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EXAMEN DE OTROS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE NORMAS PARA FRUTA Y HORTALIZAS ELABORADAS BASADO EN EL DEBATE SOBRE LA LISTA DE PRIORIDADES (Tema 8 del programa)


PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA ENCURTIDOS
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL KIMCHI
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA BROTES DE BAMBÚ EN CONSERVA
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA PRODUCTOS ACUOSOS DE COCO
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA FRUTAS DE HUESO EN CONSERVA

PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA ENCURTIDOS[25]

43. El Comité Coordinador para Asia[26], en su 11ª reunión, decidió remitir el Anteproyecto de Norma del Codex para Encurtidos al Comité Ejecutivo para que lo aprobara en el Trámite 5 en su 45ª reunión. El CCEXEC, en su 45ª reunión, adoptó (véase el párr. 7) el Anteproyecto de Norma en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 a efectos de recabar observaciones al respecto a través de la CL 1998/25-PFV, en el entendimiento de que el CCPFV se encargaría de seguir elaborando la Norma.

Título de la Norma

44. Tras haber observado que el término inglés “pickle” (encurtido) se utilizaba a menudo para designar únicamente los pepinos encurtidos, el Comité convino en enmendar el título y todas las referencias incluidas en el texto inglés de la Norma introduciendo la designación “pickle products” (productos encurtidos). También se añadió una nota al título para indicar que la Norma regulaba “únicamente productos de origen vegetal”.

Sección 1 - Ámbito de aplicación

45. Se enmendó el Ámbito de aplicación para indicar que los encurtidos eran productos ácidos envasados en aceite, salmuera u otros medios ácidos.

Sección 3.1.2 - Ingredientes facultativos

46. Puesto que en muchas partes del mundo el término “azúcar moreno” era poco habitual, se decidió sustituirlo por la expresión “edulcorantes nutritivos sin refinar” en espera de mayores aclaraciones en la próxima reunión del CCPFV.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

47. El Comité tomó nota de que en la 31ª reunión el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) éste había ratificado las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidas en la Norma; de acuerdo con lo indicado por el CCFAC suprimió, además, la disposición relativa al empleo de oleorresinas.

Sección 7.1 - Nombre del alimento

48. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL) había ratificado las disposiciones de etiquetado contenidas en el Proyecto de Norma, y de acuerdo con lo indicado por el Comité suprimió el texto referente al uso del término “vegetariano”, en la Sección 7.2.

Sección 8 - Métodos de análisis

49. El Comité suprimió todas las referencias a métodos de análisis que figuraban en la Sección 8 de la Norma, insertando en su lugar la frase “véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius”. Asimismo convino en que esta decisión se aplicaría a todas las normas posteriores que se sometieran a su consideración.

Anexo de la Norma

50. El Comité suprimió la Sección 1.1 - Tipos porque ya estaba comprendida en la Sección 1 - Ámbito de aplicación, en el cuerpo principal de la Norma. Los Criterios de calidad que figuraban en la Sección 1.2 se trasladaron a una nueva Sección 3.1 en el cuerpo principal de la Norma, y se suprimió toda la Sección 2 - Otros métodos de análisis tal como se indica en el párrafo 49 supra.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para Encurtidos

51. El Comité devolvió el Proyecto de Norma del Codex para Encurtidos al Trámite 6 a efectos de hacerlo circular, recabar observaciones al respecto y volver a considerarlo en su próxima reunión (véase el Apéndice VI).

PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL KIMCHI[27]

52. El Comité Coordinador del Codex para Asia había remitido[28] el Anteproyecto de Norma del Codex para el Kimchi a la 45ª reunión del Comité Ejecutivo para su aprobación en el Trámite 5. El CCEXEC, en su 45ª reunión, adoptó (véase el párr. 7) el Anteproyecto de Norma en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 a fin de recabar observaciones al respecto mediante la CL 1998/25-PFV, en el entendimiento de que el CCPFV se encargaría de seguir elaborando la Norma.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

53. El Comité tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFA), en su 31ª reunión, había refrendado las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidas en la Norma y, de acuerdo con lo indicado por el CCFAC, modificó las disposiciones relativas a la carragenina y la goma xanthan sustituyéndolas por las buenas prácticas de fabricación, puesto que estos aditivos tenían IDA “no especificadas”.

