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Cuestiones planteadas por la Comisión del Codex Alimentarius y otros Comités del Codex (Tema 2 del programa)[3]

Proyecto de enmienda a la Norma para Sardinas y Productos Análogos en Conserva

Inclusión de Clupea bentincki

4. El Comité recordó que, atendiendo a la petición formulada en el 21° período de sesiones de la Comisión de que se utilizara el Procedimiento Acelerado para la inclusión de especies adicionales en las normas actuales, la 22a reunión de la Comisión había estudiado la inclusión de Clupea bentincki (propuesta por Chile) en la Norma para Sardinas y Productos Análogos en Conserva, de acuerdo con el procedimiento específico para la inclusión de especies adicionales, según se indica a continuación. La 22a reunión había examinado la información presentada por escrito y designó los laboratorios, y la 23a reunión había examinado los resultados de las pruebas organolépticas y había remitido el proyecto de enmienda a la Comisión para que lo aprobara, teniendo en cuenta los resultados de dichas pruebas. El 23° período de sesiones de la Comisión había reconocido la falta consenso con respecto a la aprobación de la enmienda, y la había devuelto al Trámite 3 para que el Comité la siguiera estudiando.

5. La delegación de Chile observó que las normas del Codex estaban concebidas para el comercio internacional y debían incluir especies pertinentes de importancia comercial; no debían limitarse a especies procedentes de una región específica, a fin de evitar la discriminación y los obstáculos injustificadas al comercio. La delegación señaló que se había facilitado toda la información taxonómica y económica pertinente sobre Clupea bentincki, y que las pruebas de laboratorio realizadas de acuerdo con el procedimiento habían confirmado que debía incluirse como especie análoga a la sardina.

6. Esta postura fue apoyada por varias delegaciones, que indicaron que existían especies de sardinas y especies análogas a la sardina de valor comercial en varias regiones, y subrayaron que Clupea bentincki debía incluirse en la norma. Estas delegaciones insistieron también en que la inclusión de especies debía basarse en principios científicos con el fin de evitar obstáculos al comercio no justificados que afectaban especialmente a las exportaciones de los países en desarrollo. La delegación de Indonesia propuso que se incluyeran en la norma Sardinella fimbriata y Sardinella longiceps, ya que esas especies eran de valor comercial en países de Asia. La delegación del Perú, refiriéndose a Sardinella sagax, que en esos momentos estaba incluida en la norma como especie análoga a la sardina, indicó que, cuando los reglamentos de algunos países diferían de la norma del Codex, ello creaba obstáculos al comercio internacional.

7. La delegación de Marruecos expresó sus objeciones a la inclusión de la Clupea bentincki en la norma, por las siguientes razones: el procedimiento no se había respetado por completo, puesto que no se habían examinado muestras de Marruecos, y el Comité no había acordado previamente los criterios que debían aplicar los laboratorios. La inclusión de esta especie crearía confusión para el consumidor y el comercio internacional, a la vez que afectaría de forma significativa a los intereses económicos de Marruecos. La delegación indicó que la norma actual incluía especies que no debían considerarse sardinas, y que su presencia en el mercado estaba causando graves perjuicios económicos para Marruecos y otros países exportadores. La delegación subrayó que el procedimiento actual debía revisarse, ya que las pruebas organolépticas no constituían un fundamento científico suficiente y podían dar por resultado la inclusión en la norma de muchas especies que no estaban relacionadas con la sardina.

8. Esta postura fue apoyada por las delegaciones de Portugal, España e Italia, que subrayaron la necesidad de considerar las repercusiones económicas y las prácticas comerciales actuales para asegurar el mantenimiento de la calidad de las sardinas en el mercado y evitar la confusión del consumidor.

9. En lo que respecta a la condición previa, en el procedimiento actual, de definir los criterios con anterioridad, la delegación de Alemania recordó que en su 22a reunión el Comité había aprobado las funciones encomendadas a los laboratorios, dejando que éstos eligieran los métodos sensoriales que habían de aplicarse. Al final habían aplicado métodos diferentes y habían llegado al mismo resultado. También se observó que el Comité había invitado a todos los países interesados a que presentaran muestras a los países encargados de realizar las pruebas.

