Documento No. 4
Cuestiones en juego relativas al desarrollo agrícola, el comercio y la seguridad
alimentaria
En el presente documento se tratan cuestiones fundamentales relativas al desarrollo de la producción y el comercio de los productos agropecuarios, y a la mejora de la seguridad alimentaria en los países en desarrollo, en el marco de las próximas negociaciones de la OMC sobre la agricultura.
Para un gran número de países en desarrollo, especialmente los 82 países de bajos ingresos con déficit de alimentos (PBIDA) identificados actualmente por la FAO,1 el sector agrícola está muy subdesarrollado en lo que se refiere a la producción tanto para el mercado interno como para la exportación. Al mismo tiempo, en la mayoría de los países el sector agropecuario está en el centro de la economía. Representa una gran parte del PIB, emplea una proporción grande de la mano de obra, constituye una fuente importante de divisas, suministra la mayor parte de los alimentos básicos que necesita la población, y proporciona medios de subsistencia y otros ingresos a grandes poblaciones rurales (véase el cuadro 1). Por consiguiente, en la mayoría de esos países no se pueden realizar progresos significativos en la promoción del crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la mejora de la seguridad alimentaria si no se reconoce el potencial productivo del sector agropecuario y su contribución al desarrollo económico global.
Varios factores han contribuido, en distinta medida según los países, a este subdesarrollo del sector agropecuario. Pero se destacan principalmente dos: el sesgo contrario a la agricultura de la política anterior de esos países, y las importantes distorsiones producidas en los mercados mundiales de productos agropecuarios por la protección y subvención de ese sector en muchos países desarrollados. Aunque se han realizado progresos en ambas esferas en los últimos años, queda todavía mucho por hacer. Los países en desarrollo tienen una oportunidad crucial en la próxima ronda de negociaciones de la OMC sobre la agricultura, dado que en ella se determinará principalmente si se han realizado reformas significativas en relación con esas cuestiones.
El sesgo contrario a la agricultura2 de la política tradicional de la mayoría de los países en desarrollo, reflejada en la fijación de impuestos directos e indirectos a la producción y exportación de los productos agropecuarios, se debió a una variedad de razones. Las consideraciones relativas a los ingresos fue un factor importante, ya que la agricultura era la única actividad económica que podía gravarse con relativa facilidad en muchos países en los años inmediatamente posteriores a la independencia. Un segundo factor importante fue el imperativo sociopolítico de mantener bajos los precios de los alimentos, actuado las más de las veces a través de juntas comerciales controladas por el estado. La imposición indirecta de las exportaciones agrícolas ocurrió principalmente a través de tipos de cambio sobrevaluados. Estos factores, tomados conjuntamente, tuvieron como consecuencia no intencional la depresión de los precios agrícolas y de la rentabilidad, lo que redujo los incentivos para inversiones.
A partir de finales de los años ochenta y principios de los años noventa, muchos países en desarrollo han realizado reformas de la política interna que han reducido su sesgo contrario a la agricultura3. Otras reformas agrícolas siguen siendo prioritarias en el programa de muchos países en desarrollo. Los objetivos comunes de dichas reformas4 son: i) aumentar la productividad; ii) incrementar la producción interna de alimentos básicos; iii) mejorar la calidad y las normas de los productos; y iv) diversificar la producción y las exportaciones promoviendo el desarrollo de nuevos cultivos y la elaboración de productos primarios. Para alcanzar estos objetivos hace falta crear capacidad agrícola, atraer nuevas inversiones, promover la innovación y asegurar la infraestructura, los insumos agrícolas y el crédito. Aunque quedan todavía muchos problemas por resolver para que estos países puedan alcanzar el pleno potencial productivo de sus sectores agropecuarios, los impedimentos principales en materia de política interna han disminuido mucho.
El segundo factor clave que limita la agricultura en los países en desarrollo, a saber los altos niveles de subvenciones y de protección proporcionados a la agricultura en el mundo desarrollado, sigue siendo un problema grave bajo varios aspectos. La ayuda interna a la agricultura en los países desarrollados fomenta la superproducción que, a su vez, aumenta los suministros de los mercados mundiales (reduciendo la demanda de importación o aumentando los suministros de exportación) y hace bajar los precios mundiales. La baja de los precios hace más difícil que los productores de los países en desarrollo puedan competir en sus mercados internos así como en los mercados internacionales, con lo cual disminuyen los incentivos para la producción y se retarda el desarrollo del sector agropecuario.
Las subvenciones a la exportación producen una distorsión ulterior en los mercados mundiales y a menudo desestabilizan los precios mundiales ya que los países desarrollados tienden a utilizarlas sobre todo cuando los precios mundiales son bajos, haciéndolos bajar más todavía. Por otro lado, las exportaciones subvencionadas tienden a descender cuando los precios mundiales son altos, justo en el momento en el que se podría decir que los países en desarrollo "se benefician" de los suministros subvencionados.5 Por consiguiente, los países en desarrollo tienen interés en que disminuyan tanto la ayuda interna como las subvenciones a la exportación en los países desarrollados, pero también tienen interés en asegurarse de que las disciplinas previstas para restringir los excesos de algunos países desarrollados no interfieran en su propia capacidad de adoptar políticas de desarrollo apropiadas para su sector agrícola.
El alto nivel de protección en frontera que existe en muchos países desarrollados constituye otro impedimento a las exportaciones de los países en desarrollo. Pero, debido a que algunos exportadores de los países en desarrollo se benefician del acceso preferencial a esos mercados en algunos productos muy protegidos, en esos casos es difícil lograr un consenso entre los países en desarrollo para reducir los obstáculos. Las preferencias comerciales, salvo las contempladas en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), se están poniendo en tela de juicio dentro de la OMC, y hay una presión cada vez mayor para convertir esos programas no recíprocos - por ejemplo, el Convenio de Lomé - en acuerdos de libre comercio. Además, a medida que continúe la reforma del comercio multilateral, el valor de las preferencias comerciales seguirá disminuyendo.6 Por consiguiente, es improbable que una estrategia de exportación basada sólo en el acceso preferencial produzca resultados satisfactorios a largo plazo. Actualmente, sin embargo, algunos países en desarrollo dependen de las preferencias comerciales para una parte considerable de sus ingresos de exportación, y de alguna manera hay que tener en cuenta sus intereses. Por consiguiente, la reducción de la protección en frontera en los países desarrollados debe asegurar que los actuales beneficiarios de programas preferenciales se vean compensados y asistidos en el proceso de ajuste a un entorno más competitivo.
El Acuerdo sobre la Agricultura dio comienzo a un proceso orientado a establecer normas y disciplinas multilaterales para las políticas agrícolas de los países desarrollados que distorsionan el comercio7. Queda, sin embargo, mucho por hacer antes de que los países en desarrollo se beneficien de manera significativa. Por esta razón, la próxima rueda de negociaciones se referirá directamente al desarrollo agrícola, el comercio y la seguridad alimentaria en los países en desarrollo. A continuación se exponen algunas cuestiones que surgen de la aplicación de los acuerdos de la RU, así como las que se presentan para las próximas negociaciones sobre la agricultura, desde la perspectiva de la capacidad de los países en desarrollo para mejorar su seguridad alimentaria interna y aprovechar las nuevas oportunidades de comercialización.
En vista del papel primordial de la agricultura en las economías en desarrollo, es crucial mejorar las capacidades internas del sector para su desarrollo socioeconómico. Aunque el Acuerdo sobre la Agricultura reconoce la necesidad de un trato especial y diferenciado (TED) a los países en desarrollo y tiene algunas disposiciones al respecto, según algunos países en desarrollo dichas disposiciones no son suficientes ni ofrecen flexibilidad política necesaria. Dentro de esta problemática, los países en desarrollo han hecho una distinción entre las medidas de protección y de ayuda utilizadas en los países desarrollados que distorsionan los mercados mundiales y las que utilizan los países en desarrollo para garantizar la seguridad alimentaria, promover un desarrollo económico más amplio, o diversificar las exportaciones agrícolas. En los países en desarrollo en los que las instituciones comerciales no se han desarrollado plenamente, o funcionan sólo imperfectamente, se considera necesario un cierto grado de ayuda y protección. Sin embargo, la necesidad de una flexibilidad normativa no deberían utilizarla los países desarrollados como argumento para continuar con las políticas que distorsionan el comercio. En esta sección se tratan algunas de las cuestiones sobre la flexibilidad de las políticas internas para promover el potencial agrícola de los países en desarrollo.
En el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, la flexibilidad normativa de los países en desarrollo supone cuatro elementos: los compromisos de reducción en materia de ayuda interna, las exenciones por debajo del umbral de minimis, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, y las políticas de la "caja verde". La mayoría de los países en desarrollo no tiene compromisos de reducción de la ayuda interna porque, como se señaló anteriormente, no suelen prestar ayuda a la agricultura. En el ámbito de las disposiciones de minimis, pueden excluir de su cálculo y, por consiguiente, de sus compromisos de reducción, la ayuda que estaría sujeta a disciplinas si constituyera menos del 10 por ciento del valor de producción.8 Para los programas referidos a productos específicos, el límite de minimis se basa en la producción del producto especificado, mientras que para los programas no referidos a productos específicos, el límite se refiere al valor de la producción agrícola total.
