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ANTEPROYECTO DE NORMA GENERAL PARA LAS AGUAS POTABLES EMBOTELLADAS/ENVASADAS DISTINTAS DE LAS AGUAS MINERALES NATURALES, EN EL TRÁMITE 4[7] (Tema 3 del programa)

6. El Comité observó que en su última reunión había apoyado un nuevo criterio basado en la clasificación de las aguas embotelladas/envasadas en dos grandes categorías (ALINORM 99/20, párr. 6). Desde la última reunión, varias delegaciones, encabezadas por el Canadá, habían procurado resolver muchas de las cuestiones pendientes en el Anteproyecto de Norma basándose en este nuevo criterio. El Comité estuvo de acuerdo en utilizar el texto anotado del Anteproyecto de Norma (CX/NMW 003) como base para sus debates, teniendo en cuenta las secciones revisadas presentadas en el curso de la presente reunión, según procediese, y en particular el documento de sala (CRD No 7) preparado por la delegación del Canadá.

7. Al acordar la aplicación del nuevo enfoque, el Comité observó que debían suprimirse de la Norma muchas de las definiciones detalladas de los distintos tipos de aguas embotelladas/envasadas, y que se utilizarían disposiciones de etiquetado revisadas, a fin de dejar suficiente flexibilidad a nivel nacional para la designación de los distintos tipos de agua. Se señaló que ello constituía una solución intermedia, basada en el criterio anterior adoptado en el Anteproyecto de Norma y en las opiniones y observaciones de muchos países.

8. La delegación de los Estados Unidos de América sostuvo que la finalidad de las normas del Codex consistía en proteger la salud de los consumidores y asegurar la adopción de prácticas leales en el comercio alimentario. Declaró, además, que unas definiciones específicas resultarían particularmente útiles para proteger a los consumidores y evitar que se las indujera a error o engaño. Manifestó, no obstante, que podía aceptar la solución intermedia propuesta, en aras del reconocimiento de las tradiciones culturales y las prácticas tradicionales de comercialización.

9. La delegación del Japón manifestó su pleno apoyo a la posición de los Estados Unidos de América y afirmó que hubiera preferido que se incluyera una definición específica de “agua mineral”, pero que también podía aceptar la solución intermedia propuesta.

10. La delegación de Francia, interviniendo en nombre de los Miembros de la Unión Europea, afirmó que la finalidad de la propuesta consistía en asegurar el libre desplazamiento de los productos que cumplieran los requisitos de inocuidad, protección del consumidor y prácticas leales de comercio, y que la solución intermedia que se proponía también resultaba aceptable para estas delegaciones.

TÍTULO DE LA NORMA

11. El Comité tomó nota de las propuestas de simplificar el título de la Norma suprimiendo las expresiones “embotelladas” y “distintas de las aguas minerales naturales”. Asimismo observó que el CCFH había finalizado su trabajo en relación con el “Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (Distintas de las aguas minerales Naturales)”, y algunas delegaciones afirmaron que era importante que se mantuviera la expresión “potables”. Otras delegaciones observaron que la expresión “agua potable” se utilizaba a menudo en textos oficiales para designar una variedad de aguas mucho más amplia que la regulada por la Norma. El Comité decidió ajustar el título para armonizarla con el del Código de Prácticas de Higiene.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

12. El Comité convino en que se hiciera referencia al empleo de los productos regulados por la Norma como aguas “para beber” y que hubiera una mención directa de las aguas “preenvasadas/embotelladas” aptas para el consumo humano. Se observó que el texto vigente del Ámbito de aplicación se refería a envases listos para su utilización por el consumidor o en servicios de comidas. Se señaló que en esta sección se tomaba en cuenta la posibilidad de que los consumidores utilizaran las aguas envasadas/embotelladas para usos distintos de su consumo directo, por ejemplo para cocinar o en la preparación de alimentos para lactantes.

2. DESCRIPCIÓN[8]

2.1 Aguas envasadas

13. Se convino en suprimir la referencia a azúcares, edulcorantes, etc. “añadidos”, y ampliar la exclusión a todas las “sustancias alimentarias”.

2.1.1 Aguas definidas según su origen

14. El Comité estuvo de acuerdo con la separación básica de las aguas envasadas/embotelladas en dos tipos principales: aguas definidas según su origen y aguas preparadas. Convino en que las “aguas definidas según su origen” comprenderían todas las procedentes de recursos ambientales específicos y comercializadas como tales. Incluirían, por consiguiente, tanto las aguas subterráneas como las superficiales (incluidas las aguas pluviales), con tal de que cumplieran los requisitos de la Norma.