10. La delegación de España expresó la opinión de que la denominación de los productos no debía estar determinada por su presentación, y que la norma actual permitía presentar como “sardinas” algunos productos conocidos como arenques o anchoas cuando se vendían como pescado fresco. La delegación de Francia apoyó esta opinión y observó que éste era un problema general y debía tratarse mediante una revisión de las disposiciones sobre etiquetado contenidas en la norma y el procedimiento para la inclusión de especies adicionales.

11. El Comité reconoció que había distintas cuestiones que debían debatirse: la inclusión de Clupea bentincki en la norma actual, que exigía la adopción de medidas en esta reunión, y la necesidad de estudiar los requisitos de etiquetado de la norma y el examen del procedimiento actual, que debían considerarse trabajos futuros.

12. La delegación de Marruecos, apoyada por algunas delegaciones más, expresó la opinión de que el Comité no debía seguir adelante con la inclusión de una nueva especie hasta que se hubieran solucionado las cuestiones de carácter general y se hubiera modificado el procedimiento. Otras delegaciones insistieron en que no debía suspenderse la inclusión de Clupea bentincki hasta que se pudiera establecer un nuevo procedimiento; se había aplicado el procedimiento actual y debían respetarse sus resultados, dado que no se había presentado ningún factor nuevo para cambiar la decisión.

13. Respecto a la necesidad de examinar el procedimiento actual para la inclusión de especies, el Comité acordó que la delegación de Francia prepararía un documento de debate en el que se examinarían las cuestiones de los requisitos de etiquetado relativos al nombre del producto, en vista de la necesidad de concordancia entre las normas del Codex y la necesidad de examinar de nuevo el procedimiento actual. Los países interesados fueron invitados a enviar su contribución a la delegación de Francia para ayudar en la preparación del documento, que se estudiaría en la próxima reunión del Comité

14. En cuanto a la inclusión de Clupea bentincki, el Comité estuvo de acuerdo con la propuesta del Presidente de que, como no había factores nuevos desde la última reunión, el Comité debía confirmar su decisión anterior basándose en el procedimiento actual, y enviar el anteproyecto de enmienda a la Comisión para que lo aprobara.

Estado de tramitación del anteproyecto de enmienda a la Norma para Sardinas y Productos Análagos en Conserva - Inclusión de Clupea bentincki

15. El Comité acordó enviar el anteproyecto de enmienda al 24° período de sesiones de la Comisión para que lo aprobara en el Trámite 5 del Procedimiento Acelerado (véase Apéndice III). Las delegaciones de Marruecos, Portugal, España, Italia, Túnez, Francia y Suiza manifestaron su oposición a esta decisión a la luz de los argumentos presentados en el debate susodicho.

Etiquetado de barritas de pescado

16. El Comité recordó que, en su 23° período de sesiones, la Comisión había devuelto al Trámite 6 el Proyecto de Enmienda a la Norma para Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente, en lo concerniente a la declaración del núcleo de pescado, para su examen por el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos en cuanto a los requisitos de etiquetado y por el CCFFP en cuanto a los aspectos técnicos. La Secretaría informó al Comité de que, en su última reunión (mayo de 2000), el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había acordado, en principio, que la declaración del contenido de pescado debía incluirse en la sección relativa al etiquetado y había pedido al CCFFP que estudiara una definición de “contenido de pescado” y un método para su determinación, a fin de posibilitar la finalización del proyecto de enmienda.

17. La delegación del Reino Unido presentó un documento de debate en el que se examinaban diferentes cuestiones relacionadas con la definición de contenido de pescado y propuso que éste se determinara mediante un análisis químico basado en el contenido de nitrógeno. La delegación propuso también que el Código de Prácticas se enmendara de modo que incluyera los requisitos relativos a BPF que eran necesarios para disminuir la pérdida de nitrógeno y la absorción excesiva de agua durante la elaboración del pescado.

