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Apéndice VI
MANDATO DE LOS COMITÉS DEL CODEX Y GRUPOS DE ACCIÓN ESPECIALES

Mandato del Comité Coordinador Fao/Oms para el Cercano Oriente

Miembro:

Podrán ser Miembros del Comité, todos los Estados Miembros Asociados de la FAO y/o la OMS, que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius, situados dentro de la zona geográfica que la FAO define como Cercano Oriente y la OMS como Mediterráneo Oriental.

Mandato

  1. Definir los problemas y las necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos;

  2. Promover en el seno del Comité los contactos necesarios para el mutuo intercambio de información acerca de las iniciativas propuestas en materia de reglamentación y de los problemas derivados del control de los alimentos, y estimular el fortalecimiento de las infraestructuras de control alimentario;

  3. Recomendar a la Comisión el establecimiento de normas de alcance mundial para los productos de interés en la región, incluidos aquellos que a juicio del Comité puedan ser objeto de comercio internacional en el futuro;

  4. Establecer normas regionales para los productos alimenticios destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio dentro de la región;

  5. Señalar a la atención de la Comisión cualesquiera aspectos de su labor que revistan particular importancia para la región;

  6. Fomentar la coordinación de todas las tareas relacionadas con las normas alimentarias regionales emprendidas por organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, en la región;

  7. Ejercer una función general de coordinación en la región y cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la Comisión, y

  8. Promover la aceptación, por los países miembros, de las normas y los límites máximos para residuos que haya establecido el Codex.

  9. Completar y ampliar la labor ya realizada por los Comités del Codex competentes sobre el Proyecto de Código de Prácticas para una Buena Alimentación Animal.

  10. Abordar otros aspectos importantes para la inocuidad de los alimentos, tales como los problemas relacionados con sustancias tóxicas, patógenos, resistencia microbiana, nuevas tecnologías, almacenamiento, medidas de control, rastreabilidad, etc.

  11. Tener en cuenta todo el trabajo realizado por los Comités del Codex y otros órganos internacionales competentes, entre ellos la FAO, la OMS, la OIE y la CIPE.

Mandato del Grupo de Acción Intergubernamental Especial SOBRE Alimentación Animal

Objetivos

Con el fin de garantizar la inocuidad y la calidad de los alimentos de origen animal, el Grupo de Acción deberá elaborar directrices o normas, según convenga, sobre buenas prácticas de alimentación animal.

Marco temporal

El Grupo de Acción deberá concluir sus trabajos en el plazo de cuatro años. Inicialmente deberá presentar un informe preliminar a la Comisión en el año 2001 y un informe completo en el 2003.

Mandato del Grupo de Acción Intergubernamental Especial SOBRE Zumos (Jugos) DE Frutas Y Hortalizas

El Grupo de Acción Especial deberá:

  1. revisar y considerar las normas y directrices urgentes del Codex para zumos (jugos) de frutas y hortalizas y productos afines, dando preferencia a las normas generales;

  2. revisar y actualizar los métodos de análisis y muestreo para estos productos;

  3. concluir sus trabajos antes del 26o período de sesiones de la Comisión (2005).

MANDATO DEL GRUPO DE ACCIÓN INTERGUBERNAMENTAL ESPECIAL SOBRE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS

Objetivos

Elaborar normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos o las características introducidas en ellos por tales medios, sobre la base de datos científicos y del análisis de riesgos y teniendo en cuenta, cuando corresponda, otros factores legítimos pertinentes en relación con la salud de los consumidores y el fomento de prácticas equitativas de comercio.

Marco temporal

El Grupo de Acción deberá concluir sus trabajos en el plazo de cuatro años. Inicialmente deberá presentar un informe preliminar a la Comisión en el año 2001 y luego, si es necesario, un informe de mitad de período al Comité Ejecutivo en el año 2002, y un informe completo en el año 2003.

Mandato

  1. Elaborar normas, directrices u otros principios, según proceda, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos;

  2. Coordinar su labor y colaborar estrechamente, según sea necesario, con los Comités del Codex pertinentes según sus mandatos, en lo relativo a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos;

  3. Tener en cuenta todo el trabajo existente realizado por las autoridades nacionales, la FAO, la OMS, otras organizaciones internacionales y otros foros internacionales pertinentes.


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