2.1.2 Aguas preparadas

15. El Comité convino en que las “aguas preparadas” comprendían todas las aguas envasadas/embotelladas que no cumplían las disposiciones relativas a las aguas definidas según su origen. Como observó la delegación de la India, incluirían también el “agua purificada”. El Comité convino en especificar que las aguas preparadas podían proceder de cualquier tipo de abastecimiento hídrico.

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 Modificación y manipulación de las aguas envasadas

16. El Comité estuvo de acuerdo en que los tratamientos antimicrobianos aplicados a las aguas definidas según su origen debían utilizarse exclusivamente para conservar la inocuidad microbiológica original, por lo que enmendó en consecuencia el texto de la subsección 3.1.1.2.

3.2 Calidad química y radiológica de las aguas envasadas

17. El Comité convino en que la Norma debía hacer referencia a los requisitos relacionados con la salud que figuraban en la última edición de las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable de la OMS. Estuvo de acuerdo en que no era necesario hacer referencia a recomendaciones distintas de los requisitos relacionados con la salud que figuraban en las mencionadas Directrices de la OMS.

18. El Comité acordó suprimir la referencia a la adición de “otras sustancias” en la subsección 3.2.2, e hizo alusión a la posibilidad de añadir minerales de conformidad con la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios y/o los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (este último en caso de que tales adiciones se efectúen con fines nutricionales).

4. HIGIENE

4.1 Código de Prácticas

19. Se observó que el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Envasadas/Embotelladas (Distintas de las aguas minerales Naturales) contenía disposiciones de envasado que remitían al Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos. El Comité acordó mantener la referencia al envasado en esta subsección y suprimir la sección sobre envasado en el Anteproyecto de Norma.

4.2 Aprobación e inspección de la fuente para las aguas definidas según su origen

20. Se convino en que las normas microbiológicas a las que debían ajustarse las fuentes de las aguas habían de ser los requisitos establecidos en las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable; se enmendó en consecuencia el texto propuesto.

ENVASADO

21. Como se ha señalado anteriormente, se ha suprimido esta sección, ya que las disposiciones pertinentes figuraban en el Código de Prácticas mencionado, en la sección 4 - Higiene.

5. ETIQUETADO (ANTERIORMENTE SECCIÓN 6)

5.1 Nombre del producto

22. Se agruparon todos los párrafos referentes al etiquetado de las aguas definidas según su origen. Además, el Comité añadió un nuevo párrafo sobre la posibilidad de mezclar aguas de orígenes diferentes, en cuyo caso deberán declararse los orígenes de las distintas aguas.

23. En relación con las aguas no carbonatadas, el Comité convino en ampliar la gama de los términos que pueden utilizarse para describir estos productos.

5.2 Requisitos de etiquetado adicionales

Composición química

24. El Comité mantuvo un breve debate acerca del establecimiento de un nivel mínimo de sustancias totales disueltas, según lo propuesto por la delegación de la India en relación con la declaración del contenido total de sustancias disueltas en el envase. Se observó que en las directrices de la OMS no se había recomendado límite alguno, máximo ni mínimo, para el contenido total de sustancias disueltas, y que en algunos países se comercializaba agua destilada o desmineralizada, según hizo observar la delegación de los EE.UU. Se señaló que no era aconsejable utilizar agua destilada o desmineralizada como única fuente dietética de agua.

Fluoruro

25. El Comité pidió al Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) y al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL) que determinaran los criterios para establecer el contenido apropiado de fluoruro en las aguas envasadas para la higiene dental y/o los criterios relativos a la declaración obligatoria y las declaraciones de propiedades permitidas.

Ubicación geográfica

26. El Comité mantuvo un extenso debate acerca de los requisitos para la designación del emplazamiento geográfico de las aguas definidas según su origen. Considerando las diferencias entre las prácticas culturales y tradicionales existentes en este campo, el Comité convino en un texto, preparado por un grupo de trabajo, que constituía una solución intermedia; en éste la cuestión se remitía a las autoridades nacionales competentes, de conformidad con la legislación aplicable.

27. En el curso del debate se planteó una pregunta con respecto a la aplicabilidad de la Norma a productos destinados a la exportación. Se señaló que, según lo estipulado en los Principios Generales del Codex Alimentarius[9], las normas del Codex debían aplicarse en el punto de importación y a la producción interna: se partía del supuesto de que en el caso de productos destinados a la exportación se exigiría que éstos cumplieran los requisitos del país importador.

Agua preparada procedente de un sistema de distribución hídrica

28. El Comité simplificó el texto propuesto, suprimiendo al mismo tiempo la referencia a límites cuantitativos para modificaciones del contenido de sustancias totales disueltas, manteniendo al mismo tiempo el propósito original de la propuesta.