En las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado se toman en cuenta algunas de las necesidades particulares de los países en desarrollo en la esfera de la ayuda interna. El artículo 6 del Acuerdo excluye del compromiso de reducción algunas medidas de ayuda que se consideran destinadas al desarrollo, a saber medidas adoptadas en el marco de programas formulados para fomentar el desarrollo agrícola y rural y que forman parte integrante de los programas nacionales de desarrollo. En ellas se incluyen: las subvenciones a la inversión, que por lo general pueden utilizarse para la agricultura en los países en desarrollo; las subvenciones a los insumos agrícolas, accesibles en general a los productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los países en desarrollo; y la ayuda interna a los productores de los países en desarrollo para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos.
También están exentas de los compromisos de reducción, para todos los miembros de la OMC, las medidas de la "caja verde" que figuran en el Anexo 2 del Acuerdo, que se considera que no tienen efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, los tienen en grado mínimo. En la "caja verde" se incluyen, entre otras cosas, los servicios generales a la agricultura, tales como servicios de investigación y extensión, y lucha contra plagas y enfermedades; constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria; programas de ajuste estructural; programas ambientales9; planes de seguro de los ingresos y cosechas; y algunos pagos directos y ayudas a los ingresos no vinculados con la producción agropecuaria. La ayuda debe prestarse a través de programas gubernamentales financiados con fondos públicos (incluidos los ingresos fiscales sacrificados), y no debe implicar transferencias de los consumidores ni tener como efecto un sostenimiento de los precios de los productores.
Los compromisos de reducción de la ayuda interna de los países desarrollados fue un primer paso importante hacia la solución de los altos niveles de ayuda y protección que predominaban en muchos de ellos. No obstante, el nivel mundial de esta ayuda de la "caja ámbar" sigue siendo muy alto y la distribución tiene un sesgo contrario a los países en desarrollo. Las políticas agrícolas de los países desarrollados que tienen efectos de distorsión del comercio imponen costos considerables a los países en desarrollo, como está bien documentado,10 y se necesitan nuevas reformas para que éstos puedan beneficiarse significativamente.
En cambio, una mayoría abrumadora de países en desarrollo, como puede verse en el cuadro 2, ha notificado una MGA total de base de nivel cero o inferior al nivel de minimis. La mayoría de estos países, que constituyen alrededor de dos terceras partes de los miembros actuales de la OMC, no tiene compromisos de reducción de la ayuda interna pero tampoco los "derechos" de la OMC para utilizar en el futuro la ayuda de la "caja ámbar" que exceda del nivel de minimis. Aunque muchos de estos países no se ven limitados actualmente por las disposiciones del Acuerdo en materia de ayuda interna, en el futuro pueden ver limitadas sus opciones de política. Sólo 20 países en desarrollo (sobre más de 100) han notificado una MGA total de base positiva y, de éstos, sólo 12 una MGA total de base superior al 10 por ciento de minimis tolerado. Además, según cómo se interprete el artículo 13 b) del Acuerdo, sus derechos a una ayuda de minimis referida a productos específicos podrían verse más limitados todavía si la ayuda dada en la campaña comercial de 1992 fuera inferior al nivel de minimis.
Una segunda cuestión de interés para los países en desarrollo se relaciona con el hecho de que la ayuda referida a productos específicos se destina principalmente a la producción de productos alimenticios básicos. Por término medio, más del 70 por ciento de la MGA total corriente notificada por los países en desarrollo durante 1995 y 1996 se asignó a la producción de cereales. Para algunos países, esa ayuda se acerca al nivel de minimis permitido para productos específicos. Por consiguiente, aunque en esos países la exención de minimis no se utiliza para muchos productos, puede limitar su ayuda a la producción de alimentos básicos. Además, el alcance de la flexibilidad de la ayuda no referida a productos específicos puede ser insuficiente para los países en desarrollo.11 La ayuda proporcionada en todos los sectores en esferas tales como el crédito agrícola, el transporte, el riego y el combustible es un aspecto importante de las estrategias de desarrollo de muchos países, para cuya utilización puede ser necesaria una flexibilidad adicional.
Una tercera cuestión es que, a causa de que la MGA del año de base se expresa en precios nominales fijos, algunos países en desarrollo tienen dificultades para mantenerse dentro de los niveles de la MGA actualmente permitidos debido a la alta tasa de inflación y a la depreciación de la moneda, a pesar de que la cuantía real de la ayuda a la agricultura no haya aumentado.12 Aunque el Acuerdo (Artículo 18, párr. 4) reconoce la necesidad de tomar debidamente en consideración la influencia de las tasas de inflación excesivas sobre la capacidad para cumplir los compromisos en materia de ayuda interna", no se indica de qué manera habría que hacerlo ni lo que se entiende exactamente por "tasas de inflación excesivas". Por lo tanto, algunos de esos países han planteado la cuestión de que se les permitiera mantener los niveles de la ayuda en valores reales.
La interpretación de algunos otros términos relacionados con la ayuda interna puede ser una cuestión importante para los países en desarrollo. En general, los países no han sido coherentes en su interpretación de la expresión `producción aceptable': algunos se refieren a la producción total, otros a las cantidades comercializadas, y otros a la cantidad comprada por una entidad paraestatal. Como consecuencia, la MGA y sus respectivos niveles de minimis pueden cambiar considerablemente según cómo se interprete el nivel de producción que debe incluirse en los cálculos. Han surgido otros problemas también con respecto a la falta de claridad en la definición de productores "con ingresos bajos" o productores "pobres en recursos". La mayoría de los países en desarrollo se ha referido a la exención de las subvenciones a los insumos para los agricultores pobres y han excluido casi todas sus subvenciones a los insumos, práctica fuertemente cuestionada en la OMC. Para muchos países en desarrollo, las subvenciones a los insumos constituyen un componente esencial de sus estrategias más amplias de desarrollo agrícola y se utilizan para facilitar la adopción de tecnología agrícola mejorada. Por lo tanto, para ellos es importante que se aclare esta cuestión.
Una cuestión crítica de interés para los países en desarrollo es la necesidad de una definición más exacta de las medidas que pueden incluirse en la "caja verde". Aunque tales medidas se describen como las que, a lo sumo, tienen efectos de distorsión del comercio o en la producción en grado mínimo, esto no se aplica probablemente, al menos a largo plazo, a muchas de las políticas justificadas actualmente en el marco de la caja verde. En vista de la limitada capacidad financiera de muchos países en desarrollo para prestar tal ayuda, sus gastos son insignificantes en comparación con los de los países desarrollados (véase el cuadro 3). Dado que actualmente la OMC no establece ningún límite para la cantidad total de gastos relacionados con las medidas de la caja verde, los países en desarrollo tienen interés en aclarar y, quizás, hacer más estricta la definición de tales políticas.
A veces es necesario mantener un cierto grado de protección en frontera para aplicar una ayuda interna, particularmente cuando existe un sistema de sostenimiento de los precios administrados. Incluso cuando no existe tal sistema, los precios al productor pueden todavía sostenerse mediante los aranceles. En general, los aranceles consolidados de los países en desarrollo son suficientemente altos como para permitir un grado considerable de protección en frontera.13 Hay, sin embargo, algunas cuestiones en esta esfera que cabe señalar.
Primero, la mayoría de los países en desarrollo eligieron ofrecer una única tasa uniforme de consolidación para todos los productos agropecuarios. Con los aranceles actualmente consolidados y que experimentarán ulteriores reducciones en la próxima ronda, algunos de esos países quizás tengan que abordar con cuidado las reducciones arancelarias. En particular, una reducción general podría dejar poco margen para un cierto grado de protección de los sectores sensibles, aspecto que tiene que tenerse en cuenta al elegir la fórmula de reducción. Segundo, algunos países han consolidado sus aranceles a niveles muy bajos y, por consiguiente, ahora tienen poco margen de maniobra en la utilización del arancel como medida contra las fluctuaciones de los precios en los mercados mundiales. Tercero, hay algunas anomalías en la lista de aranceles consolidados de algunos países en desarrollo. Por ejemplo, para algunos productos los aranceles consolidados son muy bajos (incluso nulos), mientras que para otros - por ejemplo, los productos sucedáneos - son muy altos, lo que implica que en la práctica los tipos consolidados altos no tienen ninguna importancia. Pareciera que haría falta alguna racionalización de las consolidaciones arancelarias.
Hay dos problemas principales con respecto a las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura a las subvenciones a la exportación. Uno es que legitiman el uso de las subvenciones a la exportación en la agricultura (prohibidas en otros sectores), y el otro es que favorecen efectivamente a los exportadores que utilizaron subvenciones en el pasado (principalmente países desarrollados) aunque la cuantía de la subvención debe reducirse, mientras prohíben a otros que las utilicen. Los países en desarrollo tienen derecho, sin embargo, a recurrir a subvenciones (sin un compromiso de reducción) para los costos de comercialización y los gastos de flete y transporte interno. Para los países en desarrollo, un fundamento de primer orden para la utilización de políticas comerciales es la necesidad de sostener las industrias nacientes. Por consiguiente, en vista de sus graves estrangulamientos de la oferta y limitaciones tecnológicas, podrían ser importantes en algunos casos los planes de subvención a la exportación de productos agropecuarios, que permitirían dar incentivos a determinadas agroindustrias. Pocos países en desarrollo tienen los recursos financieros necesarios para utilizar las subvenciones a la exportación como un instrumento de desarrollo del mercado; y lo que en general más les importa es la necesidad de disciplinar la utilización de las subvenciones a la exportación por parte de los países desarrollados.
