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LISTA DE APÉNDICES


APÉNDICE I. LIST OF PARTICIPANTS - LISTE DES PARTICIPANTS - LISTA DE PARTIPANTES
APÉNDICE II. ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA MODELOS GENÉRICOS DE CERTIFICADOS OFICIALES Y PARA LA PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
APÉNDICE III. ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ALIMENTOS
APÉNDICE IV. ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA SISTEMAS DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

APÉNDICE I. LIST OF PARTICIPANTS - LISTE DES PARTICIPANTS - LISTA DE PARTIPANTES

Chairperson: Mr Digby Gascoine
Président: Technical Advisor
Presidente: Australian Quarantine & Inspection Service
Agriculture Fisheries & Forestry -Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia

ARGENTINA
ARGENTINE

Dr Alfredo Jorge Nader
Director Nacional de Alimentación
Secretaria de Agricultura, Gañaderia
Pesca y Alimentación
2° Piso of 238
Buenos Aires
Argentina
Phone: +54 11 4349 2054/2096
Fax: +54 11 4349 2097
Email: [email protected]

Ing. Fernando Lavaggi
Director
Funcionario del Servicio Nacional de Sanidad
Agroalimentaria (SENASA)
Director de Fiscalización
Av Paseo Colon 367 Piso 7
Capital Federal
Buenos Aires
Argentina
Phone: +54 11 4902 3041
Fax: +54 11 4343 0644
Email: [email protected]

AUSTRALIA
AUSTRALIE

Dr Bob Biddle
General Manager
Meat & Food Services Policy
Australian Quarantine and Inspection Service
Agriculture, Fisheries and Forestry -Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5364
Fax: +61 2 6271 6522
Email: [email protected]

Ms Peggy Douglass
Senior Food Technologist
Meat and Food Services Policy
Australian Quarantine and Inspection Service
Agriculture, Fisheries and Forestry-Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5786
Fax: +61 2 6271 6522
Email: [email protected]

Mr Peter Maple
Program Manager
Imported Foods
Australian Quarantine and Inspection Service
Agriculture, Fisheries and Forestry - Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5419
Fax: +61 2 6272 3682
Email: [email protected]

Dr Paul Vitolovich
Manager
Trade Policy
Market Access and Biosecurity
Agriculture, Fisheries and Forestry -Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5673
Fax: +61 2 6272 4600
Email: [email protected]

Mr Steve Crossley
Program Manager, Monitoring and Evaluation
Australia New Zealand Food Authority
PO Box 7186
Canberra Mail Centre
Canberra ACT 2610
Australia
Phone: +61 2 6271 2624
Fax: +61 2 6271 2278
Email: [email protected]

Ms Brigid Hardy
Senior Food Scientist
Food Safety
Australia New Zealand Food Authority
PO Box 7186
Canberra Mail Centre
Canberra ACT 2610
Australia
Phone: +61 2 6271 2612
Fax: +61 2 6271 2278
Email: [email protected]

Mr Greg Roche
General Manager
Food Safety, Legal and Evaluation
Australia New Zealand Food Authority
PO Box 7186
Canberra Mail Centre
Canberra ACT 2610
Australia
Phone: +612 6272 2285
Fax: +61 2 6271 2278
Email: [email protected]

Ms Nola Tomaska
Senior Policy Officer
Strategic Development Program
Australia New Zealand Food Authority
PO Box 7186
Canberra Mail Centre
Canberra ACT 2610
Australia
Phone: +61 2 6271 2602
Fax: +61 2 6271 2278
Email: [email protected]

Mr Dave Jeffries
Quality Assurance Coordinator
Agwest Trade and Development
Agriculture Western Australia
3 Baron-Hay Crt
South Perth WA 6151
Australia
Phone: +61 8 9368 3984
Fax: +61 8 9367 7389
Email: [email protected]

Ms Christine Kershaw
Manager
Safe Quality Food (SQF) Australia
Agriculture Western Australia
3 Baron-Hay Crt
South Perth WA 6151
Australia
Phone: +61 8 9368 3203
Fax: +61 8 9367 7389
Email: [email protected]

Mr Ian Longson
Executive Director
Program Coordination
Industries Program
Agriculture Western Australia
3 Baron-Hay Court
South Perth WA 6151
Australia
Phone: +61 8 9368 3405
Fax: +61 8 9474 5974
Email: [email protected]

Mr John Noonan
Operations Manager
Safe Quality Food (SQF) Australia
Agriculture Western Australia
Locked Bag No. 4
Bentley Delivery Centre WA 6983
Australia
Phone: +61 8 9368
Fax: +61 8 9474
Email: [email protected]

Mr Don Nicholls
Project Manager
Western Australian Seafood Quality Management
Initiative
Fisheries Western Australia
221 St Georges Tce
Perth WA 6000
Australia
Phone: +61 8 9424 3167
Fax: +61 8 9322 7150
Email: [email protected]

Mr Peter Rutherford
Chemicals Coordinator
Chemical Services
Agriculture Western Australia
3 Baron-Hay Crt
South Perth WA 6151
Australia
Phone: +61 8 9368 3688
Fax: +61 8 9474 2408
Email: [email protected]

Mr Tony Downer
Assistant Director, Scientific and Technical
Australian Food and Grocery Council
Locked Bag 1
Kingston ACT 2604
Australia
Phone: +61 2 6273 1466
Fax: +61 2 6273 1477
Email: [email protected]

Mr Victor Hatch
State Secretary (Western Australia)
Food Inspection Section CPSU
5260 Bunning Road
Gidgegannup W A 6083
Australia
Phone: +61 8 9574 6162
Fax: +61 8 9574 6162
Email: [email protected]

Ms Gae Pincus
81 Ferry Road
Glebe NSW 2037
Australia
Phone: +61 2 9692 0097
Fax: +61 2 9692 0257
Email: [email protected]

Mr Terrence Richards
Quality Assurance Manager
George Weston Foods Limited
PO Box 539
Fremantle WA 6959
Australia
Phone: +61 8 9418 0738
Fax: +61 8 9418 5836
Email: [email protected]

Mr Phillip Richardson
Quality Manager
Australian Dairy Corporation
Locked Bag 104
Flinders Lane VIC 8009
Australia
Phone: +61 3 9694 3785
Fax: +61 3 9694 3754
Email: [email protected]

Miss Jennifer Smith
Manager Inspection
National Association of Testing Authorities
(NATA)
71 - 73 Flemington Road
Nth Melbourne VIC 3051
Australia
Phone: +61 3 9329 1633
Fax: +61 3 9326 5148
Email: [email protected]

Mr Bob Weston
Business Development Manager
Food Safety System
Quality Assurance Services
Locked Bag 8
East Perth WA 6892
Australia
Phone: +61 8 9221 6800
Fax: +61 8 9221 6900
Email: [email protected]

BELGIUM
BELGIQUE
BÉLGICA

Prof. Dr Marc Cornelis
Director
Veterinary Policy
Institute for Veterinary Inspection
Wetstraat 56
1040 Brussels
Belgium
Phone: +32 2 2870 253
Fax: +32 2 2870 239
Email: [email protected]

BOTSWANA

Mrs Barulaganye Machacha
Director
District Administration and Food Relief Services
Ministry of Local Government
Private Bag 443
Gaborone
Botswana
Phone: +267 353 340
Fax: +267 373 483
Email: [email protected]

BRAZIL
BRÉSIL
BRASIL

Mr Daniel Lins Menucci
Deputy Director
Ports, Airports, Borders and International Affairs
Brazilian Health Surveillance Agency
SEPN 515 Bloco B Ed. Omega
3ºAndar
Brasilia - DF 70770-520
Brazil
Phone: + 5561448 1227
Fax: + 5561448 1107
Email: [email protected]

Mr Alexandre Moreira Palma
Fiscal Federal Agropecuario
Posto de Vigilancia Agropecuaria en el
Aeropuerto Internacional Salgado Filho
Ministerio de Agricultura y Abastecimiento
Av. Loureiro da Silva, 515/710
Porto Alegre - Rio Grande do Sul
Brazil CEP 90 010 -Y20
Phone: + 55 51 371 4177
Fax: + 55 51 371 4177
Email: [email protected]

Mr Carlos Eduardo Tedesco Silva
Fiscal Federal Agropecuario
Ministerio de Agricultura y Abastecimiento
Brazil
Phone: + 5561 218 2684
Fax: + 55 61 218 2672
Email: [email protected]

BRUNEI DARUSSALAM
BRUNÉI DARUSSALAM

Mr Jomari Haji Ahmad
Agriculture Officer
Plant Quarantine Unit
Department of Agriculture
Ministry of Industry and Primary Resources
Bandar Seri Begawan
Brunei Darussalam
Phone: +673 2 380 144
Fax: +673 2 382 226

Dr Dabeding Haji Dullah
Veterinary Officer
Animal Quantine Unit
Department of Agriculture
Ministry of Industry and Primary Resources
Bandar Seri Begawan
Brunei Darussalam
Phone: +673 2 380 144
Fax: +673 2 382 226

CANADÁ
CANADA

Dr Thomas Feltmate
Manager
Food Safety Risk Analysis Unit
Science Division
Canadian Food Inspection Agency
3851 Fallowfield Road
Nepean, Ontario K2H 8P9
Canada
Phone: +1 613 228 6698 Ext. 5982
Fax: +1 613 228 6675
Email: [email protected]

Mr Glenn McGregor
National Manager, Product Inspection
Fish Seafood and Production Division
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario K1A 0Y9
Canada
Phone: +1 613 225 2342 Ext.4572
Fax: +1 613 228 6648
Email: [email protected]

Mr Chris Palmer
Senior Advisor, International Programs
Food Directorate, Health Products and Food
Branch
Health Canada
Tunney's Pasture
Ottawa Ontario K1A 0L2
Canada
Phone: +1 613 941 4616
Fax: +1 613 941 3537
Email: [email protected]

Mr Peter Pauker
Trade Policy Officer
Technical Barriers and Regulations Division
(EAS)
Ottawa Ontario KIA 0G2
Canada
Phone: +613 992 0523
Fax: +613 943 0346
Email: [email protected]

Dr Bertrand St-Arnaud
Chief
Export Programs
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario K1A 0Y9
Canada
Phone: +1 613 225 2342
Fax: +1 613 228 6636
Email: [email protected]

CHILE
CHILI

Mr German Moya Rojas
Asesor
Departamento de Comercio Exterior-DECOEX
Ministerio de Economia
Teatinos 120 Piso 11
Oficina 22
Santiago
Chile
Phone: +56 2 698 8148
Fax: +56 2 697 4905
Email: [email protected]

CHINA
CHINE
CINA

Dr Zhenghua Cheng
Deputy Director
State Administration for Entry-Exit Inspection and Quarantine of the People's Republic of China
No. A10, Chaowaidajie
Beijing 100020
People's Republic of China
Phone: +86 10 9599 4625
Fax: +86 10 9599 4570
Email: [email protected]