Inclusión de una nueva Sección 5 - Contaminantes

54. El Comité añadió dos nuevas secciones, a saber: la Sección 5.1 - Metales pesados y la Sección 5.2 - Residuos de plaguicidas, con una referencia general a los niveles que la Comisión del Codex Alimentarius hubiera establecido para el producto, tal como había procedido en el caso de otras normas sometidas a su consideración.

Anexo de la Norma

55. Las disposiciones sobre la Forma de presentación que figuraban en la Sección 1.1 se trasladaron a una nueva Sección 2.2 - Formas de presentación incluida en el cuerpo principal de la Norma, mientras que la Sección 2 - Otros factores de composición y calidad se trasladó al cuerpo principal de la Norma, integrando las nuevas secciones 3.1.3 - Otros factores de composición y 3.2.1 - Otros criterios de calidad. La oración que figuraba bajo el título 3.1 - Forma de presentación, en la Sección 3 - Otros requisitos de etiquetado, se trasladó a la Sección 6.1 - Nombre del alimento, en el cuerpo principal de la Norma.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para el Kimchi

56. El Comité remitió el Proyecto de Norma para el Kimchi a la Comisión del Codex Alimentarius a fin de que la adoptara en el Trámite 8 en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice IV).

PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA BROTES DE BAMBÚ EN CONSERVA[29]

57. El Comité Coordinador del Codex para Asia, en su 10ª reunión, había remitido[30] el Anteproyecto de Norma del Codex para Brotes de Bambú a la 43ª reunión del Comité Ejecutivo para su adopción en el Trámite 5. El CCEXEC, en su 43ª reunión, adoptó[31] el Anteproyecto de Norma en el Trámite 5 y lo adelantó al Trámite 6 a fin de recabar observaciones al respecto, en el entendimiento de que el CCPFV se encargaría de seguir elaborando la Norma. En la 19ª reunión del CCPFV se examinó[32] la Norma y se decidió devolverla al Trámite 6 a fin de que la delegación de Tailandia volviera a redactarla en colaboración con la Secretaría del Codex. A causa del escaso tiempo disponible el texto revisado no se distribuyó para recabar observaciones adicionales antes de la presente reunión.

Sección 2.1 - Definición del producto

58. Esta sección se modificó para indicar que los brotes de bambú podían prepararse “con o sin fermentación”. Asimismo el Comité añadió una nueva subsección c) en la que se indican las gamas de pH para las diferentes preparaciones de brotes de bambú, suprimiéndose, por consiguiente, la Sección 3.5 referencia a la condición ácido-básica.

Sección 3.2 - Medios de cobertura

59. El Comité suprimió la nota al pié de página referente al título de la Sección; eliminó los corchetes de la disposición contenida en la misma y quitó de la oración la indicación “con o sin aditivos alimentarios”.

Sección 3.3 - Otros ingredientes permitidos

60. El Comité colocó entre corchetes la expresión “plantas aromáticas” en espera de elaborar una disposición más específica en su próxima reunión.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

61. El Comité observó que las disposiciones sobre aditivos alimentarios habían sido ratificadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) en su 31ª reunión y, de acuerdo con lo indicado por dicho Comité, introdujo un nivel máximo de 1 300 mg/kg para el ácido tartárico.

Anexo de la Norma

62. El Comité trasladó la Sección 1.1 - Formas de presentación, que formaba parte del Anexo, a una nueva Sección 2.2 - Formas de presentación incluida en el cuerpo principal de la Norma. La nueva Sección 2.2 - Formas de presentación se reordenó y se volvió a redactar para mayor claridad. La Sección 2 - Otros factores de calidad que figuraba en el Anexo se trasladó a una nueva Sección 3.4.1 - Otros factores de calidad en el cuerpo principal de la Norma.

63. La Sección 3 - Pesos y medidas se trasladó a una nueva Sección 8 - Pesos y medidas en el cuerpo principal de la Norma, y se dejó entre corchetes en espera de un nuevo debate al respecto en la próxima reunión del CCPFV. Los requisitos de etiquetado referentes a la Forma de presentación, Sección 4.1, se desplazaron a la Sección 7.1 - Nombre del producto, en el cuerpo principal de la Norma.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para Brotes de Bambú en Conserva

64. El Comité devolvió al Trámite 6 el Proyecto de Norma del Codex para Brotes de Bambú en Conserva a efectos de hacerlo circular, recabar observaciones al respecto y examinarlo nuevamente en su próxima reunión (véase el Apéndice V).

PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA PRODUCTOS ACUOSOS DE COCO[33]

65. En la reunión más reciente del Comité Coordinador del Codex para Asia, la 12ª reunión, se había decidido remitir[34] el Anteproyecto de Norma del Codex para Productos Acuosos de Coco al Comité Ejecutivo en su 47ª reunión a fin de que lo aprobara en el Trámite 5 y de que el CCPFV siguiera, luego, elaborando el texto. El CCXEC, en su 47ª reunión, adoptó (véase el párr. 8) en el Trámite 5 el Anteproyecto de Norma y lo adelantó al Trámite 6 a fin de recabar observaciones mediante la CL 2000/15-GRN,[35] con plazo hasta el 31 de diciembre de 2000 para la recepción de observaciones; por consiguiente en la presente reunión no se examinó en detalle el Proyecto de Norma por no haberse cumplido aún el mencionado plazo.

66. Asimismo la Secretaría del Codex observó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos no había ratificado las disposiciones de etiquetado contenidas en la norma. El CCFL no había llegado a un consenso respecto del empleo de los términos “ligero” y “magro” en la leche de coco ni sobre la posibilidad de combinar los términos “concentrado de crema de coco” y “crema concentrada de coco”, puesto que ambas expresiones parecían describir el mismo producto.

67. La delegación de Malasia observó que el título de la Norma debía ser “Norma del Codex para Productos Acuosos de Coco - Leche de Coco y Crema de Coco”, para permitir el desarrollo de otros productos afines. Asimismo señaló que tal como se había hecho con otras normas se debía trasladar el Anexo al cuerpo principal de la Norma, y que no debía autorizarse el empleo de benzoatos.

68. Puesto que el Proyecto de Norma ya se había distribuido para recabar observaciones en el Trámite 6 (véase el párr. 65) tras su adopción en el Trámite 5 en la 47ª reunión del CCEXEC, la Secretaría del Codex exhortó a presentar observaciones adicionales, tal como se indicaba en la carta circular, a fin de que pudieran examinarse en la próxima reunión del CCPFV.

Estado de tramitación del Proyecto de Norma del Codex para Productos Acuosos de Coco

69. El Comité convino en considerar el Proyecto de Norma del Codex para Productos Acuosos de Coco (ALINORM 01/15, Apéndice II) en el Trámite 7 en su próxima reunión, sobre la base de las observaciones que habían de remitirse en el Trámite 3 en respuesta a la CL 2000/15-GEN.

ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA FRUTAS DE HUESO EN CONSERVA[36]

70. Siguiendo la indicación de la Comisión de que, siempre que fuera posible, debían elaborarse normas de carácter horizontal y general en lugar de normas específicas (véase el párr. 5), en su 19ª reunión el CCPFV decidió combinar los Anteproyectos de Normas del Codex para Albaricoques en Conserva, Melocotones (duraznos) en Conserva y Ciruelas en Conserva, añadiendo además las cerezas en conserva, en un Anteproyecto de Norma del Codex para Frutas de Hueso en Conserva.[37] El Comité distribuyó el Anteproyecto de Norma en el Trámite 3 a fin de recabar observaciones al respecto, y la 45ª reunión del CCEXEC aprobó la elaboración de la Norma como nuevo trabajo (véase el párr. 7).

Título de la Norma

71. Se añadió una nota a pié de página al Título de la Norma para indicar que ésta se aplicaba únicamente a las frutas de hueso del género Prunus.

Sección 2.2 - Especies

72. El Comité convino en incluir los nombres comunes “cerezas picotas o gordales” y “guindas” junto con las designaciones de cerezas dulces y ácidas, respectivamente.