La adquisición y adaptación de tecnología, particularmente para la producción, es una cuestión de interés fundamental para el sector agrícola de los países en desarrollo, especialmente con respecto al requisito señalado por el Acuerdo ADPIC de velar por la protección de los derechos de propiedad sobre las variedades de plantas y animales, ya sea por medio de patentes o por medio de una legislación eficaz sui generis. La cuestión de la patentabilidad de las variedades de plantas y animales, así como de los organismos genéticamente modificados (OGM) plantea cuestiones que van más allá de la mera protección de los derechos de propiedad intelectual, tales como los derechos de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas, los derechos soberanos sobre los recursos genéticos naturales, la bioseguridad y la seguridad alimentaria. Los países en desarrollo tropiezan con dos series de dificultades en esta esfera. Por un lado, la mayoría de ellos, particularmente los países MA, carece de la capacidad científica para innovar y patentar materiales nuevos, y ni siquiera está en condiciones de hacer una lista completa de los recursos naturales de biomateriales que poseen actualmente. Tampoco cuenta con una legislación apropiada al respecto. Por otro lado, existe una concentración cada vez mayor de empresas transnacionales en industrias biotecnológicas, especialmente en el sector de las semillas. Esta concentración o falta de competencia (reforzada por la patentabilidad mundial) permite a estas industrias imponer a los agricultores de todo el mundo rentas de monopolio. Además, aparte de la cuestión de los costos, muchos países consideran que es arriesgado depender totalmente de fuentes exteriores para un insumo estratégico tan importante como las semillas.
El Acuerdo reconoció estos problemas y los abordó a través de las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado a los países en desarrollo. Sin embargo, según muchos países en desarrollo, estas disposiciones no se han traducido en ningún beneficio concreto para ellos, particularmente por lo que se refiere a la asistencia financiera y técnica y al acceso a las nuevas tecnologías en condiciones favorables.
Como se ha señalado anteriormente, para que los países en desarrollo desplieguen plenamente su potencial agrícola, tienen que rectificar el sesgo contrario a la agricultura de sus políticas anteriores, así como tratar de reformar las políticas de los países desarrollados que distorsionan los mercados mundiales de productos agropecuarios. Aunque ambas reformas son esenciales, en la práctica la determinación de su secuencia podría ser crucial para establecer si la situación de los países en desarrollo va mejorando progresivamente o va empeorando. Como ya se ha señalado también, en el marco de los compromisos del Acuerdo sobre la Agricultura hay un desequilibrio considerable entre los niveles de ayuda interna y de subvenciones a la exportación que se siguen permitiendo a los países desarrollados, por un lado, y a los países en desarrollo, por otro. El principio del "status quo y desmantelamiento", implícito en tal Acuerdo, supone que los países desarrollados tienen "derechos" de la OMC para utilizar los altos niveles de ayuda y protección que les quedan, mientras que los "derechos" de los países en desarrollo a una ayuda y protección semejantes se ven sujetos a sus niveles considerablemente más bajos. La cuestión de interés consiste en que, si no se puede hacer bajar rápidamente los niveles de ayuda y protección de los países desarrollados, el desequilibrio en los niveles de ayuda, junto con las restricciones a las políticas de los países en desarrollo, podrían hacer que el ajuste en estos últimos sea mucho más lento y más difícil.
Los principales mercados para las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo están en el mundo desarrollado (principalmente Europa, el Japón y América del Norte). Pero también es importante para ellos un acceso mejorado no sólo a esos mercados sino también a los mercados de los países en desarrollo de ingresos más elevados.
En principio, la arancelización debía dar lugar a aranceles consolidados que no fueran más proteccionistas que los obstáculos no comerciales que existían en el período de base. Y dado que todos los aranceles están disminuyendo, las condiciones del acceso a los mercados deberían haber mejorado. Sin embargo, un estudio reciente de la OCDE constató que la efectiva protección en frontera a la agricultura había sido mayor en 1996 que en 1993 en ocho de los 10 países (de entonces) de la OCDE (considerando a la CE como un solo país).14, y que la protección arancelaria era considerablemente mayor en los alimentos y las bebidas que en los productos agrícolas en su conjunto. Cabe señalar que en el estudio se utilizaron los promedios ponderados de los aranceles de NMF aplicados, y como los tipos consolidados no pueden ser inferiores a las tasas aplicadas, la protección en frontera basada en los tipos consolidados serían aún más elevados.
El perfil arancelario posterior a la RU de muchos países desarrollados se suele caracterizar por las tasas relativamente elevadas aplicadas a los productos alimenticios de zonas templadas y las tasas más bajas aplicadas a los productos tropicales. Las reducciones arancelarias fueron por lo general menores para los productos de zonas templadas (las reducciones para los productos tropicales promediaron en un 43 por ciento; para otros grupos de productos fueron menores, siendo la más baja (26 por ciento) la aplicada a los productos lácteos.15 Los países en desarrollo en conjunto tienen mucho interés en la exportación de productos de zonas tropicales ya que éstos son también los productos en los que el mercado sigue expandiendo. Las crestas arancelarias en la agricultura son más comunes en tres grupos de productos: los alimentos básicos principales; las frutas y hortalizas; y los alimentos elaborados. Para todos los productos agropecuarios y pesqueros tomados en conjunto (capítulos 1-24 del SA), las líneas arancelarias cuyos derechos superan el 20 por ciento constituye alrededor de una cuarta parte de todas las líneas arancelarias tanto de la CE como del Japón y alrededor de una décima parte de las de los Estados Unidos (véase el Cuadro 4).
La progresividad arancelaria (es decir, los aumentos graduales de los aranceles a medida que avanza la cadena de elaboración) puede traducirse en una importante y eficaz protección a los productos elaborados, según la parte del valor añadido presente en la producción final. La progresividad arancelaria como obstáculo al comercio interesará más en los próximos años, ya que el comercio se está desplazando rápidamente hacia los productos elaborados. Los países en desarrollo tienen un gran interés en este asunto ya que están tratando de salir del círculo de producción y exportación de productos primarios. Como se señaló anteriormente, después de la RU los aranceles consolidados aplicados a los alimentos elaborados son relativamente muy altos. Algunos estudios han demostrado que aunque la progresividad arancelaria disminuyó después de la RU, todavía predomina en algunas cadenas importantes de productos, especialmente el café, el cacao, las semillas oleaginosas, las hortalizas, las frutas, las nueces, y las pieles y cueros.16
Después de la RU, la estructura del arancel agrícola de algunos de los principales países desarrollados sigue siendo compleja, a diferencia del régimen
sencillo "exclusivamente arancelario" que se había prometido. Aparte de los derechos aplicables dentro del contingente y por encima del contingente, se suelen utilizar bastante frecuentemente los aranceles no ad valorem. A menudo varían también por una o más razones técnicas, tales como el contenido de azúcar o de alcohol, lo que los hace incluso menos transparentes. Tales aranceles son, evidentemente, más complejos que los aranceles exclusivamente ad valorem y complican la comparación del carácter restrictivo del comercio entre los productos y los países, que es esencial para las negociaciones comerciales. Los aranceles específicos también pesan más frente a importaciones más baratas - su grado de restricción es inversamente proporcional al precio unitario del producto importado, mientras que en el caso de un arancel ad valorem se mantiene constante.
Sigue habiendo algunos casos de acuerdos de importación más complejos. Un ejemplo notable es el sistema del "precio de acceso" aplicado por la CE a las frutas y hortalizas. Este régimen utiliza también aranceles de temporada, lo que lo complica más todavía.17 Los países en desarrollo se están volviendo cada vez más competitivos en esos productos, de ahí que muchos consideran el régimen como una fuente de protección encubierta.18 Un segundo ejemplo es el régimen de importación de cereales de las Comunidades, que funciona de manera semejante al del sistema anterior de gravamen variable. Algunos países en desarrollo son importantes exportadores de cereales y arroz.
Los contingentes arancelarios (CA) debían facilitar el proceso de arancelización. Treinta y seis miembros de la OMC tienen en sus listas compromisos en materia de contingentes arancelarios, con un total de 1 370 contingentes individuales para productos agropecuarios. El volumen total de sus CA en 1995, como porcentaje del comercio mundial de los productos en cuestión, osciló entre el 3 y el 7 por ciento. Para algunos grupos de productos, por ejemplo los productos lácteos, la carne y el azúcar, superó el 10 por ciento; de ahí que el modo cómo se utilizan los CA constituye un asunto de gran importancia.
Aunque los CA han creado algunas nuevas oportunidades de comercio, han surgido algunas cuestiones de orden teórico y práctico, tales como: la falta de transparencia en su administración (por ejemplo, no todas las muchas formas de administrarlos facilitan un acceso efectivo a los mercados); la asignación a proveedores tradicionales (históricos) y no sobre una base NMF, y el cómputo de los planes de acceso preferencial existentes como parte de los compromisos de acceso mínimo;19 el cómputo de las asignaciones a países que no son miembros de la OMC; la asignación a empresas comerciales estatales y a organizaciones de productores, etc. Todo esto ha creado dificultades a los nuevos exportadores. Además, la amplia clasificación de productos de CA que se permite ha impedido el acceso mínimo a algunos subproductos de una categoría de productos.20 Por último, la fijación de los aranceles dentro del contingente en el marco de la RU ha sido muy desigual y, aunque muchos de los contingentes han comenzado con aranceles bajos o nulos, los aranceles aplicados dentro del contingente son tan elevados que podrían no efectuarse importaciones. A todos estos problemas se debe la infrautilización de los CA (alrededor del 60-65 por ciento en total), aunque a veces también se ha identificado la situación del mercado como la razón principal.
Los países en desarrollo tienen interés en reformar el sistema de los CA, pero quizás lo más importante para ellos es asegurar un acceso efectivo. Los datos relativos a la utilización del contingente en 1995-98 todavía tienen que analizarse para ver en qué medida los países en desarrollo pudieron tener acceso a los nuevos contingentes. Este análisis reviste un carácter prioritario.