Mrs Feng Xu
Food Safety Officer
State Administration for Entry-Exit Inspection and Quarantine of the People's Republic of China
No. A10, Chaowaidajie
Beijing 100020
People's Republic of China
Phone: +86 10 6599 4541
Fax: +86 10 6599 4497
Email: [email protected]

Mr Tian Lan
Staff Member
Native Produce and Animal By-products
China Chamber of Commerce for Import and
Export of Foodstuffs
No. 21 Xitangzi Bystreet
Dongcheng Diestrict 100006
People's Republic of China
Phone: +86 10 6513 2381
Fax: +86 10 6513 9069
Email: [email protected]

Prof. Dalu Su
Food Safety Officer
Senior Engineer
Zhejiang Entry-Exit Inspection and Quarantine of the People's Republic of China
No. 2, Wensan Street
Hangzhou Zhejiang 310020
People's Republic of China
Phone: +86 571 838 1111/60506
Fax: +86 571 838 1500
Email: [email protected]

Dr Zhibiao Zhang
Vice Secretary General
China Chamber of Commerce for Import &
Export of Foodstuffs Native Produce and Animal
By-Products
No. 21 Xitangzi Bystreet
Dongcheng District 100006
People's Republic of China
Phone: +86 10 6513 2378
Fax: +86 10 6522 7910
Email: [email protected]

CUBA

Mr Gabriel Lahens Espinosa
Engineer
Funcionario del Ministerio del Comercio Exterior
Vedado, Cuidad Havana
Cuba
Phone: +57 3 542025
Fax: +57 3 550376
Email: [email protected]

CZECH REPUBLIC
RÉPUBLIQUE TCHÈQUE
REPÚBLICA CHECA

Dr Jana Palackova
Deputy Director
Czech Agriculture and Food Inspection
Ministry of Agriculture
Kvetna 15
603 00 Brno
Czech Republic
Phone: +420 5 4354 0203
Fax: +420 5 4354 0202
Email: [email protected]

DENMARK
DANEMARK
DINAMARCA

Mr Finn H Clemmensen
Head of Division
Danish Veterinary and Food Administration
Morkhoj Bygade 19
DK 2860 Soborg
Denmark
Phone: +45 33 956 008
Fax: +45 33 956 001
Email: [email protected]

EGYPT
EGYPTE
EGIPTO

Prof. Aly Rady
Professor, Nuclear Research Centre
Atomic Energy Authority
3 Ahmed El Zomor Street
El Zohoor District
Nasr City, Children’s Village
POB Code 11787
Cairo
Egypt
Phone: +202 485 8062/287 5924
Fax: +202 287 6031
Email: [email protected]

Dr Ashraf Mahmoud Elmarsafy
Technical and Quality Control Manager Deputy
Central Laboratory of Analysis of Pesticide
Residue and Heavy Metal in Food
Agricultural Research Center
Minisistry of Agriculture
7 Nadi El Said St
Dokki Giza
Egypt
Phone: +202 360 1395/3611355
Fax: +202 361 1216/3611106
Email: [email protected]

FINLAND
FINLANDE
FINLANDIA

Ms Outi Tyni
Senior Veterinary Officer
Veterinary and Food Department
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 30 Fin-00023 Government
Helsinki
Finland
Phone: +358 9 160 2432
Fax: +358 9 160 3338
Email: [email protected]

FRANCE
FRANCIA

Dr Catherine Rogy
Veterinary Officer
Head, Import Section
General Division for Food
International Coordination Unit
Ministère de l'Agriculture et de la Pêche
251 rue de Vaugirard
75732 Cedex 15 Paris
France
Phone: +33 01 4955 5835
Fax: +33 01 4955 8314
Email: [email protected]

Mr François Falconnet
General Secretary
Alesial - CITPPM
44 Rue Alesia
F 75682 Cedex 14 Paris
France
Phone: +33 01 53 91 4464
Fax: +33 0 53 91 4470
Email: [email protected]

GERMANY
ALLEMAGNE
ALEMANIA

Dr Hans Dieter Boehm
Head of Division
Food Hygiene and Food Trade
Federal Ministry for Health
Am Propsthof 78 A
D-53121 Bonn
Germany
Phone: + 49 228 941 4220
Fax: +49 228 941 4944
Email: [email protected]

Dr Luppo Ellerbroek
Director
Federal Institute for Protection of Consumer and
Veterinary Medicine
Diedersdorfer Weg 1
12277 Berlin
Germany
Phone: +49 188 8412 2121
Fax: +49 188 8412 2966
Email: [email protected]

Dr Matthias Frost
German Technical Cooperation GTZ
Postfach 5180
D-65726 Eschborn
Germany
Phone: +49 619 679 1082
Fax: +49 619 679 7180
Email: [email protected]

GHANA

Mr Theophilus Corquaye
Chief Executive
Food and Drugs Board
PO Box CT 2783 Cantonments
Accra
Ghana
Phone: +233 21 660489
Fax: +233 21 660389
Email: [email protected]

ICELAND
ISLANDE
ISLANDIA

Mr Halldor Runolfsson
Chief Veterinary Officer
Ministry of Agriculture
Solvholsgata 7
150 Reykjavik
Iceland
Phone: +354 560 9750
Fax: +354 552 1160
Email: [email protected]

INDIA
INDE

Ms Sareen Shashi
Director
Export Inspection Council of India
Ministry of Commerce
Government of India
Pragati Tower
11th Floor, 26 Rajendra Place
New Delhi 110008
India
Phone: +91 11 571 8768
Fax: +91 11 573 0016
Email: [email protected]

Mr E. K. Bharat Bhushan
Joint Secretary
Ministry of Commerce
Udyog Bhavan
New Delhi 110011
Phone: +91 11 301 2526

INDONESIA
INDONÉSIE

Mr Basrah Enie
Director
Institute for Research and Development of Agrobased
Industry
Agency for Industrial and Trade R&D
Ministry of Industry and Trade
JI Ir Juanda No 11
Bogor 16122
Indonesia
Phone: +62 251 324 068/323 339
Fax: +62 251 323 339
Email: [email protected]

Mr Agus Heryana
Vice Consul
Consulate of the Republic of Indonesia
134 Adelaide Terrace
East Perth 6000
Australia
Phone: +61 8 9221 5858
Fax: +61 8 9221 5688

IRELAND
IRLANDE
IRLANDA

Mr Raymond Ellard
Chief Specialist in Environmental Health
Food Safety Authority of Ireland
Abbey Court, Lower Abbey Street
Dublin 1
Ireland
Phone: +353 1 817 1319
Fax: +353 1 817 1301
Email: [email protected]

JAPAN
JAPÓN

Dr Satoru Matsubara
Director
Environmental Health Bureau
Food Sanitation Division
Ministry of Health and Welfare
1-2-2 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo 100-8045
Japan
Phone: +81 3 3595 2326
Fax: +81 3 3505 7965
Email: [email protected]

Mrs Mika Haruna
Standards and Labelling Division
Food and Marketing Bureau
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950
Japan
Phone: +81 3 3502 8111 Ext 4868
Fax: +81 3 3502 0438
Email: [email protected]

Dr Yoshiko Saito
Assistant Director
Biotech Food Safety
Food Sanitation Division
Environmental Health Bureau
Ministry of Health and Welfare Japan
1-2-2 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo 100-8045
Japan
Phone: +81 3 3595 2326
Fax: +81 3 3505 7965
Email: [email protected]

Dr Hiroshi Umeda
Deputy Director
Food Sanitation Division
Environmental Health Bureau
Ministry of Health and Welfare Japan
1-2-2 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo 100-8045
Japan
Phone: +81 3 3595 2326
Fax: +81 3 3505 7965
Email: [email protected]

Dr Shinji Hisai
Technical Advisor
Japan Frozen Foods Inspection Corporation
Shuwa Dai-2 Park Building
2-12-7 Siba-Daimon
Minato-Ku
Tokyo 105-0012
Japan
Phone: +81 3 3438 1981
Fax: +81 3 3438 1980
Email: [email protected]

Mr Yutaka Satoh
Manager
Quality Division
Japan Fisheries Association
Sankaido Building
1-19-13 Akasaka
Minato-Ku
Tokyo 107-0052
Japan
Phone: +81 3 3585 6985
Fax: +81 3 3582 2337
Email: [email protected]

Dr Hiroshi Yoshikura
Director General Research Institute International
Medical Center of Japan
1-21-1 Toyama
Shinjuku-ku
Tokyo 162-8655
Japan
Phone: +81 3 3202 7181 Ext 3000
Fax: +81 3 5273 4526
Email:[email protected]

Ms Hinako Ishihara
Japanese Agricultural Standards Association
(JASA)
Aroma Building 5F
3-5-2 Nihombashi Kayabcho
Chuo-Ku
Tokyo 103- 0025
Japan
Phone: +81 3 3249 7120
Fax: +81 3 3249 9388
Email: [email protected]

Mr Yoshiharu Toeda
Consul
Consulate-General of Japan
PO Box 7347
Cloisters Square
Perth WA 6850
Australia
Phone: +61 8 9321 7816
Fax: +61 8 9321 2030
Email: [email protected]

MALAYSIA
MALAISIE
MALASIA

Dr Zainal Che Mee
Principle Assistant Director
Food Control Division
Ministry of Health
4th Floor, Block E, Office Complex
Jalan Dungun, Bukit Damansara
50940 Kuala Lumpur
Malaysia
Phone: +03 254 0088
Fax: +03 253 7804
Email: [email protected]

Mr Othman Semail
Assistant Secretary
Ministry of Primary Industries
6-8 Menara Daya Bumi Jln Sultan Hishamuddin
50654 Kuala Lumpur
Malaysia
Phone: +603 2275 6193
Fax: +603 2274 5014
Email: [email protected]

Dr Murugiah Sivamoorthy
Veterinary Officer
Department of Veterinary Services
Ministry of Agriculture
8 - 9th Floor Wisma Chase Perdana
Off Jalan Semantan
Bukit Damansara
50630 Kuala Lumpur
Malaysia
Phone: +603 254 0077 Ext 168
Fax: +603 253 5804
Email: [email protected]

Ms Mariam Abdul Latif
Assistant Director
Food Quality Control Division
Ministry of Health Malaysia
3rd Floor Block E
Jalan Dungun, Bukit Damansara
50490 Kuala Lumpur
Malaysia
Phone: +603 254 0088
Fax: +603 253 7804
Email: [email protected]

Mr Wong Soo Khwan
Senior Research Officer
Customer Technical Advisory Services
Malaysian Palm Oil Board
PO Box 10620
50720 Kuala Lumpur
Malaysia
Phone: +03 89282521
Fax: +03 892 59446
Email: [email protected]

MÉXICO
MEXIQUE

Ms Aida de Lourdes Albuerne
Director
Sanitary Compliance and Promotion
Dirección General de Calidad Sanitaria de
Bienes y Servicios
Donceles 39 Col. Centro
Mexico City D.F. 6010
Mexico
Phone: +525 521 9717
Fax: +525 521 9628
Email: [email protected]

