este tipo de reordenamiento agrícola necesita, por regla general, de la subvención económica del Estado, para inversiones en nuevas infraestructuras de irrigación, drenajes, caminos, establos, edificios de bodegaje, así como en la indemnización de propietarios que son afectados con la redistribución parcelaria" (Brunet, 1993).

La aplicación de esta medida causa que algunos agricultores se marchen y que otros se queden y se adapten al nuevo sistema. Tanto los que parten como los que se quedan, pueden ceder la explotación de las tierras de su propiedad a los agricultores que permanecen activos.

III.C.5. Croquis
Plan/Survey plan (I); Croquis (F)

Se denomina croquis la representación que se hace por medio de una línea, de los límites que dividen dos territorios, propiedades, posesiones, u otros.

El catastro le registra a cada predio el respectivo croquis, en el que se indican con detalle los límites con los predios colindantes.

III.D.1. Desalojo/Despojo/Lanzamiento
Eviction (I); Déguerpissement (F)

El término desalojo proviene del verbo desalojar (arrojar de, abandonar un sitio), cuyo sentido inicial era abandonar la propiedad de un inmueble para sustraerse a una servidumbre. En derecho antiguo, el desalojo era el derecho del deudor de retirarse a voluntad de las diligencias de su acreedor, abandonando el objeto hipotecado, o dado en garantía.

El desalojo de tierras, consiste en arrojar a los ocupantes de un predio por vía de ejecución administrativa forzada, considerando la autoridad que estas personas no tiene ningún derecho de estar en el sitio. La evacuación del lugar se hace generalmente por la fuerza y contando con la autoridad judicial (Tribillon, 1993).

Despojo, es el acto violento o clandestino, por el cual uno es privado de una cosa mueble o raíz que poseía, o del ejercicio de un derecho que gozaba. Las acciones policivas (acción policiva, acción posesoria) encaminadas a proteger la posesión o tenencia, son la acción por perturbación y la acción por despojo.

Lanzamiento, por ocupación de hecho, es un acto administrativo policivo regulado por el código respectivo, tendiente al desalojo de un bien inmueble.

En el ordenamiento jurídico de algunos países de América Latina, también podría hablarse de despojo o desalojo, resaltando que para estas dos acciones siempre opera la autoridad administrativa, o judicial.

"El abandono puro y simple sin ninguna indemnización ni consideraciones, realizado por la autoridad misma casi no se practica en la actualidad, exceptuando los casos de personas que se instalan en un lugar destinado a un propósito de ordenamiento específico, a pesar de la prohibición establecida por las autoridades. El desalojo entonces tiene la figura de una sanción administrativa, que se aplica a quienes cometen una contravención" (Tribillon, 1993).

Despojar es privar a una persona con violencia de lo que posee. Quitar jurídicamente la posesión de los bienes, o habilitación que uno tenía, para dársela a su legítimo dueño, precediendo sentencia para ello.

III.D.2. Descentralización/Descentralización de los procesos administrativos
Decentralization (I); Décentralisation (F)

La descentralización en los países de tradición administrativa centralizada, es una manera de reordenar las estructuras de la administración. El Estado transfiere a instituciones diferentes, o a colectividades públicas, todas o parte de las atribuciones que ejercía directamente, o por sus representantes territoriales, en el ámbito central. Las instituciones descentralizadas, dotadas de personalidad jurídica y de autonomía financiera, ejercen libremente el poder de decisión bajo la vigilancia del Estado, como garantía de la legalidad. La descentralización debe permitir a las comunidades locales su organización, bajo la forma de jurisdicciones autónomas, con el poder de administrar, explotar y administrar sus recursos. El gobierno nacional tendría como función el arbitraje y la garantía de la equidad. Es importante la existencia de un poder potencial local, para que las poblaciones sean verdaderas participantes en los procesos y negociaciones especialmente en aquellas que distribuyen las inversiones de una administración gubernamental.

En los países anglo-sajones, el concepto de descentralización"...cubre el reconocimiento de competencia de las organizaciones de base y de las organizaciones no gubernamentales, es decir, de todo lo que no dependa del gobierno central. En este caso, el concepto de descentralización hace referencia a la toma de decisiones y engloba la desconcentración, el poder de los concejales y elegidos locales y el funcionamiento de las comunidades de base" (Cubrilo, 1998)

En Colombia, la Constitución de 1991, establece la descentralización como un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada; en consonancia con esta definición, señala el artículo 209 de la misma, que la función administrativa debe desarrollarse mediante las reglas racionales de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, lo cual no resulta incompatible con la voluntad política consignada en la ley, de participar desde el centro en la satisfacción de algunas necesidades de la comunidad y que éstas deben programarse en coordinación con las autorizaciones que den las asambleas departamentales y los concejos, dentro del marco de los principios constitucionales de la concurrencia y subsidiariedad, y bajo los principios de la economía, la eficacia, imparcialidad, igualdad, publicidad y moralidad que deben guiar a la función administrativa, en todos sus niveles.

El principio de subsidiariedad se observa cuando el legislador entiende que algunas de las entidades territoriales no tienen capacidad para asumir tales competencias, pues así lo han manifestado algunas de ellas y han solicitado la colaboración de los niveles superiores, viabilizando con ello la aplicación del principio de subsidiaridad.

Véase Descentralización de la gestión territorial

III.D.3. Descentralización de la gestión territorial
Land management (I); Gestion de terroir (F)

La descentralización de la gestión territorial, es una política que se aplica en casi todos los países de América Latina, con la que se busca implementar el desarrollo rural en respuesta a la degradación de los recursos naturales y del medio ambiente, que casi sin excepción invade sus territorios.

Consiste en la descentralización y transferencia desde las estructuras gubernamentales centralizadas hacia las poblaciones locales, de la administración, control y uso de los recursos naturales (UNSO, 1994). Involucra acciones de apoyo administrativo y de inversión, con el fin de aumentar los rendimientos de la producción vegetal, animal y forestal, conservando o salvaguardando el potencial productivo de los recursos.

Se orienta a la utilización y administración de los recursos a escala local (municipios, pueblos, aldeas), bajo principios claves como la globalidad, participación de la población y seguridad de los bienes raíces de los pobladores allí establecidos. Se ejerce en tres niveles interdependientes: técnico, socioeconómico e institucional.

Véase Descentralización/Descentralización de los procesos administrativos

III.D.4. Deslinde/Amojonamiento
Boundary marking (I); Bornage (F)

El deslinde consiste en identificar física y cartográficamente los límites de un terreno, o de una entidad territorial, los cuales se materializan por mojones. La determinación de los límites de un terreno concierne generalmente a las partes colindantes, quienes deben estar de acuerdo con base a la interpretación de los títulos de propiedad que han recibido de quienes los precedieron. Cuando las partes no se ponen de acuerdo en la definición legal del límite, se habla genéricamente de un deslinde contradictorio o judicial; cuando no se presentan desacuerdos, se habla de un deslinde legal o legalizado.

El deslinde puede ser realizado hoy en día con la ayuda de aparatos de precisión como el GPS, el que se apoya en redes de puntos geodésicos nacionales, referenciados a puntos geodésicos mundiales, dando un margen de precisión que puede aproximarse al centímetro. En estas condiciones, una parcela puede definirse por un número determinado de coordenadas, desde los ángulos de ésta. En la mayoría de los países, con el fin de impartir validez legal al deslinde, este puede ser hecho solamente por geómetras o por ingenieros catastrales juramentados. Según cada administración nacional, el deslinde es, o no, independiente de los levantamientos catastrales.

El amojonamiento es la operación que materializa los límites que le han sido fijados a un terreno, o a una entidad territorial, por medio de la colocación de marcas visibles denominadas mojones.

Véase Sistema de Posicionamiento por Satélite GPS

III.E.1. Escala
Scale (I); Échelle (F)

La escala es la relación entre la representación de un fenómeno sobre un mapa, plano o carta, guardando una medida de proporción con la realidad. Entre mas detalle contenga un mapa, plano o carta, su escala es mayor.

Se llama escala gráfica, a la línea graduada y dividida en partes iguales, que indica la relación entre las dimensiones y distancias marcadas sobre un plano, mapa o carta, con las dimensiones y distancias reales. La escala numérica es la relación existente entre una longitud en el terreno y su representación sobre el mapa, por ejemplo, 1 mm representa 100 m en la escala 1:100.000.

Las escalas están clasificadas en tres categorías: escala grande, hasta 1:25.000; escala mediana, de 1:25.000 hasta 1:100.000; escala pequeña, situada por encima de 1:100.000. Para tener una representación a escala continental, o de una fracción de un continente, se utilizan los mapas a pequeña escala, por ejemplo de 1:1.000.000 y algunas veces por encima de esta cifra.

III.E.2. Expropiación/Expropiación por causa de utilidad pública
Expropriation/Compulsory acquisition (I); Expropriation/Expropriation pour cause d' utilité publique (F)

La expropiación es un proceso por el cual el poder público coacciona a un particular para que ceda la propiedad de un inmueble, o ciertos derechos reales inmobiliarios, mediante el pago de una indemnización.

La expropiación por causa de utilidad pública, se encamina a realizaciones de interés general deducidas de la utilidad privada. El concepto de expropiación está fundado sobre el poder superior de la colectividad pública, sobre el territorio. En los casos en que haya desigualdades irreductibles como consecuencia de la planeación y ejecución de obras públicas, la distribución equitativa de cargas, beneficios y compensaciones deberá proveerse a través de la expropiación.

