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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL 23° PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (Tema 3 del programa)


A) Informe del 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius
B) Viabilidad de la elaboración de una Norma del Codex para los Fideos Instantáneos

A) Informe del 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius[2]

6. El Comité tomó nota del informe preparado por la Secretaría sobre los resultados principales del 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius[3].

7. La delegación de la India afirmó que en el 23° período de sesiones de la Comisión se habían registrado discrepancias entre las maneras de tratar los niveles del estaño y el plomo en los productos lácteos. Se aclaró que en las normas para los productos lácteos no se indicaba ningún nivel específico para el estaño. En cuanto a los niveles máximos generales para el estaño y el plomo, se pidió a la India que enviara sus observaciones al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

8. En respuesta a una pregunta sobre el seguimiento de la adopción de las Directrices Regionales para Asia destinadas a los Puntos de contacto del Codex y los Comités nacionales del Codex por parte del 23° período de sesiones de la Comisión, el Comité observó que todas las recomendaciones del Codex tenían carácter consultivo y que se facilitarían a los países a la hora de establecer puntos de contacto del Codex y/o comités nacionales del Codex.

9. En lo que se refiere al Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos, se informó al Comité de que la primera reunión del Grupo de Acción estaba programado para el 14 - 17 de marzo de 2000 en Tokio, Japón, y que pronto se distribuiría una carta circular en la que se pedirían las opiniones de los países miembros sobre la orientación del Grupo de Acción. El Representante de la OMS informó al Comité de que la FAO y la OMS estaban planificando celebrar una consulta de expertos sobre este tema para facilitar asesoramiento científico al Grupo de Acción.

B) Viabilidad de la elaboración de una Norma del Codex para los Fideos Instantáneos[4]

10. Se informó al Comité de que la Comisión, en su 23° período de sesiones, había tomado nota de la petición de información presentada por la delegación del Japón, respaldada por la delegación de Indonesia, acerca de la posibilidad de que se reanudaran las actividades del Comité del Codex sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, a fin de elaborar una norma para los fideos instantáneos. La Comisión convino en que este Comité debía examinar primero la viabilidad de una norma de este tipo[5]. El Comité examinó la cuestión de si era oportuno recomendar al Comité Ejecutivo que iniciara la labor sobre la elaboración de una norma mundial para los fideos instantáneos; además, en caso de que fuera oportuno, examinó los tipos de productos que debería regular dicha norma.

11. Presentó el documento la delegación del Japón, apoyada por la delegación de la República de Corea. La delegación del Japón subrayó la necesidad de una norma para los fideos instantáneos por los motivos siguientes: el constante y marcado aumento de la producción y el comercio; la difusión de los productos de fideos instantáneos desde el Asia oriental y sudoriental hacia las otras partes del mundo; y las discrepancias existentes entre las normas nacionales para los fideos instantáneos. Esta opinión fue respaldada enérgicamente por muchas otras delegaciones.

12. El Comité intercambió puntos de vista sobre el nombre de la norma y los productos que había de regular. Su opinión era, en general, que en el nombre de la norma no debía incluirse nombres locales específicos, como por ejemplo "ramen". Así pues, el Comité acordó que el nombre de la norma debería ser "Norma del Codex para los Fideos Instantáneos".

13. Algunas delegaciones afirmaron que el ámbito de aplicación de la norma debería ser amplio para permitir que la norma fuese flexible y facilitar toda futura elaboración de productos de este tipo; y que debería permitirse el uso de una amplia gama de ingredientes. Otras delegaciones opinaron que la norma debería regular solamente los fideos preparados principalmente a partir de harina de trigo y tratados con agentes alcalinos para mejorar la textura. El Comité observó que en el ámbito del Codex se prefería elaborar normas de carácter general, más bien que normas con un ámbito de aplicación limitado.

14. El Comité también intercambió opiniones sobre el significado del término "instantáneos" o sobre cómo distinguir los "fideos instantáneos" de otros fideos, incluida la pasta de tipo italiano. Con la ayuda de un grupo de trabajo informal, integrado por China, Filipinas, Indonesia, Japón, Laos, Malasia, la República de Corea, Singapur y Tailandia, y presidido por Indonesia, el Comité convino en que el proceso de gelatinización constituía una característica y un requisito previo de los "fideos instantáneos". Dado que se aclaró que se sometían a pregelatinización no sólo los fideos instantáneos de trigo sino también los fideos instantáneos de arroz, el Comité decidió incluir ambos tipos de fideos y logró un acuerdo sobre la siguiente definición del producto: "Los fideos instantáneos son un producto preparado con harina de trigo o de arroz como ingrediente principal, con o sin adición de otros ingredientes. Pueden tratarse con agentes alcalinos. Están caracterizados por el uso de los procesos de pregelatinización y deshidratación, ya sea por fritura o por otros métodos".

15. El Comité convino por unanimidad en proponer la elaboración de una Norma Mundial del Codex para los Fideos Instantáneos para regular los productos arriba indicados, a reserva de la aprobación del Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión. Las delegaciones de China, Indonesia, Japón, Malasia, la República de Corea y Tailandia declararon que estaban dispuestas a redactar un Anteproyecto de Norma para hacerlo circular a fin de recabar observaciones en el Trámite 3. El Comité observó que el Comité Ejecutivo decidiría a qué Comité debería confiarse el trabajo, e invitó a participar en la redacción a todo país miembro externo a la Región que deseara hacerlo.


[2] CX/ASIA 99/2.
[3] 28 de junio - 3 de julio de 1999, Roma, Italia.
[4] Documento de sala no. 99/3, 99/3-Add.1 (documento de sala no. 1; observaciones de Indonesia), 99/3-Add.2 (documento de sala no. 4; observaciones de China y Tailandia) y 99/3-Add.3 (documento de sala no. 16; observaciones de la República de Corea).
[5] ALINORM 99/37, párr. 209.

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