Las disposiciones de salvaguardia especial (SGE) permiten a un importador aumentar los aranceles por encima de los niveles consolidados en el caso de un aumento de las importaciones o de una disminución de los precios de importación. A causa de que las medidas SGE para los productos agropecuarios se reservaron a los países que realizaban la arancelización, la mayoría de los países en desarrollo no tiene acceso a ellas (Cuadro 5).21 Cerca del 80 por ciento de los artículos arancelizados de los países de la OCDE está sujeto a las SGE.22 El derecho a recurrir a las SGE es más común en la carne, los cereales, las frutas y hortalizas, las semillas y productos oleaginosos y en los productos lácteos (Cuadro 6).
Si se mantienen las SGE en las condiciones actuales (elegibilidad actual de países y productos), se perpetuará la discriminación contra los miembros de la OMC que no tienen derecho a las medidas de salvaguardia, principalmente los países en desarrollo. Por consiguiente, se han hecho algunas sugerencias para eliminarlas totalmente, incluso porque es posible recurrir a otras salvaguardias contempladas por la OMC. Ahora bien, las salvaguardias generales de la OMC no son automáticas. Requieren la "prueba de daño", son costosas y suponen retrasos. Por lo tanto, las salvaguardias de la OMC que están a disposición (estblecidas en el Acuerdo sobre salvaguardias) no constituyen una opción viable para muchos países en desarrollo, para los que sería muy conveniente la opción de las SGE del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, desde el punto de vista de muchos países en desarrollo sería conveniente que las SGE se transformaran en un instrumento permanente del sistema comercial multilateral, pero sería preferible que estuvieran limitadas a un número determinado de productos alimenticios básicos, es decir a los que se consideran sensibles por razones de seguridad alimentaria interna, como se dijo anteriormente. Al mismo tiempo, puede ser conveniente una aplicación algo más estricta de los elementos de "activación" de suerte que las salvaguardias no se utilicen con demasiada frecuencia.
Los acuerdos sobre las MSF y los OTC establecen reglas para determinar las normas y reglamentaciones nacionales relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como las especificaciones técnicas sobre la seguridad y calidad de los alimentos, para que dichas reglamentaciones no restrinjan indebidamente el comercio.
Un desafío importante que enfrentan los países en desarrollo es el de elevar las normas MSF/OTC de sus exportaciones por lo menos a los niveles reconocidos internacionalmente. Por ejemplo, la lista de retención de importaciones para los Estados Unidos durante el período 1996-97 muestra que la mayor parte de las retenciones y rechazos de productos relacionados con la contaminación microbiológica y las inmundicias (Cuadro 7) más que con consideraciones de orden estrictamente técnico. Aunque la falta de capacidad de esos países para cumplir dichas normas es grande, la inobservancia de las normas en los países desarrollados no ha sido la única razón de la retención y rechazo de las importaciones de alimentos de los países en desarrollo. Estos tropiezan con otro desafío en los casos en los que los países desarrollados, por motivos de evaluación de riesgos, adoptan niveles más altos que los actualmente reconocidos por los organismos internacionales que los establecen. Además, las crecientes preocupaciones de los consumidores de los países ricos por la seguridad y calidad de los alimentos hacen más difícil que los países en desarrollo puedan satisfacer niveles cada vez más altos.
Sería indudablemente contraproducente que los países en desarrollo presionaran por una exención o debilitamiento de las reglas de la OMC relativas a las MSF/OTC, o por una reducción de las normas internacionales al respecto. Lo único que se lograría es un efecto negativo en la confianza de los consumidores de los países importadores. Por lo tanto, parece fundamental que se adopte un enfoque positivo. Sin embargo, muchos países en desarrollo necesitan asistencia para cumplir con los niveles establecidos. Por consiguiente, se podría prever la prestación de asistencia a dichos países para el fortalecimiento de los acuerdos MSF/OTC aplicando mecanismos eficaces destinados a ayudarles a mejorar sus normas MSF. Como los acuerdos sobre las MSF/OTC contienen promesas de asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo, sería importante traducir las promesas en acciones concretas. Además, puede hacer falta algún mecanismo (por ejemplo, un mediador o árbitro internacional) para reducir al mínimo el "hostigamiento comercial". Por último, la participación limitada, en número y eficacia, de estos países en los organismos internacionales que establecen las normas sigue siendo una cuestión de interés.23
Aunque la inestabilidad de los precios en los mercados mundiales afecta a todos los países, las consecuencias pueden ser mucho mayores para los países en desarrollo, por dos razones: i) una gran parte de la población rural se gana la vida con la producción de alimentos; y ii) los alimentos representan una parte relativamente grande de los gastos familiares (véase el cuadro 8). Aunque el Acuerdo sobre la Agricultura puede contribuir a la estabilidad de los precios mundiales a causa de las disciplinas impuestas a las políticas que distorsionan el comercio y de la mayor integración de los mercados, también podría determinar un aumento de las fluctuaciones de los precios mundiales a causa de la disminución de las existencias mundiales y el desplazamiento de la producción desde los países que cuentan con altos niveles de ayuda a los que disponen de poca o ninguna ayuda. Sin embargo, su impacto neto en los precios mundiales sigue siendo una incógnita.
En todo caso, la inestabilidad del mercado mundial de productos agropecuarios es un problema importante para los PBIDA a causa de su gran dependencia de las importaciones y de la debilidad de sus sectores agrícolas. Por consiguiente, el acceso de dichos países a medidas de seguridad compatibles con la OMC es una cuestión de gran interés para ellos. Hay tres posibilidades dignas de consideración al respecto. Primero, para los alimentos básicos, muchos países en desarrollo favorecen el acceso a las SGE, que son más simples de aplicar, más que la salvaguardia general del GATT, que no es fácil de aplicar en la práctica. Segundo, las escalas de precios constituyen un instrumento apropiado y controlado para esos países.24 Pero es importante asegurar que los mercados internos no queden por eso totalmente aislados de los movimientos de los precios mundiales. Además, la legitimidad de la política de escala de precios no está totalmente clara: está permitido aplicar un derecho dentro del tipo consolidado, pero el Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe los "derechos de importación variables". Esta es una cuestión sobre la que los países en desarrollo podrían pedir aclaración en la próxima ronda. Tercero, los instrumentos de gestión de los riesgos constituyen otra opción más para protegerse contra la inestabilidad del mercado. Los instrumentos basados en el mercado, tales como los contratos y opciones a plazo y de futuros, son totalmente compatibles con la OMC.
Otra cuestión relacionada con la estabilidad del mercado mundial se refiere a las distorsiones que puede haber en los suministros mundiales por diversas razones posibles: los exportadores de alimentos pueden restringir las exportaciones; pueden imponerse embargos comerciales; grandes modificaciones de los tipos de cambio pueden encarecer extremadamente las importaciones; y las guerras, los conflictos civiles o los desastres naturales pueden trastornar los suministros. De ahí que sería muy conveniente fortalecer las disposiciones sobre la prohibición de las exportaciones (artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura).
La aplicación de la Decisión de Marrakech en favor de los países MA y de los PEDINA es un asunto de interés, particularmente para los posibles beneficiarios. La Decisión todavía no se ha aplicado, a pesar de que la ayuda alimentaria ha descendido a niveles muy bajos y han aumentado las importaciones totales de esos países (véase el documento No. 1). La aplicación se ha visto impedida hasta ahora por varios factores, a saber: la necesidad de una prueba indiscutible de la necesidad de asistencia (y si la necesidad derivó del proceso de reforma realizado en el marco de la RU) y la variedad de los instrumentos exigidos en el marco de la Decisión para responder a tales necesidades, sin una especificación precisa de las responsabilidades respectivas de todos los interesados. Más básicamente, sin embargo, la Decisión aborda un problema transitorio, mientras que el problema de la seguridad alimentaria en los países en cuestión a largo plazo y complejo, e incluye las cuestiones más amplias del desarrollo que van más allá del mero comercio.
La preocupación dominante de los países en desarrollo que todavía no son miembros de la OMC han sido las condiciones para la adhesión a la organización. Tratar a los países en base a los últimos tres años de los cuales se dispone de datos e imponer condiciones arduas en la negociación de las consolidaciones arancelarias del tipo máximo y el acceso al trato especial y diferenciado, parecen ser condiciones más difíciles que las de las negociaciones anteriores, y podría imponer una restricción indebida a su flexibilidad para formular políticas alimentarias y agrícolas internas.
Nuevos asuntos
Por último, hay cuestiones nuevas, tales como el comercio del Estado, la política de competencia, las consideraciones ambientales y las normas de trabajo, que presentan una multitud de desafíos a los países en desarrollo. Lo que importa es separar los intereses legítimos de la creciente invocación de dichas cuestiones por parte de algunos países para fines proteccionistas.
En conclusión, hay muchas cuestiones en juego para los países en desarrollo en las próximas negociaciones de la OMC. En el documento No. 6 se examinan posibles soluciones a algunos de los problemas. En muchos casos, las mejoras podrían ser sencillas, mientras que en otros pueden entrañar algunas negociaciones difíciles y concesiones recíprocas.
