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Anteproyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado (Tema 7 del programa)[8]

109. El Comité recordó que en su última reunión se había acordado incluir el espadín en el ámbito de aplicación de la norma y observó que sería necesario seguir estudiando los aspectos relacionados con la higiene, la toma de muestras y el análisis. El Comité examinó el texto sección por sección e hizo las enmiendas siguientes.

Sección 1. Ámbito de aplicación

110. El Comité convino en que el ámbito de aplicación debía incluir la lista de productos que se habían excluido de la norma, y se trasladaron los párrafos pertinentes de la Sección 2.1.

Sección 2.2 Definición del proceso

111. La delegación de Indonesia, remitiéndose a debates anteriores sobre la inocuidad de las anchoas secas saladas, subrayó que se debía exigir la evisceración para el arenque salado, ya que el pescado era de mayor tamaño y se destinaba al consumo directo, lo que aumentaba considerablemente los riesgos para la salud de los consumidores. La delegación de Alemania observó que la evisceración cambiaría la naturaleza de este producto tradicional, que tenía una larga historia de consumo seguro.

112. Tras un intercambio de opiniones, el Comité estuvo de acuerdo con la propuesta del Presidente de utilizar el mismo texto de la norma para las anchoas secas saladas, señalando que el proceso de salado debía regularse lo suficientemente para evitar la proliferación de Clostridium botulinum. La delegación de Brasil expuso la opinión de que a fin de asegurar la protección de la salud, debía exigirse en general la evisceración, sobre todo teniendo en cuenta que era técnicamente factible para el arenque salado.

Sección 2.2.2 Tipos de pescado salado

113. Algunas delegaciones indicaron que en la actualidad no existía en el mercado pescado muy salado y propusieron que se suprimiera esa categoría. Después de un intercambio de opiniones, el Comité acordó mantener los tipos actuales, ya que correspondían a la práctica común de varios países, y añadir una nueva categoría, “Pescado muy ligeramente salado”, con un contenido inferior a 4 mg de sal/100 g (fase acuosa).

Sección 2.2.4 Temperaturas de almacenamiento

114. El Comité examinó la necesidad de aclarar los requisitos relativos al almacenamiento en refrigerador o congelador, según el tipo de producto en cuestión. Se revisó esta sección para indicar que la combinación de tiempo y temperatura debía asegurar la inocuidad y calidad del producto.

Sección 3 Composición esencial y factores de calidad

115. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Canadá de incluir una nueva sección 3.4, Descomposición, para tratar la histamina como factor de calidad y especificar un nivel máximo de 10 mg/100 g. Al igual que en el debate sobre la histamina como indicador de la calidad para las anchoas saladas, la delegación de Canadá puso en duda que la histamina fuera adecuada como indicador de la calidad en todas las normas del Codex (véase también el párr. 93).

Sección 4 Aditivos alimentarios

116. Algunas delegaciones observaron que los aditivos actualmente enumerados en la norma no correspondían al uso actual, y el Comité acordó suprimirlos.

117. La Secretaría informó al Comité de que en las secciones aprobadas o propuestas de la Norma General para Aditivos Alimentarios (NGAA) se habían incluido los aditivos siguientes, para su utilización en la categoría de alimentos que incluía el pescado salado:[9]

Colorantes

143

Verde sólido FCF

100 mg/kg (aprobado)

Antioxidantes

310

Galato de propilo

200 mg/kg (Trámite 8)

Conservantes

210-213

Benzoatos

200 mg/kg (Trámite 6)


118. La delegación de Israel señaló que los colorantes no estaban autorizados en el pescado salado y el Comité tomó nota de que, como cabía la posibilidad de que en su día varios colorantes fuesen incluidos en la NGAA con miras a su utilización en diferentes productos pesqueros, sería necesario seguir examinando esta cuestión. El Comité recordó que la NGAA establecía niveles para aditivos basadas en categorías alimentarias que incluían varios tipos de alimentos, como en el caso del pescado salado. El Comité acordó solicitar asesoramiento al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los alimentos para hacer frente a la situación en que un aditivo autorizado en una categoría alimentaria de la Norma General con una dosis máxima no se autorizaba en un producto determinado dentro de la misma categoría.

119. El Comité acordó incluir en el texto los aditivos anteriormente mencionados para recabar nuevas observaciones y proseguir su examen en la próxima reunión.

Sección 5. Higiene y manipulación

120. El Comité acordó sustituir las disposiciones generales por la nueva sección sobre higiene de los alimentos incluida en el Manual de Procedimiento, y añadir referencias concretas a los Códigos de Práctica pertinentes.

121. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones con respecto a la presencia de nematodos. Algunas delegaciones señalaron que debían aceptarse las larvas no visibles, y que el producto debía congelarse para matar a los nematodos en general. Otras delegaciones propusieron que la determinación de la viabilidad de los nematodos se llevara a cabo antes de decidir el tratamiento. El Comité acordó enmendar la Sección 5.2 para indicar que no se autorizaba ninguna infestación obvia, y que cuando se confirmase la presencia de nematodos vivos (véase el método en el Anexo I), el producto no debía comercializarse a menos que fuera tratado con arreglo a los procedimientos descritos en el Anexo II.

Sección 7. Muestreo, examen y análisis

122. La delegación de Alemania señaló que pronto se finalizaría un estudio sobre un método para verificar la viabilidad de los nematodos, realizado en cooperación con Dinamarca, que podría incluirse en la norma como Anexo I.

123. El Comité tomó nota de que se había actualizado la referencia para la determinación de la histamina y que la determinación del contenido de sal (Anexo III) era la misma que la de la Norma para el Pescado Salado de la familia de los Gadidae.

124. El Comité acogió con satisfacción la propuesta de la delegación de Noruega de desarrollar métodos de análisis para el contenido de agua (Anexo IV), el peso neto y el peso escurrido.

Sección 8. Definición de unidades defectuosas

125. Algunas delegaciones indicaron que esta sección incluía disposiciones relacionadas tanto con la higiene como con la calidad; no obstante, el Comité recordó que la determinación de unidades defectuosas no se refería en particular a “defectos” de calidad, sino que tenía que ver con el cumplimiento de todas las disposiciones de la norma.

126. En la Sección 8.1.2, Parásitos, se definieron las unidades defectuosas por “la presencia de parásitos visibles en una unidad de muestra, detectada mediante inspección ocular”, teniendo en cuenta la decisión anterior con respecto a la presencia de nematodos. Por consiguiente, se suprimió la Sección 8.1.3 sobre Larvas de nematodos vivas.

127. El Comité expresó su agradecimiento a las delegaciones de Alemania y Noruega por su labor en relación con esta norma y reconoció que se habían hecho progresos notables en el Anteproyecto, especialmente en cuestiones complejas relacionadas con la inocuidad del producto.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado

128. El Comité acordó remitir el Anteproyecto al 24° período de sesiones de la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (véase el Apéndice VI).


[8] ALINORM 99/18, Apéndice VII; CX/FFP 00/7 (observaciones de Canadá, Polonia); CX/FFP 00/7-Add. 1 (observaciones los Estados Unidos, CE); CRD 3 (observaciones de Indonesia); CRD 4 (observaciones de Tailandia); CRD 5 (observaciones de Brasil); CRD 7 (observaciones de Dinamarca).
[9] Categoría 09.2.5: Pescado y productos pesqueros ahumados, secos, fermentados, y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos.

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