III.F.1. Formación catastral
Cadastral mapping/First registration/Systematic adjudication (I); Levé cadastral (F)

La formación catastral, o levantamiento catastral, como también se le denomina en Guatemala y otros países de América Latina implica:

a) la identificación o documentación de cada uno de los predios con los respectivos datos físicos y descriptivos, ubicación y numeración dentro de la carta de conjunto, o plano de conjunto, y; b) el diligenciamiento de la ficha predial, la cual constituye el acta de identificación predial, debidamente fechada y firmada por el funcionario catastral.

La documentación catastral, en la parte urbana, tiene consignados todos los predios por manzanas, en planchas individuales, con su respectiva numeración y con las áreas construidas en escalas 1:500 (Colombia) y en casos especiales, en escalas 1:1.000; en las zonas rurales, la escala y los planos de los predios rurales (debidamente numerados), dependen de la densidad de la parcelación.

Por su parte, las fichas prediales contienen la descripción de los aspectos jurídicos y económicos de cada predio.

Véase Croquis, Escala, Parcelario urbano/Carta o mapa catastral/Plano catastral

III.F.2. Fotografía aérea
Aerial photography (I); Photographie aérienne (F)

Una fotografía aérea es la imagen del terreno captada desde un avión o cualquier otra nave aérea, con cámaras fotográficas (métricas) especiales para tal fin, que guarda una geometría directa con el terreno. Es el registro completo y detallado, en el instante de la toma de los elementos que conforman el paisaje geográfico, es decir, de los fenómenos físicos del medio natural y de las acciones de la mano del ser humano sobre dicho medio.

Según la inclinación del eje óptico de la cámara, las fotografías aéreas se clasifican en verticales y oblicuas; según la emulsión de la película, en pancromáticas (blanco y negro), color y falso color.

Además de los elementos del paisaje, en la fotografía aérea se encuentra la siguiente información marginal: fecha y hora de la toma, distancia focal para calcular la escala, registro consecutivo de fotografías, altura de vuelo sobre el nivel medio del mar, inclinación del eje óptico de la cámara en el momento de la toma, marcas fiduciales que sirven para encontrar el punto principal de la fotografía con el propósito de determinar el eje de vuelo y realizar medidas de coordenadas fotográficas, y el registro de la misión, ó número de vuelo.

IMAGEN 7: Zona periurbana en los límites de Nueva Delhi, India.

Fotografía: G. Bizarri, FAO.

III.F.3. Fotogrametría/Restitución
Photogrammetry (I); Photogrammétrie (F)

La fotogrametría es la ciencia que permite medir las formas del terreno y sus contenidos, a partir de documentos fotográficos captados desde un avión, o un satélite. Se fundamenta en la estereorestitución, gracias a la doble toma de la misma área a partir de dos puntos diferentes, lo cual permite apreciar el relieve en tercera dimensión (Brunet, 1993). Los procesos de fotogrametría están basados en la percepción del relieve en tercera dimensión, a partir de dos fotografías aéreas consecutivas.

La restitución, es el proceso mediante el cual se representan los datos y/o elementos del paisaje capturados mediante la fotogrametría, y consiste en dibujar la planimetría y la altimetría por transferencia óptico-mecánica o digital, a partir de la observación de los pares estereoscópicos, corrigiendo las deformaciones planimétricas debidas al relieve. Actualmente, el manejo de datos por medio de la informática, permite los tratamientos necesarios para la obtención de la geometría correcta, es decir, se produce un dibujo automático.

III.F.4. Fotointerpretación
Photointerpretation/Photomapping (I); Photointerprétation (F)

"La fotointerpretación es la disciplina que consiste en examinar las imágenes fotográficas con la intención de reconocer objetos, analizar estructuras y apreciar su significado temático. Se apoya en gran parte en la visión estereoscópica del relieve, puesto que la exageración vertical que esta visión procura, permite situar con precisión detalles del relieve, que generalmente son indicadores de fenómenos geológicos o geomorfológicos subyacentes" (Bonn y Rochon, 1992). Mediante la fotointerpretación se pueden también separar los elementos para transferirlos a un mapa.

La "deducción" también acompaña todo este proceso, definida como la fase que trata de la combinación de observaciones hechas sobre las fotografías, con el conocimiento de otras fuentes, para obtener información que no puede ser observada directamente en la fotoimagen (Bennema & Gelens, 1976).

La fotointerpretación es un proceso que puede divididirse en tres fases (IGAC, 2000):

> Detección, reconocimiento e identificación (denominado en conjunto, fotolectura).

> Análisis, que significa dividir la fotografía aérea en sus partes constituyentes, realizada con base en una evaluación cualitativa y cuantitativa de ciertas clases de objetos o fenómenos.

> Clasificación, que es la consecuencia de la comparación basada en las características de las unidades que resultan del análisis.

III.F.5. Fotomapa
Photomap (I); Photocarte (F)

Producto alternativo de cartografía, que consiste en una imagen formada por una o varias fotografías aéreas ampliadas y ensambladas, de la cual se extraen textos e información del área que representa.

En el fotomapa se aprovecha la zona central de cada fotografía, con el objeto de corregir en parte los errores debidos a la distorsión radial de las fotografías. Las fotografías deben ser de la misma escala y además tener recubrimiento longitudinal y transversal. El efecto que el relieve del terreno produce sobre la planimetría, aconseja utilizar los fotomapas solamente para terrenos poco accidentados en su relieve.

III.G.1. Geomática
Geomatics (I); Géomatique (F)

Disciplina que tiene por objeto la gestión de los datos alfanuméricos y espaciales, relacionados con los elementos del paisaje geográfico, o georreferenciados. Bajo el término georreferenciación se entiende el proceso de establecer la ubicación geográfica de una serie de puntos o elementos del paisaje, en un sistema de coordenadas de referencia. La geomática nace de la fusión entre la informática y las ciencias de la tierra, y constituye una de las nuevas aproximaciones de gestión, cuyo acento es puesto principalmente sobre la organización de los conocimientos. Recurre a las ciencias y tecnologías afines con la adquisición, tratamiento, almacenamiento y difusión de dichos datos.

Este aspecto es de gran importancia hoy en día, cuando se considera que la información es uno de los valores principales de cualquier organización, e indispensable para facilitar la toma de decisiones. Dentro del conjunto de disciplinas que apoyan la geomática se encuentran la cartografía, topografía, fotogrametría, teledetección, estadística y sistemas o informática, todas las cuales confluyen en el SIG (Sistema de Información Geográfica), en su calidad de base de datos con referenciación geográfica (Bonn y Rochon, 1992).

"Los asuntos que confronta una organización del nivel estatal encuentra en la geomática una herramienta eficaz, que permite tanto la visión global de la complejidad de sus problemáticas, principalmente las referentes al ordenamiento y la gestión de recursos propios de un territorio, como la gerencia del amplio universo de información y de datos que debe capturar, tratar y difundir" (Plan geomático del gobierno de Québec, 1997).

III.L.1. Legalización y reconocimiento de la posesión de tierras
Secure tenure (I); Sécurisation foncière (F)

El reconocimiento de la posesión de tierras es el proceso por el cual los derechos de posesión de los bienes raíces y las tierras, se reconocen y garantizan. En base de lo cual estos derechos no pueden ser debatidos, ni puestos en duda sin sustentación, por consiguiente, este proceso implica que las reglas de gestión de tierras aprobadas y legitimadas se hagan vigentes, y sean reconocidas por todos.

Esta noción concierne a las formas de ocupación y apropiación del espacio, y ante todo está ligada con el tipo de acuerdo que pueda existir entre las prácticas de los individuos y las normas sociales de los grupos en los cuales ellos evolucionan. En consecuencia, es una noción variable en el tiempo y en el espacio, en función del estatus de los actores concernientes particulares: hombre, mujer, primogénito, heredero, autóctono, alógeno; o institucionales: estado, administración, colectividades públicas, entre otros. La legalización es la formalización jurídica del reconocimiento. Es considerada el modo más eficaz, aunque no el único, de proporcionar seguridad en la tenencia de la tierra.

Clásicamente existen cuatro razones que justifican los esfuerzos de reconocimiento la legalización de la posesión de tierras (Mathieu, 1992):

> Estimula las inversione y el aumento de la productividad agrícola. Esta justificación constituye el eje central de la teoría evolucionista (o sea la de cambios inducidos), de los agrarios.

> Contribuye a la preservación y buena gestión de los recursos naturales.

> Favorece la dinámica de derechos temporales de uso de la tierra: préstamo, garantías, arriendos.

> Evita, o minimiza, el número y la intensidad de conflictos sociales relacionados con las transacciones de tierras.

Históricamente, el concepto "legalización y reconocimiento de la posesión de tierras" aplica en los países de América Latina, dentro del contexto de la propiedad.

La propiedad está elevada como derecho fundamental, es decir que goza de los privilegios que le otorga el Estado y sus instituciones. El amparo a la propiedad no puede ser menoscabado, violado o vulnerado por leyes posteriores. La propiedad tiene límites cuando entra en conflicto con el interés público en razón de un ordenamiento legal, entonces deberá ceder en favor del interés de la colectividad. En este sentido, las asociaciones que persigan la explotación y producción de la propiedad gozan de los beneficios del Estado. Se establece también que se puede llegar a la propiedad en forma plural, o colectiva, de ahí que las normas civiles y comerciales que regulan la materia determinan el procedimiento de cómo hacer viable la titularidad de la propiedad colectiva, asociativa o plural.