Cuadro 1 - Importancia relativa de la agricultura en los países en desarrollo
País | Parte de la agricul-tura en el PIB, 1997 (%) | País | Población agrícola a/ en porcentaje de la población
total (1995-97) |
País | Parte de las exportaciones agrícolas - en el total de exportaciones de mercancías, 1995-997 (%) |
PBIDA | PBIDA | PBIDA | |||
Congo, Rep. Dem. del | 64,0 | Bhután | 93,3 | Burundi | 95,3 |
Burundi | 58,0 | Nepal | 93,3 | Sudán | 94,2 |
Etiopía | 56,0 | Burkina Faso | 92,3 | Etiopía | 93,1 |
Albania | 55,0 | Rwanda | 90,9 | Malawi | 74,6 |
Rep. Centroafricana | 54,0 | Burundi | 90,8 | Chad | 67,8 |
Guinea-Bissau | 54,0 | Níger | 88,7 | Guinea-Bissau | 64,9 |
Kirguistán | 52,0 | Guinea | 85,3 | Guatemala | 62,4 |
Laos, RPD de | 52,0 | Etiopía | 84,0 | Afganistán | 62,3 |
Camboya | 50,0 | Guinea-Bissau | 83,8 | Tanzania, R.U. de | 61,6 |
Malí | 49,0 | Malí | 83,1 | Malí | 59,2 |
Tanzanía, R.U. de | 48,0 | Gambia | 80,2 | Togo | 56,7 |
Ghana | 47,0 | Tanzania, R.U. de | 79,9 | Cuba | 55,7 |
Nigeria | 45,0 | Malawi | 79,4 | Côte d'Ivoire | 54,8 |
Armenia | 44,0 | Papúa Nueva Guinea | 78,9 | Kenya | 54,5 |
Sierra Leona | 44,0 | Chad | 78,7 | Comoras | 52,0 |
Nepal | 43,0 | Eritrea | 78,7 | Somalia | 50,9 |
Haití | 42,0 | Kenya | 77,1 | Nicaragua | 49,1 |
Camerún | 41,0 | Laos, RPD | 77,1 | Benín | 47,4 |
Togo | 40,0 | Mozambique | 77,1 | Madagascar | 45,4 |
Chad | 39,0 | Rep. Centroafricana | 75,9 | Burkina Faso | 40,6 |
Mozambique | 39,0 | Madagascar | 75,9 | Gambia | 40,0 |
Rwanda | 39,0 | Comoras | 75,2 | Honduras | 38,5 |
Benin | 38,0 | Senegal | 75,0 | Rwanda | 37,1 |
Níger | 38,0 | Islas Salomón | 74,6 | Ghana | 36,9 |
Malawi | 36,0 | Angola | 72,9 | Kirguistán | 36,0 |
Burkina Faso | 35,0 | Somalia | 72,9 | Ecuador | 34,5 |
Georgia | 35,0 | Guinea Ecuatorial | 72,3 | Swazilandia | 33,0 |
Nicaragua | 34,0 | Camboya | 71,6 | Camerún | 32,4 |
Madagascar | 32,0 | Zambia | 71,6 | Bolivia | 29,6 |
Mongolia | 31,0 | China | 70,0 | Mozambique | 28,7 |
Bangladesh | 30,0 | Liberia | 69,5 | Macedonia, ex RY de | 27,5 |
Kenya | 29,0 | Afganistán | 68,3 | Congo, Rep. Dem. del | 24,4 |
Côte d'Ivoire | 27,0 | Congo, Rep. Dem. del | 65,1 | Rep. Centroafricana | 24,2 |
India | 27,0 | Haití | 64,8 | Rep. Arabe Siria | 22,2 |
Guinea | 26,0 | Sudán | 64,6 | Haití | 21,5 |
Pakistán | 26,0 | Sierra Leona | 64,3 | Sri Lanka | 20,8 |
Papúa Nueva Guinea | 26,0 | Togo | 62,1 | Laos, RPD | 18,5 |
Mauritania | 25,0 | Bangladesh | 59,6 | Marruecos | 17,9 |
Guatemala | 24,0 | Benín | 57,9 | Papúa Nueva Guinea | 17,4 |
Azerbaiyán | 22,0 | Ghana | 57,1 | Nepal | 17,3 |
Sri Lanka | 22,0 | Camerún | 56,8 | Islas Salomón | 17,1 |
China | 20,0 | India | 56,8 | Georgia | 16,7 |
Honduras | 20,0 | Yemen | 54,6 | Níger | 16,5 |
Marruecos | 20,0 | Mauritania | 53,8 | Mongolia | 16,5 |
Filipinas | 20,0 | Côte d'Ivoire | 53,6 | India | 16,5 |
Senegal | 18,0 | Pakistán | 52,6 | Bhután | 16,0 |
Yemen | 18,0 | Sri Lanka | 47,5 | Egipto | 13,8 |
Egipto | 16,0 | Indonesia | 46,7 | Pakistán | 13,4 |
Indonesia | 16,0 | Congo, Rep. Dem. del | 44,0 | Camboya | 13,2 |
Zambia | 16,0 | Bolivia | 43,6 | Sierra Leona | 13,1 |
Lesotho | 14,0 | Filipinas | 41,8 | Albania | 12,2 |
Bolivia | 13,0 | Marruecos | 40,3 | Indonesia | 11,7 |
Ecuador | 12,0 | Egipto | 39,3 | Azerbaiyán | 11,5 |
Macedonia, ex RY de | 11,0 | Honduras | 39,1 | Senegal | 10,3 |
Congo, Rep. Dem. del | 10,0 | Lesotho | 38,8 | Corea, Rep. Dem. de | 9,0 |
Angola | 7,0 | Nigeria | 37,1 | Filipinas | 8,9 |
Corea, Rep. Dem. de | 6,0 | Swazilandia | 36,2 | Mauritania | 8,6 |
Eritrea | nd | Corea, Rep. Dem. de | 33,2 | Guinea | 7,1 |
Afganistán | nd | Ecuador | 30,3 | Guinea Ecuatorial | 6,8 |
Bhután | nd | Rep. Arabe Siria | 29,8 | Lesotho | 5,9 |
Comoras | nd | Mongolia | 27,2 | Liberia | 5,8 |
Cuba | nd | Nicaragua | 25,4 | Armenia | 5,5 |
Guinea Ecuatorial | nd | Cuba | 18,0 | China | 5,1 |
Gambia | nd | Albania | nd | Zambia | 3,6 |
Liberia | nd | Armenia | nd | Bangladesh | 3,4 |
Islas Salomón | nd | Azerbaiyán | nd | Nigeria | 3,2 |
Somalia | nd | Georgia | nd | Yemen | 2,9 |
Sudán | nd | Guatemala | nd | Eritrea | 2,7 |
Swazilandia | nd | Kirguistán | nd | Congo, Rep. Dem. del | 0,7 |
Rep. Arabe Siria | nd | Macedonia, ex RY de | nd | Angola | 0,1 |
Otros países en desarrollo | 13,2 | Otros países en desarrollo | 29,1 | Otros países en desarrollo | 22,9 |
Uganda | 44,0 | Uganda | 80,8 | Uganda | 76,3 |
Zimbabwe | 28,0 | Myanmar | 71,5 | Paraguay | 72,1 |
Viet Nam | 27,0 | Viet Nam | 69,0 | Costa Rica | 61,9 |
Paraguay | 23,0 | Zimbabwe | 64,9 | Chipre | 56,7 |
Turquía | 17,0 | Namibia | 52,0 | Uruguay | 56,2 |
Colombia | 16,0 | Tailandia | 52,0 | Panamá | 53,0 |
Costa Rica | 15,0 | Botswana | 45,3 | Rep. Dominicana | 47,7 |
Brasil | 14,0 | Gabón | 43,1 | Zimbabwe | 46,1 |
Namibia | 14,0 | Paraguay | 42,7 | Argentina | 45,2 |
Túnez | 14,0 | Fiji | 42,0 | Myanmar | 41,1 |
Rep. Dominicana | 13,0 | Omán | 39,4 | Colombia | 32,9 |
El Salvador | 13.0 | El Salvador | 36,1 | El Salvador | 30,1 |
Malasia | 13.0 | Turquía | 33,2 | Brasil | 29,9 |
Argelia | 12,0 | Perú | 32,0 | Mauricio | 25,1 |
Líbano | 12,0 | Iran, Rep. Islámica del | 29,3 | Viet Nam | 23,2 |
Tailandia | 11,0 | Túnez | 26,1 | Jamaica | 21,0 |
Mauricio | 10,0 | México | 26,0 | Turquía | 20,0 |
Uruguay | 9,0 | Panamá | 25,3 | Chile | 15,2 |
Jamaica | 8,0 | Argelia | 24,7 | Líbano | 15,0 |
Panamá | 8,0 | Costa Rica | 23,2 | Namibia | 14,6 |
Perú | 7,0 | Colombia | 23,1 | Tailandia | 14,1 |
Argentina | 6,0 | Jamaica | 22,2 | México | 10,2 |
Corea, Rep. de | 6,0 | Rep. Dominicana | 20,7 | Jordania | 10,1 |
Jordania | 5,0 | Malasia | 20,6 | Malasia | 10,1 |
México | 5,0 | Brasil | 18,7 | Perú | 9,4 |
Venezuela | 4,0 | Chile | 16,5 | Túnez | 8,0 |
Gabón | 2,0 | Mauricio | 13,3 | Botswana | 5,0 |
Botswana | nd | Arabia Saudita | 13,1 | Iran, Rep. Islámica del | 4,8 |
Chile | nd | Jordania | 12,8 | Iraq | 3,7 |
Chipre | nd | Iraq | 12,2 | Omán | 3,5 |
Fiji | nd | Uruguay | 11,5 | Venezuela | 2,2 |
Irán, Rep. Islámica del | nd | Argentina | 11,4 | Emiratos Arabes Uni. | 2,2 |
Iraq | nd | Corea, Rep. de | 11,2 | Fiji | 1,6 |
Jamahiriya Arabe Libia | nd | Venezuela | 11,2 | Corea, Rep.de | 1,3 |
Myanmar | nd | Chipre | 10,4 | Arabia Saudita | 0,8 |
Omán | nd | Jamahiriya Arabe Libia | 7,6 | Argelia | 0,8 |
Arabia Saudita | nd | Emiratos Arabes Uni. | 5,9 | Jamahiriya Arabe Libia | 0,5 |
Emiratos Arabes Uni. | nd | Líbano | 4,9 | Gabón | 0,4 |
Países en desarrolloc/ | 26,3 | Países en desarrolloc/ | 50,4 | Paísesen desarrolloc/ | 27,3 |
- PBIDAb/: | 32,5 | - PBIDAb/: | 63,2 | - PBIDAb/: | 29,7 |
Países Desarrolladosc/: |
3,0c/ | Países desarrolladosc/ |
8,7 | Países desarrolladosc/ | 8,3 |
Fuente: GDP: Oxford University Press for the World Bank (1999), World Development Report 1998/89; Population and exports (Informe sobre el Desarrollo Mundial 1988/89; Población y exportaciones): FAOSTAT (1999).