Tratamientos

29. Varias delegaciones formularon preguntas respecto de la declaración obligatoria de los tratamientos de desinfección, y el Comité tomó nota de las diferencias entre las prácticas culturales y tradicionales que aplicaban los países miembros en relación con este aspecto. Varias delegaciones afirmaron que la cuestión sólo resultaba pertinente para las aguas definidas según la fuente, ya que era de prever que las aguas preparadas se sometieran normalmente a algún tratamiento. Se convino en adoptar la misma solución intermedia concertada para la declaración sobre el emplazamiento geográfico.

5.3 Prohibiciones relativas al etiquetado

30. Las disposiciones de esta Sección se ajustaron a las contenidas en la Norma del Codex para las Aguas Minerales Naturales (CODEX STAN 108-1981, Rev.1-1997).

Aguas utilizadas para la preparación de alimentos y preparados para lactantes

31. El Comité tomó nota de las propuestas de introducir disposiciones que regularan las declaraciones sobre la aceptabilidad de las aguas envasadas para preparar alimentos y preparados para lactantes. Se señaló que se trataba de una cuestión de interés general que tenía repercusiones en cuanto a los requisitos de calidad e inocuidad de todos los tipos de aguas. Por consiguiente, el Comité pidió al CCNFSDU que examinara este asunto en colaboración con el CCFH y el CCFL, según fuera procedente, con vistas a marcar una pauta en cuanto a los criterios de calidad e inocuidad y los requisitos de etiquetado. Puesto que esta cuestión se consideraba de carácter general, el Comité fue de la opinión de que esa pauta se elaborara en el marco de las normas y códigos de prácticas del Codex referentes a alimentos para lactantes y niños, y no en el de las normas del Codex para las aguas naturales minerales o envasadas/embotelladas.

6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO (ANTERIORMENTE SECCIÓN 7)

32. El Comité se mostró de acuerdo en seguir la formulación utilizada en la Norma del Codex para las Aguas Minerales Naturales y hacer referencia al Volumen 13 del Codex Alimentarius. La delegación de Hungría observó que el Comité Técnico 147 de la ISO había preparado una lista completa de los métodos, que abarcaba la definición de los términos así como el muestreo, la medición y la notificación de las características de las aguas. La delegación del Brasil señaló que se plantearon dificultades en la interpretación de las Directrices de la OMS para el Agua Potable en relación con el muestreo y la determinación del contenido total de bacterias coliformes en el agua tratada en los sistemas de distribución hídrica en el caso de que tuvieran que aplicarse a los productos regulados por la Norma.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS AGUAS ENVASADAS (EMBOTELLADAS) DISTINTAS DE LAS AGUAS MINERALES NATURALES

33. El Comité observó que el texto revisado del Anteproyecto de Norma se había elaborado en un espíritu conciliatorio, y que se había alcanzado el consenso con respecto a todas las cuestiones pendientes. Por consiguiente estuvo de acuerdo en adelantarlo al Trámite 5 del Procedimiento, y en pedir a la Comisión que omitiera los Trámites 6 y 7 y examinara el texto para su adopción en el Trámite 8. Se observó que algunas secciones del texto aún debían ser ratificadas por los correspondientes comités del Codex sobre asuntos generales. El Comité manifestó su apreció a la delegación del Canadá por el trabajo realizado a fin de poner al Comité en condiciones de alcanzar tan satisfactoria conclusión.

34. El texto completo del Anteproyecto de Norma revisado se adjunta al presente informe como Apéndice II[10].


[7] ALINORM 99/20 Apéndice II; CL 1998/44-NMW; CX/NMW 00/3 (Observaciones de Australia, Brasil, Canadá, Cuba, Dinamarca, España, EE.UU., Japón, Singapur, Tailandia, Consejo Internacional de Bebidas Refrescantes, Groupement International des Sources d’Eaux Minérales Naturelles et des Eaux de Sources); CX/NMW 003 Corrigendum (Canadá); CX/NMW 003-Addendum 1 (Observaciones de Argentina, Italia, International Bottles Waters Association); CX/NMW 003-Addendum 2 (Observaciones de la Comunidad Europea); CRD 2 (Observaciones de Canadá); CRD 3 (Observaciones de la OMS); CRD 5 (Observaciones de India); CRD 6 (Observaciones de Filipinas); CRD 7 (Canadá - Texto revisado del Anteproyecto de Norma en el que se toman en cuenta las observaciones anteriores).
[8] Los números de párrafos se refieren al texto del Anteproyecto de Norma que figura en el Apéndice II del presente informe.
[9] Manual de Procedimiento, 11ª edición, 2000, pág. 31 y siguientes.
[10] Al momento de la aprobación del informe, el Apéndice II se aprobó en la versión inglesa solamente.

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