Unos principios básicos de la propiedad privada son la libertad de empresa y la igualdad de oportunidades: personas, familias, grupos indistintos de familias, y cualquier ciudadano, pueden establecer empresas y explotarlas en términos económicos, hacerlas productivas en igualdad de condiciones, sin más restricciones que aquellas que les imponga la ley.

También se establecen las condiciones especiales de crédito agropecuario, precepto que se ha desarrollado legalmente sobre: financiación de la deuda para algunos sectores agrarios, establecimiento de un seguro agropecuario, creación de un fondo nacional de riesgos agropecuarios, fomento ganadero y lechero, fondo nacional del ganado y desarrollo agropecuario y pesquero. Por ejemplo en Colombia se establece un subsidio para la adquisición de tierras (Ley 160 de 1994).

III.L.2. Levantamiento geodésico
Geodetic surveying (I); Relevé géodésique (F)

Levantamiento de alta precisión que establece una red de puntos en la superficie de la tierra. Permite el uso de los puntos como referencia para establecer y redefinir la localización de una parcela.

Véase Red geodésica.

III.L.3. Lote
Land subdivision (I); Lotissement (F)

Lote se define como una de las varias porciones en que se divide una cosa para distribuirla entre muchas personas; o como cada una de las parcelas en que se divide un terreno destinado a una edificación.

Véase Parcelación

III.M.1. Mapa/Carta/Cartografía/Generalización cartográfica
Map/Mapping/Cartography (I); Carte/Cartographie (F)

Mapa, deriva del latín "mappa", que significa mantel, servilleta o lienzo. Se trata de representación convencional, generalmente plana, de fenómenos concretos o abstractos, localizables en el espacio. Existen varios tipos de mapas, dentro de éstos los más comunes son los topográficos y los temáticos. La presentación, el contenido y la escala de un mapa se definen de acuerdo al tema que se quiere visualizar. La introducción de técnicas avanzadas, resultantes de la aerofotografía y de los sensores remotos o teledetección, ha permitido multiplicar los procedimientos para la elaboración de mapas. Esta expresión también se utiliza para referirse a la representación cartográfica de un espacio de la superficie terrestres.

Cartografía, es el conjunto de estudios y de operaciones científicas y técnicas que intervienen a partir de los resultados de observaciones directas, o de la utilización de una documentación, con fines de elaboración de mapas, o de planos. La representación plana del globo terrestre, o de una porción de éste se efectúa a través de una proyección cartográfica, establecida matemáticamente y en función del empleo previsto que se hará del mapa.

Generalización cartográfica, es una adaptación que se adelanta de los datos cualitativos y cuantitativos de un mapa, con el fin de disminuir el número de detalles y obtener la simplificación de los trazos. Permite obtener un mapa claro y legible de escala pequeña, a partir de mapas de escala grande.

La cartografía no ha cesado de oscilar entre los dos polos que desde sus orígenes le imprimió el pensamiento griego: la descripción regional y la definición matemática. Ciencia exacta, la cartografía es también un arte en la medida en que la generalización impone matizar y complementar la objetividad de los principios teóricos, con las interpretaciones subjetivas. Tributaria del desarrollo científico y beneficiaria del progreso de los instrumentos de observación, la cartografía es la ciencia indispensable del conocimiento geográfico, de un mundo al que tiene por vocación representar.

Véase Escala, Mapa topográfico, Topografía

III.M.2. Mapa topográfico
Topographic map (I); Carte topographique (F)

El mapa topográfico, es un documento que representa un espacio determinado sobre una base cartográfica, según unas convenciones previamente definidas, que hacen parte de la leyenda del mapa.

El mapa topográfico interpreta en proyección ortogonal los detalles del terreno que son identificables, como el relieve, hidrografía, cuerpos de agua, espacios forestales, lugares habitados, vías de circulación y demás sitios específicos. En el dibujo cartográfico se utilizan líneas, trazos, colores y símbolos convencionales, así por ejemplo, el relieve se muestra por medio de líneas (curvas de nivel), la hidrografía con líneas y trazos de color azul, los lugares habitados con círculos de diferente tamaño según la importancia del centro, las selvas, bosques y cultivos con signos y colores específicos, además, incluye la toponimia respectiva. Por regla general, los mapas topográficos se editan en colores.

Con las bases de datos topográficos se pueden formar sistemas de información geográfica SIG, a partir de los cuales se generan mapas topográficos, o temáticos, por el método automatizado o computarizado.

Véase Escala, Plano, Sistema de Información Geográfica SIG

III.M.3. Metadato
Metadata (I); Metadata (F)

Datos acerca del contenido, calidad, condición u otras características de los datos (ICONTEC, 1999). La palabra metadato significa "dato acerca del dato" y describe los orígenes y la trayectoria de un dato. En el caso de los asuntos de la tierra, del dato geoespacial.

El metadato proporciona información para que el usuario conozca:

> Quién generó los datos
> Qué datos están disponibles
> Dónde se encuentran los datos
> Cómo se puede acceder a esos datos
> Cuándo fueron producidos los datos
> Cuál es la calidad de los datos

III.M.4. Monopolio
Monopoly (I); Monopole (F)

El monopolio de cualquier actividad implica la ausencia de concurrencia para la prestación de un determinado bien o servicio, posibilidad que gran número de países expresamente proscriben, por sus efectos nocivos en el mercado y la economía. El monopolio, desde el punto de vista económico, se describe como la situación que se da cuando una empresa, o un individuo, es el único oferente de un determinado producto o servicio. Si tomamos las características de los bienes públicos de imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e inenajenabilidad, se puede concluir que el Estado tiene el monopolio de sus bienes, siempre obedeciendo a la preservación del estado social de derecho y a la obtención de la finalidad de buscar el interés público o social. Por lo mismo, la figura puede constituirse, tanto de la órbita de las relaciones económicas privadas, como públicas.

En varios países, mediante instrumentos reglamentarios y en nombre del interés general, el Estado se ha atribuido la propiedad de todo o parte de la tierras del territorio nacional, negando la legitimidad de las prácticas locales de apropiación y gestión de las tierras y creando un monopolio estatal.

Siempre que se crea un monopolio, la ley no está prohibiendo a los particulares el ejercicio de una determinada actividad, en beneficio de un sector especial, sino que debe exigir unos requisitos mínimos de idoneidad, en desarrollo de su obligación de velar por el interés general.

No se puede crear un monopolio desconociendo las previsiones contempladas en las leyes y la política, porque siempre debe tener una finalidad de interés público o social.

III.O.1. Ordenamiento ambiental
Environmental planning/Environmental regulation (I); Défense de l'environnement (F)

Ordenamiento ambiental es uno de los instrumentos de la planeación y gestión ambientales, dispuestos en la política ambiental de algunos países, que tiene por objeto orientar y establecer las condiciones de uso de los componentes del espacio, de acuerdo a las características ecológicas, económicas, culturales y sociales. Su finalidad es obtener el máximo aprovechamiento, sin comprometer la calidad y sostenibilidad de los recursos naturales (Consejo nacional del ambiente, Perú, 1997).

El ordenamiento ambiental es un proceso progresivo y compromete a diversas autoridades sectoriales, regionales y locales que intervienen en la calificación de las condiciones de los usos del espacio, en función de sus aptitudes, su sostenibilidad y las necesidades del desarrollo del país. El eje vertebral es la protección del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Véase Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Ordenamiento territorial rural, Ordenamientoterritorial urbano, Planes de Ordenamiento Territorial P.O.T./Plano regulador

III.O.2. Ordenamiento de la propiedad raíz
Land development planning (I); Aménagement foncier (F)

Cuando se trata de la propiedad raíz, el ordenamiento hace referencia a los diversos dominios, o formas de apropiación del suelo, o espacio.

El ordenamiento de la propiedad raíz se orienta a mejorar la estructura fundamental de las propiedades y explotaciones agrícolas y forestales, especialmente por medio del reagrupamiento de parcelas que pertenecen a un mismo propietario, y que están subordinadas a una misma actividad de explotación. Se trata de adelantar trabajos de mejoramiento del bien raíz, tales como la creación de redes de caminos, obras de riego, drenajes, cercas vivas y acueductos, entre otros. El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de explotación, y del aprovechamiento de un territorio.

"El ordenamiento de la propiedad raíz consiste en la transformación de las condiciones de apropiación del suelo dentro de un perímetro considerado: Por ejemplo, el poder público libera el suelo de todos los derechos de bienes raíces que aquí se ejercen para imponerse como señor absoluto, como propietario único; o también, cuando el ordenador opera una redistribución del suelo por el sistema de loteo, con el resultado de tener una apropiación del suelo por parte de nuevos ocupantes" (Tribillon, 1993).

Véase Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Ordenamiento territorial rural, Ordenamiento territorial urbano, Planes de Ordenamiento Territorial P.O.T./Plano regulador

III.O.3. Ordenamiento territorial/Planificación territorial
Territorial planning/Town and country planning/Urban and regional planning (I); Aménagement du territoire/Plan d'aménagement du territoire (F)

El tema del ordenamiento territorial en América Latina en el presente ha cobrado gran relevancia para los Estados y diversos sectores que se relacionan con esta problemática. Luego de un prolongado período (años 80) de ausencia de elaboraciones y planteamientos sobre el tema, esta importante iniciativa se encuentra expuesta en el documento "Nuestra Propia Agenda sobre Desarrollo y Medio Ambiente", suscrito en 1990 por los países de la región, en los resultados y acuerdos de la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente para América Latina y el Caribe.