Mr José Luis Luna Flores
Director of Sanitary Surveillance
Dirección General de Calidad Sanitaria de
Bienes y Servicios
Donceles 39 Col. Centro
Mexico D.F. 06010
Mexico
Phone: +525 521 1273
Fax: +525 512 9628
Email: [email protected]

NETHERLANDS
PAYS BAS
PAÍSES BAJOS

Dr Hans Jeuring
Senior Public Health Officer for Food
Inspectorate for Health Protection and Veterinary
Public Health
PO Box 16108
2500 BC The Hague
Netherlands
Phone: +31 70 340 5060
Fax: +31 70 340 5435
Email: [email protected]

Mr Otto Knottnerus
Main Board of Arable Products
Post Box 29739
2502 LS The Hague
Netherlands
Phone: +31 70 3708 343
Fax: +31 70 3708 444
Email: [email protected]

Dr Wim A Ruiterkamp
Senior Policy Officer, Food Chains
Department of Veterinary and Food Policy and
General Environmental Affairs
Ministry of Agriculture, Nature Management and
Fisheries
Post Box 20401
2500 EK The Hague
Netherlands
Phone: +31 70 378 5723
Fax: +31 70 378 6741
Email: [email protected]

Dr Rijckert van der Flier
Coordinator of Veterinary Inspection and
Monitoring Policy
Department of Veterinary and Food Policy and
General Environmental Affairs
Ministry of Agriculture, Nature Management and
Fisheries
73 Bezuidenhoutseweg
PO Box 20401
Netherlands
Phone: +31 70 3785 123
Fax: +31 70 3786141
Email: [email protected]

Dr Aad van Sprang
National Inspection Service for Livestock and
Meat
Ministry of Agriculture, Nature Management and
Fisheries
PO Box 3000
2270 Voorburg
Netherlands
Phone: +31 70 357 8851
Fax: +31 70 387 6591
Email: [email protected]

Mr Koos Warmerhoven
Policy Officer
Ministry of Health, Welfare and Sport
Parnassusplein 5
PO Box 20350
2500 EJ The Hague
Netherlands
Phone: +31 70 340 6942
Fax: +31 70 340 5554
Email: [email protected]

NEW ZEALAND
NOUVELLE ZÉLANDE
NUEVA ZELANDIA

Dr Steve Hathaway
Director
Program Development
Food Assurance Authority
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 646
Gisborne
New Zealand
Phone: +64 6 867 1144
Fax: +64 6 867 5207
Email: [email protected]

Mrs Cherie Flynn
Senior Policy Analyst
Food and Animal Policy Group
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 2526
Wellington
New Zealand
Phone: +64 4 474 4169
Fax: +64 4 474 4265
Email: [email protected]

Ms Judi Lee
National Manager
Food Assurance Authority
Ministry of Agricuture and Forestry
95 McGregor Road
Papakura RD2
New Zealand
Phone: +64 9 292 9131
Fax: +64 9 292 9131
Email: [email protected]

Miss Debra Tuifao
Policy Analyst
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 2526
Wellington
New Zealand
Phone: +64 4 478 9935
Fax: +64 4 474 4265
Email: [email protected]

Mr R.A. (Bob) Martin
Market Access Manager
Zespri International Ltd
PO Box 9906
Auckland
New Zealand
Phone: +64 9 367 7538
Fax: +64 9 367 0222
Email: [email protected]

NORWAY
NORVÈGE
NORUEGA

Mrs Mette Solum Ruden
Head, Enforcement and Contingency
Department of Food Control and Food Law
Enforcement
Norwegian Food Control Authority
PO Box 8187 Dep
N-0034 Oslo
Norway
Phone: +47 22 24 6650
Fax: +47 22 24 6793
Email: [email protected]

Mrs Kari Bryhni
Head, Food Hygiene & Drinking Water
Food Law and International Affairs
Norwegian Food Control Authority
PO Box 8187 Dep
N-0034 Oslo
Norway
Phone: +47 22 24 6650
Fax: +47 22 24 6699
Email: [email protected]

Mr Lennart Johanson
Senior Advisor
Norwegian Ministry of Fisheries
PO Box 8118 Dep
N - 0032 Oslo
Norway
Phone: +47 22 24 2665
Fax: +47 22 24 5678
Email: [email protected]
[email protected]

PAPUA NEW GUINEA
PAPOUASIE-NOUVELLE-GUINÉE
PAPUA NUEVA GUINEA

Mr Joseph Kerage
Export Program Manager
National Agriculture Quarantine and Inspection
Authority (NAQIS)
PO Box 741
Port Moresby
Papua New Guinea
Phone: +675 325 9977
Fax: +675 325 9310
Email: [email protected]

PHILIPPINES
FILIPINAS

Dr Maria Araceli Albarece
Agricultural Attache
Embassy of the Philippines
1 Moonah Place
Yarralumla ACT 2600
Australia
Phone: +61 2 6273 2584
Fax: +61 2 6273 2113
Email: [email protected]

REPUBLIC OF KOREA
CORÉE, RÉPUBLIQUE DE
REPÚBLICA DE COREA

Mr Ok-Kyun Bang
Director General
Bureau of Food Safety
Korea Food and Drug Administration
5 Nokbun-Dong, Eunpyung-Gu
Seoul 122-204
Republic of Korea
Phone: +82 2 380 1652
Fax: +82 2 388 6396
Email: [email protected]

Ms Mi-Young Cho
Senior Researcher
Food Sanitation Council
Ministry of Health and Welfare
5 Nokbun-Dong, Eunpyung-bu,
Seoul 122-204
Republic of Korea
Phone: +82 2 380 1558
Fax: +82 2 388 8321
Email: [email protected]

Dr Hyo-Ryong Kim
Deputy Director
Planning and Coordination Division
National Veterinary Research and Quarantine
Service (NVRQS)
Ministry of Agriculture and Forestry
480 Anyang-6-dong
Manan-gu
Anyang-City Gyeonggi-do
Republic of Korea
Phone: +82 31 467 1923
Fax: +82 31 467 1938
Email: [email protected]

Dr Jee-Woo Lee
Veterinary Officer
Planning and Coordination Division
National Veterinary Research and Quarantine
Service (NVRQS)
Ministry of Agriculture and Forestry
480 Anyang-6-dong
Manan-gu
Anyang-City Gyeonggi-do
Republic of Korea
Phone: +82 31 467 1930
Fax: +82 31 467 1938
Email: [email protected]

Mr Kwangha - Ha Lee
Deputy Director
Quality Management Division
National Agriculture Products Quality
Management Service
Ministry of Agriculture and Forestry
433-2 Anyang-6-dong
Anyang-City Kyonggi-Do 430-016
Republic of Korea
Phone: +82 31 446 0126
Fax: +82 31 446 0903
Email: [email protected]

ROMANIA
ROUMANIE
RUMANIA

Mrs Olimpia Vorovenci
Expert in Agro-Food Produce Standards
Romanian Standards Association
21 - 25 Mendeleev Str
Sector 2 Bucharest
Romania
Phone: +401 310 4309
Fax: +401 321 2928
Email: [email protected]

Miss Emilia Mihaela Vorovenci
Director, Inspection and Certification Department
Bioagrocert Consulting S.A.
25 Lebedei Str
Sector 1 Bucharest
Romania
Phone: +401 212 5832
Fax: +401 212 5998
Email: [email protected]

SINGAPORE
SINGAPOUR
SINGAPUR

Dr Sin Bin Chua
Director
Veterinary Public Health and Food Supply
Division
Agri-Food and Veterinary Authority of Singapore
5 Maxwell Road
Singapore 069110
Phone: +65 325 7622
Fax: +65 220 6068 / +65 224 0601
Email: [email protected]

Ms Huay Leng Seah
Head, Food Control Department
Ministry of the Environment
19th Storey
Singapore 228231
Phone: +65 731 9819
Fax: +65 731 9843 / 731 9844
Email: [email protected]

Dr Paul Chiew
Head, Food Inspection Services
Agri-Food and Veterinary Authority Veterinary
Public Health & Food Supply Division
51 Jalan Buroh
Singapore 619495
Phone: +65 267 0820
Fax: +65 265 0784 / 266 4689
Email: [email protected]

SOUTH AFRICA
AFRIQUE DU SUD
SUDÁFRICA

Mr A.W.J. Pretorius
Deputy Director
Food Control
Department of Health
Private Bag X828
0001 Pretoria
South Africa
Phone: +27 12 312 0159
Fax: +27 12 326 4374
Email: [email protected]

SPAIN
ESPAGNE
ESPAÑA

Mrs Margarita Garzon Rigau
Jefa de Servicio de Veterinaria Oficial
Subdir. Gral. Sanidad
Exterior y Veterinaria
Ministerio de Sanidad y Consumo
C/Paseo Del Prado 18 - 20
28071 Madrid
Spain
Phone: +34 91 596 1935
Fax: +34 91 596 2047
Email: [email protected]

Mr Javier Mate Caballero
Jefe de Servicio de Inspección de Mercancias
Subdir. Gral. Sanidad
Exterior y Veterinaria
Ministerio de Sanidad y Consumo
C/Paseo Del Prado 18 - 20
28071 Madrid
Spain
Phone: +34 91 596 2050
Fax: +34 91 596 2047
Email: [email protected]

SWAZILAND
SWAZILANDIA

Mr Richard Mamba
Senior Health Inspector
Ministry of Health and Welfare
PO Box 5
Mbabane
Swaziland
Phone: +02 68 404 2431/3
Fax: +02 68 404 2092

SWEDEN
SUÈDE
SUECIA

Dr Tor Bergman
Senior Veterinary Inspector
National Food Administration
Box 622
SE - 75126 Uppsala
Sweden
Phone: +46 18 175 587
Fax: +46 18 105 848
Email: [email protected]

Ms Ylva Wallen
Senior Administrative Officer
Ministry of Agriculture
SE - 103 33 Stockholm
Sweden
Phone: +46 8 405 1106
Fax: +46 8 405 4970
Email: [email protected]

SWITZERLAND
SUISSE
SUIZA

Mrs Franziska Zimmermann
Non-Tariff Measures
State Secretariat for Economic Affairs
Federal Department for Economic Affairs
Effingestr.
3003 Bern
Switzerland
Phone: +41 31 324 0847
Fax: +41 31 324 0959
Email:[email protected]

THAILAND
THAÏLANDE
TAILANDIA

Mr Somruay Harinasuta
Secretary - General
Thai Industrial Standards Institute (TISI)
Ministry of Industry
Rama VI Road
Ratchathewi
Bangkok 10400
Thailand
Phone: +662 202 3400
Fax: +662 246 4085
Email: [email protected]

Dr Kraingsak Dangprom
Director
Veterinary Public Health (DLD)
Department of Livestock Development
Ministry of Agriculture and Cooperative
Phayathai Road Rachataevee
Bangkok 10900
Thailand
Phone: +662 251 5646 / 5988
Fax: +662 251 7922

Dr Supranee Impithuksa
Director
Coordination Office for Hygienic Fruit &
Vegetable
Department of Agriculture
Ministry of Agriculture and Cooperatives
Chatuchak
Bangkok 10900
Thailand
Phone: +662 940 5503
Fax: +662 940 5503

