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APÉNDICE II: PROYECTO DE NORMA REVISADA DEL CODEX PARA COMPOTA DE MANZANAS EN CONSERVA (Adelantado al Trámite 8)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma se aplica a la compota de manzanas, según se define en la Sección 2 infra, que está destinada al consumo directo, inclusive para fines de hostelería o para reenvasado en caso necesario. No se aplicará al producto cuando se indique que está destinado a una elaboración ulterior.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por compota de manzanas el producto desmenuzado o picado:

a)

Preparado con manzanas lavadas y limpias, que se ajusten a las características el fruto Malus domesticus Borkhausen, que pueden haberse pelado y que, después del corte, están sanas;

b)

preparado con o sin los otros ingredientes autorizados que se describen en la Sección 3.1.2; y

c)

tratado térmicamente de manera apropiada, antes o después de haber sido cerrado herméticamente en un envase para evitar su deterioro.


2.2 FORMAS DE PRESENTACIÓN

2.2.1 Edulcorada - con azúcares y/u otras materias azucaradas como la miel; no menos de 16,5% de sólidos solubles totales (16,5° Brix).

2.2.2 No edulcorada - sin adición de edulcorantes; no menos del 9 por ciento de sólidos solubles totales (9,0° Brix).

2.2.3 Otras formas de presentación:

Se permitirá cualquier otra forma de presentación del producto, a condición de que éste:

a)

se distinga suficientemente de las otras formas de presentación establecidas en la Norma;

b)

cumpla todos los demás requisitos de la norma que sean pertinentes; y

c)

se describa debidamente en la etiqueta para evitar errores o confusión por parte del consumidor.


3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 COMPOSICIÓN

3.1.1 Ingredientes básicos

Manzanas, según se definen en la Sección 2.1a).

3.1.2 Otros ingredientes autorizados

a)

agua;

b)

sal (cloruro de sodio);

c)

azúcares, según se definen en el Codex Alimentarius y/u otras materias azucaradas como la miel;


3.2 CRITERIOS DE CALIDAD

3.2.1 Color, textura y sabor

La compota de manzanas deberá tener un sabor, olor y color normales y poseer la textura característica del producto. El número, tamaño y visibilidad de los defectos (tales como semillas o partículas de éstas, pieles, tejido carpelar, partículas de manzanas magulladas, partículas oscuras y cualquier otra materia extraña de naturaleza análoga) no deberán afectar gravemente al aspecto ni a la comestibilidad del producto. Los recipientes que no cumplan uno o más de los requisitos de calidad pertinentes que se establecen en la Sección 2.2 se considerarán “defectuosos”.

3.3 ACEPTACIÓN DEL LOTE

Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad a que se hace referencia en la Sección 3.2 en relación con los sólidos totales cuando el número de recipientes “defectuoso” no sea mayor que el número de aceptación © del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5)

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS



Nombre del aditivo alimentario

Dosis máxima





4.1

ACIDIFICANTES



296

Ácido málico

Limitada por las BPF


330

Ácido cítrico

Limitada por las BPF





4.2

ANTIOXIDANTES



300

Ácido ascórbico

Limitada por las BPF (solos o en combinación


315

Ácido eritórbico






4.3

AROMATIZANTES



Aromas naturales y artificiales con excepción de los que reproducen el aroma de la manzana

Limitada por las BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deben ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para esos productos.

6. HIGIENE

a) Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

b) Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

7.1 La compota de manzanas en conserva deberá etiquetarse de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 2-1999).

7.2 NOMBRE DEL PRODUCTO

7.2.1 El nombre del producto será “Compota de manzanas”.

7.2.2 Si el producto se ha edulcorado de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.2.1, el nombre del alimento deberá ir acompañado de la designación “edulcoradas” muy cerca del nombre del alimento.

7.2.3 Si el producto no se ha edulcorado y cumple los requisitos de la Sección 2.2.2, podrá llevar la designación “no edulcorada” muy cerca del nombre del alimento.

7.2.4 El nombre del producto deberá ir acompañado de una declaración de cualquier aderezo o aromatizante que caracterice al producto, por ejemplo “con x”, según sea apropiado.

7.2.5 Si el producto se elabora de conformidad con las disposiciones para otras formas de presentación estipuladas en la Sección 2.2.3, las palabras o frases que evitan el error o la confusión por parte del consumidor deberán figurar en la etiqueta muy cerca del nombre del producto.

7.3 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, excepto el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor, así como las instrucciones para el almacenamiento, que deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan.

8. PESOS Y MEDIDAS

8.1 LLENADO DE LOS RECIPIENTES

8.1.1 Llenado mínimo

El recipiente deberá llenarse bien con compota de manzanas y el producto deberá ocupar no menos del 90 por ciento de la capacidad de agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen de agua destilada, a 20°C, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente cuando está completamente lleno.

8.1.2 Clasificación de recipientes “defectuosos”

Los recipientes que no cumplan los requisitos de llenado mínimo (90 por ciento de la capacidad del recipiente) indicados en la Sección 8.1.1 se considerarán “defectuosos”.

8.1.3 Aceptación del lote

Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 8.1.1 cuando el número de recipientes “defectuosos” que se definen en la Sección 8.1.2 no sea mayor que el número de aceptación © del correspondiente plan de muestreo que figura en los Planes de Muestreo del Codex Alimentarius para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5).

9. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.


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