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PERSPECTIVAS DE COLABORACION EN LAS PESQUERIAS DE INTERES COMUN


Principios y Problemas de la Cooperación
Sectores Potenciales de Cooperación en Beneficio de todos los Participantes

Principios y Problemas de la Cooperación

Sectores Potenciales de Cooperación en Beneficio de todos los Participantes

96. Los documentos examinados en este tema del programa fueron los siguientes:

AC/9: Competencias de la Comunidad Económica Europea en materia de pesca, por R. Simonnet

AC/20: Agencia de Pesca del Foro del Sur del Pacífico: Acuerdos pertinentes de los países de la FFA

AC/16: Pesca del atún en el Pacífico oriental

AC/18: Desarrollo de los recursos vivos y cooperación internacional, por J.S. Campbell

97. El Sr Weiss introdujo el documento sobre la experiencia de la CEE. Observó que la CEE había armonizado totalmente las condiciones de pesca, de acuerdo con su función como órgano regional. De hecho, la CEE actúa como un Estado ribereño que administra una zona combinada en nombre de los miembros de la comunidad. El Sr Weiss observó que, por esa razón, la CEE no puede considerarse como ejemplo de cooperación regional entre Estados individuales en lo que se refiere a sus zonas también individuales. La legislación de la CEE en materia de pesca tiene preeminencia sobre las leyes de cada uno de los Estados miembros, que han de velar por la aplicación de dicha legislación.

98. El Sr Clark presentó los siguientes documentos:

(a) Convención de la Agencia de Pesca del Foro (FFA)
(b) Acuerdo de Nauru
(c) Decisiones del Comité de Pesca del Foro

99. El Sr Clark explicó que esos documentos eran ejemplos de cooperación regional en el Pacífico (véase también AC/7 a propósito de los sistemas conjuntos de imposición de derechos) y reflejaban muchos de los principios que determinaban la cooperación regional entre Estados ribereños. En el sur del Pacífico la pesquería principal es la de atún, especie altamente migratoria, y la cooperación regional es necesaria porque se trata de poblaciones compartidas.

100. En la Convención de la FFA se reconocen los intereses comunes de los Estados miembros en el sector de la pesca y la necesidad de cooperación en lo relativo a administración y conservación entre ellos y, más tarde, con países con flotas pesqueras de gran altura. En la Convención de la Agencia de Pesca del Foro se crea dicha agencia y se establecen sus funciones con vistas al logro de esos objetivos.

101. El Sr Clark observó que la cooperación en la región de la Agencia de Pesca del Foro se había desarrollado en los últimos años en la forma siguiente: en un primer momento, los Estados de la FFA compartían los datos e informaciones de que disponían. Más tarde consideraron que armonizando sus legislaciones y sus condiciones de acceso podrían obtener mayores beneficios. Se llego así al Acuerdo de Nauru entre algunos Estados ribereños con pesquerías importantes de atún en el sur del Pacífico. En dicho Acuerdo se establece que todos los Estados impongan algunas condiciones uniformes mínimas de acceso, con la esperanza de que la uniformación de esas condiciones se traducirá en mayores beneficios para los Estados ribereños y para los Estados que pesquen en la zona. En una serie de acuerdos aplicativos del Acuerdo de Nauru se establecerán en detalle esas condiciones uniformes. Posteriormente, las medidas convenidas por los países participantes en el Acuerdo de Nauru fueron adoptadas en buena parte por un grupo más vasto de Estados del sur del Pacífico y recogidas en las decisiones del Comité de Pesca del Foro del Sur del Pacífico. Al igual que el Acuerdo de Nauru, esas decisiones piden que se establezcan condiciones uniformes de acceso en lo relativo a procedimientos de comunicación de datos, formato de los registros de captura, identificación de los barcos, observadores, y medidas para facilitar el control del cumplimiento, como el establecimiento de un registro regional. Para el futuro, los Estados de la región están examinando la posibilidad de establecer sistemas regionales de acceso y derechos para grupos de Estados ribereños. Aunque esa solución parece ofrecer potencialmente grandes beneficios, las dificultades que se encuentran para su aplicación son importantes.

102. El Sr Rodríguez presentó los acuerdos para la pesca del atún en el este del Pacífico en la forma siguiente: la historia de la pesquería de atún en el este del Pacífico impuso la necesidad de administrar los recursos y, por tanto, los Estados ribereños y los Estados con flotas de gran altura que pescaban en la zona llegaron a un acuerdo sobre derechos de pesca y medidas de conservación. Por el Acuerdo del Este del Pacífico se ha creado un Consejo encargado de administrar la concesión de licencias en la zona en cuestión. El recurso al Consejo como órgano administrativo tiene por objeto evitar posibles problemas políticos regionales y ofrece oportunidades para tomar decisiones políticas a largo plazo a nivel regional. El Acuerdo prohibe toda intervención de los miembros para impedir la entrada de productos pesqueros de los demás miembros y asegura el acceso mutuo a los mercados. En breve, el Acuerdo establece una plataforma para la adopción de medidas de conservación y encarna el concepto de acceso regional.

