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OTROS ASUNTOS, TRABAJOS FUTUROS, FECHA Y LUGAR DE LA PRÓXIMA REUNIÓN (Tema 9 del programa)[9]

46. El Comité examinó su programa de trabajo futuro basándose en un documento de trabajo preparado por la Secretaría en consulta con el Coordinador Regional y los países miembros, que contenía propuestas para la labor futura formuladas por algunos países miembros de la Región.

CONSIDERACIÓN DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE PRÁCTICAS HIGIÉNICAS PARA LOS ALIMENTOS QUE SE VENDEN EN LA VÍA PÚBLICA EN LA REGIÓN DEL CERCANO ORIENTE

47. El Comité observó que los alimentos vendidos en la vía pública eran un componente importante del suministro alimentario familiar en muchos países de la Región, donde constituían para numerosas personas un alimento nutritivo a precios abordables. Además, la preparación de estos productos y su venta en la vía pública tenía a menudo consecuencias sociales y económicas muy positivas desde el punto de vista del empleo, el fomento de la actividad de empresarios en pequeña escala y, en muchos casos, la adhesión de los miembros de la familia. Sin embargo, si los alimentos vendidos en la vía pública no se preparaban de manera adecuada podían transmitir enfermedades e inducir a engaño al consumidor.

48. El Comité observó que muchas de estas cuestiones se habían tratado en códigos regionales similares redactados por los Comités Coordinadores Regionales del Codex para África, Asia, y América Latina y el Caribe. La Comisión había aprobado la elaboración de estos códigos a nivel regional reconociendo, sin embargo, que sería necesario afinarlos ulteriormente a nivel nacional o incluso municipal a la luz de consideraciones locales.

49. Las delegaciones expresaron su firme apoyo a la elaboración de un código regional. Se señaló que dicho código resultaría útil para garantizar la aplicación de los controles de inocuidad y calidad necesarios en la industria de los alimentos que se venden en la vía pública. Asimismo se destacó que dicho código podría ser útil en el trabajo con ONG que realizaban actividades en diversos países y fomentaban el desarrollo del sector de alimentos vendidos en la vía pública.

50. Los representantes de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores y de la Federación Árabe de Consumidores manifestaron interés por la elaboración de dicho código, afirmando que los alimentos vendidos en la Vía Pública representaban un problema de salud pública y protección de los consumidores en los países de la región y destacando la importancia de la colaboración entre todas las partes interesadas a fin de elaborar un código regional para los productos en cuestión.

51. El Comité Coordinador convino en solicitar la aprobación de la Comisión para comenzar el trabajo relacionado con un Código de Prácticas Higiénicas para los Alimentos que se venden en la Vía Pública, teniendo en cuenta la labor ya realizada en otras regiones.

EXAMEN DE LA NECESIDAD DE ELABORAR UNA NORMA REGIONAL SOBRE NIVELES MICROBIOLÓGICOS EN LOS ALIMENTOS

52. El Comité Coordinador examinó una propuesta de elaborar una norma regional para los niveles microbiológicos en los alimentos basada en las directrices ya preparadas por el Comité de Normas del Consejo de Cooperación del Golfo. Varias delegaciones manifestaron su firme apoyo a esta iniciativa, especialmente considerando que sobre la base de tal norma se podría aplicar un criterio de aceptación o no aceptación (“Sí/No”) en relación con alimentos importados potencialmente peligrosos.

53. La Secretaría y los Representantes de la FAO y la OMS advirtieron al Comité Coordinador de que el enfoque recomendado en esta propuesta ya no se consideraba un sistema apropiado para garantizar la inocuidad de los productos y la protección del consumidor. Estaba científicamente demostrado que las especificaciones microbiológicas para el producto final estaban sujetas a un margen de error significativo (sobre todo en relación con resultados falsamente negativos) a causa de la distribución heterogénea de la contaminación en los productos, y por consiguiente determinaban una falsa sensación de seguridad. Además, para obtener un resultado significativo desde el punto de vista estadístico se necesitaba una cantidad de muestras sumamente grande. Por otra parte, los ensayos en el producto final o las pruebas efectuadas en un punto determinado de la cadena alimentaria no garantizaban que el producto se mantendría microbiológicamente sano, sobre todo en climas cálidos o en condiciones deficientes de manipulación. El enfoque preferido a nivel internacional para establecer la inocuidad microbiológica de los alimentos consistía en aplicar el sistema de HACCP.

54. El representante de la OMS mencionó también el trabajo que habían emprendido la FAO, la OMS y el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos a fin de determinar si podían establecerse límites microbiológicos para determinadas combinaciones de productos alimenticios y microorganismos, sobre la base de la moderna evaluación de riesgos. Hasta el momento este trabajo se había demostrado sumamente difícil desde el punto de vista científico.

55. Sin embargo, las delegaciones subrayaron que para los países de la región este asesoramiento constituía una necesidad apremiante, sobre todo porque la región en su conjunto dependía considerablemente de alimentos importados y el modelo de HACCP era difícil de aceptar por los siguientes motivos: a) se consideraba que el HACCP estaba destinado a la aplicación voluntaria, y b) la aplicación de la HACCP por un fabricante o elaborador de alimentos en el país de origen se hallaba fuera de la jurisdicción del país importador.

56. El Comité Coordinador convino en preparar un documento de trabajo para su próxima reunión en el que compararía la orientación propuesta con las normas y el asesoramiento internacionales sobre el tema. Hubo acuerdo en cuanto a que la cuestión debía estudiarse atentamente a fin de evitar que se establecieran recomendaciones para los gobiernos que carecieran de una base científica. Las delegaciones de Egipto, Irán y Sudán, y el representante del Consejo de Cooperación del Golfo estuvieron de acuerdo en colaborar en la preparación del documento de trabajo.

EXAMEN DE LA NECESIDAD DE NORMAS PARA PRODUCTOS DE GARBANZOS Y HABAS

57. El Comité Coordinador observó que esta propuesta se refería a los garbanzos y habas elaborados y comercializados como “humus” y “foulmedemes”, respectivamente. Ambos productos eran objeto de un vasto comercio regional y se exportaban también a otras regiones. Se señaló que ya existía una Norma del Codex para los garbanzos y habas que se vendían como productos desecados (Norma del Codex para determinadas legumbres, Codex Stan 171-1989, Rev.1-1995).

58. El Comité convino en pedir a la Comisión que iniciara el trabajo de elaboración de una norma internacional para estos productos (Trámite 1 del Procedimiento del Codex).

OTROS ASUNTOS

59. El Comité recordó su debate sobre la traducción al árabe del texto completo del Codex Alimentarius (véanse los párrafos 7 y 9 supra). Tomando nota de que la FAO y la OMS se habían comprometido a considerar a todos los idiomas en pie de igualdad el Comité reconoció, sin embargo, que en el ámbito de la Región se disponía de una cantidad considerable de documentos (Normas del Codex) que ya habían sido traducidos al árabe por los países miembros y las organizaciones regionales, y que podían utilizarse para acelerar la publicación final del Codex Alimentarius en árabe. Recomendó a la Secretaría que explorara las posibilidades de utilizar este recurso para honrar el compromiso de publicar por entero el Codex Alimentarius en todos los idiomas.


[9] CX/NEA 01/9

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