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APÉNDICE VI: PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA ENCURTIDOS[40] (Devuelto al Trámite 6)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma se aplica a las frutas, hortalizas, cereales, legumbres, especias y condimentos comestibles que han sido curados, tratados o elaborados y que se ofrecen para el consumo directo envasados en aceite, en salmuera o en un medio de cobertura ácido. La norma no se aplica a los pepinos encurtidos ni al kimchi.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Por “encurtidos” se entiende el producto:

a) Preparado con frutas, hortalizas, cereales, legumbres, especias y condimentos sanos, limpios y comestibles;

b) sometido a curado y elaboración con ingredientes apropiados al tipo de producto, con objeto de asegurar la conservación del mismo y su calidad;

c) elaborado en forma apropiada para asegurar la calidad y conservación apropiadas del producto; y

d) conservado en forma apropiada en un medio de cobertura idóneo con ingredientes apropiados al tipo y variedad de encurtido.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 COMPOSICIÓN

3.1.1 Ingredientes básicos

Frutas, hortalizas, cereales, legumbres y especias y condimentos comestibles en un medio de cobertura líquido o semisólido junto con uno o más de los ingredientes facultativos enumerados en la Sección 3.1.2.

3.1.2 Ingredientes facultativos

Edulcorantes nutritivos, edulcorantes nutritivos no refinados, aceites vegetales comestibles, vinagre, zumos (jugos), de cítricos, frutas desecadas, extracto de malta, sal, salmuera, pimientos picantes, condimentos (dos tipos de condimentos: de origen vegetal y origen animal).

3.2 CRITERIOS DE CALIDAD

El producto deberá tener el aroma, olor, color y la textura característicos.

3.2.1 Otros criterios de calidad

a) Color: El producto deberá estar exento de cualquier materia colorante extraña.

b) Aromas: El producto deberá tener el aroma característico del tipo. Deberá estar exento de cualquier sabor o aroma extraño objetable.

3.3 REQUISITOS ESPECÍFICOS
a) Encurtidos en aceite comestible

El porcentaje de aceite del producto no deberá ser inferior al 10 por ciento en peso.

b) Encurtidos en salmuera

El porcentaje de sal en el líquido en cobertura no deberá ser inferior al 10 por ciento en peso, cuando la sal se utilice como conservante principal.

c) Encurtidos en medio de cobertura ácido

La acidez del medio de cobertura no deberá ser inferior al 2 por ciento en peso calculado como ácido acético.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Conservantes

Dosis máxima

220

Dióxido de azufre


221

Sulfito de sodio


222

Hidrogensulfito de sodio

30 mg/kg (dióxido de azufre)

223

Metabisulfito de sodio


224

Metabisulfito de potasio





211

Benzoato de sodio

250 mg/kg de ácido benzoico

212

Benzoato de potasio





200

Ácido sórbico

1 000 mg/kg como sorbato

202

Sorbato de potasio





Reguladores de la acidez


260

Ácido acético (glacial)

Limitada por BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos regulados por las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos regulados por las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

6. HIGIENE

a) Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

b) Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1 - 1985 (Rev.2-1999)), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

7.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

Los encurtidos se etiquetarán según el tipo y juntamente con el nombre del ingrediente principal.

Ejemplo: Un encurtido de mangos en un medio de cobertura de aceite se etiquetará como sigue:

“Encurtido de mango en aceite”.

En el caso de los encurtidos no comprendidos en los tres tipos indicados en la Sección 3, podrán etiquetarse como sigue:

“Encurtido de mango” o “Encurtido - Mango”.

7.3 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, excepto el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor, así como las instrucciones para el almacenamiento, que deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, envasador o distribuidor podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan.

8. PESOS Y MEDIDAS

8.1 PESO ESCURRIDO MÍNIMO

8.2.1 El peso del producto no deberá ser inferior a los siguientes porcentajes, calculados sobre la base del peso del agua destilada a 20°C que contiene el envase sellado cuando está completamente lleno.

a) Encurtidos en aceite comestible
El peso del ingrediente básico para el producto final no deberá ser inferior al 60 por ciento del peso total.
b) Encurtidos en salmuera
El peso escurrido del producto final no deberá ser inferior al 60 por ciento del peso total.
c) Encurtidos en un medio de cobertura ácido
El peso escurrido del producto final no deberá ser inferior al 60 por ciento de su peso total.
8.2.2 Los encurtidos no comprendidos en las mencionadas categorías deberán contener como mínimo un 60 por ciento en peso de sus ingredientes básicos.

9. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.


[40] Únicamente productos de origen vegetal

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