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EXAMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS EN EL TRÁMITE 4


Anteproyecto de Norma General del Codex para Jugos (Zumos) y Néctares de Frutas (Tema 3a del programa)
Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Zumos (Jugos) de Hortalizas (Tema 3b del programa)
Anteproyecto de Directrices del Codex para el Etiquetado de Mezclas de Zumos (Jugos) y Néctares de Fruta (Tema 3c del programa)


Anteproyecto de Norma General del Codex para Jugos (Zumos) y Néctares de Frutas (Tema 3a del programa)[3]

7. Tras la decisión adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius de revisar y simplificar lo más posible las normas existentes del Codex sobre productos, la Federación Internacional de Productores de Jugos de Frutas (FIPJF) preparó el Anteproyecto de Norma General del Codex para Jugos (Zumos) y Néctares de Frutas, y la Secretaría del Codex lo distribuyó a fin de recabar observaciones al respecto en el Trámite 3.

CONSIDERACIONES GENERALES

8. El Grupo de Acción llegó a la decisión general de que, a efectos de reflejar fielmente las prácticas corrientes de comercialización y las analogías entre los productos que se estaban examinando, además de las disposiciones generales propuestas para zumos de frutas y néctares de frutas, la Norma General debería comprender las mezclas de zumos de frutas y las mezclas de néctares de frutas.

9. Teniendo en cuenta esta decisión, el Grupo de Acción convino en incorporar el Anteproyecto de Directrices para el Etiquetado de las Mezclas de Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (tema 3c del programa) a la Sección 7 - Etiquetado de la Norma General para Jugos (Zumos) y Néctares de Frutas, como parte integrante de la Norma.

Por consiguiente, el Grupo de Acción interrumpió el examen del Anteproyecto de Directrices para el Etiquetado de Mezclas de Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas como tema separado, y decidió informar de ello al Comité Ejecutivo (véanse los párrs. 28 y 35).

10. El Grupo de Acción acordó además que el Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Zumos (jugos) de Hortalizas debía considerarse por separado, en el entendimiento de que quizás pudiera incorporarse a la Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas en su próxima reunión (véase el párr. 34).

Sección 1 - Ámbito de aplicación

11. El Grupo de Acción observó que la Sección 2.1 - Definición del producto proporcionaba una indicación clara respecto de cuáles eran los productos concretos a los que se aplicaba la Norma General, de manera que decidió mantener la Sección 1 - Ámbito de aplicación tal como estaba redactada.

Sección 2.1 - Definición del producto

12. Se mantuvo un prolongado debate respecto de la definición del producto, en el que se plantearon opiniones contrapuestas. Sin embargo, el Grupo de Acción llegó a la siguiente solución intermedia en el entendimiento de que la cuestión sería objeto de un debate posterior: convino en que la Sección 2.1.1 - Zumo (jugo) de fruta incluiría tanto los zumos (jugos) de fruta como los zumos (jugos) de fruta elaborados a partir de concentrados, y por consiguiente estableció una nueva numeración para la sección 2.1.1 a fin de incluir las nuevas subsecciones 2.1.1.1 (zumo (jugos) de fruta) y 2.1.1.2 (zumo (jugos) de fruta elaborado a partir de concentrados, incluyendo en la nueva sección 2.1.1.3, párrs. a), b) y c) la descripción apropiada de las disposiciones aplicables a las secciones 2.1.1. y 2.1.1.2

13. En la nueva sección 2.1.1.1 - zumos (jugo) de fruta, el Grupo de Acción suprimió la referencia genérica al empleo de coadyuvantes de elaboración puesto que todas las substancias permitidas en la producción de zumos de fruta se enumerarían en la sección correspondiente de la Norma (véase el párr. 26).

14. En la nueva sección 2.1.1.3 a) el Grupo de Acción procedió a clarificar el texto a fin de indicar que el zumo de fruta podía obtenerse de frutas frescas o que se mantenían frescas por medios físicos y/o mediante tratamientos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. Por otra parte se suprimió la referencia a los tratamientos posteriores a la cosecha, puesto que este tema se trataba ya en la sección 5.3 - Residuos de Plaguicidas.

15. El Grupo de Acción volvió a redactar la nueva sección 2.1.1.3 c) para dar cabida a la producción de mezclas de zumos de fruta elaboradas a partir de uno o más tipos de frutas. Asimismo se decidió que se consideraría la posibilidad de adición y/o restitución de sustancias aromáticas, componentes aromáticos volátiles, pulpas y células a todos los zumos (jugos) y purés de frutas, en el entendimiento de que la formulación final del texto sería objeto de un debate posterior y, por consiguiente, toda la subsección se dejaría entre corchetes.

