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Proyecto de Norma para Galletas de Pescado Marino y de Agua Dulce y de Mariscos Crustáceos y Moluscos (Tema 6 del programa)[7]

97. El Comité recordó que el proyecto de norma había sido preparado inicialmente por el Comité Coordinador para Asia y enviado al CCFFP para su elaboración ulterior después de su adopción en el Trámite 5 por el Comité Ejecutivo en 1996.

98. Se invitó al Comité a que centrara especialmente el debate en si el Ámbito de aplicación debía limitarse a un solo material o ingrediente, si la norma debía contener calidades o sólo requisitos mínimos, cómo tratar el envasado, y la incorporación de nuevas partes propuestas por Malasia. El Comité examinó la norma sección por sección e introdujo las enmiendas siguientes.

99. La delegación de Malasia propuso que el Ámbito de aplicación de la norma se limitara a los productos con un solo ingrediente. La delegación de Tailandia indicó que esta norma no debía limitarse a productos con un alto contenido de proteína. La mayoría de las delegaciones apoyaron la elaboración de una norma más general, puesto que había diversos tipos de galletas en el mercado. El Comité acordó que el Ámbito de aplicación no debía limitarse a los productos con un solo ingrediente y que las preocupaciones pertinentes en relación con los consumidores podían tratarse en la Sección sobre Etiquetado.

Sección 2.1 Definición del producto

100. El Comité estimó que la palabra “rápido” era innecesaria para la descripción del alimento, por lo que se suprimió.

Sección 2.2 Definición del proceso

101. Se suprimió la referencia al fosfato como ingrediente del alimento, según había propuesto la delegación de Alemania, ya que esa cuestión debía tratarse en la Sección sobre Aditivos.

102. Para asegurar la coherencia con la decisión que había tomado anteriormente respecto de la Norma para las Anchoas Secas Saladas, el Comité decidió que la Sección sobre Envasado se trasladara a esta sección con el mismo texto.

Sección 3.2 Ingredientes facultativos

103. Por razones de coherencia, el Comité aceptó la propuesta de la delegación de Canadá de que se utilizara el texto actualmente empleado en otras normas pertinentes.

Sección 4 Aditivos alimentarios

104. El Comité acordó que los polifosfatos se utilizaran en este tipo de productos pesqueros como “secuestrantes”, con una dosis máxima en el producto final de 5mg/kg, expresados como P2O5 (solos o mezclados) y realizó la sustitución correspondiente en esta sección, sujeta a la aprobación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. El Comité tomó nota de que el glutamato monosódico estaba ya incluido en el Cuadro 3 de la Norma General para Aditivos Alimentarios.

Sección 5 Higiene

105. El Comité sustituyó las disposiciones actuales sobre higiene de los alimentos por las que aprobadas en el 23° período de sesiones de la CAC y utilizadas en las normas para productos, contenidas en la 11a edición del Manual de Procedimiento, manteniendo al mismo tiempo la referencia al Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado Fresco (CAC/RCP 9-1976).

Sección 7 Etiquetado

106. El Comité aceptó la tesis de la delegación del Reino Unido, apoyado por algunas otras delegaciones, de que la utilización de nombres científicos en esta sección carecería de valor real para el consumidor, por lo que se decidió suprimir esta sección y numerar de nuevo en consecuencia las secciones subsiguientes.

Otras secciones

107. El Comité tomó nota de que en el proyecto de norma faltaban algunas secciones, como las relativas a la evaluación sensorial, la definición de unidades defectuosas o la aceptación de lotes, y aceptó la propuesta de la delegación de Malasia de incorporarlas tal como se presentaban en el documento CX/FFP 00/5-Add.2.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma para las Galletas de Pescado Marino y de Agua Dulce y de Mariscos Crustáceos y Moluscos

108. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma al Trámite 8 para su adopción final por la CAC en su 24° período de sesiones.


[7] ALINORM 99/18 Apéndice V, CX/FFP 00/6 (observaciones de Malasia y Polonia); CX/FFP 00/6-Add.1 (observaciones de los Estados Unidos); CX/FFP 00/6-Add.2 (observaciones de Malasia y la CE); CRD 4 (observaciones de Tailandia).

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