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Ejecución del programa de labores de la comisión (Tema 7 del programa)

Ejecución de las decisiones adoptadas en el 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius[8]

42. El Comité Ejecutivo tomó nota de los progresos alcanzados en la aplicación de las decisiones generales de la Comisión, de los que se daba cuenta en el documento de trabajo. Con respecto a la aplicación de las decisiones relativas al análisis de riesgo, las decisiones del Comité Ejecutivo se presentan en el Apéndice II del presente informe. El Comité Ejecutivo puso en claro que en este cuadro, con la referencia a los “comités pertinentes” se indicaba a aquéllos que hacían recomendaciones para medidas de gestión del riesgo sobre la base de evaluaciones de riesgos: actualmente se trataba de los Comités sobre Higiene de los Alimentos, Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, Residuos de Plaguicidas, Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, y Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (en relación con ciertas cuestiones), así como los Grupos de Trabajo especiales sobre Alimentos obtenidos por Medios Biotecnológicos y sobre Alimentación Animal.

Examen de nuevas propuestas de trabajo en el Trámite 1 del Procedimiento[9]

43. El Comité Ejecutivo examinó las propuestas de nuevos trabajos en el Trámite 1 del Procedimiento, las propuestas de nuevos trabajos en el marco del Procedimiento acelerado y las propuestas de interrupción de temas de trabajo aprobados anteriormente. En el Apéndice III del presente informe se ofrece una sinopsis de las decisiones del Comité Ejecutivo al respecto.

44. Además de las observaciones indicadas para cada propuesta, el Comité Ejecutivo hizo la observación general de que a la hora de formular tales propuestas debía documentarse adecuadamente la justificación de los nuevos trabajos a la luz de los Criterios para el Establecimiento de las Prioridades de los Trabajos[10]. Observó asimismo la práctica aplicada en algunos comités de elaborar documentos de examen o documentos de posición que exploraban las razones para poner en práctica las nuevas propuestas de trabajo, práctica que alentó a mantener siempre y cuando no se utilizara en reemplazo de la adopción de decisiones.

45. El Comité Ejecutivo advirtió la inquietud manifestada por el Representante de Asia sobre el empleo del término “leche rellena”[11], que no estaba permitido en el contexto de la Norma General del Codex para el uso de Términos Lecheros y podría, por tanto, ocasionar problemas en el comercio de esos productos. El Comité Ejecutivo pidió al Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos que examinara este asunto en su próxima reunión.

46. El Comité Ejecutivo acogió con agrado la propuesta de reactivar el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne para revisar los códigos en vigor elaborados previamente por dicho Comité. Observó que las reuniones del mismo se habían aplazado sine die desde 1993 y que en el tiempo transcurrido desde entonces se habían registrado novedades importantes que ahora era necesario tomar en cuenta, en particular la revisión de los tres textos básicos sobre higiene de los alimentos[12]. El Comité Ejecutivo recomendó firmemente que se ampliara el trabajo y el mandato del Comité con la inclusión de las aves de corral. Se propuso que también se considerara la posible revisión del Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos, en espera del asesoramiento del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. El Representante de la OMS manifestó que el Comité sobre Higiene de la Carne tendría que interactuar directamente con el Comité sobre Higiene de los Alimentos para incluir en su trabajo los aspectos relativos al análisis de riesgos. Tomó nota de la propuesta de celebrar la próxima reunión del Comité a finales de 2001 o principios de 2002, así como de la preocupación de algunos Miembros de que ésta debería realizarse conjuntamente con otra reunión del Codex en la región a fin de reducir los costos de viaje para los participantes.

47. El Comité Ejecutivo tomó nota de una propuesta de la Región de Asia de comenzar trabajos en la esfera de los alimentos nuevos (distintos de los obtenidos por medios biotecnológicos), alimentos funcionales y productos alimenticios que se consideraba que se hallaban en el punto de contacto entre alimento y medicamento. Recomendó que se preparara una propuesta detallada, sobre la base de los Criterios para el Establecimiento de Prioridades para nuevos trabajos, a fin de distribuirla a los gobiernos y someterla al examen de la Comisión.

Examen de Anteproyectos de normas y textos afines en el Trámite 5[13]

48. Las decisiones del Comité Ejecutivo se presentan en forma tabular en el Apéndice IV del presente informe.

49. Al aprobar el adelantamiento de los Anteproyectos de normas presentados por dos Comités que han venido trabajando por correspondencia, el Comité Ejecutivo observó la necesidad de realizar consultas inmediatas con los gobiernos y los organismos internacionales interesados en el Trámite 6 del Procedimiento y asegurar la rápida publicación de los Anteproyectos finales en el Trámite 8 para su examen por todos los Miembros de la Comisión y las partes interesadas mucho antes del período de sesiones sucesivo de la Comisión.