El documento referenciado señala al ordenamiento territorial como uno de los aspectos claves para el mejoramiento de las condiciones de vida, y solución de problemáticas tales como el deterioro de los recursos naturales, el proceso de metropolización, las migraciones campo-ciudad y los desequilibrios territoriales.

Diferentes definiciones le han sido dadas al concepto de ordenamiento territorial, ligadas todas a objetivos y ópticas más particulares, dentro de las cuales se recogen como representativas las siguientes:

"El Ordenamiento Territorial debe entenderse conjuntamente en las dos dimensiones de acción y resultado. 1) El O.T. es la acción voluntaria y reflexiva de una colectividad acerca de su territorio, sea éste tomado: a) del nivel local, y se denomina entonces como Ordenamiento rural, Ordenamiento urbano, o bien, Ordenamiento municipal; b) del nivel regional, y se trata de los grandes ordenamientos regionales; c) Del nivel nacional, y en este caso se refiere al ordenamiento territorial propiamente dicho. 2) Es también el resultado de la acción de ordenar un territorio" (Brunet, 1993).

"Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política gubernamental, que se concibe como la integración global de disciplinas que buscan el desarrollo equilibrado de las regiones, bajo una concepción directriz de organización física del espacio" (Ministerio de la Región Valona, Bélgica; Wathelet, 1985).

"El ordenamiento del territorio es el saber hacer, que pone en marcha las ideologías, las teorías y los métodos, en donde la meta es la de organizar de manera coherente el espacio, tanto desde el punto de vista de las actividades y los equipamientos como de los recursos" (Govaert, 1985).

El ordenamiento territorial se define como una política de Estado y un instrumento de planificación, que permite una apropiada organización político-administrativa y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, con las cuales se garantiza un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente" (IGAC, 1997)

"El ordenamiento territorial se relaciona con el proceso de planificación, en la búsqueda de la eficiencia de la localización de las actividades humanas, respecto de la conservación ecológica y del desarrollo social y económico, teniendo en cuenta las aptitudes, potencialidades y funcionamiento del sistema natural y los recursos asociados. Esta conceptualización obliga a conocer cuales son los niveles máximos posibles de uso, capacidad de carga y velocidades de autoregeneración de los territorios, con el objeto de evitar un deterioro del patrimonio ambiental" (Instituto Geográfico Militar de Chile, 2000).

"El ordenamiento territorial es un instrumento orientador de acciones integradas, dirigidas a lograr objetivos de desarrollo sostenible, en un espacio territorial determinado. Lo sostenible del desarrollo se garantiza por la consideración del tema ambiental" (Instituto Geográfico Militar del Perú, 2000).

Véase Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Planes de ordenamiento territorial P.O.T./Plano regulador

III.O.4. Ordenamiento territorial rural
Rural planning/Country planning (I); Aménagement rural (F)

El componente rural del ordenamiento territorial, garantiza la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y los centros urbanos, la conveniente utilización del suelo rural y el suministro de infraestructura y equipamientos básicos por parte de la administración, para el servicio de la población rural.

Véase Ordenamiento territorial urbano, Plan de Ocupación del Suelo "POS", Planificación territorial, Planes de ordenamiento territorial P.O.T./Plano regulador

III.O.5. Ordenamiento territorial urbano
Urban planning (I); Aménagement urbain (F)

El componente urbano del ordenamiento territorial, se refiere a la administración del suelo y expansión urbanos.

Véase Ordenamiento territorial rural, Plan de ocupación del suelo "POS", Plan de urbanismo, Planes de Ordenamiento Territorial P.O.T./Plano regulador

III.O.6. Ortofoto
Orthophotography (I); Orthophotographie (F)

Imagen fotográfica obtenida del proceso de ortogonalizar la fotografía aérea, es decir, de corregir sus deformaciones geométricas, tales como el desplazamiento por relieve, inclinación de la cámara aérea y distorsión de la lente. A través de la ortofoto, es posible obtener las características métricas de un mapa.

Debido a que la ortofoto se obtiene en forma más rápida y económica que un mapa convencional, se constituye en una herramienta eficaz para desarrollar trabajos de ingeniería, planeación, catastro, censos agropecuarios y de población, entre otros.

IMAGEN 8: Fotografía aérea de plantaciones de café en Colombia.

Fotografía: J. Spaull, FAO.

III.O.7. Ortofotomapa
Orthophoto map (I); Orthophotoplan (F)

Un ortofotomapa es un producto cartográfico alternativo, conformado por un mosaico totalmente posicionado y rectificado de ortofotos. Posee generalmente una preparación cartográfica completa (marco, escala, orientación del documento, indicaciones toponímicas, entre otras), y en consecuencia combina la precisión del proceso de restitución fotogramétrico, con la lectura generada por la reproducción integral de la fotografía corregida.

Véase Ortofoto

III.P.1. Parcelación/Loteo
Land subdivision (I); Lotissement (F)

El loteo o parcelación, es una operación y su resultado, cuyo principal objeto es dividir un terreno en lotes. La operación del loteo puede surgir del poder público, o de una iniciativa privada.

El verbo lotear significa formar lotes para una división, generalmente de un terreno. Un bien loteado es un bien en el que los límites están claramente definidos. En el sector rural, la parcelación es la división de la superficie de una empresa agrícola en parcelas que se distribuyen entre los trabajadores (si es una empresa estatal o privada) o entre los miembros (si es una empresa asociativa como una cooperativa de producción).

En sentido urbanístico, el loteo (previa autorización) es una operación de división de tierras, que puede ser adelantada por una persona natural o jurídica, con derecho privado o público (incluida la colectividadpública), y ser ejecutado por un profesional, o no, del ordenamiento de tierras. El promotor inmobiliario que procede a la división del terreno que le pertenece, que crea parcelas, que entrega en usufructo o cede en propiedad, usa los derechos agregados a la propiedad. La apropiación del suelo objeto de loteo, por parte del promotor inmobiliario, es considerada como parte integrante del proceso de loteo.

Véase Lote

III.P.2. Parcelario urbano/Carta o mapa catastral/Plano catastral
Urban parcel map/Cadastral map (I); Parcellaire urbain (F)

Parcelario urbano, es un documento que se establece cuando se representan la forma y la dimensión de las parcelas en los diferentes barrios, sobre una hoja de papel.

Carta o mapa catastral, es la representación gráfica de los predios que forman una zona, un polígono catastral, o cualquier otra sección de la zona, con sus respectivos linderos y códigos de clasificación catastral (Catastro Nacional de Guatemala, 2000).

Plano catastral, es la representación gráfica de un solo predio, con información de colindantes, distancias de linderos y propietarios (Catastro Nacional de Guatemala, 2000).

Por consiguiente, son herramientas que sirven para identificar, localizar y registrar las particularidades sobre la posesión de la tierra, es decir, permiten tener una imagen permanente de la ocupación del suelo y del espacio. Así, cuando se deben inscribir jurídicamente los derechos que se tengan sobre una propiedad de tierras, o de inmuebles, se convierten en instrumentos de interpretación legal.

Véase Fichero inmobiliario/Archivo inmobiliario/Archivo de la propiedad inmueble

IMAGEN 9: Mapa Catastral del Municipio de Huité, Guatemala.

Composición: Unidad Técnico Jurídica-Protierra (UTJ-Protierra), Guatemala.

III.P.3. Perímetro
Perimeter/Boundary (I); Périmètre (F)

Un perímetro es una línea que define un espacio delimitado, al interior del cual se aplica una reglamentación particular, o cierta normatividad, con el fin de administrar, regular, ordenar o legislar.

Entre los tipos de perímetros se pueden mencionar:

> El perímetro urbano, que define una zona urbana, cuya delimitación legal está a cargo de las autoridades respectivas.

> Los perímetros de las áreas metropolitanas, de regiones, cuencas hidrográficas, veredas y provincias, entre otros.

III.P.4. Permiso de construir/Licencia de construcción
Building regulations approval (I); Permis de construire (F)

Un permiso de construir, o una licencia de construcción, es la autorización expedida a una persona que ha solicitado a las autoridades competentes permiso para edificar. La obtención del permiso de construir se somete a una reglamentación y a normas estrictas, y está condicionada a la presentación de pruebas legales, como el derecho de propiedad sobre el terreno y la aprobación de planos por una oficina de planeación. Según el país y las legislaciones, numerosos servicios administrativos pueden participar.

III.P.5. Permiso para habitar un lugar
Right of abode (I); Permis d'habiter (F)

Un permiso para habitar un lugar es una autorización administrativa, concedida por la autoridad que está habilitada para este efecto, sea municipal, local, de un barrio, o de un país.

El concepto de "permiso para ocupar un lugar" opera en Colombia, inspirado en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios. Con este fin y el de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina se promulgó la Ley 160 de 1994 por la cual se crea el Sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.En la citada Ley 160/94, se establecen los procedimientos para las parcelaciones, se hace claridad sobre la propiedad, deslinde y recuperación de los terrenos baldíos; la extinción del dominio sobre tierras incultas; la forma de acceder a los terrenos baldíos nacionales; la colonización, las zonas de reserva campesina y los resguardos indígenas entre otros. Igualmente en Colombia, con el fenómeno de los desplazados por la violencia, existe por parte de las autoridades el permiso para habitar determinados lugares preestablecidos para tales efectos, pero para otorgar los permisos se expiden disposiciones especiales en cada caso.

