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ASUNTOS REMITIDOS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 3 del programa)[2]

4. El Comité tomó nota de las cuestiones planteadas en el 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) y en otros Comités del Codex, incluidas las dimanantes de la reciente 47ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius (CCEXEC). Se le informó, además, de que el documento se presentaba únicamente a título informativo y/o se relacionaba con otros temas específicos del programa que habían de considerarse en la presente reunión. Se destacaron, en particular, las cuestiones que se mencionan a continuación:

COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

5. Al examinar su Plan a Plazo Medio para 1998-2002, la CCA, en su 23° período de sesiones (Roma, Italia, 28 de junio-3 de julio de 1999) reafirmó su decisión de que las normas del Codex para productos ya existentes habían de revisarse y simplificarse lo más posible, y sólo debía emprenderse la elaboración de normas para productos específicos cuando existiera una justificación suficiente para ello.[3] En relación con esto el CCEXEC, en su 47ª reunión, formuló la observación general de que la justificación para emprender nuevos trabajos con arreglo a los Criterios para el Establecimiento de las Prioridades de los Trabajos[4] debería documentarse adecuadamente a la hora de presentar las propuestas correspondientes.[5]

6. Se observó que la CCA, en su 23° período de sesiones, había confiado la revisión de las normas del Codex para frutas y hortalizas congeladas rápidamente al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (CCPFV), en vista de la supresión del Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos en Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente. Asimismo había decidido que toda revisión que pudiera necesitarse del Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente la debía realizar el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.[6] Asimismo la Comisión convino en asignar al CCPFV la elaboración de una norma del Codex para los higos secos, de acuerdo con la propuesta del Comité Coordinador del Codex para África.[7]

COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

7. Se informó al Comité de varias decisiones adoptadas en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo (Roma, Italia, 3-5 de junio de 1998) en relación con el trabajo del CCPFV, a saber:

a) La elaboración de anteproyectos de normas del Codex para Frutas de Bayas en Conserva, para Zumos (Jugos) de Cítricos en Conserva; para Frutas de Hueso en Conserva; para Hortalizas en Conserva; para Jaleas, Gelatinas y Mermeladas; para la Salsa de Soja; y para los Medios de Cobertura de las Frutas en Conserva y las Hortalizas en Conserva[8], que se habían aprobado como nuevos trabajos para el CCPFV;

b) La adopción[9] de los Anteproyectos de Normas para Compota de Manzanas en Conserva, para Peras en Conserva, para el Kimchi y para Encurtidos en el Trámite 5, y su elaboración ulterior a cargo del CCPFV;

c) La integración del Anteproyecto de Norma para la Salsa Picante con la vigente Norma del Codex para la Salsa Picante de Mango;[10]

d) La asignación del trabajo relativo a la Norma Regional Europea para los Hongos Frescos “Cantarelos” al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas, y la de la Norma Regional Europea para el Vinagre al Comité Coordinador del Codex para Europa;[11]

e) La devolución de los requisitos de llenado mínimo al CCPFV para un nuevo examen.[12]

8. Además se informó al Comité de que el CCEXEC, en su 47ª reunión (Ginebra, Suiza, 28-30 de junio de 2000) había adoptado en el Trámite 5[13] el Anteproyecto de Norma del Codex para Productos Acuosos de Coco, para su ulterior elaboración a cargo del CCPFV.


[2] CX/PFV 00/2 y CX/PFV 00/2-Add.1
[3] ALINORM 99/37, párr. 34 y Apéndice II
[4] Manual de Procedimientos del Codex Alimentarius, 11ª Edición, págs. 66-67
[5] ALINORM 01/3, párr. 44
[6] ALINORM 99/37, párr. 219
[7] ALINORM 99/37, párr. 208
[8] ALINORM 99/3, Apéndice III
[9] ALINORM 99/3, Apéndice IV
[10] ALINORM 99/3, párr. 33
[11] ALINORM 99/33, párr. 38
[12] ALINORM 99/3, párr. 37
[13] ALINORM 01/3, Apéndice IV

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