Mr Montri Klitsaneephaiboon
Director
Fish Inspection and Quality Control Division
Department of Fisheries
Kaset-Klang
Chatuchak
Bangkok 10900
Thailand
Phone: +662 579 7738
Fax: +662 579 6687
Email: [email protected]

Mr Yuthana Norapoompipat
Food & Drug Specialist
Food Control Division
Food & Drug Administration
Ministry of Public Health
Tiwanon Road
Nonthaburi 11000
Thailand
Phone: +662 590 7322
Fax: +662 591 8476
Email: [email protected]

Ms Chatsiri Pinmuangngam
Standards Officer
Office of the National Codex Alimentarius
Committee
Thai Industrial Standards Institute (TISI)
Ministry of Industry
Rama VI Road
Bankok 10400
Thailand
Phone: +66 2 202 3439
Fax: +66 2 248 7987
Email: [email protected]

Mrs Nantapan Rattanatam
Director
Agricultural Chemistry Division
Department of Agriculture
Ministry of Agriculture and Cooperatives
Chatuchak Bangkok 10900
Thailand
Phone: +662 579 7549
Fax: +662 561 5034
Email: [email protected]

Mrs Duangporn Rodphaya
Director
Commodity Division
Department of Foreign Trade
Ministry of Commerce
Sanam Bin Nam
Nonthaburi 11000
Thailand
Phone: +662 547 4801
Fax: +662 547 4802

Mr Maris Sangiampongsa
Counsellor
Ministry of Foreign Affairs
Bangkok
Thailand
Phone: +662 643 5000 Ext 4062
Fax: +662 643 5247
Email: [email protected]

Mr Tanongpan Satjapala
Medical Scientist
Division of Food-for-Export
Department of Medical Sciences
Muang District
Nonthaburi 11000
Thailand
Phone: +662 951 0000 - 11 ext. 9509
Fax: +662 951 1021
Email: [email protected]

Dr Chumnarn Sirirugsa
Director
Office of Agricultural Standards and Inspections
Ministry of Agriculture & Cooperatives
Bangkok 10200
Thailand
Phone: +662 628977
Fax: +662 6298978
Email: [email protected]

Mrs Suchin Srikongsri
Director, Biological Science Division
Department of Science Service
Ministry of Science, Technology and
Environment
Rama VI Road
Bangkok 10400
Thailand
Phone: +662 245 8993
Fax: +662 612 0967
Email: [email protected]

Mrs Pranee Srisomboon
General Manager
Thai Food Processors' Association
9th Floor, Ocean Tower Building
170/22 New Ratchadapisek Road
Khet Klongtoey, Bangkok 10110
Thailand
Phone: +662 2612684-6
Fax: +662 261 2996-7
Email: [email protected]

Mrs Malinee Subvanich
Director & General Secretary
Thai Food Processors’ Association
9th Floor, Ocean Tower1 Building
170/22 New Ratchadapisek Road
Khet Klongtoey, Bangkok 10110
Thailand
Phone: +662 261 2684-6
Fax: + 662 261 2996-7
Email: [email protected]

Mr Lers Thisayakorn
Vice President
Thai Frozen Foods Association
160/194-7
13th Floor ITF Building
Silom Road
Bangkok 10500
Thailand
Phone: +662 235 5622-4
Fax: +662 235 5625
Email: [email protected]

TONGA

Mr Haniteli Fa'anunu
Director
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 14
Nuku'alofa
Tonga
Phone: +676 23 402
Fax: +676 24 271
Email: [email protected]

Ms Lucy Lopeti
Principal Agriculture Officer
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 14
Nuku'alofa
Tonga
Phone: +676 23 038
Fax: +676 24 271
Email: [email protected]

UNITED KINGDOM
ROYAUME-UNI
REINO UNIDO

Dr Dorian Kennedy
Head of Branch
Food Labelling, Standards and Consumer
Protection Division
Food Standards Agency
Ergon House
PO Box 31037
Horseferry Road
London SW1P 3WG
United Kingdom
Phone: +44 20 7238 5574
Fax: +44 20 7238 6763
Email:[email protected]

Mr David Taylor
Veterinary Director
Veterinary Public Health Unit
Food Standards Agency
Ergon House
PO Box 31037
Horesferry Road
London SW1P 3WG
United Kingdom
Phone: +44 20 7238 6421
Fax: +44 20 7238 6402
Email: [email protected]

UNITED STATES OF AMERICA
ETATS-UNIS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Mr L. Robert Lake
Director
Office of Regulations and Policy
Center for Food Safety and Applied Nutrition
Food and Drug Administration
Room 5807 C (HFS-4)
200 C Street SW
Washington DC 20204
USA
Phone: +1 202 205 4160
Fax: +1 202 401 7739
Email: [email protected]

Dr Catherine Carnevale
Director, Office of Constituent Operations
Center for Food Safety and Applied Nutrition
Food and Drug Administration
200 C Street SW
Room 5807 (HFS-550)
Washington DC 20204
USA
Phone: +1 202 205 5032
Fax: +1 202 205 0165
Email: [email protected]

Mr Mark G Manis
Director, International Policy Division
Food Safety and Inspection Service
US Department of Agriculture
1400 Independence Ave SW
Room 2135- South Building
Washington DC 20250
USA
Phone: +1 202 720 6400
Fax: +1 202 720 7990
Email: [email protected]

Ms Audrey Talley
International Marketing Specialist
Office of Food Safety and Technical Services
Foreign Agricultural Service
United Stated Department of Agriculture
Room 5545 - South Building
Washington DC 20250
USA
Phone: +1 202 720 9408
Fax: +1 202 690 0677
Email: [email protected]

Dr H. Michael Wehr
Special Assistant to the Director
Office of Constituent Operations
Center for Food Safety and Applied Nutrition
Food and Drug Administration
Room 5818 (HFS-550) - South Building
Washington DC 20204
USA
Phone: +1 202 260 2786
Fax: +1 202 205 0165
Email: [email protected]

Mr Richard White
Director, Sanitary and Phytosanitary Affairs
Office of the United States Trade Representative
600 17th Street, NW
Washington DC 20508
USA
Phone: +1 202 395 9582
Fax: +1 202 395 4579
Email: [email protected]

Mr C.W. McMillan
President
C.W. McMillan Co
PO Box 10009
Alexandria, VA22310
USA
Phone: +1 703 960 1982
Fax: +1 703 960 4976
Email: [email protected]

Mr Johnnie Nichols
Director
Technical Services
National Milk Producers Federation
Suite 400
2101 Wilson Boulevard
Arlington, VA 22201
USA
Phone: +1 703 243 6111
Fax: +1 202 841 9238
Email: [email protected]

Ms Peggy Rochette
Director
International Affairs
National Food Processors Association
1350 I Street
Washington DC 20005
USA
Phone: +1 202 639 5921
Fax: +1 202 639 5991
Email: [email protected]

URUGUAY

Dr Hector J. Lazaneo
Director
Food Safety Division
Ministry of Livestock, Agriculture and Fisheries
Constituyente 1476
Montevideo CP 11200
Uruguay
Phone: +598 2 402 6346
Fax: +598 2 402 6317
Email: [email protected]

VANUATU

Ms Emily Kalsakau
Senior Food Technologist
Food Technology Development Centre
Trade Department
PMB 030
Port Vila
Vanuatu
Phone: +678 259, 78 24 278
Fax: +678 256 40

VIETNAM

Mr Nhu Tiep Nguyen
Chief
Professional Affairs Division
National Fisheries Inspection and Quality
Assurance Center
Ministry of Fisheries
10-12 Nguyen Cong Hoan Street
Ba Dinh District Hanoi
Vietnam
Phone: +84 4 831 0983 / 7715383
Fax: +84 4 831 7221
Email: [email protected]

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES

COMISIÓN EUROPEA

Dr Henri Belveze
Deputy Head of Unit
Health and Consumer Protection Directorate-
General
European Commission
Rue de la Loi/Wetstraat 200
B-1049 Brussels
Belgium
Phone: +32 2 296 2812
Fax: +32 2 296 2792
Email: [email protected]

Mr Andrew John Wilson
Counsellor
Consumer Health Affairs
European Commission
140 Wireless Road
Bangkok 10330
Thailand
Phone: +66 2 255 9100 ext. 700
Fax: +66 2 255 9114
Email: [email protected]

UNIÓN EUROPEA (COUNSEJO DE MINISTROS)

Mr Klaus Skovsholm
Administrator
Secretariat General of the Council of the
European Union
Rue de la Loi 175
Brussels B-1048
Belgium
Phone: +32 2 285 8379
Fax: +32 2 285 7829
Email: [email protected]

INSTITUTO INTERNACIONAL DEL FRÍO (IIR)

Mr Keith Richardson
Liaison Officer
Food Technology
Food Science Australia
PO Box 52
North Ryde NSW 1670
Australia
Phone: +61 2 9490 8333
Fax: +61 2 9490 8499
Email: keith.richardson@ foodscience.afisc.csiro.au

OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE)

Dr Yoshiyuki Oketani
Chargé de Mission
Information and International Trade Department
Office International des Épizooties
12 rue de Prony
75017 Paris
France
Phone: +33 1 4415 1888
Fax: +33 1 4267 0987
Email: [email protected].

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

Dr Yasuyuki Sahara
Scientist
Food Safety Programme
World Health Organization
20 Avenue Appia
Geneva 271211
Switzerland
Phone: +44 22 791 4324
Fax: +44 22 791 4807
Email: [email protected]

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

COUNCIL FOR RESPONSIBLE NUTRITION

Dr Janet E. Collins
Monsanto Company
600 13th Street NW
Suite 660
Washington DC 20005
USA
Phone: +1 202 383 2861
Fax: +1 202 783 1924
Email: [email protected]

INSTITUTE OF FOOD TECHNOLOGISTS (IFT)

Ms Gloria Brooks-Ray
Adviser
Codex & International Regulatory Affairs
Novigen Sciences Inc
PO Box 97
Mountain Lakes, NJ 07046
USA
Phone: +1 973 334 4652
Fax: +1 973 334 4652
Email: [email protected]

INTERNATIONAL ACCREDITATION FORUM (IAF)

Mr Noel Matthews
Secretary
International Accreditation Forum Inc.
2 Marcus Clarke Street #1801
Canberra City ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6257 1962
Fax: +61 2 6257 1965
Email: [email protected]

ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES.DE CONSUMIDORES DE ALIEMENTOS

Mr Bruce Silverglade
President
International Association of Consumer Food
Organizations
Suite 300
1875 Connecticut Avenue NW
Washington DC 20009-5728
USA
Phone: +1 202 332 9110 ext. 337
Fax: +1 202 265 4954
Email:[email protected]

INTERNATIONAL COUNCIL OF GROCERY MANUFACTURERS ASSOCIATION (ICGMA)

Ms Sarah Geisert
Manager
Quality and Regulatory Operations
General Mills
201 General Mills Boulevard
Minneapolis Minnesota 55426 1350
USA
Phone: +1 763 764 2595
Fax: +1 763 764 2109
Email: [email protected]