III.P.6. Plan de manejo forestal
Forest management plan (I); Plan d'aménagementforestier (F)

El plan de manejo forestal es un instrumento que los gobiernos emplean para reducir la deforestación de tierras, así como para proteger y conservar las especies, normatizando su uso y explotación dentro de parámetros de sostenibilidad.

El plan de manejo forestal en Guatemala, debe ser actualizado quinquenalmente, vela porque los propietarios no cambien el uso forestal de la tierra bajo manejo, otorga licencias colectivas a pequeños y medianos productores de bosque, aprueba modificaciones justificadas al plan de manejo y otorga licencias de aprovechamiento con fines científicos, una vez conocido el protocolo de investigación.

Véase Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Planes de ordenamiento territorial P.O.T./Plano regulador, Plan de Ocupación del Suelo "POS", Política forestal

III.P.7. Plan de Ocupación del Suelo "POS"
Land use planning (I); Plan d'occupation des sols (F)

Nombre del documento, que en algunos países de la región de América Latina, promulga el conjunto de disposiciones reglamentarias de urbanismo aplicables a un municipio. "Se compone esencialmente, de un plan de zonificación del territorio municipal, y de los reglamentos que deben ser aplicados en cada una de las categorías de zonas, definidas previamente" (Comby, 1997).

La existencia de un POS supone la existencia de un estatuto de propiedad de tierras, reconocido y legitimado por la ley.

La reglamentación comprendida en un POS, se puede agrupar en tres grandes aspectos:

1 Tipos de utilización del suelo según las clasificaciones hechas de los terrenos: usos que son permitidos, usos que tienen prohibición absoluta de ser implementados y los usos que deben estar sometidos a condiciones especiales.

2 Reglas de construcción para el servicio de las redes viales principales y secundarias, la cobertura y extensión, transporte público y capacidad de estacionamiento para vehículos particulares entre otros.

3 Normas de implantación de las edificaciones: densidades máximas de ocupación y construcción permitidas, normas arquitectonicas básicas que deben ser observadas según zonas de ocupación definidas en el POS, casos particulares previstos, y tratamiento de espacios libres y áreas verdes.

Conceptos similares pero no idénticos se observan en algunos países de América Latina, en relación con un plan de ocupación del suelo (POS), generalmente inscritos dentro de los planes de ordenamiento territorial' (POT)), de los cuales se identifican:

Clases de suelos: los planes de ordenamiento territorial clasifican el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases se establecen categorías de suburbano y de protección.

Zonas homogéneas: se entiende por zona homogénea física el espacio geográfico de una región con características similares en cuanto a suelos, aguas, pendientes, pisos térmicos, vías, uso, destino económico, u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes. La clasificación de las tierras para determinar las zonas homogéneas físicas rurales se fundamenta en las condiciones agrológicas, topográficas, climatológicas, de los suelos y en su capacidad y limitaciones de uso y manejo. Para las zonas homogéneas físicas urbanas se tienen en cuenta las condiciones topográficas y de uso como también de destino económico. Estos aspectos se plasman en el denominado plano de las zonas homogéneas físicas que cada legislación nacional adopta.

Los planos generales: corresponden a los documentos gráficos del plan de ordenamiento territorial e incorporan e ilustran todos los temas que integran el análisis espacial del territorio y el modelo de ocupación adoptado.

Véase Planes de ordenamiento territorial P.O.T./Plano regulador, Ordenamiento territorial rural, Ordenamiento territorial urbano, Ordenamiento ambiental, Plan de manejo forestal, Plan de urbanismo, Ordenamiento territorial/Planificación territorial

III.P.8. Plan de urbanismo
Urban planning (I); Plan d'urbanisme (F)

Un plan de urbanismo es un proyecto estructurado, que guía las decisiones de construcción y de equipamiento e infraestructura de un centro poblado (Brunet, 1993).

Es a la vez un instrumento de definición y de operación, de las políticas de equipamientos y construcciones de una concentración urbana. Involucra conceptos e instrumentos de planeación y gestión, de forma compatible con los modelos de desarrollo del respectivo contexto regional y nacional. "Permite combinar las consideraciones relativas a un sitio, la dinámica de poblamiento y las políticas de desarrollo de un sector determinado" (Tribillon, 1993). Integra políticas de largo, mediano y corto plazo, para la ocupación del espacio físico urbano.

Para que un plan de urbanismo produzca todos sus efectos sobre el conjunto de bienes raíces, debe tener el sello de la precisión. Para poder decir aquí se construirá una escuela y no en otro lugar, es necesario determinar previamente, que dicho lote esté amparado por la ley bajo la figura de beneficio para la comunidad que corresponda a un proyecto integral serio de localización de construcciones escolares, y que además haya sido sometido al respectivo levantamiento topográfico" (Tribillon, 1993).

Según la definición de la llamada Carta de Atenas de 1933, se estableció que así como no se podía considerar la vivienda como un elemento aislado en el conjunto urbano, sino en relación con las demás funciones que debe cumplir el ser humano (trabajo, recreación, salud, transporte, etc.), tampoco podía tratarse a la ciudad sin vincularla a la región de la que forma parte, pues los límites fijados por la geografía política no siempre coinciden con los de la geografía física y humana. La primera consideración sobre la vida propia de la ciudad llevó al concepto de la "Ciudad Planeada", que es un núcleo dotado de autonomía urbana, con su centro comunal, centro comercial, centro de servicios, escuelas, barrios de viviendas y otros.

Las políticas actuales de planificación urbana tienden a recoger los preceptos de la Carta de Atenas, concibiendo además el urbanismo planeado como consecuencia de una concertación de las necesidades reales que tiene la ciudadanía para su desarrollo, sin detrimento del medio ambiente.

Véase Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Planes de ordenamiento territorial P.O.T./Plano regulador, Plan de ocupación del suelo "POS", Plan de manejo forestal

III.P.9. Planes de Ordenamiento Territorial P.O.T./Plano regulador
Land use plan (I); Planification territoriale (F)

Planes o plan de ordenamiento territorial, es el nombre genérico que equipara las diferentes denominaciones, que cada país imparte a los instrumentos de planificación, encargados de regir el uso y manejo de las tierras y recursos, propios de un territorio determinado. Surgen de la necesidad de orientar y regular los procesos de utilización y ocupación del espacio (planificación del uso de la tierra), como una condición propia de la relación sociedad-naturaleza, y del equilibrio que debe existir entre éstas.

Los planes de ordenamiento territorial, deben estar fundamentados en siete principios básicos: integración, articulación, participación, sostenibilidad ambiental, equilibrio territorial, distribución de competencias y prospección. En consecuencia, en la elaboración técnica de los planes de ordenamiento territorial, se debe propender por:

> La distribución y localización ordenada de las actividades y usos del territorio.
> La armonía con el medio ambiente.
> El desarrollo sostenible.
> La definición de estrategias que propicien el desarrollo territorial equilibrado.
> La protección de la diversidad étnica y cultural.
> El fortalecimiento de la coordinación administrativa e institucional.
> La asignación eficaz de la inversión pública y privada.
> La división político administrativa eficiente.

Con el fin de que los planes de ordenamiento territorial cumplan con el propósito de "seguir políticas de Estado" y de "ser instrumentos de planificación" (IGAC, 1997), deben estar enmarcados dentro de tres objetivos básicos:

> Territorializar las políticas y objetivos de desarrollo
> Orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio
> Establecer el apoyo institucional necesario para el desarrollo integral del territorio

El concepto "planes de ordenamiento territorial", recibe de parte de los especialistas diferentes definiciones, de las cuales se transcriben las más representativas:

"Los planes de ordenamiento territorial son el instrumento mediante el cual las divisiones territoriales de diferente escala, por ejemplo, municipios, departamentos, regiones o países, planifican los usos del territorio y orientan previsoriamente los procesos de ocupación del mismo. Deben tener un carácter integral, participativo, democrático y prospectivo, que articule sobre el espacio tanto los aspectos de las políticas sectoriales: ambientales, sociales, culturales y económicas, como los aspectos de uso y ocupación del espacio" (IGAC, 1992).

"Los planes de ordenamiento territorial involucran acciones de apoyo a la administración y a la inversión emprendidas por la Nación, las entidades territoriales y las divisiones administrativas territoriales, de tal manera que tiendan a ajustar la división política a las normas existentes. El POT se convierte en la base para la espacialización de la política socioeconómica y de instrumentos e información de la dimensión ambiental, para que las administraciones territoriales puedan desarrollar y hacer seguimiento de la gestión en mención (Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia, 1998).

Plano regulador es el nombre que se le da en Chile al concepto de planes de ordenamiento territorial. El plano regulador asocia los instrumentos de planificación territorial existentes en este país, tales como plan regional de desarrollo urbano, plan regulador intercomunal, plan regulador comunal, plan seccional y límite urbano. En términos generales y en función de la expresión cartográfica, como instrumento de planificación, los planes reguladores deben contener el diagnóstico regional, los lineamientos estratégicos, la zonificación general del territorio, equipamientos, red vial, infraestructura, áreas de desarrollo prioritario, densidades, áreas de extensión urbana, áreas de restricción y áreas de riego. Los planos reguladores se elaboran en escalas adecuadas, según el objetivo a representar (I.G.M. de Chile, 2000).