a/ Por población agrícola se entienden todas las personas cuya subsistencia depende de la agricultura, la caza, la pesca o las actividades forestales. En esta definición entran todas las personas que trabajan en la agricultura y los familiares a cargo que no trabajan. b/ Promedio aritmético de los países de la lista. c/ Según la definición del Banco Mundial, ver la fuente indicada supra.
Cuadro 2 - MGA total de base notificada por determinados países en desarrollo (por región)
Región | MGA total de base notificada | ||
Superior al nivel minimis | Positivo pero inferior al nivel de minimis | Cero o negativa | |
ÁFRICA | Marruecos, Túnez | Mauricio | Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Rep. Centroafricana, Chad, Côte d'Ivoire, Rep. Dem. del Congo, Djibouti, Egipto, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Kenya, Lesotho, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Swazilandia, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia, Zimbabwe |
AMÉRICA | Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Venezuela | Argentina, Panamá, Uruguay | Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Bolivia, Chile, Cuba, Dominica, Rep. Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago |
ASIA | República de Corea, Tailandia |
India, Pakistán, Filipinas | Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Hong Kong, China, Indonesia, Kuwait, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Qatar, Singapur, Sri Lanka, Emiratos Árabes Unidos |
EUROPA | Bulgaria, Chipre | Turquía | Malta, Rumania |
OCEANÍA | Papúa Nueva Guinea | Islas Salomón, Fiji | |
Número de países | 12 | 8 | 80 |
Fuente: Recopilaciones basadas en la documentación de referencia de la Secretaría de la OMC.
Cuadro 3 - Gastos totales relativos a las medidas de la Caja verde (millones de dólares EE.UU.), por miembros de la OMC en 1995-99
País | 1995 | 1996 | ||
Cantidad (millones de dólares EE.UU.) | Parte porcentual de los gastos totales notificados de los miembros de la OMC | Cantidad (millones de dólares EE.UU.) |
Parte porcentual de los gastos totales notificados de los miembros de la OMC | |
Total general de los gastos notificados de los miembros de la OMC: | 129 440 | 100,00 | 126 735 | 100,00 |
Países desarrollados | 110 173 | 85,10 | 110 958 | 87,60 |
Países en desarrollo | 19 266 | 14,91 | 15 776 | 12,50 |
Países en desarrollo | ||||
Argentina | 0,00 | 137 | 0,11 | |
Bahrein | 0,00 | 0 | 0,00 | |
Botswana | 11 | 0,01 | 0,00 | |
Brasil | 4 883 | 3,77 | 2 600 | 2,05 |
Chile | 176 | 0,14 | 170 | 0,13 |
Colombia | 318 | 0,25 | 578 | 0,46 |
Cuba | 908 | 0,70 | 1 090 | 0,86 |
Chipre | 130 | 0,10 | 128 | 0,10 |
Fiji | - | 0,00 | 16 | 0,01 |
Gambia | n.d. | 0,00 | ||
Guyana | 0,00 | 0,00 | ||
India | 2 196 | 1,70 | 0,00 | |
Jamaica | 0,00 | 7 | 0,01 | |
Kenya | 53 | 0,04 | 66 | 0,05 |
Corea, Rep. de | 5 174 | 4,00 | 6 443 | 5,08 |
Malasia | 244 | 0,19 | 300 | 0,24 |
Malta | 1 | 0,00 | 0,00 | |
México | 1 626 | 1,26 | 0,00 | |
Mongolia | n.d. | n.d. | ||
Marruecos | 157 | 0,12 | 378 | 0,30 |
Namibia | 50 | 0,04 | 0,00 | |
Pakistán | 440 | 0,34 | 392 | 0,31 |
Paraguay | 23 | 0,02 | 9 | 0,01 |
Filipinas | 136 | 0,11 | 282 | 0,22 |
Rumania | 730 | 0,56 | 756 | 0,60 |
Tailandia | 1 353 | 1,05 | 1624 | 1,28 |
Trinidad y Tabago | 61 | 0,05 | 98 | 0,08 |
Túnez | 30 | 0,02 | 39 | 0,03 |
Uruguay | 18 | 0,01 | 33 | 0,03 |
Venezuela | 539 | 0,42 | 618 | 0,49 |
Zimbabwe | 14 | 0,01 | 12 | 0,01 |
Países desarrolladosa/ | ||||
Australia | 707 | 0,55 | 740 | 0,58 |
Canadá | 1 539 | 1,19 | 0,00 | |
República Checa | 132 | 0,10 | 197 | 0,16 |
CE | 24 110 | 18,63 | 28 378 | 22,39 |
Hungría | 105 | 0,08 | - | 0,00 |
Islandia | 30 | 0,02 | 50 | 0,04 |
Israel | 292 | 0,23 | 414 | 0,33 |
Japón | 32 859 | 25,39 | 25 020 | 19,74 |
Nueva Zelandia | 128 | 0,10 | 136 | 0,11 |
Noruega | 647 | 0,50 | 638 | 0,50 |
Polonia | 436 | 0,34 | 549 | 0,43 |
República Eslovaca | 1 | 0,00 | 1 | 0,00 |
Eslovenia | 85 | 0,07 | 91 | 0,07 |
Sudáfrica | 763 | 0,59 | 525 | 0,41 |
Suiza-Liechtenstein | 2 299 | 1,78 | 2 404 | 1,90 |
Estados Unidos | 46 041 | 35,57 | 51 815 | 40,88 |
Fuente: Véase Cuadro 2. a/ Incluidas las economías en transición de Europa Central y Oriental (salvo Rumania). Nota: Los países figuran por orden alfabético y según la clasificación utilizada por la OMC.
