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ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA UTILIZACIÓN Y EL FOMENTO DE SISTEMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LOS ALIMENTOS[16]

(Tema 5 del programa)

57. La delegación de Australia, al presentar el documento de trabajo, hizo notar que las Directrices estaban siendo elaboradas en respuesta al mandato establecido por la Comisión al establecer las atribuciones del Comité. La Delegación señaló que el grupo de redacción había tratado de indicar la forma en que los sistemas de garantía de la calidad utilizados por las empresas comerciales podían ser utilizados también por las autoridades competentes en el proceso de inspección y certificación de alimentos, al propio tiempo que indicaba elementos de sistemas de garantía de la calidad que debería considerar la industria, así como la forma en que podría integrarse el sistema HACCP en dichos sistemas. Se hizo notar que de las observaciones escritas se desprendía que tal vez en el planteamiento adoptado no se había dado la debida importancia a asuntos de interés para los gobiernos y que este aspecto debería constituir una prioridad en los debates del Comité.

58. La delegación de los Estados Unidos de América declaró que el documento tal como estaba redactado contenía una cantidad considerable de material dirigido a la industria, en particular las secciónes 5 y 6, lo cual no era apropiado. Ese material debía, pues, colocarse en un Anexo. La delegación declaró que, para que las Directrices fueran de utilidad para los gobiernos y organismos oficiales, debían tener un ámbito de aplicación claro y restringido. También expresó su inquietud sobre las propuestas incluidas en el anteproyecto de directrices, en el sentido de emplear a expertos de la industria para efectuar auditorías oficiales.

59. La delegación de Francia intervino en nombre de los Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión[17] y declaró que se había hecho demasiado hincapié en los sistemas de garantía de la calidad considerándolos como un fin en sí mismos y no como un instrumento al servicio de las autoridades competentes, que siguen siendo responsables del control de los alimentos en el comercio internacional. En opinión de la delegación, el texto requería aclaración y debía centrar su atención en tres puntos:

60. La delegación de Nueva Zelandia declaró que sería preferible colocar en otro lado las secciónes que se ocupan de los elementos de sistemas de garantía de la calidad, su aplicación y mantenimiento, quizás en un anexo al documento. Al texto que se refiere a la aplicación de los principios del sistema HACCP dentro

61. La delegación del Canadá expresó su inquietud por problemas en el uso de la terminología y afirmó que el hincapié hecho sobre el sistema HACCP desviaba la atención de las disposiciones de las directrices con respecto al uso de la garantía de la calidad por las industrias alimentarias importadoras.

62. La delegación del Brasil declaró que podía aceptar la elaboración continua de las Directrices para su uso en forma voluntaria; que la terminología debía armonizarse con los términos aceptados internacionalmente y que habrían de reconocerse internacionalmente los sistemas de garantía de la calidad. 63. La delegación de la India señaló que el sistema HACCP era sólo uno más entre varios sistemas relativos a la inocuidad de los alimentos que podían utilizarse en virtud de los Principios Generales del Codex sobre Higiene de los Alimentos y que ese particular no se recogía en las Directrices. En general, se había hecho demasiado hincapié en el sistema HACCP.

64. La delegación de Tailandia, apoyada por las de China y Malasia, reiteró la reserva que había expresado en anteriores reuniones del Comité. Declaró que la introducción de unas buenas prácticas de fabricación y del sistema HACCP había permitido a las empresas alcanzar el NADP y que le preocupaba que las Directrices pudieran ser interpretadas de forma que hicieran obligatorios los sistemas de garantía de la calidad. La delegación señaló que los países exportadores de alimentos podían decidir utilizar en sus procesos de producción cualquier sistema de control de la calidad reconocido mundialmente según lo estimaran conveniente.

65. La delegación del Japón preguntó si había alguna vinculación entre el contenido de este documento y el tema de la "rastreabilidad" que había de ser examinado en relación con el tema 10. La delegación preguntó también sobre cómo afectaba la rastreabilidad a la labor de otros Comités del Codex.

66. La delegación de Alemania hizo notar que las normas ISO 9000 de garantía de la calidad se hallaban en proceso de revisión.

67. El Comité observó que el objetivo de las Directrices era proporcionar asesoramiento a los gobiernos y a sus organismos de inspección y certificación tanto oficiales como oficialmente reconocidos en el caso de que una empresa hubiera establecido un sistema de garantía de la calidad. Asimismo, tomo nota de las opiniones expresadas más arriba, y de las presentadas por escrito, y decidió que el Anteproyecto de Directrices necesitaba una mayor elaboración. Pidió que el grupo de redacción revisara el Anteproyecto de Directrices a la luz de los debates sostenidos.

68. Se reconstituyó el grupo de redacción dirigido por Australia para incluir a Canadá, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Marruecos, Nueva Zelandia, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y la Comisión Europea.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA UTILIZACIÓN Y EL FOMENTO DE SISTEMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LOS ALIMENTOS

69. El Comité devolvió al Trámite 2 el Anteproyecto de Directrices para su ulterior revisión, formulación de observaciones y examen en su siguiente reunión.


[16] CX/FICS 00/5 (agosto de 2000) y observaciones de Canadá, Estados Unidos de América y Nueva Zelandia. (CX/FICS 00/5 Add. 1, noviembre de 2000), España, la Comunidad Europea (CRD 3), Tailandia (CRD 8), el Brasil (CRD 9) y Chile (CRD 11).
[17] Sobre la base de las observaciones escritas aprobadas por los 15 países miembros de la Comisión Europea. de un sistema de garantía de la calidad podría también dársele mucha menos importancia recurriendo a una referencia a pie de página a las Directrices del Codex sobre el sistema HACCP. La sección sobre evaluación y certificación oficiales requería una ampliación.

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