FEDERACIÓN INTERNACION DE LECHERÍA (FIL)

Mr Philip Fawcet
National Manager
International Standards
Dairy and Plant Products Group
Ministry of Agriculture and Forestry
BOX 2526
Wellington
New Zealand
Phone: +64 4 4989 874
Fax: +64 4 4744 196
Email: [email protected]

Mrs Slava Zeman
Manager
Processed Foods Policy Section
Australian Quarantine & Inspection Service
Agriculture Fisheries and Forestry - Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5027
Fax: +61 2 6271 6522
Email: [email protected]

SECRETARÍA CONJUNTA FAO/WHO

Dr Alan W Randell
Secretary, Codex Alimentarius Commission
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
C/- FAO
Via delle Terme de Caracalla
Rome 00100
Italy
Phone: +39 6 5705 4390
Fax: +39 6 5705 4593
Email: [email protected]

Mr David H. Byron
Food Standards Officer
Food and Nutrition Division
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
Via delle Terme de Caracalla
Rome 00100
Italy
Phone: +39 6 5705 4419
Fax: +39 6 5705 4593
Email: [email protected]

AUSTRALIAN SECRETARIAT

Ms Ruth Lovisolo
Manager
Codex Australia
Product Integrity Animal and Plant Health
Agriculture Fisheries and Forestry - Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 260
Australia
Phone: +61 2 6272 5112
Fax: +61 2 6272 3103
Email: [email protected]

Ms Ann Backhouse
Assistant Manager A/g
Codex Australia
Product Integrity Animal and Plant Health
Agriculture Fisheries and Forestry - Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5692
Fax: +61 2 6272 3103
Email: [email protected]

ADMINISTRACIÓN CCFICS

Ms Rose Hockham
Executive Officer A/g
Codex Australia
Product Integrity Animal and Plant Health
Agriculture Fisheries and Forestry - Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 5060
Fax: +61 2 6272 3103
Email: [email protected]

Mr Jeff Gilbert
Documentation Officer
Codex Australia
Product Integrity Animal and Plant Health
Agriculture Fisheries and Forestry - Australia
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Australia
Phone: +61 2 6272 4542
Fax: +61 2 6272 3103
Email: [email protected]

APÉNDICE II. ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA MODELOS GENÉRICOS DE CERTIFICADOS OFICIALES Y PARA LA PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

(Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

ALINORM 01/30A

SECCIÓN 1 -PREÁMBULO

1. Por las presentes Directrices se reconoce que las autoridades de los países importadores podrán exigir que los importadores presenten una certificación expedida o autorizada por las autoridades del país exportador, como condición para el visto bueno aduanero de las consignaciones. En ellas no se estipula la necesidad de utilizar tal certificación ni tampoco de reducir en algún modo la función facilitadora del comercio que cumplen los certificados comerciales o de otro tipo, incluidos los certificados de terceros, que no son expedidos ni autorizados por las autoridades del país exportador. Estas Directrices se basan en la premisa de que las partes comerciales dedicadas al comercio internacional de alimentos tienen la responsabilidad de cumplir con los requisitos reglamentarios de los países exportadores e importadores.

SECCIÓN 2 -ÁMBITO DE APLICACIÓN

2. Estas Directrices se ocupan del diseño y uso de certificados oficiales y oficialmente reconocidos que atestan las características de los alimentos destinados al comercio internacional. En adelante en estas Directrices por el término "certificados" se indica certificados oficiales y oficialmente reconocidos. Los certificados serán necesarios sólo cuando se requieran declaraciones con respecto a la inocuidad de los productos o su aptitud para el consumo, o para facilitar un comercio leal.

3. Estas Directrices no se ocupan de cuestiones zoosanitarias y fitosanitarias a no ser que estén directamente relacionadas con la calidad o la inocuidad de los alimentos. No obstante, se reconoce que, en la práctica, un único certificado podría incluir información pertinente a varios temas.

4. Estas Directrices se aplican tanto al uso de certificados electrónicos como a los impresos en papel.

SECCIÓN 3 - OBJETIVOS

5. Los certificados deberán contener información esencial relativa a la inocuidad de los alimentos y la facilitación del comercio. El nivel de información que se requiera deberá ser adecuado al propósito del país importador y no imponer cargas innecesarias al país exportador o a la empesa exportadora, ni deberá existir requisito alguno que implique revelación de información comercial confidencial, salvo que sea pertinente para la salud pública.

SECCIÓN 4 - DEFINICIONES

Certificados: son los documentos en formato electrónico o impresos en papel que describen y atestan las características de la consignación de alimentos destinados al comercio internacional.

Certificación: es el procedimiento por el cual los organismos oficiales de certificación u oficialmente reconocidos de certificación garantizan por escrito o en forma equivalente que los alimentos o los sistemas de control de los alimentos se ajustan a los requisitos. La certificación de los alimentos puede estar basada, según corresponda, en una variedad de actividades de inspección que pueden incluir la inspección continua en línea, la auditoría de los sistemas de garantía de la calidad y el examen del producto acabado[31].

Certificados oficiales: son los certificados expedidos por un organismo de certificación oficial de un país exportador, de acuerdo con los requisitos del país importador o exportador.

Certificados reconocidos oficialmente: son los certificados expedidos por un organismo de certificación oficialmente reconocido de un país exportador, de acuerdo con las condiciones de dicho reconocimiento y con los requisitos del país importador o exportador.

Organismos de certificación: son los organismos oficiales de certificación y los organismos de certificación oficialmente reconocidos[32].

Funcionarios de certificación: personal de organismos de certificación autorizado para compilar y expedir certificados.

SECCIÓN 5 - PRINCIPIOS

6. Los certificados se exigirán sólo cuando sea necesario presentar declaraciones para proporcionar información referente a la inocuidad o aptitud para el consumo de los alimentos, o para facilitar un comercio leal. Deberán evitarse los certificados múltiples o redundantes en la medida de lo posible. El fundamento y los requisitos para la certificación deberán comunicarse de manera transparente y aplicarse de manera coherente y no discriminatoria. Los certificados deberán diseñarse y utilizarse de manera que:

La entidad gubernamental competente deberá responsabilizarse de todo certificado expedido por un organismo de certificación.

SECCIÓN 6 - CRITERIOS

MODELO NORMALIZADO

7. Los certificados deberán incluir una declaración del organismo de certificación oficial, u oficialmente reconocido que se refiera a la consignación descrita en dicho certificado. Los certificados oficiales deberán identificar claramente al organismo de certificación con su membrete o logotipo.

8. Los certificados deberán tener un único número de identificación y estar redactados sin ambigüedades y en un idioma o idiomas que los funcionarios de certificación y la autoridad destinataria puedan entender plenamente. La autoridad competente deberá llevar un registro de los números de identificación únicos asignados, y deberá poder relacionarlos a la distribución de los certificados.

9. Cuando los certificados oficiales se expidan en papel, el original deberá tener características únicas que lo identifique. Además deberá imprimirse por lo menos una copia del original para ser utilizada y archivada por el organismo de certificación por un período de tiempo apropiado. Las copias adicionales podrán ser copias oficiales impresas o fotocopias. En todos los casos deberá indicarse claramente el tipo del certificado: por ejemplo marcando el certificado con la palabra "original" o "copia", según corresponda.

10. Los certificados deberán diseñarse de forma que se reduzca al mínimo la posibilidad de fraude. (Por ejemplo se podrá utilizar papel filigrana, u otras medidas de seguridad para los certificados impresos en papel; el uso de líneas y sistemas seguros para certificados de formato electrónico).

11. Cuando los certificados se expidan en papel deberán ocupar sólo una página o, si se requiere más de una página, deberán imprimirse de manera que dos o más páginas formen parte de una hoja de papel completa e indivisible. Si ello no fuera posible, el funcionario de certificación deberá rubricar cada una de las páginas por separado, y/o las páginas deberán estar numeradas de forma que indique una secuencia finita (por ejemplo: página 2 de un total de 4 páginas) y deberá figurar en ellas el número de identificación único del certificado.

12. En los certificados deberá describirse claramente el producto y la consignación a la que corresponda en forma única.

13. En los certificados deberá constar una clara referencia a cualquier requisito al que deberá ajustarse el producto objeto de certificación.

14. El certificado deberá expedirse antes de que la consignación a la que se refiere deje de estar bajo el control del organismo de certificación. Los certificados podrán expedirse cuando la consignación está en tránsito hacia el país de destino sólo cuando las autoridades competentes del país importador y exportador estén de acuerdo con respecto a los sistemas de control apropiados.

15. Deberá aceptarse el uso de medios electrónicos para expedir o transferir los certificados cuando se haya asegurado la integridad del sistema de certificación a satisfacción de las autoridades correspondientes tanto del país importador como del país exportador. La autoridad que expide el certificado electrónico deberá proporcionar una copia impresa en papel cuando así lo requieran las autoridades del país importador. Cuando se utilicen certificados electrónicos, los inspectores del país importador deberán contar con acceso electrónico a los datos de certificación.

DATOS DE LA CONSIGNACIÓN

(Nota: Estos datos no se refieren expresamente a los alimentos, pues constituyen el campo normal de información que figura en cualquier Conocimiento de embarque para naves de transporte que lleven productos de un país a otro. Los datos de embarque que aparecen en la documentación de certificación oficial proporcionan un medio para verificar los datos relacionados con el producto.)

16. Los datos relativos al producto que se certifique deberán estar claramente documentados en el certificado, el cual deberá contener al menos la información siguiente:

Los certificados pueden contener también información sobre los requisitos pertinentes de transporte y manipulación, incluidos los controles apropiados de temperatura.

DECLARACIÓN DE ORIGEN

17. Cuando, en casos excepcionales justificados por una preocupación inmediata por la salud pública, el país importador requiera una declaración sobre el origen de todos los ingredientes de un producto, el certificado deberá especificar el origen de los ingredientes que se hayan obtenido fuera del país exportador.

ATESTADOS

18. Los atestados específicos que habrán de incluirse en un certificado serán determinados por los requisitos del país importador o exportador. Deberán estar claramente identificados en el texto del certificado. Dichos atestados podrán incluir la siguiente información, pero sin limitarse a ella:

RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

19. El organismo de certificación deberá ser designado y habilitado debidamente y en forma transparente por medio de una ley o reglamento nacional, para expedir los atestados específicos requeridos en un certificado oficial reconocido oficialmente. Dicha designación/habilitación deberá ser reconocida por los gobiernos como suficiente, evitando así cualesquiera otros requisitos de identidad o autoridad.

20. Los organismos de certificación deberán asegurar que su tramitación permita expedir tempestivamente el certificado para evitar así trastornos innecesarios al comercio.

21. Los organismos de certificación deberán disponer de un sistema de control efectivo para impedir, dentro de lo posible, el uso fraudulento de certificados oficiales u oficialmente reconocidos.

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DE CERTIFICACIÓN

22. Todos los funcionarios de certificación y las partes responsables de facilitar datos para su inclusión en un certificado deberán tener a su disposición información e instrucciones para facilitar la compilación correcta de certificados.