Sección 3.2 - Medios de cobertura

73. Las disposiciones relativas a los medios de cobertura se suprimieron por completo de esta Sección en espera de que se elaboraran disposiciones específicas para las frutas de hueso en conserva.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

74. Se modificó la disposición referente al ácido tartárico para indicar un nivel máximo de 1 300 mg/kg, y las disposiciones relativas al empleo de antioxidantes se ampliaron a todos los productos regulados por la Norma. Se añadió una disposición referente al empleo de eritrosina en las cerezas dulces en la dosis de 200 mg/kg, sola o combinada con rojo Allura y Ponceau 4R. La disposición referente al empleo de “cualquier extracto natural colorante que resulte inocuo e idóneo” se examinaría en la próxima reunión sobre la base del proceso de ratificación en el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

Anexo de la Norma

75. Se clarificó la Sección A.1.2.1.2 - Tipo según el color, para indicar que las gamas de colores se aplicaban únicamente a la pulpa de la fruta madura. En la Sección A1.2.2 - Ciruelas se añadió una nueva Sección A.1.2.7 Ciruelas quetsches. Se añadió una nueva Sección A.2.2.3 para la cereza clara dulce (picota o gordal), la cereza oscura dulce y las cerezas ácidas (guindas). La Sección A1.2 se desplazó por entero a la Sección 2 - Descripción, en el cuerpo principal de la Norma.

76. En la Sección A2.1.1 Color se suprimieron los corchetes y se aclaró que, salvo en el caso de las ciruelas y cerezas en conserva coloreadas artificialmente, el color del producto debería ser el normal para el tipo varietal empleado. En las Secciones A2.1.4.1 y A2.1.5 e) se suprimieron todas las referencias a los fragmentos rotos reunidos de albaricoques en espera de un nuevo debate al respecto en la próxima reunión. En la Sección A2.1.5 b) - Frutas aplastadas o rotas se añadió la declaración de que “en el caso de las ciruelas y cerezas, las magulladuras no debían afectar gravemente el aspecto del producto”. La delegación de Francia pidió que los defectos y la macas se trataran por separado, así como los valores correspondientes. Toda la Sección 2.1 del Anexo se trasladó a las Sección 3.4 - Criterios de calidad, en el cuerpo principal de la Norma.

77. La Sección A2.2 - Clasificación de recipientes “defectuosos” y la Sección A2.3 - Aceptación del lote se trasladaron el cuerpo principal de la Norma, respectivamente como nuevas secciones 3.5 y 3.6. La Sección A3 - Pesos y medidas se trasladó al cuerpo principal de la Norma, manteniendo los corchetes; la Sección A4 - Otros requisitos de etiquetado se trasladó al cuerpo principal de la Norma.

Estado de Tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para Frutas de Hueso en Conserva

78. El Comité remitió el Anteproyecto de Norma del Codex para Frutas de Hueso en Conserva a la Comisión del Codex Alimentarius a fin de que lo aprobara en el Trámite 5 en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice VII). Se observó que las disposiciones sobre aditivos alimentarios y sobre etiquetado se remitirían, respectivamente, al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos y al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, para su ratificación.


[25] ALINORM 99/15, Apéndice III y observaciones remitidas por Australia, Cuba, España, Estados Unidos, Francia y la República Checa en respuesta a la CL 1998/25-PFV (CRD 11)
[26] ALINORM 99/15, párr. 19
[27] ALINORM 99/15, Apéndice IV y observaciones recibidas, en respuesta a la CL 1998/25-PFV, de Corea (CRD 4); Australia, Cuba, Estados Unidos y Francia (CRD10)
[28] ALINORM 99/15, párr. 19
[29] ALINORM 97/15, Apéndice II; texto revisado preparado por la delegación de Tailandia y la Secretaría del Codex (sin numeración); y observaciones presentadas por Tailandia (CRD 9)
[30] ALINORM 97/15, párr. 17
[31] ALINORM 97/3, párr. 18 y Apéndice III
[32] ALINORM 99/27, párrs. 64-65
[33] ALINORM 01/15, Apéndice II y observaciones recibidas en respuesta a la CL 2000/15-GEN de Malasia (CRD 8) y de las Filipinas (CRD 12)
[34] ALINORM 01/15. párr. 28
[35] Durante la aprobación del informe, la delegación de Malasia confirmó que en su país no se había recibido hasta la fecha la Carta Circular
[36] ALINORM 99/27, Apéndice IV
[37] ALINORM 99/27, párrs. 44-52

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