103. En el protocolo del Acuerdo se prescriben derechos de pesca de US$ 60 por tonelada de registro neto y año. Al Acuerdo podrán adherir otros Estados y los derechos de pesca aumentarán en consecuencia, pero sin superar nunca los 100 dólares por tonelada de registro neto.

104. En Sr Lavender expuso los progresos conseguidos en la cooperación regional en las Antillas Menores. Indicó que la base para esa colaboración es la Carta Constitutiva de la Organización de Estados del Caribe Oriental, que es al mismo tiempo el vehículo a través del cual la FAO presta su asistencia para armonizar todos los esfuerzos. Observó que la cooperación regional, además de ser beneficiosa para el acceso, ofrece una base para el desarrollo pesquero subregional de los Estados ribereños mismos. Por el momento, sin embargo, se trabaja solamente en armonizar la legislación pesquera.

105. El Sr Campbell expuso brevemente un documento que había escrito en 1976, antes de la creación de las ZEE de 200 mi. El documento se refiere al área del Pacífico e insiste en la necesidad de cooperación en las pesquerías y en el comercio de productos pesqueros y en la división de responsabilidades sobre las pesquerías entre los Estados ribereños y los Estados con flotas pesqueras de gran altura. Pero desde 1976, tras la creación de zonas económicas exclusivas de 200 mi, existe cierta desconfianza y algunas fricciones entre esos intereses diversos. De todas maneras, el objetivo de la cooperación sigue siendo necesario e importante y ha de seguir persiguiéndose en el sur del Pacífico.

Debate

106. Se examinaron los diversos niveles a que era posible la colaboración, es decir: bilateral, regional y mundial.

107. A nivel bilateral se examinó en particular, como buen ejemplo de ese tipo de colaboración, el tratado entre Argentina y Uruguay, que establece una zona pesquera común. A cada país se le asignan cupos de las distintas especies, sobre la base de la proporción de los recuros pesqueros aportados por cada una de las partes, que se evalúa sobre la base de criterios económicos y científicos. El Tratado prevé también que cada una de las partes puede autorizar a terceros países a pescar en sus aguas nacionales de la zona común, dentro de los límites de sus propios cupos. En otras palabras, las capturas de los barcos de esos terceros países habrán de deducirse del cupo nacional de la parte que haya autorizado la pesca. Hasta ahora, sin embargo, ninguna de las partes en el Tratado ha concedido autorizaciones de ese tipo.

108. A nivel regional, se reconoció que quizás fuera oportuno un sistema binario de cooperación. Ante todo, se trataría de fomentar la cooperación entre los Estados ribereños de la región. Se examinó, como ejemplo, el caso de la Agencia de Pesca del Foro del Sur del Pacífico, que inicialmente había sido un vehículo para compartir datos entre los Estados ribereños participantes y luego había servido de base para armonizar y coordinar los regímenes respectivos de pesca, con los consiguientes beneficios para esos Estados y para los Estados con flotas pesqueras de gran altura que operaban en la región (por ejemplo, mejor información y mejor posición negociadora para los Estados ribereños, reducción de los costos de control del cumplimiento, administración más eficaz de los recursos, facilitación del acceso a los Estados con flotas de gran altura y establecimiento de condiciones similares de acceso en distintas zonas). Pueden encontrarse dificultades para esa colaboración cuando los Estados ribereños se hallen en diversos niveles de desarrollo y tengan distintos objetivos pesqueros. También puede surgir dificultades por escasez de fondos. Por otro lado, el tipo y la amplitud de las pesquerías dictará la necesidad de cooperación y su nivel.

109. El segundo tipo de cooperación regional está en relación con la información detallada que se exige en las condiciones de acceso y con los costos substanciales que ello entraña para los Estados ribereños y para los Estados con flotas de gran altura que faenen en la región. Se consideró que es necesario contar con una tribuna imparcial para el intercambio de información científica y económica fuera del contexto de las negociaciones. De esa manera, disponiendo de una base de información mutuamente aceptada, se podría llegar a un mayor grado de confianza entre las partes, lo que, a su vez, podría traducirse en una simplificación de las condiciones de acceso, rompiendo así el círculo vicioso examinado antes en el curso de la reunión. Se insistió sobre todo en la necesidad de esa colaboración en el caso de las especies altamente migratorias.

110. Se reconoció que la cooperación regional podía llevarse adelante adecuadamente mediante diferentes organizaciones ya existentes en la misma región con fines diferentes pero complementarios, como por ejemplo, la Agencia de Pesca del Foro y la Comisión del Sur del Pacífico, en esa área del océano, y el CIEM y la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico, en este último mar.

111. La reunión confirmó los beneficios que podrían obtenerse en muchos casos de la cooperación regional, en particular en lo que se refiere al intercambio de datos y la mejor utilización del personal disponible, a veces limitado. La Consulta reconoció en concreto que la armonización de las condiciones de acceso a nivel regional podía representar considerables beneficios, por las razones indicadas más arriba, y estimó que era necesario fomentar activamente esa armonización regional.

112. A nivel mundial, Se convino en que reuniones como la presente Consulta y la próxima Conferencia Mundial sobre Ordenación y Desarrollo Pesqueros constituyen útiles tribunas para identificar los intereses genuinos de los Estados pesqueros y ribereños, poniendo además de relieve el potencial real de la cooperación, a todos los niveles.


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