23. Los funcionarios de certificación deberán:

PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ORIGINALES

24. El importador o consignatario es responsable de asegurarse de que el producto se presenta ante las autoridades del país importador juntamente con el certificado original de acuerdo con los requisitos del país importador. En el caso de certificados electrónicos, el consignatario deberá proporcionar datos suficientes de la consignación a la autoridad del país importador, a efectos de permitir que se verifique la identidad del producto según los datos del certificado.

INSTRUCCIONES PARA COMPILAR LOS CERTIFICADOS IMPRESOS EN PAPEL

25. Los certificados deberán expedirse y presentarse siempre al exportador o su representante, en copia original (es decir, este es un original impreso en papel del certificado original que se expide una sola vez). 26. El organismo de certificación del país exportador deberá quedarse con una copia del certificado original (claramente marcada como tal y proporcionar otra a las autoridades competentes del país importador, si así lo solicita.

27. Al firmar un certificado, el funcionario deberá asegurarse de que:

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

28. Deberá notificarse al exportador o su representante cuando se haya autorizado un certificado electrónico para una consignación.

29. Antes de autorizar un certificado electrónico, el funcionario de certificación deberá asegurarse de que se han cumplido satisfactoriamente todos los pasos y controles establecidos para el funcionamiento seguro del sistema electrónico.

CERTIFICADOS DE SUSTITUCIÓN

30. Cuando el funcionario de certificación expida un certificado de sustitución, por cualquier motivo que sea razonable y suficiente (tal como su extravío o el deterioro del certificado en el tránsito), en el certificado deberá figurar claramente la expresión "DE SUSTITUCIÓN" antes de ser expedido. El certificado de sustitución deberá hacer referencia al número del certificado original al que sustituye.

ANULACIÓN DE UN CERTIFICADO

31. Cuando haya una razón válida y suficiente para anular un certificado, el organismo de certificación deberá notificar lo antes posible al exportador o representante por medio de un documento impreso o electrónico, que se anula el certificado original. La nota deberá proporcionar el número del certificado anulado y todos los datos relativos a la consignación y a los motivos de la anulación. Deberá hacerse llegar una copia de la anulación a la autoridad competente de control de los alimentos del país importador, si ha tenido lugar efectivamente la exportación de una consignación.

APÉNDICE III. ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ALIMENTOS

(Adelantado al Trámite 5/8 del Procedimiento del Codex)

ALINORM 01/30A

SECCIÓN 1 - PREÁMBULO

1. Sucede a menudo que los países exportadores e importadores utilicen diferentes sistemas de inspección y certificación de alimentos. Entre los motivos de dichas diferencias se incluye la prevalencia de determinados peligros relacionados con la inocuidad de los alimentos, opciones nacionales para la gestión de los riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos y diferencias en el desarrollo histórico de los sistemas de control de los alimentos.

2. En tales circunstancias, y a efectos de facilitar el comercio, es preciso determinar la efectividad de las medidas sanitarias del país exportador para alcanzar el nivel apropiado de protección sanitaria (NADP) del país importador. Ello ha llevado al reconocimiento del principio de equivalencia previsto en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo sobre MSF de la OMC).

3. La aplicación del principio de equivalencia beneficia tanto a los países exportadores como a los importadores.

SECCIÓN 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. Este documento proporciona directrices sobre la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos. Con objeto de determinar la equivalencia, dichas medidas pueden caracterizarse en líneas generales de la forma siguiente: infraestructura, diseño, aplicación y seguimiento de programas y/o requisitos específicos (véase párrafo 7).

SECCIÓN 3 - DEFINICIONES

5. Las definiciones utilizadas en este documento se han tomado de documentos de la Comisión del Codex Alimentarius y del Acuerdo sobre MSF de la OMC, y son coherentes con las mismas.

Medida sanitaria: Toda medida aplicada para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del país de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios o los piensos, o de riesgos procedentes de enfermedades transmitidas por alimentos de origen animal, vegetal o productos derivados de los mismos.

Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o una propiedad de éste, que puede provocar un efecto nocivo para la salud[33].

Riesgo: Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros presentes en los alimentos[34].

Evaluación de riesgos: Proceso basado en conocimientos científicos, que consta de las siguientes fases: i) determinación del peligro, ii) caracterización del peligro, iii) evaluación de la exposición, y, iv) caracterización del riesgo[35].

Nivel adecuado de protección sanitaria (NADP): Nivel de protección que estime adecuado el país que establezca la medida sanitaria para proteger la vida o la salud de las personas en su territorio. (Este concepto también puede denominarse "nivel de riesgo aceptable").

Equivalencia de (medidas sanitarias)[36]: Equivalencia es el estado por el cual las medidas sanitarias aplicadas por un país exportador, aunque fueran diferentes de las medidas aplicadas en un país importador, alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria del país importador, como fue demostrado por el país exportador.

SECCIÓN 4 - MEDIDAS SANITARIAS Y LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA

6. Con el fin de facilitar la determinación de equivalencia entre países y fomentar la armonización de normas de inocuidad de los alimentos, los miembros del Codex deberán fundamentar sus medidas sanitarias en las normas del Codex y textos afines[37].

7. Las medidas sanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, requisitos y procedimientos, incluyendo entre otros los criterios para los productos acabados; los procesos y métodos de producción; los procedimientos de análisis, inspección, certificación y aprobación; las disposiciones relativas a métodos estadísticos pertinentes, procedimientos de muestreo y métodos para la evaluación de riesgos; y los requisitos sobre envasado y etiquetado relacionados directamente con la inocuidad de los alimentos. A los efectos de la determinación de equivalencia, las medidas sanitarias relacionadas con el sistema de inspección y certificación de los alimentos pueden clasificarse en términos generales como sigue:

a) la infraestructura, incluida la base legislativa (por ejemplo, la ley alimentaria y las normas de aplicación) y los sistemas administrativos (por ejemplo, la organización de las autoridades nacionales y regionales);

b) la elaboración, aplicación y seguimiento del programa, incluyendo la documentación de los sistemas, el seguimiento, los resultados, los criterios de toma de decisiones y medidas adoptadas, la capacidad de los laboratorios, la infraestructura de transporte y las disposiciones para la certificación y auditoría; y/o

c) los requisitos específicos; incluidas las distintas instalaciones (por ejemplo, el diseño de locales), equipo (por ejemplo, el diseño de la maquinaria que entra en contacto con los alimentos), los procesos (por ejemplo, los planes de HACCP), los procedimientos (por ejemplo, inspección ante y post mortem) y análisis (por ejemplo, ensayos de laboratorio sobre peligros microbiológicos y químicos), y los métodos de muestreo e inspección.

8. Una medida sanitaria propuesta para la determinación de equivalencia puede encuadrarse dentro de una o más de estas categorías, que no se excluyen mutuamente. Una medida única, sin embargo, sobre la que se pueda realizar la determinación de equivalencia, no puede considerarse en forma aislada. Dicho de otra forma, la probabilidad de alcanzar el NADP del país importador sólo puede ser determinada, en la mayoría de los casos, por medio de una evaluación de todos los componentes pertinentes del sistema de inspección y certificación de los alimentos del país exportador. Por ejemplo, una determinación de equivalencia de una medida sanitaria específica a nivel de elaboración, aplicación o seguimiento del programa, requerirá, en la mayoría de los casos, una determinación previa de una infraestructura equivalente. Una determinación de equivalencia para una medida sanitaria específica a nivel de requisitos específicos requerirá, en la mayoría de los casos, una determinación previa de una infraestructura equivalente, y de la elaboración, aplicación o seguimiento de un programa equivalente.

9. Debe establecerse una base objetiva para la comparación de medidas sanitarias a fin de permitir que se efectúe una determinación de equivalencia, lo que podrá incluir los elementos siguientes:

a) el motivo/propósito de la medida sanitaria;

b) la relación entre la medida sanitaria y el NADP, por ejemplo, de qué forma la medida sanitaria alcanza o contribuye a alcanzar el NADP;

c) cuando proceda, la expresión del nivel de control del peligro en un alimento que se pueda alcanzar mediante la medida sanitaria;

d) el fundamento científico de la medida sanitaria en cuestión, incluida la evaluación de riesgos, cuando corresponda.

SECCIÓN 5 - PRINCIPIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA

10. La determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de los alimentos deberá basarse en la aplicación de los siguientes principios:

10.1 El país importador tiene el derecho soberano de establecer un nivel de protección sanitaria que considere adecuado con relación a la protección de la vida y la salud humana[38]. El NADP puede expresarse en términos cualitativos o cuantitativos.

10.2 El país importador deberá tener la capacidad de describir la forma en que la medida sanitaria alcanza el nivel apropiado de protección (NADP) o contribuye a su alcance.

10.3 El país importador deberá reconocer que las medidas sanitarias diferentes a las suyas pueden alcanzar su NADP, y que por lo tanto pueden ser consideradas equivalentes.

10.4 Las medidas sanitarias aplicadas por el país exportador deben alcanzar el NADP del país importador.

10.5 Los países, si así se les requiere, deberán entrar en consultas con vistas a lograr el reconocimiento bilateral o multilateral de la equivalencia de medidas sanitarias específicas[39].

10.6 El país exportador tiene la responsabilidad de demostrar que sus medidas sanitarias pueden alcanzar el NADP del país importador.

10.7 La comparación de las medidas sanitarias de los países deberá llevarse a cabo de forma objetiva.

10.8 Cuando se utiliza la evaluación de riesgos para demostrar la equivalencia, los países deberán esforzarse por lograr la coherencia en las técnicas aplicadas con el fin de garantizar una comparación objetiva de los resultados.

10.9 Cuando se determina la equivalencia de medidas sanitarias, el país importador deberá tener en cuenta todo conocimiento de que disponga acerca de los sistemas de inspección y certificación de alimentos del país exportador, así como del funcionamiento de dichos sistemas.

10.10 El país exportador deberá dar acceso para que se puedan examinar y evaluar los sistemas de inspección y certificación que son objeto de la determinación de equivalencia, cuando así lo solicite la autoridad de control alimentario del país importador.

10.11 Los países deberán asegurar la transparencia tanto en la demostración como en la determinación de equivalencia, consultando a todas las partes interesadas en la medida de lo posible y razonable.

SECCIÓN 6 - PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA

11. El país importador deberá poner a disposición del país exportador, previa solicitud, todos los detalles referentes a las medidas sanitarias. El país exportador deberá examinar todas las medidas sanitarias aplicables del país importador con respecto al alimento en cuestión e identificar las medidas que se cumplen y aquellas que requieren a la determinación de equivalencia. El país importador y exportador deberán aplicar en tal caso un proceso convenido para intercambiar la información pertinente a efectos de facilitar la determinación de equivalencia. Dicha información se limitará a lo necesario para este propósito.

12. La determinación de equivalencia, tanto por parte del país exportador como del país importador, se facilitará siguiendo una secuencia de etapas como las que se describen más abajo y aparecen ilustradas en el Diagrama 1:

12.1 El país exportador identifica la medida sanitaria del país importador para la que desea aplicar una medida diferente, y solicita el motivo/propósito de la medida.