Sección 2.1.2 - Zumo (jugo) concentrado de fruta

16. El Grupo de Acción amplió considerablemente esta sección para indicar que el zumo (jugo) concentrado de fruta debía ajustarse a las disposiciones establecidas para el zumo (jugo) de fruta, con la excepción de que se debía eliminar agua en cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50 por ciento o más (entre corchetes). Asimismo el Grupo de Acción clarificó los procedimientos utilizados en la producción de zumo (jugo) concentrado de fruta y convino en incorporar a esta sección un texto referente a la producción de mezclas de zumos (jugos) concentrados de fruta, similar al incluido en la Sección 2.1.1.3 c) (véase el párr. 15).

Sección 2.1.3 - Néctar de fruta

17. Se modificó el título de la sección transformándolo en “Néctar de fruta” para que fuera coherente con los títulos de otras disposiciones. El Grupo de Acción clarificó esta sección especificando que en la producción de néctar de fruta era preciso añadir agua al zumo (jugo) de fruta o zumo (jugo) concentrado de fruta, mientras que era optativa la adición de azúcares, miel o edulcorantes.

Sección 2.1.4 - Puré de fruta

18. El Grupo de Acción estuvo de acuerdo en no imponer restricciones en cuanto a los procedimientos que podían emplearse para producir el puré de fruta, y utilizar, por tanto, la expresión “obtenido mediante procedimientos apropiados (por ej., tamizando, triturando o desmenuzando la fruta)”.

Zumo (jugo) concentrado de fruta con extracción de agua

19. El Grupo de Acción tomó nota de una propuesta del Brasil de incluir una nueva sección referente al zumo (jugo) de fruta con extracción de agua.

Sección 2.3 - Procedimiento de extracción

20. El Grupo de Acción suprimió por completo esta sección puesto que su contenido se trataba adecuadamente en la nueva sección 2.1.2 - Zumo (jugo) concentrado de fruta.

Sección 3.1.1 a) - Sólidos solubles

21. El Grupo de Acción eliminó de la sección 3.1.1 a) ii) el término “condensados”, puesto que éste no se definía en el ámbito de la Norma.

22. Dado que el Grupo de Acción observó que las Directrices de la OMS para la calidad del agua potable contenían disposiciones sobre niveles máximos para muchos contaminantes diferentes, se acordó que debían suprimirse los niveles máximos específicos para el nitrato y el sodio indicados en la sección 3.1.1 a) iii). Sin embargo se mantuvo la referencia a las Directrices de la OMS, a fin de que el agua potable empleada en la producción de zumos (jugos) reconstituidos a partir de zumos (jugos) concentrados se ajustara, como mínimo, a las disposiciones sobre niveles máximos de contaminantes contenidos en dichas Directrices.

Sección 3.1.1 b) - Cuadro de niveles Brix mínimos

23. Habiéndose observado que el zumo (jugo) de concentración natural correspondía a la simple extracción de zumo (jugo), se propuso que se suprimiera la columna correspondiente al nivel Brix del zumo (jugo) de concentración natural, así como la sección 3.1.1 a) i). Asimismo se sugirió que se necesitaba una columna adicional para los purés de fruta, y que sólo debían figurar en el cuadro los productos de los que existía un comercio significativo. Sin embargo, el Grupo de Acción convino en mantener el cuadro sin modificaciones en espera de debates posteriores (véase el párr. 31).

Sección 3.1.2 - Otros ingredientes permitidos sujetos a requisitos de etiquetado de ingredientes

24. El Grupo de Acción convino en añadir una nueva subsección 3.1.2 g) para dar cabida a la adición de nutrientes esenciales con fines de enriquecimiento del producto, de conformidad con los textos establecidos con tal efecto por la Comisión del Codex Alimentarius. Se informó al Grupo de Acción de que esta disposición no incluía la fibra alimentaria, puesto que el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales aún estaba debatiendo este tema. El Grupo de Acción convino en mantener sin modificaciones el resto de la sección 3.1.2 en espera de debates posteriores.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

25. Se informó al Grupo de Acción de que todas las disposiciones relativas a aditivos alimentarios deberían ser ratificadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, sobre la base de la justificación tecnológica proporcionada por el Grupo de Acción y de conformidad con los Principios Generales para el Uso de Aditivos Alimentarios y con el Preámbulo de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios, preferiblemente después de que las normas se hubieran adelantado al Trámite 5. Por consiguiente el Grupo de Acción decidió mantener los niveles máximos para aditivos alimentarios tal como se habían propuesto, en espera de la ulterior elaboración de la Norma.

26. Se informó al Grupo de Acción de que los coadyuvantes de elaboración también estaban sujetos a la ratificación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, que en su próxima reunión examinaría la incorporación de tales substancias a la Norma (véase el párrafo 13).

Sección 5 - Contaminantes

27. El Grupo de Acción suprimió los niveles máximos para contaminantes tal como se habían propuesto en espera de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos siguiera elaborando la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos. Al igual que en otras normas finalizadas por la Comisión del Codex Alimentarius, se incluyó en esta sección la declaración general de que “Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius”.

