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PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ALIMENTARIAS EN EL ÁMBITO DEL CODEX Y A NIVEL NACIONAL (Tema 7 del programa)[7]

34. La Secretaría presentó el documento de trabajo, subrayando los dos tipos diferentes de participación del consumidor: participación de consumidores y grupos de consumidores en calidad de miembros de las delegaciones nacionales en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares, e intervención de los consumidores en el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional. El Comité Coordinador señaló la importancia de la función que debían cumplir los puntos de contacto nacionales del Codex en cuanto a elevar el nivel de participación de los consumidores en los procedimientos del Codex.

35. La mayoría de las delegaciones afirmaron que la participación de los consumidores y de grupos de consumidores era fundamental a la hora de elaborar normas que tenían por objetivo la protección del consumidor. Por otra parte se observaba una diversidad considerable entre los distintos países de la región en cuanto al nivel de participación de los consumidores. Algunas delegaciones afirmaron que los representantes de los consumidores eran miembros permanentes de los órganos nacionales encargados del establecimiento de normas en sus países, o bien miembros de sus delegaciones ante el Codex. En otros países eran los gobiernos los que elaboraban las normas alimentarias en virtud de su responsabilidad directa con respecto a la protección del consumidor y la salud pública, y la participación de las organizaciones de consumidores en el proceso era limitada.

36. El Comité Coordinador observó que a efectos de promover la participación de los consumidores y de grupos de consumidores era necesario adoptar ciertas medidas, que incluían programas educativos específicos para una mayor sensibilización de los consumidores. Asimismo se mencionó que las redes internacionales o regionales podrían constituir un instrumento útil para aumentar la participación de los consumidores.

37. Los representantes de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores (Consumers International) y de la Federación Árabe de Consumidores manifestaron su aprecio por la iniciativa del Comité Coordinador de abordar este tema en su primera reunión. El Comité Coordinador tomó nota del interés de los grupos de consumidores por participar en la redacción de normas alimentarias así como en grupos de estudio regionales e internacionales. Se esperaba que los comités nacionales del Codex desempeñaran una función importante en la difusión de información a los consumidores. Éstos necesitaban disponer de información más fiable sobre ciertos temas controvertidos relacionados con la inocuidad de los alimentos, como los productos alimenticios obtenidos por medios biotecnológicos y la EEB. Desde el punto de vista de la protección del consumidor debían adoptarse medidas apropiadas para evitar toda posibilidad de engaño o información errónea del consumidor.

38. Algunas delegaciones observaron que, teniendo en cuenta la importancia de la participación de los consumidores en la puesta en práctica de las políticas nacionales de inocuidad alimentaria, en las que la responsabilidad principal incumbía a los gobiernos, debían intensificarse los esfuerzos por mejorar la cooperación entre los gobiernos y las agrupaciones de consumidores.


[7] CX/NEA 01/7

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