12.2 El país importador indica el motivo/propósito de la medida sanitaria identificada.

12.3 Por iniciativa del país exportador, el país importador y el país exportador deberán entablar un diálogo con vistas a establecer una base objetiva para la comparación.

12.4 El país exportador elabora el documento para demostrar que la aplicación de la distinta medida sanitaria alcanza o contribuye a alcanzar el NADP del país importador, y la presenta al país importador[40].

12.5 El país importador determinará si la medida del país exportador alcanza su NADP.

12.6 Si el país importador nutre cualquier inquietud con respecto a la manera en que se hubiera presentado la petición, deberá notificarlo al país exportador, a la mayor brevedad posible, y deberá detallar los motivos de la misma. De ser posible, el país importador deberá sugerir la manera de abordar la cuestión.

12.7 El país exportador deberá responder a dichas inquietudes proporcionando mayor información, según corresponda.

12.8 El país importador notifica al país exportador el resultado de la determinación dentro de un período razonable e indica los motivos de su decisión, caso de que llegara a la determinación de que la medida o medidas sanitarias no son equivalentes.

12.9 Los países deberán hacer cuanto puedan por resolver cualquier diferencia de opinión sobre el juicio de equivalencia presentado, ya sea provisional o definitivo.

SECCIÓN 7 - DETERMINACIÓN

13. La determinación de equivalencia por parte del país importador deberá basarse en un proceso analítico que sea transparente, objetivo y coherente, que incluya la consulta con todas las partes interesadas en todo lo posible y razonable.

14 La experiencia y el conocimiento detallado de los sistemas de inspección y certificación de los alimentos del país exportador puede de suyo bastar para permitir que el país importador realice una determinación objetiva de equivalencia. Por ejemplo: una medida sanitaria clasificada como requisito específico (véase párrafo 7) podría ser determinada como equivalente sin tomar en consideración la elaboración, aplicación y seguimiento, de los programas de apoyo, y la infraestructura.

15. Cuando los países no tienen un historial previo de un importante comercio de alimentos, o un conocimiento detallado de los respectivos sistemas de inspección y certificación de alimentos, la determinación de equivalencia requerirá una comparación detallada de todas las medidas sanitarias pertinentes.

16. Para la determinación de equivalencia deberá tenerse en cuenta los textos pertinentes del Codex referentes a temas de inocuidad de los alimentos, para tratar los temas en cuestión.

17. Tras la determinación de equivalencia, el país exportador y el país importador deberán notificarse mutuamente todo cambio de importancia en sus programas e infraestructuras de apoyo que pudieran afectar a la determinación original de equivalencia.

Diagrama I: Diagrama de procedimiento para la determinación de equivalencia

APÉNDICE IV. ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA SISTEMAS DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

(Adelantado al Trámite 5 del Procedimiento del Codex)

ALINORM 01/30A

SECCIÓN 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Este documento proporciona una estructura para la elaboración y funcionamiento de un sistema de control de las importaciones con el fin de proteger al consumidor y facilitar prácticas leales en el comercio de alimentos y garantizar, al mismo tiempo, que no se introduzcan injustificadas barreras técnicas al comercio. La Directriz es coherente con los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos[41]. Proporciona además información específica sobre el control de los alimentos importados, relacionada con las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos[42].

SECCIÓN 2 - DEFINICIONES[43]

Auditoría * es el examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si las actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos.

Certificación* es el procedimiento mediante el cual los organismos encargados de la certificación oficial y los organismos oficialmente reconocidos garantizan por escrito o de un modo equivalente que los alimentos o sistemas de control de los alimentos cumplen los requisitos. La certificación de los alimentos puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección como, por ejemplo, la inspección continua y directa, la verificación de los sistemas de garantía de calidad y el examen de los productos elaborados.

Inspección* es el examen de los productos alimenticios o de los sistemas de control de los alimentos, las materias primas, su elaboración y distribución, incluidos los ensayos durante la elaboración y del producto terminado, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos.

Legislación* incluye leyes, reglamentos, requisitos o procedimientos, emitidos por las autoridades públicas, relacionados con los alimentos y que abarcan la protección de la salud pública, la salud del consumidor y las condiciones para las prácticas leales del comercio.

Acreditación Oficial* es el procedimiento mediante el cual el organismo gubernamental competente reconoce formalmente la competencia de un organismo de inspección y/o certificación para prestar servicios de inspección y certificación.

Sistemas oficiales de inspección y sistemas oficiales de certificación* son los sistemas administrados por un organismo oficial competente facultado para ejercer una función de reglamentación o de ejecución o ambas.

Sistemas de inspección oficialmente reconocidos y sistemas de certificación oficialmente reconocidos* son los sistemas que han sido oficialmente autorizados o reconocidos por un organismo oficial competente.

Requisitos* son los criterios establecidos por las autoridades competentes en relación con el comercio de productos alimenticios, que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para prácticas comerciales leales.

Evaluación de riesgos** proceso basado en conocimientos científicos que consta de las siguientes fases: i) determinación del peligro, ii) caracterización del peligro; iii) evaluación de la exposición, y iv) caracterización del riesgo.

Análisis de riesgos** proceso que consta de tres componentes: evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos.

SECCIÓN 3 - CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE CONTROL PARA LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

2. Los sistemas de control para la importación de alimentos deberán tener las siguientes características generales:

REQUISITOS PARA LOS ALIMENTOS IMPORTADOS QUE SEAN COHERENTES CON LOS REQUISITOS PARA ALIMENTOS DE ORIGEN NACIONAL

3. Los requisitos normalmente se expresan como normas de punto de destino o de valor límite con regímenes complementarios para el muestreo etc. o disposiciones referentes a los controles de elaboración, o una combinación de los mismos. En líneas generales se aplicarán los mismos requisitos tanto a los alimentos de origen nacional como a los alimentos importados. El alcance y rigor de los requisitos aplicados en circunstancias específicas deberán ser proporcionales al riesgo, señalando que el riesgo varía según la fuente debido a factores tales como la tecnología utilizada, historial de cumplimiento, etc. y/o el examen de características pertinentes de una muestra de los productos en el punto de importación.

4. Cuando los requisitos nacionales incluyen controles de procedimiento, tales como buenas prácticas de fabricación, se podrá determinar el cumplimiento haciendo una auditoría de los sistemas, las instalaciones y los procedimientos en el país exportador, según los casos.

RESPONSABILIDADES CLARAMENTE DEFINIDAS PARA LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

5. La autoridad o autoridades competentes a cargo de cualquiera de las funciones de inspección de alimentos importados en el punto o puntos de entrada, durante el almacenamiento y la distribución y/o en el punto de venta, deberán tener responsabilidades y facultades claramente definidas. Cuando varios organismos del país importador comparten la responsabilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de control, se deberá evitar, dentro de lo posible, realizar inspecciones múltiples de la misma remesa y repetir pruebas para el mismo analitos. En tales circunstancias, las autoridades competentes deberán compartir las actividades de inspección, pruebas y otra información referente a la consignación.

6. Algunos países, por ejemplo los que pertenecen a un grupo económico regional, podrán depender de los controles de importación aplicados por otro país. En dichos casos, el país que efectúa el control de los alimentos importados deberá definir claramente todas las funciones, responsabilidades y procedimientos operativos y facilitar el acceso a los mismos a las autoridades del país o países de destino final con el fin de proporcionar un sistema de control de importaciones eficiente y transparente que brinde el adecuado nivel de protección.

7. Cuando las autoridades competentes de un país importador utilicen los servicios de terceras partes como organismos de inspección y/o certificación oficialmente reconocidos para aplicar los procedimientos de control, dichos acuerdos deberán realizarse según lo expuesto en las Directrices CAC/GL 26-1997, Sección 8, Acreditación oficial. Las funciones que tales proveedores pueden desempeñar incluyen:

LEYES/REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS CLARAMENTE DEFINIDOS Y TRANSPARENTES

8. El objeto de las leyes/reglamentos es proporcionar las bases y la autoridad para aplicar un sistema de control de importaciones de alimentos. El marco legislativo prevé el establecimiento de la autoridad o autoridades competentes y los procesos y procedimientos necesarios para verificar la conformidad de los productos importados respecto de los requisitos.

9. Las leyes/reglamentos dotarán a la autoridad competente de la capacidad de:

10. Asimismo, la legislación puede prever disposiciones para:

PRIORIDAD A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

11. Cuando se elaboran y aplican sistemas de control de las importaciones de alimentos, deberá darse prioridad a la protección de la salud del consumidor y asegurar prácticas leales en el comercio de alimentos respecto de las consideraciones económicas u otras consideraciones comerciales.

DISPOSICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS APLICADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS IMPORTADOR

12. Los sistemas de control de las importaciones de alimentos deberán incorporar disposiciones para el reconocimiento, según corresponda, del sistema de control de los alimentos aplicado por la autoridad competente de un país exportador. Los países importadores pueden reconocer los controles para la inocuidad de los alimentos de un país exportador de maneras diversas que faciliten la entrada de mercancías, entre ellas el uso de memorandos de entendimiento, acuerdos de reconocimiento recíproco y acuerdos de equivalencia. Dicho reconocimiento deberá incluir, según proceda, los controles aplicados durante la producción, manufactura, importación, elaboración, almacenamiento y transporte de productos alimenticios, y la verificación del sistema de control de alimentos aplicado para la exportación.

APLICACIÓN NACIONAL EN FORMA UNIFORME

13. La aplicación uniforme de procedimientos operativos es de particular importancia. Deberán elaborarse y aplicarse programas y manuales de capacitación para garantizar una aplicación uniforme en todos los puntos de entrada y por parte de todo el personal de inspección.

APLICACIÓN QUE GARANTICE LA COHERENCIA DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN ALCANZADOS CON LOS ESTABLECIDOS PARA LOS ALIMENTOS DE ORIGEN NACIONAL

14. Podrá haber una variación en el modo de abordar la vigilancia de la conformidad de alimentos nacionales y otros importados, debido a que el país importador no tiene jurisdicción directa sobre los controles de procesamiento aplicados a los alimentos elaborados en otro país. Dichas diferencias de criterio se pueden justificar en virtud de que los objetivos de los controles para la importación son los mismos que los aplicados a los alimentos elaborados en el propio país.

SECCIÓN 4. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

15. Deberán formularse y aplicarse procedimientos operativos para disminuir al mínimo demoras excesivas en el punto o puntos de entrada sin poner en peligro la eficacia de los controles destinados a asegurar la inocuidad de los alimentos. La aplicación deberá tener en cuenta los factores que se indican en esta sección.

PUNTO DE CONTROL

16. El país importador puede efectuar el control de alimentos importados en uno o varios puntos, concretamente en los siguientes:

17. El sistema deberá estar estructurado de manera que proporcione los mismos resultados, independientemente del punto de control.

