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ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA SISTEMAS DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS[12]

(Tema 4 del programa)

31. En su octava reunión, el CCFICS acordó que el Anteproyecto de Directrices para Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos fuera preparado inicialmente por la Secretaría, para su posterior examen por un grupo de redacción que estaría integrado por Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Marruecos, México, y Reino Unido. El Comité convino asimismo en que, luego de ser examinado por el grupo de redacción, el Anteproyecto de Directrices sería distribuido para recabar observaciones en el Trámite 3 y su examen posterior en su reunión actual[13].

32. Al presentar el documento en nombre del grupo de redacción, la delegación de Australia observó que en el Anteproyecto de Directrices se habían tomado en cuenta las deliberaciones y observaciones escritas que se habían presentado en la octava reunión del CCFICS. Se observó asimismo que el documento en su texto actual consistía de cuatro secciónes principales, a saber: Ámbito de aplicación, Definiciones, Características generales de los sistemas de control de las importaciones de alimentos, y aplicación del sistema de control. El Comité acordó examinar el documento revisado por el grupo de redacción como base de sus deliberaciones en el Trámite 4.

OBSERVACIONES GENERALES

33. El Comité agradeció al grupo de redacción sus esfuerzos para mejorar el texto, y acordó en líneas generales que el documento se adelantase en el Procedimiento de trámites del Codex. Se sugirió, sin embargo, que el documento, en su redacción actual, iba más allá del ámbito pretendido, por cuanto las condiciones propuestas con respecto a los sistemas de control de las importaciones de alimentos guardaban también relación, en algunos casos, con los países exportadores.

34. El Comité acordó que el documento se volviese a numerar en su totalidad en revisiones futuras, en aras de una mayor coherencia con otros textos relacionados con los sistemas de inspección y certificación de alimentos aprobados por la Comisión.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

35. El Comité acordó que se aclarara el cuarto inciso de la sección para indicar que los sistemas de control de las importaciones de alimentos deberán otorgar "precedencia a la protección del consumidor sobre consideraciones económicas y comerciales". El Comité acordó también que en el séptimo inciso y en otras partes del texto que hacen referencia a "resultados/objetivos" de los sistemas de control de los alimentos, en cuanto a su relación con los alimentos del país, se estipule que se asegurarán los "niveles de protección" entre los sistemas de control de alimentos importados y los del país.

REQUISITOS PARA LOS ALIMENTOS IMPORTADOS QUE SON EQUIVALENTES A LOS REQUISITOS PARA LOS ALIMENTOS DEL PAÍS

36. Como el Comité sostenía la opinión de que el término "equivalencia" no era aplicable a los requisitos específicos de los alimentos, dicho término fue reemplazado por el de "coherencia", para así adecuar el título de la sección al lenguaje utilizado en la sección que trata de los requisitos generales para los sistemas de control de los alimentos. El Comité acordó fundir los dos primeros párrafos de la sección e incluir una referencia a la importancia de la auditoría de los sistemas.

37. El Comité decidió suprimir totalmente el párrafo en que se describe el caso especial de tolerancia cero relativa a los residuos de plaguicidas o medicamentos de uso veterinario, ya que era sólo un caso específico entre tantos que habrían de tomarse en consideración.

RESPONSABILIDADES BIEN DEFINIDAS DE LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS IMPORTADOS

38. Se sugirió que el grupo de redacción aclarase aún más la sección 3.2 para definir con mayor precisión el papel de los organismos a cargo de la expedición y/o verificación de la exactitud de los certificados. La delegación de Francia, interviniendo en nombre de los Miembros de la Comunidad Europea presentes en la reunión[14], aportó otro texto escrito en relación con este asunto; el Comité acordó que el grupo de redacción lo examinase.

LEYES/REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIEN DEFINIDOS Y TRANSPARENTES

39. El Comité se mostró de acuerdo con el contenido general de esta sección. El Comité decidió trasladar el inciso relativo a la elaboración de disposiciones de certificación al párrafo que trata de marcos jurídicos. El Comité acordó que la disposición del inciso del párrafo 10 relativo a las facultades de las autoridades competentes en materia de reutilización de productos importados se amplíe de manera que refleje la facultad de dichas autoridades de ordenar la destrucción, reacondicionamiento, reexportación o destinación de alimentos a usos alternativos no alimenticios.

PRIORIDAD OTORGADA A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL CONSUMIDOR

40. El Comité aclaró el título y el texto de esta sección, para indicar que, cuando se elaboran y aplican los sistemas de control de importaciones de alimentos, se otorgue prioridad a la protección de la salud del consumidor y a asegurar prácticas leales en el comercio de alimentos sobre consideraciones económicas y otras consideraciones comerciales.

DISPOSICIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE ALIMENTOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS EXPORTADOR

41. El Comité reafirmó que las Directrices se referían a los sistemas de control de las importaciones de alimentos. Sin embargo, se aclaró la sección para indicar que dichos sistemas podrán incluir disposiciones para el reconocimiento de los requisitos estipulados en los sistemas de control de los alimentos que aplican los países exportadores, según procediera, y acordó además suprimir la referencia a la distribución de productos alimenticios. También convino en que en futuras revisiones del texto se tratase el tema de los acuerdos de reconocimiento unilateral.

APLICACIÓN NACIONAL EN FORMA COHERENTE

42. El Comité cambió el título de la sección por el de: "Aplicación uniforme en toda la nación".

APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

43. Se sugirió que se suprimiera la primera oración del párrafo por ser redundante respecto del resto de la sección.

PUNTO DE CONTROL

44. El Comité agregó la disposición "transporte y distribución" a la lista de incisos relativos a los puntos de control de las importaciones, y propuso que en futuras revisiones del texto se examinaran otros posibles puntos de control, entre otros, la verificación del autocontrol de los importadores.

45. El Comité acordó remitir al grupo de redacción un párrafo presentado por los Estados Unidos de América a los efectos de evitar certificados múltiples o redundantes.

INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA DE ALIMENTOS

46. El Comité tomó nota de varias sugerencias de enmiendas al borrador del texto de esta sección, que serían examinadas más a fondo por el grupo de redacción.

FRECUENCIA DE LA INSPECCIÓN Y SUS TIPOS

47. El Comité acordó examinar el análisis de los alimentos importados, incluido el historial de conformidad y de riesgos para la salud, como posibles adiciones futuras al texto.

MUESTREO Y ANÁLISIS

48. Se acordó que los análisis oficiales se efectuasen en laboratorios oficiales o acreditados oficialmente.

CRITERIOS DE DECISIÓN

49. El Comité trasladó el párrafo sobre la interpretación de resultados de la sección previa a la sección sobre "Criterios de decisión", ya que se consideró que cuadraba más en dicha sección. El Comité acordó que en las futuras revisiones del texto se estudiase la inclusión de un mecanismo de apelación o de revisión de rechazos de consignaciones y plazos claros para los mismos.

RESPONDIENDO A SITUACIONES DE EMERGENCIA

50. El Comité cambió el título inglés de la sección por "Respuesta a situaciones de emergencia" y acordó que el texto debía concordar con el de las Directrices para el Intercambio de Información en Situaciones de Emergencia Relacionadas con el Control de los Alimentos (CAC/GL 19-1995) y las Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Rechazos de Alimentos Importados (CAC/GL 25-1997).

RECONOCIMIENTO DE CONTROLES DE EXPORTACIÓN

51. El Comité reordenó el párrafo final de esta sección para aclarar que los acuerdos de certificación con organismos oficiales de certificación del país exportador pueden ser particularmente valiosos cuando el país importador dispone de un acceso limitado a instalaciones complejas.

OTRAS CONSIDERACIONES

52. El Comité acordó que en las futuras revisiones del texto se tuviese en cuenta que, cuando se otorgue reconocimiento al sistema de control de un país exportador, cabe que, en lugar de inspecciones rutinarias, sea necesario llevar a cabo una auditoría de los sistemas del país exportador.

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA

53. El Comité acordó enmendar el inciso 3 del párrafo 40 de suerte que diga: "procedimientos operativos, incluidos métodos de muestreo, inspección y análisis".

VERIFICACIÓN DEL SISTEMA

54. El Comité acordó que en futuras revisiones del texto se incorporaran las disposiciones pertinentes de la sección 9 de las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997).

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA SISTEMAS DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

55. En vista de los avances hechos en su examen del texto, el Comité remitió el Anteproyecto de Directrices para Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos (véase Apéndice IV) a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24º período de sesiones para su aprobación en el Trámite 5.

56. El Comité acordó asimismo que el grupo de redacción[15] revisara las Directrices inmediatamente después que las aprobara la Comisión, sobre la base de los debates sostenidos y las observaciones escritas presentadas a la presente reunión así como las observaciones por escrito que se presentaran en el Trámite 6. El texto revisado se distribuiría luego para recabar observaciones adicionales y sería examinado nuevamente en la 10ª reunión del CCFICS.


[12] Documento CX/FICS 00/4 (agosto de 2000) y observaciones presentadas por Canadá, Estados Unidos de América, India, Nueva Zelandia, República de Corea y República Checa (CX/FICS 00/4-Add.1); España, la Comunidad Europea (CRD 2); Tailandia (CRD 8); Brasil (CRD 9), Estados Unidos de América (CRD 10); y Chile (CRD 11).
[13] ALINORM 01/30, párrs. 30-32.
[14] Sobre la base de las observaciones escritas aprobadas por los 15 países miembros de la Comisión Europea.
[15] Dirigido por Australia con la ayuda de Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Marruecos, México, Reino Unido y República de Corea.

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