Véase Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Plan de urbanismo, Plan de ocupación del suelo "POS", Plan de manejo forestal

IMAGEN 10.1: Esemplo de un plan de ordenamiento rural: Pago, Capitignano (L'Aquila). Italia - A. Antes del desarrollo del plan

Escala 1: 2000

La calle principal de la aldea de Pago (ejes S-O/N-E: San Cipriano) está flanqueada a izquierda y a derecha de construcciones, antiguas mayormente, gravitando alrededor de dos centros habitacionales, de los cuales forman parte respectivamente las parcelas 159-175 y las parcelas 107-109, 120-122, entre otras. Los campos de cultivos variados y prados, extendidos en franjas, se encuentran atrás de las construcciones del eje S-O/N-E y orientadas de manera diversa. En el centro de la ilustración, entre las parcelas 101 y 102, se encuentra una construcción monumental de valor histórico, la iglesia construida en el siglo XIII dedicada a San Cipriano.

IMAGEN 10.2: B. Después de la puesta en marcha del plan de ordenamiento territorial

Escala 1: 2000

Respetando las construcciones existentes al momento de la puesta en marcha, a finales de los años 90, de este ordenamiento territorial rural, los planificadores han previsto la ampliación a 8 metros del eje del camino S-O/N-E así como otras vías de circulación de Pago, clasificado la destinación de diferentes parcelas, reservado ciertas áreas para espacios verdes ordenados o no ordenados, y prescrito las normas a respetar al momento de la construcción de habitaciones sobre los terrenos reservados a este efecto: a una distancia de 5 a 7.5 metros al borde de los caminos, según el largo del camino, y no más según el largo de los ejes del camino. La altura máxima al techo no podrá exceder de ahora en adelante los 9.50 metros y el estilo de la construcción previsto deberá respetar las normas correspondientes a la destinación habitacional así como los parámetros volumétricos calculados en función de la superficie del terreno dejado libre de cualquier construcción en las vecindades inmediatas en ella proyectadas. Solamente después de esto, el permiso de construcción podrá ser acordado.

IMAGEN 10.3: C. Clasificación de terrenos de Pago después de la puesta en marcha del plan de ordenamiento territorial rural

III.P.10. Plano
Plan (I); Plan (F)

En lenguaje corriente, el plano es una representación cartográfica a gran escala, de un espacio en el cual se muestran las respectivas formas internas y la organización de los componentes. Por ejemplo, el plano de una ciudad, de una vivienda, o de un parque.

El plano se diferencia del mapa, en que la superficie representada en el plano es lo suficientemente restringida, para que la curvatura de la esfera terrestre sea considerada en la escala como constante.

III.P.11. Plano parcelario/Carta predial
Parcel plan/Cadastral plan/Map (I); Plan parcellaire (F)

Un plano parcelario, o carta predial, como también se le conoce en algunos países de América Latina, es un documento gráfico de registro de predios o parcelas, generalmente a gran escala, en el que figuran todas las parcelas en propiedad o explotación, con indicación de los respectivos límites, mojones y distancias entre éstos. Las edificaciones son igualmente representadas, junto con las vías de comunicación. El plano catastral es un plano parcelario.

Carta predial urbana, es la carta de un centro poblado, elaborado por manzanas, generalmente en escala 1:500 y excepcionalmente en 1:1.000, que contiene los lotes y las construcciones de cada predio, debidamente numeradas y acotadas. Además se tiene un plano del conjunto del centro urbano, que es aquel que contiene la ubicación de cada una de las manzanas, a una escala adecuada, dependiendo del área abarcada.

Carta predial rural, es la carta general del país donde se localizan todos los predios de la zona rural de un territorio; dependiendo del tamaño de los predios, se utilizan generalmente escalas entre 1:10.000 y 1:25.000. Los predios están numerados por sectores y por veredas.

Véase Parcelario urbano/Carta o mapa catastral/Plano catastral

III.P.12. Proyección/Proyección cartográfica
Projection/Map projection (I); Projection de la cartegeographique (F)

La representación de la superficie tridimensional compleja del globo sobre una superficie plana, como en el caso de los mapas, se llama proyección. Esta proyección implica deformaciones.

Para establecer una proyección, es necesario entre otras cosas, disponer de un sistema geodésico de referencia y de un modelo del elipsoide de la superficie de la tierra. Para definir el tipo y los parámetros de una proyección, se tienen en cuenta los objetivos de la representación cartográfica, como por ejemplo, conservar las superficies (proyecciones equivalentes), conservar localmente los ángulos (proyecciones conformes), o que no conserve ni los ángulos ni las superficies (proyecciones llamadas de áreas equivalentes). Mediante cálculos, es posible minimizar ciertas deformaciones.

Dentro de las proyecciones más corrientes, se tienen: UTM, Gauss, Lambert, Mercator, Cilíndrica, Cónica, Azimutal, Conforme y Equivalente. La proyección Equivalente es la más conveniente para todos los asuntos de gestión sobre las tierras, puesto que conserva sin deformaciones las superficies, salvo en escasa medida, hacia los extremos o bordes del mapa (Brunet, 1993).

Véase Croquis, Parcela

IMAGEN 11: Diferentes tipos de proyecciones.

Composición: Jean-Roch LEBEAU.

III.R.1. Red geodésica
Geodetic network (I); Réseau géodésique (F)

Red de puntos fijos establecidos en un levantamiento geodésico con coordenadas referidas a un sistema nacional.

Véase Levantamiento geodésico

III.R.2. Reforma agraria
Agrarian reform (I); Réforme agraire (F)

Una reforma agraria es un conjunto de operaciones que miran a modificar las estructuras agrarias de un país y alterar y mejorar las reglas de tenencia. Los objetivos de una reforma agraria son los de aportar un mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la producción agrícola, e impulsar la elevación del nivel de vida de los productores del sector rural. Por regla general, una reforma agraria tiene incidencias políticas, económicas y sociales importantes.

Uno de los medios mas utilizados para cumplir con los objetivos de la reforma agraria, es la redistribución de la tierra y la modificación de las formas de tenencia, lo cual induce necesariamente a una reforma de los bienes raíces. "Además de cambios en la estructura agraria, también puede incluir reformas de los sistemas de crédito y otras de apoyo" (FAO, 2000).

México es el país donde se implementó la más antigua y más ambiciosa política de reforma agraria del subcontinente latinoamericano. Entre 1917 y 1990 se repartió un total de 95 millones de hectáreas (el 50% de la superficie del país) a alrededor de 3 millones de beneficiarios repartidos en 26 000 comunidades agrarias, ejidos y colonias agrícolas. Frecuentemente remodelada a lo largo de 75 años, la Ley Agraria establecía los umbrales de afectabilidad de las propiedades rústicas: 100 hectáreas de tierras de riego o 200 has de tierras de temporal, o la superficie necesaria al mantenimiento de 500 cabezas de ganado bovino o su equivalente de ganado menor (Zaragoza y Macías, 1980).

Las reformas constitucionales de 1992 pusieron un término final a la reforma agraria, al abrogar los puntos relativos a la obligación del Estado de satisfacer las necesidades en tierras de la población campesina (Artículo 27). Producto de la reforma agraria, el ejido se convirtió en la institución en torno a la cual se estructuraron en una amplia medida el sistema político-administrativo y la organización económica del medio rural mexicano. Estructura a través de la cual una colectividad de campesinos recibe la propiedad corporada de una extensión de tierras y decide de las modalidades de su explotación, el ejido se convirtió en una institución plurifuncional dotada de atribuciones en todas las áreas del gobierno local (regulación agraria, representación política, coordinación productiva, etc.).

En Guatemala, la repartición de tierras con títulos de propiedad está a cargo del Instituto de Transformación Agraria (creado en 1962), la que adjudica parcelas a las cabezas de familias campesinas. El Banco Rural BANRURAL S.A. otorga los créditos con intereses blandos para el establecimiento de cultivos. En el año de 1999 por medio del Decreto N° 24 se crea FONTIERRAS, institución a través de la cual se facilita el acceso a la tierra y se generan las condiciones para el desarrollo rural sostenible e integrado, mediante proyectos de producción agropecuaria, forestal e hidrológicos (I.G.M. de Guatemala, 2000).

En El Salvador, el proceso de reforma agraria se realizó en todo el territorio nacional, sin distinción de cultivos, productividad, suelos u otras variables. Ante todo, la reforma agraria buscó la distribución equitativa de la riqueza y llenar con la propiedad una función social que dignificara al hombre y a la mujer del campo. La ley básica de la reforma agraria se dictó el 5 de marzo de 1980; mediante el Decreto 153 se autorizó la expropiación de la tierra por el Estado y se dieron los lineamientos para la creación de las cooperativas campesinas. La ejecución de la reforma agraria se realizó en tres fases: primero se hizo la expropiación de propiedades mayores de 500 has.; segundo, se efectuó la expropiación de propiedades entre 150 y 499 has. (60% de tierras del país) y, finalmente se hizo la repartición bajo el lema "la tierra para el que la trabaja" adjudicando a los aparceros hasta 7 has. En todo el país se intervinieron 331 propiedades con más de 500 has., involucrando las mejores tierras que estaban en posesión de los terratenientes (Instituto de Transformación Agraria de El Salvador 2000.

