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NORMA DEL CODEX PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES: LÍMITES DE DETERMINADAS SUSTANCIAS EN FUNCIÓN DE LA SALUD[11] (Tema 4 del programa)

35. El Comité observó que la Comisión, en su 23° período de sesiones, había aprobado la Sección 3.2 de la Norma: “Límites de determinadas sustancias en función de la salud”, con la excepción de los límites para el arsénico, el bario, el manganeso y el selenio, y había pedido que el Comité los sometiera a un examen posterior, después de lo cual debían presentarse al CCFAC para su ratificación (véase párr. 3 supra).

36. La delegación de los Estados Unidos de América indicó que era probable que en un futuro próximo en ese país entrara en vigor un nivel de 0,005 mg/L para el arsénico. Todas las demás delegaciones que tomaron la palabra apoyaron la inclusión de niveles que se ajustaran a los estipulados en las Directrices de la OMS para el Agua Potable, segunda edición, 1993.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA ENMIENDA A LA NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES

37. El Comité convino en modificar los niveles indicados en la Norma a fin de que se ajustaran a los estipulados en las Directrices de la OMS, y en presentarlos al CCFAC para su ratificación y a la Comisión para que los aprobara. Los niveles revisados figuran en el Apéndice III del presente informe.


[11] CX/NMW 00/4; CRD 1 (Observaciones de Tailandia); CRD 3 (Observaciones de la OMS).

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