Cuestiones planteadas por otros Comités del Codex[14]

Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos[15]

50. El Comité Ejecutivo tomó nota de que la cuestión de las definiciones de tratamiento térmico se habían transferido al programa de trabajo del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Comité sobre Higiene de los Alimentos

51. El Comité pidió el asesoramiento del Comité Ejecutivo sobre cómo asegurar la coordinación de los trabajos en relación con las bacterias de resistencia antimicrobiana en los alimentos[16]. Tomó nota de que otros Comités interesados podrían ser el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos y el Grupo de Acción sobre Alimentación Animal. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el asunto principal era si la cuestión de la resistencia antimicrobiana correspondía o no al mandato del Comité sobre Higiene de los Alimentos y, en tal caso, en qué medida. Convino en que la elaboración de un perfil de riesgos constituiría una ayuda en esta labor de determinación y contribuiría también a determinar la medida en que la cuestión se encuadraba en el mandato de otros Comités. En ausencia de tal perfil de riesgos, no había razón de suponer una necesidad de coordinación. El Comité Ejecutivo informó en consecuencia a los Comités/Grupos de Acción pertinentes.

Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos: Principios de análisis de riesgos

52. El Comité había pedido aclaraciones sobre el carácter del documento de examen titulado Principios de Análisis de Riesgos para los Aditivos Alimentarios y los Contaminantes de los Alimentos en el contexto de un enfoque uniforme a la aplicación del análisis de riesgos en diferentes Comités[17]. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el origen de este trabajo era la recomendación de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario de 19911 de que “la Comisión y los Comités del Codex encargados de elaborar normas, códigos de prácticas o directrices relacionados con la protección de la salud humana indicaran explícitamente los métodos que hubieran utilizado para evaluar los riesgos”.[18] Esta recomendación fue ratificada por la Comisión en su 19° período de sesiones (1991).[19]

53. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Comité sobre Principios Generales estaba finalizando los principios generales para el análisis de riesgos y no había necesidad de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes duplicara este trabajo. Se esperaba que con el debate sobre el análisis de riesgos por la Comisión en su 24° período de sesiones se concluyera el mandato establecido por la Comisión en su 19° período de sesiones para la propia Comisión y sus órganos auxiliares para que hicieran explícitas sus metodologías sobre análisis de riesgos. El Comité Ejecutivo opinó por consiguiente que la cuestión era urgente y pidió al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes que concluyera lo antes posible el informe sobre la base científica aplicada en el análisis de riesgos de aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos.

Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos: Códigos de prácticas

54. Este Comité había pedido al Comité Ejecutivo que le asesorara sobre si los códigos de prácticas sobre medidas aplicadas en el origen correspondían o no al mandato de este Comité.[20]

55. Teniendo en cuenta la opinión de las Asesorías Jurídicas de la FAO y la OMS transmitidas a la Comisión en su sexto período de sesiones (1969) y el mandato de los Comités sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y sobre Higiene de los Alimentos, el Comité Ejecutivo expresó la opinión de que la cuestión se encuadraba en el mandato del Comité así como en el mandato del Comité sobre Higiene de los Alimentos.

Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos: “Otros factores legítimos”

56. El Comité había pedido al Comité Ejecutivo que aclarara la situación respecto del examen de “otros factores legítimos” en el marco del Codex con miras a asesorar sobre un enfoque uniforme de la cuestión y se proponía examinar la conveniencia de incluir un anexo aparte respecto de “otros factores legítimos” en el documento de examen sobre la Aplicación de los principios de análisis de riesgos para los aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos.[21] El Comité ejecutivo tomó nota de que la cuestión de “otros factores legítimos” estaba siendo examinada por el Comité sobre Principios Generales a petición de la Comisión. El Comité sobre Principios Generales había pedido a los Comités del Codex competentes que proporcionaran ejemplos de otros factores legítimos tenidos en cuenta en sus procedimientos de toma de decisiones, con el fin de facilitar el debate general en el CCGP sobre otros factores legítimos.[22] El Comité Ejecutivo confirmó que la responsabilidad para un enfoque de todo el sistema respecto del examen de “otros factores legítimos” incumbía al Comité sobre Principios Generales y que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes (o cualquier otro Comité), no debería adoptar por el momento ninguna medida sobre esta cuestión.


[8] CX/EXEC 00/47/7.
[9] CX/EXEC 00/47/8; CX/EXEC 00/47/8-Add.1; CX/EXEC 00/47/8-Add.2.
[10] Manual de procedimiento, 11ª edición, 2000, pág. 70.
[11] “Leche rellena” es un término empleado en algunos países para aquellos productos en los que la grasa de leche se sustituye por grasa vegetal.
[12] Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos; Sistema de Análisis de Riesgos en Puntos Críticos de Control y Directrices para su aplicación; Principios para el Establecimiento y Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos.
[13] CX/EXEC 00/47/9; CX/EXEC 00/47/9-Corr. (sólo en inglés); CX/EXEC 00/47/8-Add.1; CX/EXEC 00/47/9-Add.2 (Observaciones de Dinamarca, República Checa, Brasil); CX/EXEC 00/47/9-Add.3 (Observaciones de Malasia, Canadá); CRD.1.
[14] CX/EXEC 00/47/10.
[15] ALINORM 01/11, párrs. 108-109.
[16] ALINORM 01/13, párr. 132.
[17] ALINORM 01/12, párr. 52.
[18] Informe de la Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Sustancias Químicas en los Alimentos y Comercio Alimentario, ALICOM 91/22, párr. 210, FAO/OMS, Roma, 1991.
[19] ALINORM 91/40, párr. 78.
[20] ALINORM 01/12, párr. 113.
[21] ALINORM 01/13, párr. 146.
[22] ALINORM 99/33A, párr. 76.

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