En Bolivia, la reforma agraria empezó a tener vigencia desde agosto de 1953 cuando se dictó el Decreto Ley N° 03464 con los siguientes propósitos: redistribuir la propiedad como una forma de corregir la "injusta, desigual y defectuosa distribución de la tierra"; abolir el latifundio; restituir las tierras despojadas a las comunidades indígenas; reordenar las relaciones de producción aboliendo el sistema de colonato así como toda forma de prestación de servicios personales gratuitos o compensatorios; modernizar la agricultura y la vida rural y abolir todas las formas de servidumbre entre campesinos y propietarios de tierras. En 1980 ya se habían afectado 31 millones de has. beneficiando a un total de 388.261 campesinos como adjudicatarios. Sin embargo, posteriormente se generaron conflictos de tenencia y de inequidad en el acceso a la tierra y se hizo necesario compatibilizar las políticas de desarrollo agropecuario, ordenamiento territorial, participación popular, descentralización, asentamientos humanos y uso y conservación del suelo. En 1996 se promulgó la Ley del Servicio Nacional de la Reforma Agraria, la Ley INRA, y se creó el Instituto Nacional de Reforma Agraria como órgano técnico-ejecutivo, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de la Reforma Agraria como son las de distribuir las tierras, garantizar el derecho del nuevo propietario sobre la tierra, crear la Superintendencia Agraria y la Judicatura Agraria, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria (INE - Bolivia, 2000).

En Perú la reforma agraria se dirige hacia un sistema justo de propiedad, tenencia y trabajo de la tierra (art. 159). Entre 1962 y 1972 se modificaron profundamente las estructuras de la producción agrícola. La totalidad de las haciendas o latifundios pasaron a manos de los aparceros, y las plantaciones pasaron a las grandes cooperativas controladas por el Estado. Los cambios sociales fueron importantes en cuanto que los pequeños aparceros se volvieron propietarios de tierras y los obreros de las grandes plantaciones se constituyeron en cooperados. En una segunda fase los pequeños agricultores se asociaron en cooperativas, todo lo cual cambió la estructura de la producción. Sin embargo, un grupo de campesinos (15%) no pudo ser beneficiado por la reforma agraria, agudizando el problema del éxodo rural hacia la capital (Collin Delavaud, 1973). Actualmente, la reforma agraria en el Perú prohíbe el latifundio, gradualmente elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria, difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada fijando la ley sus límites según las peculiaridades de cada área geográfica. Igualmente apoya el desarrollo de empresas cooperativas y otras formas asociativas libremente constituidas para la producción, transformación, comercio y distribución de productos agrarios, dicta normas especiales que protegen el equilibrio ecológico de la Amazonía para el desarrollo de su potencial agrario y otorga tierras en esta región en concesión o en propiedad a personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley (I.G.M. de Perú, 2000).

En Colombia esta ley tiene por objeto, entre otras cosas: - "Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional". - "Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo". - "Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales, aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización". Estas tres acciones del Estado: reformar, apoyar y fomentar son tomadas como motivos de interés social y de utilidad pública para la adquisición y expropiación de bienes rurales de propiedad privada, o los que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.

En consecuencia, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, podrá adquirir mediante negociación directa tierras o mejoras, o decretar su expropiación, para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública, en los siguientes casos:

> Para comunidades indígenas que no las posean, cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente o para sanear las áreas de resguardo que estuvieren ocupadas por personas que no pertenecen a la respectiva parcialidad.

> En beneficio de las personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional haya establecido programas para tal fin.

> Con el objeto de reubicar a los propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico.

> Para dotar de tierras a los habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes, sin afectar las reservas de recursos forestales

> Para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, y las que se hallen en estado de desprotección económi ca y social por causa de la violencia, el abandono o la viudez, cuando no hubiere acuerdo de negociación entre los campesinos y los propietarios, o en las reuniones de concertación en los casos que determine la Junta Directiva.

Véase Reforma

III.R.3. Reforma de la tenencia de la tierra
Land reform (I); Réforme foncière (F)

Una reforma de la tenencia de la tierra modifica la naturaleza de los títulos y los derechos detentados sobre el espacio. Este tipo de reforma replantea la naturaleza de los derechos sobre la tierra. Cada régimen de bienes raíces está fundado sobre conceptos sociales y económicos particulares, y el no tener en cuenta esta dualidad, hará ineficaz todo esfuerzo de reforma.

"En ciertos regímenes, la tierra es parte de las relaciones sociales entre los individuos y la sociedad y no existe ninguna distinción entre los aspectos económicos y sociales de estas relaciones. Este enfoque es frecuente en las sociedades tradicionales regidas por costumbres antiguas. En otros regímenes, por el contrario, se considera la tierra como parte de las relaciones económicas entre los diferentes miembros de la sociedad. Las sociedades modernas separan completamente las relaciones económicas y consideran la tierra como un bien y un factor de producción" (Farvacque- Vitkovic y McAuslan, 1993)

Véase Reforma, Reforma agraria

III.R.4. Regulación de tierras/Regulación agraria/Regulación de la tenencia de la tierra
Formalisation of ownership (I); Reconnaissance de propriété (foncière) (F)

La regulación de tierras, consiste en legalizar el estatus de los ocupantes ilegales de un terreno, acordándoles el derecho de acceder a la propiedad privada del suelo. Es por consiguiente una figura jurídica, empleada para mantener en su lugar de residencia a la población, que después de un tiempo, ha ocupado un suelo en forma irregular. Los organismos de ayuda internacional y la Banca Mundial, son los rectores de las doctrinas en materia de regulación y de rehabilitación del hábitat. El objetivo de la regulación de tierras es evaluar y adoptar formas legales, que permitan agilizar la entrega de los predios fiscales urbanos, o de baldíos, que de acuerdo con la ley, deben ser titulados a quienes los vienen ocupando. Pretende: a) facilitar la negociación de los predios ocupados, que pertenecen a particulares, con la construcción de vivienda de interés social; b) agilizar los procesos de pertenencia que adelanta la justicia ordinaria; c) adoptar un formato estandarizado para la elaboración de títulos, con identificación predial clara y única, realizada con elementos técnicos modernos y planos georeferenciados.

En América Latina, los sectores ocupados ilegalmente se extienden de forma rápida en la casi totalidad de ciudades principales. La regulación de tierras se aplica para rehabilitar barrios invadidos, favoreciendo la vivienda precaria por sobre su destrucción sistemática, donde los gobiernos no pueden asumir el costo financiero de soluciones clásicas de vivienda, ni el costo político de la destrucción de barrios ilegales.

Dichas medidas son diferentes de acuerdo al tipo de propiedad invadido o a la autoridad administrativa que esté conociendo del hecho. Hablar del término implica precisar el concepto de propiedad, sus clases y por ende el tratamiento que la ley le puede dar a cada una de ellas. En este orden de ideas, existe una disposición legal para cada uno de los tipos de propiedad. Como puede observarse la regulación de tierras depende del tipo de propiedad del que se esté hablando, de la autoridad que la define y de la legislación aplicable.

Véase Dominio de la propiedad pública

III.R.5. Reserva ambiental/Reserva natural
Reserve/Land reserve/Nature reserve (I); Réserve/Réserve foncière naturelle/Réserve naturelle (F)

Una reserva se define al identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental de una localidad, para su protección y manejo adecuado, de común acuerdo con la autoridad ambiental. En este caso se denomina reserva ambiental, o también reserva natural.

Las reservas deben delimitar las áreas de protección y conservación de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, según el caso, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios, o de disposición final, de desechos sólidos o líquidos. Una reserva se puede determinar tanto en la zona urbana, como en las áreas rurales

En Chile, para establecer una reserva, la legislación exige considerar dos aspectos fundamentales: la conservación, que designa el uso que se permite de hábitats naturales o de especies naturales, de modo que en el largo plazo no signifique su disminución como consecuencia del uso; la preservación, determina los hábitats o especies naturales de un área en la que se impide la intervención humana (I.G.M. de Chile, 2000).

III.R.6. Reserva de bienes raíces
Réserve foncière (F)

Una reserva de bienes raíces, está constituida por el conjunto de inmuebles que pueden ser adquiridos por la vía de expropiación, por parte de colectividades, o de establecimientos públicos territoriales, en previsión del crecimiento de las ciudades. Se destinan principalmente para la instalación de equipamientos, espacios naturales del entorno, fundación de nuevas ciudades, o para el adelanto de obras de renovación, urbanismo, conservación y recuperación paisajística.
En algunos países se plantea la necesidad de localizar áreas críticas de recuperación y control, para la prevención de desastres.

Véase Reserva natural/Reserva natural de la sociedad civil

III.S.1. Sistema de Información Geográfica SIG
Geographic Information System (GIS) (I); Systeme d'Information Géographique (SIG) (F)

Un SIG es una herramienta sistematizada de información, espacialmente referenciada. Integra el conjunto de técnicas y métodos referidos a la adquisición de datos, tales como: a) obtención y codificación; b) organización: tratamiento y base de datos; c) análisis: razonamientos y modelos.

Todo SIG debe cumplir con tres funciones principales:

1. Ayudar a la gestión cotidiana.

2. Apoyar la toma de decisiones, ofreciendo información juiciosamente seleccionada, que permita comparar hipótesis.

3. Comunicar la información entre numerosos servicios, administraciones y usuarios diferentes.

La implementación de un SIG, además del material informático y del software, necesita de un entorno organizacional apropiado, el cual implica inversiones en recursos humanos calificados, recolección y actualización de datos, y comunicación de información. La voluntad política es también necesaria, para integrar los resultados de los procesamientos de información geográfica, dentro de los procesos de toma de decisiones que conciernen a los territorios, en cualquiera que sea su escala.

