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REPERCUSIONES REGIONALES DE LOS ACUERDOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMS) SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (MSF) Y SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (OTC) (Tema 8 del programa)[8]

39. La delegación de Egipto ofreció una presentación de los acuerdos sobre MSF y sobre OTC y de sus consecuencias para la inocuidad de los alimentos a nivel nacional y para el comercio alimentario. Se subrayó que la aplicación de ambos acuerdos favorecería la aplicación sistemática de normas internacionales relacionadas con la inocuidad de los alimentos y el control de la calidad.

40. La mayoría de las delegaciones mencionaron que la incorporación de los países en desarrollo a la OMC y, por consiguiente, a los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC, podría plantear dificultades importantes, ya que sería necesario introducir ciertas modificaciones en la legislación nacional. Algunas delegaciones indicaron que las consecuencias de las medidas de los Acuerdos MSF/OTC para los países importadores podrían ser mayores en el caso de los países pequeños, donde los productos tradicionales elaborados por empresas o fabricantes en escala reducida quizás no estuvieran en condiciones de hacer frente a la transición a reglas basadas en los principios científicos de la evaluación de riesgos, por lo que podrían perder sus mercados exteriores.

41. En términos generales el Comité Coordinador estuvo de acuerdo en que los países de la Región necesitarían asistencia a todos los niveles a fin de emprender los cambios estructurales necesarios para cumplir con sus obligaciones en el marco de los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC.

42. El representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aclaró que el Acuerdo sobre MSF fomentaba la aplicación de normas internacionales con respecto a la inocuidad de los alimentos; en caso de que un país decidiera no utilizar las normas internacionales pertinentes, las medidas que adoptara deberían basarse en una evaluación científica del riesgo. El Acuerdo sobre MSF también contemplaba el principio de no discriminación, en el sentido de que los productos importados no debían recibir un tratamiento desfavorable con respecto a productos nacionales equivalentes. Puesto que el proceso de adopción de decisiones en el marco del Acuerdo sobre MSF estaba abierto a todos los países miembros, se subrayó que todos ellos debían esforzarse lo más posible por participar en sus procedimientos decisorios. El Comité Coordinador tomó nota con satisfacción de que actualmente la OMC proporcionaba diversas formas de asistencia técnica y capacitación a pedido de sus países miembros, y también en forma bilateral y por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas.

43. El Representante de la FAO recordó al Comité Coordinador que la FAO, en el marco de su programa de cooperación técnica, proporcionaba asistencia técnica sobre todo a los países en desarrollo para que adaptaran su infraestructura a los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales mundiales. Mencionó también la disposición del Acuerdo sobre MSF referente a la cooperación entre los interlocutores comerciales (Artículo 9 del Acuerdo) y subrayó la importancia de la asistencia técnica bilateral para alcanzar este objetivo de una manera eficaz en función de los costos.

44. El Representante de la OMS afirmó que esa Organización asignaba suma importancia a la inocuidad de los alimentos, e informó que donantes como los bancos regionales de desarrollo estaban dispuestos a proporcionar asistencia financiera a sus países miembros para ajustar sus sistemas nacionales de control de los alimentos a fin de que fueran conformes a los requisitos del Acuerdo sobre MSF.

45. El Comité Coordinador observó que la Comisión del Codex Alimentarius había tenido en cuenta las posibles repercusiones de los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC en relación con el trabajo del Codex, y el hecho de que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS) viniera trabajando en este campo desde su establecimiento en 1991. El trabajo del CCFICS había permitido completar la redacción de las “Directrices para la determinación de equivalencia de medidas sanitarias relacionadas con sistemas de inspección y certificación de alimentos” que se someterían a la aprobación de la Comisión del Codex Alimentarius en su 24º período de sesiones.


[8] CX/CNE 01/8

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