Cuadro 4 - Distribución de las crestas arancelarias por grupos de productos agropecuarios (grupo de la Comunidad Europea, Japón y los Estados Unidos)a/
Grupo de productosb/ | Número de líneas arancelarias | Crestas arancelarias | ||||
Total | 20-29 % | 30-99 % | >100 % | No. de crestas | Parte del total (%) | |
Comunidad Europea (CE) Carne, animales vivos (1-2) Pescado y crustáceos (3) Productos lácteos (4) Frutas y hortalizas (7-8) Cereales, harinas, etc. (10-11) Aceites veg., grasas, semillas oleaginosas (12,15) Carne y pescado, prep. y en cons. (16) Azúcar, cacao y prep. (17,18) Frutas, hortalizas preparadas (20) Otros productos de índole alimentaria (19,21) Bebidas y tabaco (22,24) Otros productos agrícolas (5-6, 9, 13-14, 23) Todos los productos agrícolas y pesqueros (1-24) Japón Carne, animales vivos (1-2) Pescado y crustáceos (3) Productos lácteos (4) Frutas y hortalizas (7-8) Cereales, harinas, etc. (10-11) Aceites veg., grasas, semillas oleaginosas (12,15) Carne y pescado en conserva y preparado (16) Azúcar, cacao y prep. (17,18) Frutas y hortalizas preparadas (20) Otros productos de ind. alim. (19,21) Bebidas y tabaco (22,24) Otros prod. agr. (5-6, 9, 13-14, 23) Todos los productos agrícolas y pesqueros (1-24) Estados Unidos Carne, animales vivos (1-2) Pescado y crustáceos (3) Productos lácteos (4) Frutas y hortalizas (7-8) Cereales, harina, etc. (10-11) Aceites vegetales, grasas, semillas oleaginosas (12,15) Carne, pescado en conserva y preparado (16) Azúcar, cacao y prep. (17,18) Frutas y hortalizas prep. (20) Otros prod. de ind. alim. (19,21) Bebidas y tabaco (22,24) Otros prod. agr. (5-6, 9, 13-14, 23) Todos los productos agrícolas y pesqueros (1-24) |
351 373 197 407 174 211 105 75 310 90 202 231 2 726
136 189 146 209 132 161 101 80 231 232 65 208 1 890
116 114 251 269 59 124 90 144 169 156 126 161 1 779 |
68 45 21 10 29 0 17 34 70 27 9 4 343
3 0 45 1 37 1 21 26 52 113 8 0 307
6 0 29 13 0 0 1 6 3 11 1 0 70 |
79 0 77 5 75 8 8 6 39 8 15 14 334
19 0 57 2 24 1 3 19 5 2 0 0 132
0 0 58 0 0 2 1 13 2 18 3 2 99 |
14 0 9 1 0 2 0 0 1 0 2 4 33
7 0 22 7 10 3 3 6 2 15 0 0 75
0 0 9 0 0 2 0 2 3 2 8 0 26 |
161 45 107 16 104 10 25 40 110 35 26 22 701
29 0 122 10 71 5 27 51 59 130 8 0 514
6 0 96 13 0 4 2 21 8 31 12 2 195 |
46 12 54 4 60 5 24 53 35 39 13 10 26
21 0 84 5 54 3 27 64 26 56 12 0 27
5 0 38 5 0 3 2 15 5 20 10 1 11 |
a/ Por crestas arancelarias se
entienden los aranceles NMF de 20 por ciento o más. b/ Los capítulos del SA están entre paréntesis. Fuente: Cálculos de la Secretaría de la FAO basados en los datos de la UNCTAD/OMC (1997), "The post-Uruguay Round tariff environment for developing countries" (El entorno arancelario para los países en desarrollo después de la Ronda Uruguay),TD/B/COM.1/14, cuadros 1-3. |
Cuadro 5 - Medidas de salvaguardia especial (SGE) para la agricultura: posibles aplicaciones y acciones de los miembros de la OMC
Miembro | Posible aplicación de las SGE | Fudamentos de ls medidas adoptadas y
número de partidas arancelarias involucradas, 1995-98 |
||
Número de partidas arancelarias | Número de grupos de productos (partida de 4 dígitos del SA) | Precio | Volumen | |
Países desarrollados* | ||||
Australia | 10 | 2 | ||
Bulgaria | 21 | 9 | ||
Canadá | 150 | 37 | ||
República Checa | 236 | 29 | ||
CE | 539 | 72 | 26 a/ | 47 a/ |
Hungría | 117 | 117 | ||
Islandia | 462 | 121 | ||
Israel | 41 | 14 | ||
Japón | 121 | 27 | 4 b/ | 73 b/ |
Nueva Zelandia | 4 | 2 | ||
Noruega | 581 | 141 | ||
Polonia | 144 | 133 | 10 b/ | 1 c/ |
República Eslovaca | 114 | 28 | 1 c/ | |
Sudáfrica | 166 | 75 | ||
Suiza-Liechtenstein | 961 | 134 | ||
Estados Unidos | 189 | 26 | 24 a/ | 6 a/ |
Total parcial | 3 856 | 967 | 64 | 128 |
Países en desarrollo | ||||
Barbados | 37 | 24 | ||
Botswana | 161 | 71 | ||
Colombia | 56 | 55 | ||
Costa Rica | 87 | 24 | ||
Ecuador | 7 | 1 | ||
El Salvador | 84 | 23 | ||
Guatemala | 107 | 35 | ||
Indonesia | 13 | 4 | ||
Corea, Rep. de | 111 | 34 | 8 c/ | |
Malasia | 72 | 12 | ||
México | 293 | 83 | ||
Marruecos | 374 | 46 | ||
Namibia | 166 | 75 | ||
Nicaragua | 21 | 14 | ||
Panamá | 6 | 2 | ||
Filipinas | 118 | 36 | ||
Rumania | 175 | 14 | ||
Swazilandia | 166 | 75 | ||
Tailandia | 52 | 23 | ||
Túnez | 32 | 13 | ||
Países en desarrollo | ||||
Uruguay | 2 | 1 | ||
Venezuela | 76 | 63 | ||
Total parcial | 2 216 | 728 | 8 | 0 |
Todos los miembros OMC | 6 072 | 1 695 | 74 | 128 |
Fuente: véase el Cuadro 2. Nota: Los países están en orden alfabético y según la clasificación utilizada por la OMC.
a/ 8-dígit. del SA.
b/ 9-dígit. del SA.
c/ 6-dígit. del SA.
*Incluidas las economías en transición de Europa Central y Oriental (salvo Rumania).
Cuadro 6 - Medidas de salvaguardia especial (SGE) par la agricultura: posible aplicación y acción de los miembros de la OMC por categoría de productos
Categoría de productos | Posible aplicación de SGE | Fundamentos de las medidas adoptadas y número de partidas arancelarias involucradas, 1996-98 | ||
Número de partidas arancelarias | Porcentaje del número total de partidas arancelarias | Precio | Volumen | |
Cereales | 1 087 | 17,9 | 7 | 2 |
Semillas oleaginosas, grasas y aceites y productos | 706 | 11,6 | 5 | |
Azúcar y pasteles | 291 | 4,8 | 23 | |
Productos lácteos | 715 | 11,8 | 15 | 20 |
Productos pecuarios y derivados | 1 327 | 21,9 | 5 | 47 |
Huevos | 74 | 1,2 | 1 | |
Bebidas y licores | 329 | 5,4 | 1 | |
Frutas y hortalizas | 809 | 13,3 | 1 | 48 |
Tabaco | 73 | 1,2 | ||
Fibras agrícolas | 13 | 0,2 | 5 | |
Café, té, mate, cacao y preparados; especias y otras preparaciones de alimentos | 277 | 4,6 | 6 | 1 |
Otros productos agrícolas | 371 | 6,1 | 8 | |
Todas las categorías de productos | 6 072 | 100,0 | 72 | 123 |
Fuente: Véase Cuadro 2.
Cuadro 7 - Importaciones de los Estados Unidos: - Número de contravenciones citadas por retención de importaciones por la Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos de los Estados Unidos y su importancia relativa, julio de 1996 - junio de 1997
Razón de la contravención | África | América Latina y el Caribe | Europa | Asia | Total | |||||
Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
Aditivos alimentarios | 2 | 0,7 | 57 | 1,5 | 69 | 5,8 | 426 | 7,4 | 554 | 5,0 |
Residuos de plaguicidas |
0 | 0,0 | 821 | 21,1 | 20 | 1,7 | 23 | 0,4 | 864 | 7,7 |
Metales pesados | 1 | 0,3 | 426 | 10,9 | 26 | 2,2 | 84 | 1,5 | 537 | 4,8 |
Molde | 19 | 6,3 | 475 | 12,2 | 27 | 2,3 | 49 | 0,8 | 570 | 5,1 |
Contaminación microbiológica | 125 | 41,3 | 246 | 6,3 | 159 | 13,4 | 895 | 15,5 | 1 425 | 12,8 |
Decomposición | 9 | 3,0 | 206 | 5,3 | 7 | 0,6 | 668 | 11,5 | 890 | 8,0 |
Inmundicia | 54 | 17,8 | 1 253 | 32,2 | 175 | 14,8 | 2 037 | 35,2 | 3 519 | 31,5 |
Alimentos en conserva de bajo contenido de ácido | 4 | 1,3 | 142 | 3,6 | 425 | 35,9 | 829 | 14,3 | 1 400 | 12,5 |
Etiquetado | 38 | 12,5 | 201 | 5,2 | 237 | 20,0 | 622 | 10,8 | 1 098 | 9,8 |
Otros | 51 | 16,8 | 68 | 1,7 | 39 | 3,3 | 151 | 2.6 | 309 | 2,8 |
Totales | 303 | 100 | 3 895 | 100 | 1 184 | 100 | 5 784 | 100 | 11 166 | 100 |
Fuente: FAO (1999), "The importance of food quality and safety for developing countries" (La importancia de la calidad e inocuidad de los alimentos para los países en desarrollo), Comité de Seguridad Alimentaria Mundial,CFS: 99/3.
Cuadro 8 - Gastos en alimentos en porcentaje de los gastos de consumo familiar en los países de bajos ingresos con déficit de alimentos y en otras economías en desarrollo y en transición
País | Porcentaje de los gastos en alimentos en el total de los gastos familiares | Año/período | País | Porcentaje de los gastos en alimentos en el total de los gastos familiares | Año/período |
(%) | (%) | ||||
Países de bajos ingresos con déficit de alimentos (PBIDA): |
Otros países en desarrollo: | ||||
Rwanda | 80,6 | 1982/83 | Uganda | 68,0 | 1989/90 |
Zambia | 80,2 | 1974/75 | Perú | 54,5 | 1985/86 |
Albania | 75,0 | 1997 | Argelia | 52,6 | 1988 |
Togo | 69,2 | 1988/89 | México | 50,6 | 1984 |
Ghana | 66,4 | 1987/88 | Marruecos | 50,6 | 1984/85 |
India | 65,4 | 1986/87 | Jamaica | 50,5 | 1984 |
Bangladesh | 63,4 | 1988/89 | Seychelles | 49,4 | 1983/84 |
Tanzania, R.U. de | 62,5 | 1969 | Letonia | 49,0 | 1997 |
Sri Lanka | 61,4 | 1985/86 | Fiji | 45,9 | 1977 |
Egipto | 60,1 | 1981/82 | Mauricio | 45,8 | 1986/87 |
Nepal | 59,4 | 1984/85 | Irán, Rep.Islám del | 45,2 | 1989 |
Indonesia | 56,8 | 1987 | Colombia | 44,5 | 1972 |
China | 56,2 | 1990 | Túnez | 44,0 | 1985 |
Samoa | 55,2 | 1971/72 | Macao | 42,7 | 1981/82 |
Guatemala | 54,8 | 1979/81 | Tailandia | 41,7 | 1988 |
Filipinas | 53,9 | 1988 | Jordania | 40,4 | 1986/87 |
Haití | 53,6 | 1986/87 | Uruguay | 39,2 | 1982/83 |
Nigeria | 50,6 | 1980/81 | Hong Kong, China | 39,0 | 1989/90 |
Côte d'Ivoire | 49,1 | 1979 | Costa Rica | 38,7 | 1987/88 |
Pakistán | 44,5 | 1987/88 | Malasia | 38,6 | 1980/82 |
Lesotho | 37,8 | 1986/87 | Singapur | 37,3 | 1987/88 |
Swazilandia | 31,6 | 1985 | Nueva Caledonia | 36,3 | 1980/81 |
Bahamas | 30,5 | 1973 | Botswana | 36,2 | 1985/86 |
Sierra Leona | 30,3 | 1969/70 | Guyana Francesa | 33,3 | 1984/85 |
Economías en transición: | Otros países en desarrollo: | ||||
Rumania | 58,6 | 1997 | Panamá | 33,3 | 1983/84 |
Bulgaria | 54,3 | 1997 | Martinica | 33,2 | 1984/85 |
Lituania | 52,2 | 1997 | Turquía | 33,0 | 1987 |
Croacia | 40,1 | 1991 | Corea, Rep. de | 32,0 | 1990 |
Estonia | 39,9 | 1997 | Guadalupe | 30,9 | 1984/85 |
Rep. Eslovaca | 37,3 | 1997 | Kuwait | 29,7 | 1986/87 |
Rep. Checa | 30,5 | 1996 | Chipre | 29,4 | 1984/85 |
Polonia | 28,0 | 1995 | Brasil | 28,7 | 1987/88 |
Eslovenia | 22,5 | 1997 | Trinidad y Tabago | 28,3 | 1981/82 |
Hungría | 17,7 | 1995 | Antillas Neerlandesas | 27,9 | 1981 |
Reunión | 23,3 | 1986/87 | |||
Islas Caimán | 22,1 | 1983/84 | |||
Bermudas | 18,8 | 1982 |
Fuente: Los datos sobre los PBIDA y otros países en desarrollo se han sacado del compendio de estadísticas sobre consumo de alimentos obtenidas de encuestas familiares realizadas en los países en desarrollo, volúmenes 1 y 2, FAO Economic and Social Development Paper 116 (Documento 116 sobre desarrollo económico y social, de la FAO); los datos de las economías en transición se han obtenido de la OCDE (1998), Agricultural policies in non-OECD countries: monitoring and evaluation 1998, statistical annex, annex table 10. (Políticas agrícolas en los países no pertenecientes a la OCDE: seguimiento y evaluación 1998; anexo estadístico, cuadro 10 del anexo).