IMAGEN 12:Técnicas del Sistema de Información Geográfica aplicadas a los recursos marinos cerca de Nordeney en el Norte de Alemania.

Composición: FAO.

III.S.2. Sistema de Posicionamiento por Satélite GPS
Global Positioning System (GPS) (I); Système de Positionnement Universel (F)

El GPS, es el sistema que permite perfeccionar el posicionamiento absoluto de las marcas terrestres, determinando las coordenadas de un punto con la ayuda de satélites. Se utiliza en navegación marítima, terrestre y aérea, así como para la delimitación de un predio, el trazo de una vía, y la actualización de la información catastral, entre otros.

Todo receptor GPS emplea señales provenientes de los satélites, para calcular instantáneamente la posición de longitud, latitud y altitud, de un punto cualquiera de la superficie terrestre. La constelación GPS está constituida por 24 satélites, colocados en órbitas estacionarias, de manera que completan una vuelta alrededor de la Tierra cada doce horas. Para ofrecer un cubrimiento óptimo, existen seis planos orbitales inclinados 55°, cada uno con cuatro satélites, a un promedio de 22 mil km. de altura sobre la superficie terrestre. Con buenas condiciones de visibilidad, entendida ésta como ausencia de nubosidad densa, es posible tener contacto con al menos cuatro satélites, sobre cualquier parte del mundo, a cualquier hora.

Las señales de los satélites son transmitidas a baja potencia, y son secuencias de código de ruido seudoaleatorio, repetidas cada milisegundo. Hay dos formas de código: El código C/A, de adquisición ordinaria para todos los usuarios y el código P, o preciso.

Programa Galileo

El consejo de ministros de trasportes de la Unión Europea, a finales de Marzo del 2002, ha dado la autorización final para la puesta en marcha del programa Galileo, que deberá estar operando en el 2008.

El programa de navegación satelitar europeo estará compuesto de treinta satélites sincronizados, distribuidos en tres órbitas, a 23,616 kilómetros de la tierra, con una inclinación de 56 grados con relación al plano del ecuador.

Catorce estaciones terrestres servirán para re-elaborar las señales de radio enviadas por los diferentes satélites, lo que permitirá al sistema Galileo la determinación de la posición de cualquier punto en tierra, mar o en vuelo que esté equipado con un dispositivo apropiado de transmisión, con un margen de error de menos de un metro.

Al igual que el sistema americano de posicionamiento, el sistema Galileo utiliza los satélites y las ondas de radio.

La diferencia radica en el hecho de que Galileo fue concebido para atender principalmente necesidades civiles a diferencia del GPS que fue creado para la localización de objetivos militares.

La grande precisión que se obtiene con el sistema Galileo, permitirá el estudio de la circulación en ruta, la erosión de las costas, movimientos de terrenos, por ejemplo, así como la puesta a punto de métodos cartográficos de alta precisión, el control de la navegación marítima y una mayor seguridad con respecto a la navegación aérea.

III.S.3. Sistema de tierras
Land tenure system (I); Système foncier (F)

Un sistema de tierras es el conjunto organizado de reglas, instituciones y relaciones, que rige el acceso a la tierra y los recursos naturales del suelo, a la vez que determina las modalidades de los derechos que se adquieren sobre éstos recursos y la tierra.

Véase Tenencia

III.S.4. Sistema geodésico de referencia
Geodetic reference system (I); Système géodésique de référence (F)

Es el sistema de ejes coordenados x, y, z, que permite definir la posición de un punto de la superficie terrestre sobre un plano, un mapa o el espacio. Este sistema implica ciertas deformaciones, pero garantiza la compatibilidad entre mapas realizados en diferentes lugares.

III.T.1. Teledetección/Percepción remota
Remote sensing (I); Télédétection (F)

"Es el conjunto de conocimientos y técnicas utilizados para determinar las características físicas y biológicas de objetos, por medio de mediciones efectuadas a distancia, sin que exista contacto físico entre la fuente de información (objeto) y el receptor de la misma (sensor)" (Comisión ministerial de terminología de teledetección aeroespacial de Francia, 1988).

"Teledetección, o percepción remota, es la obtención a distancia y extracción subsecuente de información acerca de una superficie, empleando radiación electromagnética, en un cierto conjunto de intervalos de energía de esta radiación" (SELPER).

Por medio de la teledetección, a partir del tratamiento de registros numéricos obtenidos de un satélite, se pueden establecer mapas temáticos. El tratamiento de los registros está llamado a facilitar la legibilidad de áreas de diferente naturaleza, como por ejemplo, entre los espacios urbanos, agrícolas, forestales y acuáticos. Las mediciones efectuadas por teledetección, se obtienen con la ayuda de plataformas aerotransportadas: espaciales, terrestres o marítimas.

Se consideran dos técnicas de teledetección: las técnicas pasivas, donde se registra la energía natural emitida o reflejada por los objetos, y las técnicas activas, donde los cuerpos a estudiar son iluminados antes de registrar la energía que ellos envían hacia el sensor.

La teledetección puede ser utilizada en el pronóstico de cosechas e inundaciones, en mediciones del estado fitosanitario y de procesos de erosión, entre otros. El tratamiento de la información teledetectada en bases de datos sistematizados, facilita la obtención de series estadísticas temáticas.

"La teledetección moderna nació de la fotografía aérea. Ella integra los desarrollos más recientes de la investigación espacial, de la física y de la informática, para constituirse en una de las herramientas más potentes y flexibles de gestión del medio ambiente, planificación y desarrollo económico" (Bonn y Rochon, 1992).

IMAGEN13: Mapa hidrológico de la cuenca del Río Níger.

Fotografía: FAO.

III.T.2. Topografía
Topography (I); Topographie (F)

Topografía es la ciencia que tiene por objeto la medición de la tierra, más precisamente de las formas del terreno, tales como altura, pendientes, contornos y accidentes del conjunto de un territorio.
Se distingue la topografía a pequeña escala, objeto de la geodesia y de la cartografía, y la de gran escala, cuyos productos son los planos, parcelarios y otros documentos de ésta naturaleza.

III.Z.1. Zonas/Zonificación
Zones/Zoning (I); Zones/Zonage (F)

Zona, del griego zônè, cintura, en sentido estricto es la parte de la esfera terrestre situada entre dos paralelos. En sentido más amplio, se refiere a un espacio cualquiera, al que se le caracteriza según su naturaleza. Por ejemplo: zona franca, zona económica, zonas naturales, zonas fronterizas, entre otros (Brunet, 1993).
La zonificación, "consiste en dividir un territorio en zonas destinadas a uno o varios propósitos, para el desarrollo de ciertas actividades, con el fin de asegurar a los habitantes de un sector urbano, o de un área rural determinada, las mejores condiciones de vida y el desarrollo de las actividades que son convenientes, para el logro de la finalidad propuesta" (Haumont, 1996).

"La zonificación del territorio constituye para los planes de ordenamiento, uno de los objetivos básicos para el fundamento operacional. Así, la zonificación permite identificar áreas que pueden considerarse como unidades uniformes, en función de la similitud de sus componentes físicos, biológicos y socio-económicos. Las unidades de esta forma identificadas, presentan condiciones similares con respecto a las necesidades de conservación y a las opciones de intervención del hombre, puesto que se supone una similitud de problemas y oportunidades de utilización, de acuerdo a su sostenibilidad" (Couto, 1994).

Zonificación, de una superficie determinada de la tierra, es un proceso continuo e iterativo, que requiere aproximaciones sucesivas, refinamientos y actualizaciones constantes, de acuerdo con los siguientes criterios:

Investigación de nuevos conocimientos acerca de la realidad de las relaciones antrópicas, con el ambiente y la utilización de los recursos naturales.
Acceso a nuevas técnicas de análisis y procesamiento de la información, que permitan mejorar la capacidad de predicción de los modelos actuales.
Actualización de los contenidos de las bases de datos digitales, en los sistemas de información correspondientes.

Una zonificación puede realizarse en diferentes escalas topográficas: nacional, regional, municipal, o de una ciudad, entre otros.

III.Z.2. Zonificación Ecológica/Zonificación Ecológica-Económica ZEE
Ecological zone (I); Zone écologique (F)

Derivados del término de zonificación, en la actualidad se dispone de conceptos más específicos como son: Zonificación Ecológica (ZE) y Zonificación Ecológica - Económica (ZEE).

La Zonificación Ecológica, consiste en la identificación de áreas o zonas definidas y caracterizadas bajo criterios eminentemente ecológicos, que tienen que ver con variables del ambiente biogeográfico, en un marco territorial determinado. Las zonas ecológicas retienen un grado relativamente alto de uniformidad interna en todas sus características, o al menos en aquellos factores determinantes de la zona como tal. Su variabilidad interna es relativamente baja, o simple, pero a la vez consistente, de tal manera que permite en cada escala de zonificación, la designación de un mismo sistema de manejo y utilización de los recursos.

La Zonificación Ecológica - Económica ZEE, es un proceso amplio, basado tanto en criterios ecológicos como económicos, que conduce a la armonización de las actividades económicas, con la utilización de los recursos naturales. Tiene en cuenta las características, cualidades y capacidades ambientales que se manifiestan en un marco geográfico determinado. El proceso de ZEE identifica, define, evalúa y caracteriza zonas de distintas condiciones ecológicas, en términos de aptitud física, ecológica y viabilidad económica y social, para apoyar ciertos tipos de utilización de los recursos.

Bibliografía Capítulo III

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