Sección 7 - Etiquetado

28. Puesto que el Grupo de Acción no consiguió llegar a un consenso respecto de las modificaciones de esta sección se decidió que ésta se dejaría entre corchetes, manteniendo el texto propuesto, en espera de que volviera a examinarse en la próxima reunión. Asimismo se estableció que debía incorporarse a esta sección el Anteproyecto de Directrices del Codex para el Etiquetado de las Mezclas de Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (CL 2000/04-FJ) (véanse los párrs. 9 y 35), y que se deberían tener en cuenta las disposiciones pertinentes contenidas en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y las observaciones escritas recibidas en la presente reunión.

Sección 8 - Métodos de análisis y muestreo

29. El Grupo de Acción decidió asignar la tarea de revisar y actualizar los métodos de análisis para los zumos (jugos) de frutas (CL 2000/01-FJ, Cuadros I y II) y hortalizas a un grupo de redacción dirigido por Canadá con la participación de Brasil, España, Estados Unidos y la FIPJF, en la inteligencia de que se presentaría una lista unificada para que el Grupo de Acción la examinara en su próxima reunión. Al adoptar esta decisión, el Grupo de Acción indicó en la sección 8 que los métodos de análisis se hallaban “en curso de formulación”.

SITUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA GENERAL DEL CODEX PARA ZUMOS (JUGOS) Y NÉCTARES DE FRUTA

30. El Grupo de Acción convino en devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Fruta (véase el Apéndice II) a efectos de hacerlo circular y recabar observaciones al respecto para el 1° de febrero de 2001.

31. El Grupo de Acción decidió encargar la revisión de la Norma General a un grupo de redacción dirigido por Brasil, con la asistencia de Estados Unidos en calidad de relator y la participación de Alemania, España, Francia, Tailandia y la FIPJF. Se acordó que el grupo de redacción desarrollaría su trabajo por correspondencia y se dedicaría principalmente a las disposiciones de la Norma que aún estaban por definir.

32. Se subrayó que el grupo de redacción consideraría las observaciones escritas recibidas en la presente reunión, así como los comentarios adicionales que se presentaran en el Trámite 3 (para el 1° de febrero de 2001) a la Secretaría del Codex. Asimismo se decidió que esta última, proporcionaría puntualmente los miembros del grupo de redacción todas las observaciones que se le remitieran. El Grupo de Acción acordó además que la Norma revisada que había de considerar en su próxima reunión debería incluir todas las observaciones presentadas en el Trámite 3, así como una explicación y una justificación clara de las decisiones adoptadas por el grupo de redacción.

Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Zumos (Jugos) de Hortalizas (Tema 3b del programa[4])

33. El Grupo de Acción convino en devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Zumos (Jugos) de Hortalizas (véase el Apéndice III) a efectos de hacerlo circular y recabar observaciones al respecto para el 1° de febrero de 2001.

34. El Grupo de Acción decidió que el Anteproyecto de Norma General Revisada para Zumos (Jugos) de Hortalizas sería examinado por el mismo grupo de redacción establecido anteriormente y con arreglo a los mismos procedimientos de trabajo (véanse los párrs. 31-32). Además se acordó que el grupo de redacción examinaría el Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Zumos (Jugos) de Hortalizas separadamente del Anteproyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Fruta, en el entendimiento de que en la próxima reunión del Grupo de Acción podrían combinarse ambas Normas a la luz de los debates del grupo de redacción (véase el párr. 10).

Anteproyecto de Directrices del Codex para el Etiquetado de Mezclas de Zumos (Jugos) y Néctares de Fruta (Tema 3c del programa)[5]

35. A la luz de las decisiones anteriores (véanse los párrs. 9 y 28), el Grupo de Acción decidió informar al Comité Ejecutivo de su decisión de interrumpir el examen del Anteproyecto de Directrices del Codex para el Etiquetado de Mezclas de Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas.


[3] Anteproyecto de Norma General del Codex para Zumos (Jugos) de Frutas y Hortalizas (CL 2000/01-FJ) y observaciones remitidas por Brasil, Canadá, EE.UU., Israel, Japón, Malasia, Polonia, Reino Unido, Sudáfrica, la FIPJF (CX/FJ 00/3); Argentina, Cuba, Egipto, España, Nueva Zelandia, República Dominicana, Uruguay (CX/FJ 00/3-Add.1); Italia (CX/FJ 00/3-Add.2); Suiza (CRD 1); Corea (CRD 2); Tailandia (CRD 3); Francia (CRD 5); y la CE (CRD 6 y observaciones complementarias, documento sin numeración).
[4] CL 2000/02-FJ y observaciones presentadas por Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, Chipre, EE.UU., España, Italia, Malasia, Nueva Zelandia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Uruguay y la FIPJF (CX/FJ 00/4); Suiza (CRD 1); Corea (CRD 2); Tailandia (CRD 3); Alemania (CRD 4); y Francia (CRD 5).
[5] CL 2000/04-FJ y observaciones remitadas por Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, Italia, Japón, Nueva Zelandia, Portugal, Sudáfrica, EE.UU., España, Uruguay (CX/FJ 00/5); Suiza (CRD 1); Tailandia (CRD 3); y Francia (CRD 5).

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