Nota: Los datos de la FAO se basan en encuestas familiares nacionales que difieren mucho en lo que se refiere al alcance de la encuesta, los conceptos, las definiciones y el año y la modalidad del acopio de datos. De ahí que este cuadro debe tomarse como reflejo de una amplia gama de situaciones de los países seleccionados.
1 Para la definición y la lista de los países de bajos ingresos con déficit de alimentos, véase el sitio web sobre el programa especial de la FAO para la seguridad alimentaria (www.fao.org/spfs/lifdc). Véase también el Cuadro 1 para la lista actual.
2 Véase, por ejemplo, Kruger, A., M. Schiff y A. Valdes (1988), Agricultural incentives in developing countries: measuring the effects of sectoral and economy-wide policies (Incentivos agrícolas en los países en desarrollo: efectos de las políticas sectoriales y económicas) . World Bank Economic Review 2(3): 255-71.
3 Estas reformas se emprendieron principalmente en el marco de los programas de ajuste estructural. Algunas se realizaron como parte de los ajustes de política para cumplir acuerdos comerciales regionales, mientras que otras se debieron a las negociaciones y los compromisos de la Ronda Uruguay.
4 Véase FAO (1997), "National agricultural development strategies towards 2010," (Estrategias nacionales para el desarrollo agrícola hacia el 2010) para algunos de los PBIDA.
5 Véase Tangermann, S. y T. Josling (1999), "The Interests of Developing Countries in the Next Round of WTO Agricultural Negotiations" (Los intereses de los países en desarrollo en la próxima Ronda de negociaciones agrícolas de la OMC), documento preparado por UNCTAD (http/ www.unctad.org/en/docs/agwto.pdf).
6 Véase Yamazaki, F. (1996) "Potential erosion of trade preferences in agricultural products," (Posible reducción de las preferencias comerciales en los productos agropecuarios) Food Policy, 21 (4/5).
7 Otros de los acuerdos relacionados específicamente con la agricultura son: el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), el Acuerdo sobre los obstáculos técnicos al comercio (OTC); el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). La Decisión sobre las medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de alimentos es también muy pertinente.
8 Para los países desarrollados, el límite de minimis correspondiente es 5 por ciento.
9 Es importante señalar que todas estas políticas de la "caja verde" se refieren a un conjunto amplio de medidas que se considera que tienen poco efecto en la producción y el comercio y, por lo tanto, se permite que continúen. Tales políticas no son necesariamente "verdes" en el sentido ambiental. Puede producirse una gran confusión porque mientras en la "caja verde" hay políticas ambientalmente verdes, la caja contiene también muchos otros tipos de medidas de política.
10 Véase, por ejemplo, Tyers, R. y K. Anderson (1992), Disarray in World Food Markets: A Quantitative Assessment (Desarticulación en los mercados mundiales de alimentos: evaluación cuantitativa), Cambridge University Press; y Valdés, A. y J. Zietz (1980), "Agricultural protection in OECD countries: its costs to less developed countries," (Protección agrícola en los países de la OCDE: sus costos para los países menos adelantados) IFPRI Research Report Número 21, IFPRI, Washington, D.C.
11 Los casos de estudio realizados por la FAO tanto en los países miembros de la OMC (por ejemplo, la India, Turquía y Bangladesh) como en los que no son miembros (por ejemplo, la República Arabe Siria, el Yemen y el Sudán) han demostrado que las posibilidades de aumentar la ayuda no referida a productos específicos son mucho más limitadas que las posibilidades de aumentar la ayuda referida a productos específicos.
12 Para superar este problema, algunos países notificaron su MGA corriente en dólares, y revisaron también los niveles de la MGA de base en dólares, mientras que otros han ajustado sus precios exteriores de referencia para dar cabida a modificaciones en los tipos de cambio. Estas correciones han sido puestas en tela de juicio en la OMC.
13 No obstante, para algunos productos de zonas templadas, los aranceles de los países desarrollados son mucho más altos.
14 "Preliminary Report on Market Access Aspects of UR Implementation" (Informe provisional sobre los aspectos de la ejecución de la RU relativos al acceso a los mercados) COM/AGR/APM/TD/WP (99) 50, junio de 1999, OCDE, París.
15 Véase OMC (1999), Guide to the Uruguay Round Agreements (Guía a los acuerdos de la Ronda Uruguay), Kluwer Law International y Secretaría de la OMC, Cuadro III.2. Aunque los aranceles de los productos tropicales fueron los que más se redujeron, la reducción se hizo desde una base muy baja (por ejemplo 5 - 10 por ciento). Por consiguiente, el efecto en el comercio puede ser mucho menor que una reducción del 26 por ciento a partir de una base muy alta.
16 Véase por ejemplo, Lindland (1997), The Impact of the Uruguay Round on Tariff Escalation in Agricultural Products (Repercusiones de la Ronda Uruguay en la progresividad arancelaria de los productos agropecuarios), FAO (ESCP No.3) y OECD (1997) The Uruguay Round Agreement on Agriculture and Processed Agricultural Products (El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay y los productos agropecuarios elaborados), OECD, Paris.
17 Para un análisis pormenorizado del sistema del precio de acceso de la CE para las frutas y hortalizas, véase por ejemplo, Swinbank, A. (1996), "The Impact of the GATT Agreement on EU Fruit and Vegetable Policy," (Repercusiones del Acuerdo del GATT sobre la política de la UE relativa a las frutas y hortalizas), Food Policy, 20(4).
18 En algunos casos, por ejemplo los pepinos y los tomates, se dice que las condiciones de acceso a los mercados han empeorado después de la adopción del sistema del precio de acceso.
19 Véase Tangermann, S., Implementation of the Uruguay Round Agreement (Aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay por parte de los principales países desarrollados), UNCTAD/ITD/16, Ginebra, 1995.
20 Por ejemplo, la CE ha unificado en sus compromisos de acceso mínimo todas las hortalizas en una sola categoría y todas las frutas en otra. Como consecuencia, las cantidades de las importaciones de la CE correspondientes a cada una de las dos categorías durante 1986-88 fue más del 5 por ciento del consumo interno del año de base y el compromiso de acceso mínimo no era aplicable. La situación podría haber sido distinta si se hubiera utilizado el sistema de producto por producto.
21 En virtud de su arancelización, sólo los 22 países en desarrollo que figuran en el cuadro 5 han reservado el derecho de invocar la cláusula de salvaguardia especial para algunos de sus productos agropecuarios. A fines de mayo de 1997, ninguno de ellos, excepción hecha de la República de Corea, había invocado dicho derecho.
22 UNCTAD (1995), "Identification of New Trading Opportunities Arising from the Implementation of the UR Agreements in Selected Sectors and Markets" (Identificación de las nuevas oportunidades comerciales que surgen en determinados sectores y mercados a raíz de la aplicación de los acuerdos de la RU) (TD/B/WG.8/2).
23 Como una prioridad para obtener una aceptación más universal de sus normas, la Comisión del Codex Alimentarius alienta una participación mayor de los países en desarrollo en sus comités, pero la financiación para tal participación es muy limitada.
24 La utilización de este instrumento permite que puedan variar los derechos que han aplicado con tal que mantengan el derecho máximo en un nivel no superior al derecho consolidado. Los países que tienen aranceles consolidados bastante altos pueden compensar de esa manera las variaciones de los precios de las importaciones reduciendo los aranceles cuando los precios suben y aumentándolos cuando los precios bajan.