18. El país importador puede reconocer los controles realizados por el país exportador. Deberá alentarse al país exportador a que aplique controles durante las fases de producción, elaboración y tránsito con el fin de identificar y corregir cualquier problema, cuándo y dónde surja, preferentemente para evitar elevados costos de retirada de alimentos que se encuentren ya en la fase de distribución.

19. El visto bueno antes del embarque puede ser un mecanismo posible para asegurar el cumplimiento de los requisitos, como por ejemplo, productos valiosos envasados a granel que, de abrirse y ser sometidos a muestreo en el punto de entrada, se les expondría a grave peligro, o productos que requieran autorización rápida para mantener su inocuidad y calidad.

20. Si el sistema de inspección prevé el visto bueno antes del embarque, deberá determinarse en tal caso la autoridad que debe dar el visto bueno y definirse los procedimientos correspondientes. La autoridad de importación podrá optar entre aceptar el visto bueno antes del embarque otorgado por el sistema oficial de certificación del país exportador o por organismos de certificación oficialmente reconocidos conforme a criterios definidos.

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ALIMENTOS IMPORTADOS

21. La eficacia de un sistema de control en aplicar medidas de control eficientes y específicas depende de la información relativa a las consignaciones de alimentos que entran en su jurisdicción. Los datos de las consignaciones que podrán obtenerse incluyen:

FRECUENCIA DE LA INSPECCIÓN Y EL ANÁLISIS DE ALIMENTOS IMPORTADOS

22. La naturaleza y frecuencia de la inspección y los análisis de los alimentos importados deberá basarse en el nivel de riesgos para la salud pública que presenta el producto y el historial de observancia de los requisitos. Al establecer un control deberán tenerse en cuenta factores tales como:

23. La inspección material de los productos importados, aplicando planes de muestreo de base estadística aleatoria, representan métodos válidos para verificar la conformidad del producto. Deberán elaborarse procedimientos de inspección que incluyan frecuencias definidas de muestreo o de intensidades de inspección. La frecuencia de muestreo deberá ser directamente proporcional al riesgo evaluado, para el cual podrá tenerse en cuenta la demostración o confirmación de no conformidad con respecto a un producto determinado, fabricante, importador o país.

24. Deberá establecerse una mayor frecuencia de muestreo para los productos provenientes de países de los que no se dispone de un historial de cumplimiento que para los productos provenientes de otras procedencias. Este procedimiento permitirá establecer un historial de cumplimiento para los primeros. Asimismo, deberá aplicarse una mayor intensidad de muestreo para los alimentos provenientes de proveedores o importados por partes, con un conocido historial de conformidad precario. En dichos casos es posible que sea necesario realizar una inspección material de cada consignación, hasta que una serie definida de consignaciones consecutivas cumpla con los requisitos. También se podrán establecer procedimientos de inspección que detengan automáticamente la entrada de productos de proveedores con un historial de conformidad precario. En ese caso, se exigirá al importador que demuestre la idoneidad de cada consignación recurriendo a un laboratorio acreditado hasta lograr un nivel de observancia satisfactorio.

MUESTREO Y ANÁLISIS

25. El sistema de inspección deberá contar con procedimientos definidos de muestreo, basados en los planes de muestreo del Codex para la combinación de producto/contaminante en cuestión, dependiendo de su disponibilidad.

26. Cuando se seleccionen muestras para su análisis, deberán aplicarse métodos normalizados de análisis o métodos validados por medio de protocolos apropiados. Los análisis deberán realizarse en laboratorios oficiales o acreditados oficialmente.

CRITERIOS PARA LA TOMA DE DECISIONES

27. Deberán elaborarse criterios para la toma de decisiones con el fin de determinar si a las consignaciones se concederá:

28. Al tomar decisiones con respecto a la aceptación o rechazo de una consignación, deberán interpretarse cuidadosamente los resultados de la inspección y, si fuera necesario, los análisis de laboratorio. El programa de inspección deberá incluir normas decisorias para situaciones de resultado dudoso o cuando el muestreo indica que sólo algunos lotes de la consignación cumplen los requisitos. Los procedimientos pueden incluir análisis adicionales y el examen del historial de cumplimiento.

29. El sistema deberá incluir medios oficiale s de comunicación de decisiones acerca de los resultados de los análisis, el visto bueno y el estado de las consignaciones. La información sobre las decisiones tomadas deberá proporcionarse a los importadores sin demora. Deberá establecerse un mecanismo de apelación para la revisión de casos de rechazo de consignaciones.

PROCEDIMIENTO PARA SITUATIONES DE EMERGENCIA

30. La autoridad competente deberá contar con procedimientos para responder en forma adecuada en situaciones de emergencia. Ello incluirá retener productos sospechosos a su llegada y procedimientos para retirar productos sospechosos para los que se ha otorgado ya el visto bueno y, si fuera pertinente, la rápida notificación del problema a las autoridades internacionales.

31. Si las autoridades de control de alimentos de los países importadores detectan algún problema durante el control de la importación de productos alimenticios que consideran de tal gravedad como para indicar una situación de emergencia de control alimentario, deberán avisar rápidamente al país exportador mediante telecomunicación[44].

RECONOCIMIENTO DE CONTROLES DE EXPORTACIÓN

32. De conformidad con el párrafo 11 de estas Directrices, el país importador deberá establecer mecanismos para aceptar los sistemas de control de un país exportador cuando dichos sistemas alcancen el mismo nivel de protección exigido por el país importador. En este sentido, el país importador deberá:

33. La autoridad competente del país importador podrá negociar acuerdos de certificación con los organismos oficiales de certificación u organismos de certificación oficialmente reconocidos del país exportador, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos. Dichos acuerdos podrán ser particularmente valiosos, por ejemplo, cuando haya acceso limitado a instalaciones sofisticadas, tales como laboratorios y sistemas de rastreo de consignaciones.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

34. Los sistemas de control de alimentos importados comprenden el intercambio de datos entre las autoridades competentes y los países que sean interlocutores comerciales. La información puede incluir:

35. Cualquier modificación efectuada en los protocolos de importación que pudiera afectar el comercio, deberá ser comunicada inmediatamente a los interlocutores comerciales, dejando un período razonable de tiempo entre la publicación de los reglamentos y su entrada en vigor.

OTRAS CONSIDERACIONES

36. La autoridad puede considerar la posibilidad de establecer disposiciones alternativas que sustituyan a la inspección de rutina, lo que puede incluir acuerdos mediante los cuales la autoridad de inspección evalúe los controles que los importadores efectúan con respecto a los proveedores y los procedimientos en vigor para verificar la observancia de dichos proveedores. Las disposiciones alternativas pueden incluir algún muestreo del producto por la autoridad como comprobación, en vez de una inspección de rutina.

37. La autoridad de inspección podrá considerar la posibilidad de establecer un sistema por el que se exija el registro obligatorio de los importadores. Las ventajas de este sistema es que incluye la capacidad de proporcionar información a la comunidad exportadora e importadora sobre sus responsabilidades y mecanismos para garantizar que los alimentos importados satisfacen los requisitos.

38. Si el sistema de registro de los productos existe o se aplica ya, deberá existir también un fundamento claro para dicho registro (por ejemplo: temores específicos y documentados con respecto a la inocuidad de los alimentos). En dichos registros, los productos importados y los productos de origen nacional recibirán un trato igual o equivalente.

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA

39. Un sistema de control de las importaciones de alimentos deberá estar plenamente documentado, lo cual deberá incluir una descripción de su ámbito de aplicación y funcionamiento, responsabilidades y acciones del personal, a fin de que todas las partes conozcan perfectamente lo que de ellas se espera.

40. La documentación de un sistema de control de los alimentos importados deberá incluir:

INSPECTORES CAPACITADOS

41. Es de fundamental importancia disponer de suficiente personal de inspección digno de confianza, bien capacitado y organizado, así como una infraestructura de apoyo para el funcionamiento del sistema de control de alimentos importados. Se deberá proporcionar capacitación, elementos de supervisión y una comunicación adecuada, a efectos de asegurar un cumplimiento coherente del sistema de control de importaciones de alimentos por parte de los inspectores.

42. Cuando se reconozca oficialmente a terceros el desempeño de labores de inspección, o se hayan establecido disposiciones alternativas, tales como un acuerdo de garantía de la calidad con la compañía importadora, los títulos de los auditores o del personal de inspección de la compañía, deberán ser por lo menos los mismos que los previstos para el personal de inspección de la autoridad competente.

43. La autoridad encargada de efectuar la evaluación de los sistemas de control de alimentos de los países exportadores deberá contratar personal con los mismos títulos y capacitación que los previstos para el personal que evalúa los controles alimentarios nacionales.

VERIFICACIÓN DEL SISTEMA

44. De acuerdo con la sección 9 de las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997), todo sistema existente de control de alimentos importados vigente deberá se evaluado periódicamente de forma independiente.

SECCIÓN 5 - INFORMACIÓN ADICIONAL

45. El Manual de Control de Calidad de los Alimentos. Inspección de Alimentos Importados de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Estudios FAO: Alimentación y Nutrición Nº 14/15, 1993) y el Manual para la Inspección de Alimentos Importados (1992) de la Organización Mundial de la Salud/Centro Regional del Pacífico Occidental para el Fomento de la Planificación y los Estudios Aplicados en Materia de Medio Ambiente (PEPAS), sirven de valiosa información a las personas que se ocupan de la formulación y reformulación de los sistemas de control para alimentos importados.


[31] Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995).
[32] El reconocimiento de los organismos de certificación se trata en la Sección 8- Acreditación oficial de las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997).
[33] Comisión del Codex Alimentarius: Manual de Procedimiento (11ª edición), páginas 48-49.
[34] Comisión del Codex Alimentarius: Manual de Procedimiento (11ª edición), páginas 48-49.
[35] Comisión del Codex Alimentarius: Manual de Procedimiento (11ª edición), páginas 48-49.
[36] La Equivalencia se define en CAC/GL 26-1997 ¨como la posibilidad de que diferentes sistemas de inspección y certificación permitan alcanzar los mismos objetivos".
[37] El Artículo 3 del Acuerdo sobre MSF de la OMC estipula, entre otras cosas, que los Miembros de la OMC podrán establecer o mantener medidas sanitarias que alcancen un nivel más alto de protección que el que se hubiera alcanzado sobre la base de las normas del Codex, si hay una justificación científica para ello, o como resultado del nivel de protección adoptado por el Miembro. Ello deberá estar basado en una evaluación de riesgos adecuada a las circunstancias.
[38] El Acuerdo sobre MSF establece los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC con respecto a la determinación de un nivel apropiado de protección sanitaria.
[39] Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos CAC/GL 26-1997.
[40] Directrices para la Elaboración de Acuerdos de Equivalencia con Respecto a los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos; CAC/GL 34-1999.
[41] CAC/GL 20-1995 Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.
[42] Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997).
[43] Las definiciones tomadas de CAC/GL 26, 1997, Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 26-1997) están marcadas con *. Las definiciones tomadas del Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex (11ª edición) están marcadas con **.
[44] CAC/GL 19-1995 Directrices para el Intercambio de Información en Situaciones de Urgencia con respecto al Control de los Alimentos.

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