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VI. La FAO y la seguridad en el mar en los países en desarrollo

Muchos países en desarrollo se enfrentan con la necesidad de proyectar y aplicar un sistema de ordenación de sus pesquerías y es posible que busquen asesoramiento y ayuda externos para satisfacer esta necesidad. La FAO es el organismo natural de las Naciones Unidas para promover un enfoque holístico de la ordenación pesquera, incluida la seguridad en el mar, en los países en desarrollo. Esto se ajusta plenamente al mandato de la FAO de elevar los niveles de nutrición y los niveles de vida, y se deriva naturalmente de la formulación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su mandato de vigilar la aplicación y ejecución del Código y sus efectos en la pesca mundial.

Desde su creación en 1945, la FAO ha participado activamente en la formulación y aplicación de normas e instrumentos pesqueros internacionales para realizar sus finalidades, frecuentemente en cooperación estrecha con otros organismos competentes de las Naciones Unidas, principalmente la OMI y la OIT.

Una de las principales ventajas de la FAO se deriva de los miles de proyectos de campo que ha realizado a lo largo de los años. Trabajando en cooperación con expertos locales y junto con los beneficiarios de los proyectos, la FAO ha creado un amplio caudal de conocimientos sobre las condiciones locales y una red de contactos a nivel local, nacional y regional. Desde sus comienzos, la FAO ha realizado centenares de proyectos pesqueros relacionados directamente con el establecimiento de instituciones de capacitación pesquera, la mejora de la calidad del proyecto, construcción y equipo de las embarcaciones de pesca y, sobre todo, ha trabajado directamente con las comunidades pesqueras; todo ello contribuye a la seguridad en el mar.

Las redes locales y el conocimiento de las condiciones locales de los distintos países y regiones tienen una importancia primordial y deben considerarse como un recurso valioso que se ha creado gracias a los esfuerzos desplegados por la FAO durante más de medio siglo.

A medida que un número cada vez mayor de países adquieren las nuevas responsabilidades que les han asignado la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y otros acuerdos internacionales relacionados con la ordenación de la pesca y otros recursos naturales, es probable que busquen asesoramiento externo sobre la forma de establecer sistemas de ordenación apropiados. Estos sistemas deben elaborarse mediante la cooperación entre los legisladores y los interesados en cada país, teniendo en cuenta las condiciones biológicas, económicas y sociales. Tales condiciones varían de un país a otro y el sistema de ordenación debe ajustarse en consecuencia. La FAO tiene experiencia y conocimientos técnicos para tratar las distintas cuestiones que se plantean cuando los países solicitan asesoramiento en estas materias, tanto en cuestiones legislativas y jurídicas, como en la evaluación de las poblaciones ícticas o los conocimientos técnicos sobre la construcción de embarcaciones y la utilización de artes apropiados. La Organización cuenta también con una larga tradición de cooperación con la población local de los países en desarrollo, desde el nivel comunitario hasta las más altas autoridades de la administración pública y el gobierno.

Como se ha destacado a lo largo de este estudio, los planes de ordenación pesquera deben tener por objeto promover la recolección sostenible de recursos marinos vivos y, a la vez, condiciones de trabajo aceptables para los pescadores. La seguridad en el mar debe considerarse como un componente integrante e indispensable de la ordenación pesquera.

Con el Código de Conducta para la Pesca Responsable y las Orientaciones Técnicas que lo acompañan, la FAO ha ofrecido un marco con arreglo al cual pueden establecerse los distintos sistemas de ordenación pesquera. El Código parece haberse hecho acreedor de la aprobación general y se utiliza ya como marco para una nueva legislación sobre ordenación pesquera[70].

Aunque se señala en general que el Código de Conducta se refiere a la seguridad en cuatro párrafos, si se reconoce que la capacitación y la certificación de la competencia son importantes para la seguridad, se concluirá que de hecho trata este tema al menos en ocho párrafos (véase el Recuadro 6). Esto significa que la FAO puede utilizar el Código de Conducta como vehículo para promover varias cuestiones relacionadas con la seguridad en el mar. Se puede hacer esto cuando se realiza el seguimiento de la aplicación del Código. El cuestionario que se envía cada dos años a todos los estados miembros sirve no sólo para reunir información, sino también para destacar las cuestiones fundamentales. Por ello, constituye un instrumento importante para fomentar la sensibilización sobre la seguridad como parte integrante de la ordenación pesquera.

Recuadro 7. El Código de Conducta y la seguridad en el mar

6.17 Los Estados deberían velar por que las instalaciones y equipos de pesca, así como todas las actividades pesqueras, ofrezcan condiciones de trabajo y de vida seguras, sanas y justas y cumplan las normas internacionalmente acordadas adoptadas por las organizaciones internacionales pertinentes.

8.1.5 Los Estados deberían velar por la aprobación de normas de salud y seguridad para todo el personal empleado en las operaciones de pesca. Dichas normas deberían ajustarse por lo menos a las exigencias mínimas de los acuerdos internacionales pertinentes sobre las condiciones de trabajo y servicio.

8.1.6 Los Estados deberían tomar medidas individualmente, conjuntamente con otros Estados o con la organización internacional que corresponda para integrar las operaciones pesqueras en los sistemas de búsqueda y salvamento marítimos.

8.1.7 Los Estados deberían mejorar, por medio de programas de formación y capacitación, la preparación y competencia de los pescadores y, cuando proceda, su calificación profesional. Dichos programas deberían tener en cuenta las normas y las directrices acordadas internacionalmente.

8.1.8 Los Estados deberían mantener, según proceda, registros de los pescadores en los que debería incluirse, cuando sea posible, información relativa a su hoja de servicios y calificaciones, incluyendo los certificados de aptitud profesional, de conformidad con la legislación nacional.

8.2.5 Los Estados del pabellón deberían velar por que los buques pesqueros y los pescadores cumplan los requisitos de seguridad adecuados de conformidad con los convenios internacionales, los códigos de prácticas acordados internacionalmente y las directrices voluntarias. Los Estados deberían establecer requisitos de seguridad adecuados para todas las embarcaciones pequeñas que no se contemplan en dichos convenios internacionales, códigos de prácticas o directrices voluntarias.

8.3.2 Los Estados del puerto deberían prestar asistencia, según proceda, a los Estados del pabellón, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional, cuando un buque pesquero se encuentre voluntariamente en un puerto o terminal costa afuera del Estado del puerto y el Estado del pabellón del buque solicite ayuda al Estado del puerto por lo que respecta al no cumplimiento de las medidas de conservación y gestión de alcance subregional, regional o mundial o de las normas mínimas acordadas internacionalmente en lo referente a la contaminación, la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros.

8.4.1 Los Estados deberían velar por que la pesca se realice respetando debidamente la seguridad de las vidas humanas y el Reglamento Internacional de la Organización Marítima Internacional para prevenir Abordajes en Mar, así como las disposiciones de la Organización Marítima Internacional relativas a la organización del tráfico marítimo, la protección del medio ambiente marino y la prevención de daños o pérdidas de artes de pesca.


[70] Código de pesca de Filipinas de 1998.

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