18. Varias delegaciones manifestaron la opinión de que la determinación del contenido de nitrógeno crearía dificultades prácticas para los organismos de reglamentación, y que aun cuando se aplicaran las BPF en el proceso de producción, podían observarse variaciones importantes, debidas a diferencias naturales en el contenido de nitrógeno de las especies de pescado. Además, la aplicación de un límite estricto para el nitrógeno limitaría de forma significativa el número de especies de pescado que podían utilizarse en la producción de barritas de pescado. También se propuso que se aclararan las repercusiones prácticas de la sustitución de “núcleo de pescado” por “contenido de pescado” en lo relativo a la información al consumidor.

19. El Observador de la CE expresó la opinión de que en los cuadros propuestos en el documento de trabajo debían incluirse otras especies, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los países, y que debían enumerarse todas las especies importantes para el comercio internacional.

20. El Comité acordó que un Grupo de Trabajo, coordinado por el Reino Unido e integrado por Canadá, Alemania, Noruega, Sudáfrica y Estados Unidos, se ocupara de las cuestiones relacionadas con la declaración del contenido de pescado, con el fin de proponer una definición y un método de análisis, que se examinarían en la próxima reunión del Comité.

Métodos de análisis y muestreo

Barritas de pescado congeladas rápidamente: Proporción de filetes de pescado y pescado picado

21. El Comité tomó nota de que no se disponía de datos nuevos sobre el rendimiento del método WEFTA y volvió a confirmar su decisión de emplear el método citado en la norma, con la enmienda propuesta por la delegación de Sudáfrica.

Barritas de pescado congeladas rápidamente: Proporción de carne de pescado en las barritas (núcleo de pescado)

22. El Comité decidió confirmar la necesidad de factores de ajuste, y remitió de nuevo estos factores al Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS) para su ratificación.

Determinación del contenido de sal en el pescado salado de la familia de los Gadidae

23. El Comité recordó que el CCMAS no había ratificado un método específico propuesto para la determinación del contenido de sal que habían elaborado las delegaciones de Alemania y Noruega, ya que en esos momentos no se disponía de datos de estudios de colaboración. La delegación de Alemania informó al Comité de que ya se disponía de los resultados de dos ensayos de colaboración, por lo que el Comité decidió remitir de nuevo el método propuesto al CCMAS para su ratificación.

OTROS ASUNTOS

24. El Representante de la OMS informó al Comité sobre la 53a reunión de la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2000. La resolución de la Asamblea pedía al Director General de la OMS que intensificara la labor relativa a la inocuidad de los alimentos, especialmente en los sectores que se indican a continuación:

25. El Representante indicó que la inocuidad de los alimentos se había convertido en una esfera prioritaria de la OMS y que la OMS, en cooperación con la FAO, había tomado iniciativas importantes en materia de evaluación de peligros microbiológicos. Se señaló que, en su última reunión, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había presentado una lista de las combinaciones más importantes de patógenos transmitidos por los alimentos y de productos básicos, y que se habían seleccionado tres combinaciones de patógenos y productos básicos, a saber Salmonella en pollos y huevos y Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo, incluido pescado ahumado, para la evaluación de riesgos por la Consulta de Expertos. El Representante informó al Comité de que se organizaría un Taller sobre Caracterización de Riesgos (Bilthoven, junio de 2000) con el objeto de elaborar una metodología práctica sobre caracterización de riesgos. Se informó también al Comité de que, del 29 de mayo al 2 de junio de 2000, se había celebrado una Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre Biotecnología, a fin de ofrecer asesoramiento científico al Grupo Especial de Acción sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.


[3] CX/FFP 00/2, CX/FFP 00-2 Add.2 (etiquetado de barritas de pescado), CX/FFP 00/2-Add.3 (observaciones de Marruecos), CX/FFP 00/2-Add.4 (observaciones de Tailandia y la CE), CRD 5 (Brasil)

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